TSDJ VVC SP - 500016000564 2012 04447 01-(22-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2012 04447 01-(22-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Alcibíades Vargas Bautista. Segunda Instancia 50001 60 00 564 2012 04447 01 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) Hurto Calificado y Agravado y otros. William Alejandro Sutaneme Bermúdez Negó redosificación de la pena Acta Ntr¡ U 06 2 2 ENE 2019
Magistrado Ponente: Interlocutorio:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Apelación: Aprobado:
Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado WILLIAM ALEJANDRO SUTANEME BERMÚDEZ contra el auto de 2 de abril de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante « el cual se negó la redosificación de la pena.
ANTECEDENTES
1. En sentencia anticipada del 11 de febrero de 20131, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), el señor WILLIAM ALEJANDRO SUTANEME BERMÚDEZ fue declarado penalmente responsable de los delitos de húrto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y cohecho por dar u ofrecer, según hechos ocurridos el 29 de agosto de 2012. En cumplimiento del preacuerdo celebrado, se le impuso la pena de 216
heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y cohecho por dar u ofrecer, según hechos ocurridos el 29 de agosto de 2012. En cumplimiento del preacuerdo celebrado, se le impuso la pena de 216 meses de prisión, 'y 'como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación Folios 4 y ss c.o del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta).Radicado: 50001 60 00 564 2012 04447 01
Procesado: William Alejandro Sutaneme Bermúdez Delito: Hurto Calificado y Agravado y otros.
Decisión: Confirma para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el un lapso de 5 años.
Dicha decisión fue modificada, por esta Sala, el 29 de enero de 20152, que le impuso como pena definitiva 180 meses de prisión. El condenado está privado de su libertad desde el 29 de agosto de 2012 y solicitó la redosificación de la pena, ante el Juzgado Cuatí() de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)3, para se le fuera reconocida la rebaja de basta el 50% contemplada en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 5 de febrero de 2018 4, negó la redosificación de la pena ya que la aceptación de cargos del sentenciado, se dio corno consecuencia de un preacuerdo -pactado con la fiscalía y la defensa, por el cual recibió un beneficio, como lo fue el suprimir el agravante del artículo 365 del C.P., y no por una aceptación de cargos de manera unilateral, de manera que
preacuerdo -pactado con la fiscalía y la defensa, por el cual recibió un beneficio, como lo fue el suprimir el agravante del artículo 365 del C.P., y no por una aceptación de cargos de manera unilateral, de manera que resultaba improcedente concederle lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación', en el que indica que cumple Con todos los requisitos para que se le conceda la rebaja del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, por cuanto, se allanó a cargos en preacuerdo durante la audiencia de formulación de imputación e indemnizó a las víctimas. Igual se afirma que fue condenado por uno de los delitos que se encuentra enlistado dentro del artículo 10 de la Ley 1826 de 2017 a los cuales se les debe aplicar ésta ley. Folio 16 y ss. Ibídem. 3 Folios 72 y 73 del c.o del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). • 4 Folio 35 y ss. Ibídem. 5 Fulity77 ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2012 04447 01
Procesado: William Alejandro Sutaneme Bermúdez Delito: Hurto Calificado y Agravado y otros.
Decisión: Confirma CONSIDERACIONES De conformidad cón el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 200-46, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.
200-46, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial. La decisión del A-quo deberá ser confirmada, en razón a que la aplicación por favorabilidad de la ley 1826 de 20171 opera únicamente para los casos en que la sentencia condenatoria provenga de un allanamiento a cargos y no para los casos de preacuerdo, como ocurre en este asunto. Cierto es que según lo dispuesto en los ártículos 38 numeral 70 de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 70 de la Ley 600 de 2000, el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal". Pero, debe recordarse que uno de los presupuestos para la aplicación del principio de favorabilidad es que las leyes en Conflicto regulen el mismo supuesto de hecho. .El supuesto regulado en el artículo 16 de la ley 1826 difiere del supuesto examinado en el presente asunto, pues mientras la ley alude a casos con "aceptación de cargos" la cuestión aquí se relaciona con la celebración de preacuerdos. En efecto, la citada disposición prescribe: "Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de 6 Procedimiento aplicado al caso.
indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de 6 Procedimiento aplicado al caso. 3Radicado: 50001 69 00 564 2012 04447 01
Procesado: William Alejandro Sutanemellermúdez - . Delito: Hurtó Calificado y Agravado y otros. .
Decisión: Confirma cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hai sta la mitad de la pena.... El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral.
Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ,ley, referidas a la naturaleza del delito." Ahora, nótese que el parágrafo citado cuando se refiere a los casos de flagrancia subordina esta situación exclusivamente a las rebajas contempladas en el artículo, es decir a las surgidas con motivo de la aceptación de cargos y no a otras. Por tal razón la mera flagrancia no satisface el supuesto mencionado en la ley 1826, como tampoco el hecho de que se trate de alguno de los delitos señalados en artículo 10 de la Ley como lo entiende el recurrente. Para que opere la favorabilidad es indispensable que se trate de procesos con allanamiento a cargos y • respecto de los delitos enlistados en el artículo 10 de la ley 1826. En el presente asunto el sentenciado lo fue por los delitos de hurto
indispensable que se trate de procesos con allanamiento a cargos y • respecto de los delitos enlistados en el artículo 10 de la ley 1826. En el presente asunto el sentenciado lo fue por los delitos de hurto calificado y, agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y cohecho por dar u ofrecer, pero en un proceso con terminación anticipada vía Preacuerdo, a través del cual se le concedió como único beneficio el suprimir el agravante del artículo 365 del C.P.
3. Por tanto, la pretensión del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 que prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento penal abreviado, no puede prosperar, pues en éste caso la aceptación se dio como consecuencia de un preacuerdo en virtud del cual se recibió el yá citado beneficio.
En consecuencia, como en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del sentenciado se desestima la 4Radicado: 50001 60 00 564 2012 04447 01.
Procesado: William Alejandro Sutancme Bermúdez Delito: Hurto Calificado v Agravado y otros. -Decisión: Confirma petición del sentenCiado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio; en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Confirmar el auto proferido el 2 de abril de 20181 por el-Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la• solicitudde redosificación de la pena al
Confirmar el auto proferido el 2 de abril de 20181 por el-Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la• solicitudde redosificación de la pena al
condenado WILLIAM ALEJANDRO SUTANEME BERMUDEZ.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
DD ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
J. EL DARIO TRE3OS LÓNDONO ATRIC A RODRÍGUEZ TORRES
Magistrado Magistrado