TSDJ VVC SP - 500016000564 2012 06005 01-(10-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2012 06005 01-(10-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIOTREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2012-06005-01
Procedencia: Juzgado 5 Penal Circuito Villavicencio Delito: Fraude procesal y otros
Procesado: Johanna Paola Pacheco Díaz Asunto: Apelación auto no dio viabilidad allanamiento
Aprobado: Acta NO 109
Fecha: 10 de agosto de 2020.
Lectura: 09 de septiembre de 2020. 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por fiscalía y defensa, contra la decisión adoptada el 13 de septiembre de 2018 por el Juez Cuarto Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual no dio viabilidad al allanamiento a cargos manifestado por JOHANNA PAOLA PACHECO DÍAZ. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Los hechos l se sintetizan en la venta que realizó JOHANNA PAOLA PACHECO DÍAZ a Miryam Castro de Leal y Marco Ernesto Leal Castro, del predio identificado con matrícula inmobiliaria N O 230-38746, por valor de 31 .ooo.ood de pesos, que se protocolizó Conforme al escrito de acusación, folio 63 Cl. con la escritura pública N O 6445 del 10 de octubre de 2012 y se anotó en dicho registro, sin embargo, se estableció que la también
escritura pública de venta 0096 del 27 de enero de 2012, en virtud de la que la primera de las citadas figuraba como propietaria, era falsa, y además el inmueble está enAsunto: Apel. auto no dio viabilidad allanamiento. Revoca
Acusado: Johanna Paola Pacheco Díaz Radicación: 50001-60-00-564-2012-06905-01
Record 2 proceso de sucesión con ocasión de la muerte de Jaimes D'íaz Quevedo, quien era titular del deiecho de dominio. 2.2En audiencia del 5 de julio de 2017 2 , ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, se declaró persóna ausente a JOHANNA PAOLA PACHECO DÍAZ y el Fiscal Sexto Seccional le imputó a título de autora los punibles de fraude procesal, falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado. Seguidamente, el juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, para la que dispuso librar orden de captura en contra de la citada 3 . 2.3El 5 de julio de 2018 4 , ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, el Fiscal Sexto Seccional acusó a JOHANNA PAOLA PACHECO DÍAZ por los delitos que atribuyó en la imputación. 2.4En sesión de audiencia preparatoria realizada el 13 de septiembre de 2018, la defensa de PACHECO DÍAZ manifestó1 que esta se iba allanar a los cargos y agregó que no ha reparado a las víctimas, dado que la acusada era insolvente, para lo que agregaba algunos documentos que así lo demostraba, por lo que correspondía aceptarse esa aseveración.
a los cargos y agregó que no ha reparado a las víctimas, dado que la acusada era insolvente, para lo que agregaba algunos documentos que así lo demostraba, por lo que correspondía aceptarse esa aseveración. 2 Folio 5601 3 . No obra constancia de captura, empero figuran múltiples remisiones a la cárcel. 4 Folio 107 Cl El fisca1 2 señaló que no había obstáculo legal para que se admitiera la manifestación de aceptación de cargos y que era viable acorde con el artículo 348 del C.P.P. Por su parte, el Ministerio Públic0 3 , adujo que acorde con la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se podía impartir aprobación del allanamiento, ya que no se cumplía con la previsión del artículo 349 del C.P., consistente que en caso de existir
1 3:56. 2 Record 5:45 y 14:32. 3 Record 16:47. 8 Récord 23:00. g 37:17.Asunto: Apel. auto no dio viabilidad allanamiento. Revoca
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Record 3 incremento patrimonial con ocasión del delito, debía reintegrarse inicialmente el 50% del Valor del provecho e¿onómico obtenido. 2.4.1El Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicenci08 , señaló que no era
viable aceptar el allanamiento a cargos, como modalidad de preacuerdo, dado que la acusada no había cumplido con el requisito de reintegro del 50% del incremento obtenido y asegurar el pago del remanente, establecido en el artículo 349 del C.P.; lo anterior acorde con lo indicado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión de rad icado 39831 del año 2017. Añadió que antes de los derechos de la procesada de quien se dice está insolvente, debían considerarse los de las víctimas a ser reparada. 2.4.2Contra esa decisión la Fiscalía y defensa interpusieron recurso de apelación. El fiscal indicó 9 que la providencia citada por el a quo refería a un caso de allanamiento en la audiencia de formulación de acusación y que este proceso se encuentra en la preparatoria, en la que se contempla la posibilidad de que la acusado acepte o no los cargos, por lo que no permitir la aceptación desconocía los literales b, k y I del artículo 8 del C.P.P., aunado a que la víctima podía acudir al incidente de reparación integral. Añadió que un acuerdo no era lo mismo que la aceptación unilateral de cargos. La defensa de PACHECO DÍAZ señaló 10 que era derecho de la citada allanarse a los cargos y que si bien es cierto existía la exigencia del artículo 349 del C.P.P., había acreditado la insolvencia de esta, además que la víctima puede acudir al incidente de reparación integral.
