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TSDJ VVC SP - 500016000564 2012 04389 01-(09-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2012 04389 01-(09-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL No. 3

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-564-2012-04389-01

Procedencia: Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio

Procesado: Enrique Paiba Rodríguez

Delito: Estafa

Decisión: Declara desierto

Aprobado. Acta N° 186

Fecha: 09 de diciembre de 2021.

ASUNTO

Se resuelve sobre la declaratoria de desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida el nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021), en contra de Enrique Paiba Rodríguez.

CONSIDERACIONES

1.) Mediante fallo del nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021), esta Sala de decisión Penal, revocó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgad o Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, y en su lugar, absolvió a Enrique Paiba Rodríguez del delito de estafa por cual fue acusado1.

Dicha sentencia fue recurrida en casación por el Representante de Victimas , el dieciséis (16) junio de dos mil veintiuno (2021)2, sin embargo, luego del trámite de rigor la demanda no fue presentada3.

2.) El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010 establece:

“Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los

2.) El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010 establece:

“Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de

1 Ver folios del 22 al 35 Cuaderno Tribunal 2 Folio 38 y 39 del Cuaderno Tribunal. 3 Folio 43 del Cuaderno del Tribunal.Radicado: 50001-60-00-564-2012-04389-01

Procesado: Enrique Paiba Rodríguez Delito: Estafa Decisión: Declara desierto recurso de casación

2 treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la de manda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.”.

En el presente caso, el término de treinta (30) días para presentar la demanda de casación, de acuerdo con informe secretarial venció el tres (3) de septiembre de esta anualidad4 y como no se presentó5, la consecuencia es la declaratoria de desierto del recurso.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Representante de Victimas contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, el nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Segundo. Contra el presente proveído procede recurso de reposición.

Representante de Victimas contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, el nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Segundo. Contra el presente proveído procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrado Magistrada

4 Folio 41 Cuaderno Tribunal. Constancia Secretarial. 5 Folio 43 Cuaderno del Tribunal. Informe secretarial.

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