2.4.3Como no recurrente, el Ministerio Público deprecó ll la confirmación de la decisión, ya que el artículo 349 del C.P.P., constituía un limitante de la justicia pfemial, aunado a que en esta deben garantizarse los derechos de las víctimas.Asunto: Apel. auto no dio viabilidad allanamiento. Revoca
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Record 4 2.4.4Surtido lo anterior, el juez concedió la alzada en el efecto suspensivo. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 0 de la Ley 906 de 2004. 3.2Acorde con los términos de las apelaciones, el problema jurídico se concreta en establecer si contrario a la decidido por el A quo, procede el allanamiento a cargos sin constatarse la exigencia del artículo 349 del C.P.P., en hechos en los que se presentó incremento patrimonial fruto del delito. ll 56:07.Asunto: Apel. auto no dio viabilidad allanamiento. Revoca
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5 Para la Sala, aunque la exigencia contenida en el artículo 349 del C.P.P. opera en los preacuerdos y allanamientos, su inobservancia no es
causal de improcedencia de la aceptación unilateral de cargos. 3.3El artículo 349 del C.P.P. refiere que "En los delitos en los cuales el 'sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente."; de tal manera que, emerge claro que el incumplimiento de tal presupuesto, trae como consecuencia la improcedencia de la aceptación de responsabilidad. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 4 tiene decantado que dicha exigencia cobija todas las hipótesis en las cuales la actividad delictiva generó alguna forma de rendimiento económico para quien la ejecutó, con independencia de si la descripción típica presupone o no ese resultado, como uno de sus elementos estructurales. Es decir, el mismo no opera solo frente a los delitos contra el patrimonio económico, sino frente a todos en los que se haya obteni do un provecho económico para el agente, conclusión a la que llegó también la Corte Constitucional en la sentencia C059 de 2010, mediante la que declaró la exequibilidad del artículo 349 del C.P.P Ahora, el reintegro del cincuenta por ciento (50%) del valor equivalente al incremento percibido y el aseguramiento del recaudo del remanente, no
solo opera de cara a la celebración de preacuerdos, sino también para la aceptación unilateral de cargos, como lo indicó la Sala de Casación Penal de 'la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de radicado 39831 del 27 de septiembre de 201713.
4 Ver entre otras, decisiones del 27 de abril de 201 1 radicado 34829, reiterada en decisión del 26 de noviembre de 2014 radicado 44906.Asunto: Apel. auto no dio viabilidad allanamiento. Revoca
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6 No obstante lo anterior, esa Corporación en sentencia de radicación 47681 del 20 de junio de 2018, moderó esta última postura respecto de la admisión unilateral de cargo sin el cumplimiento de la exigencia de reintegro del artículo 349 del C.P.P. y expuso: "3.2. La Corte en sentencia del 27 de septiembre de 2017, radicación No. 39831, al reinterpretar el artículo 351, retomó la postura jurídica adoptada en sentencia proferida el 14 de diciembre de 2005, radicación No. 21347, en el sentido de que el allanamiento a cargos "constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario, y que en tal medida resulta aplicable para su aprobación el cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 349 de la Ley 906 de 2004". Pese a que la anterior consideración tuvo lugar en un asunto de allanamiento
cauce ordinario, y que en tal medida resulta aplicable para su aprobación el cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 349 de la Ley 906 de 2004". Pese a que la anterior consideración tuvo lugar en un asunto de allanamiento a la imputación preliminar, esa tesis cobija las modalidades de aceptación de los cargos de la acusación, señaladas en los artículos 352 y 356.5 del C.P.P., pues se trata del mismo instituto aplicado en fase procesal diferente, a cuyos términos, incluso, estas disposiciones remiten al artículo 351 ídem. Adicionalmente no sobra precisar, que aunque no se satisfaga la exigencia del artículo 348 del C.P.P., la consideración jurisprudencial puesta de presente no impide la terminación anticipada del proceso por allanamiento a cargos en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, siempre que el imputado, como en todos los casos, esté debidamente informado sobre las reales consecuencias de su manifestación libre y voluntaria, entre las que se cuenta, en estos eventos, la no concesión de rebata punitiva." (Negrita y subraya fuera de texto original). Por manera que, en caso de aceptación unilateral de cargos, de verificarse el cumplimiento de la establecida en el artículo 13 Variación jurisprudencial. 349 del C.P.P., el allanado tiene derecho a la rebaja de pena según la etapa procesal en que se encuentre, sin embargo, en caso de incumplimiento del
requerimiento de reintegro, procede el allanamiento, caso en el cual no hay lugar a concesión del beneficio punitivo. Advierte esta Corporación, que bajo esa postura se propende de un lado, hacer efectivas las finalidades de los acuerdos establecidas en el artículo 348 del C.P.P., como es de favorecer la reparación integral de los perjuicios, queAsunto: Apel. auto no dio viabilidad allanamiento. Revoca
Acusado: Johanna Paola Pacheco Díaz Radicación: 50001-60-00-564-2012-06905-01 7 su vez constituye un derecho de las víctimas conformeal literal C del artículo 1 1 ejusdem, y precisamente para ello, dar aplicación a Io normado en el artículo 349 ibídem, en cuanto al reintegro como exigencia de procedencia de la aceptación de cargos.
Y de otro, la también finalidad de. los preacuerdos, referente a la participación del imputado en la definición del caso, en ejercicio de su derecho contenido en el literal L del artículo 8 del C.P.P, empero, evitando que se finiquite el proceso con el simple asentimiento de responsabilidad y aún así obtener un rebaja de pena, inobservando el provecho ilícito obtenido en desmedro de los intereses de la víctimas, por ende, se le despoja del beneficio punitivo. 3.4En el sub examine, 'de los hechos atribuidos en la acusación14 se advierte que JOHANNA PAOLA PACHECO DÍAZ obtuvo de parte de sus
víctimas, la suma de 31.000.000 de pesos, aspecto que no se debate. En razón de lo anterior, el a quo consideró que no era viable el allanamiento a cargos que pretendía efectuar PACHECO DÍAZ, ya que acorde con lo manifestado por la defensora de esta, no se había Folios 83 y 84 Cl. cumplido con la exigencia de reintegro normada en el artículo 349 del C. p.p. Sin embargo, quedó visto que tal inobservancia no imposibilita dar trámite acto de aceptación de responsabilidad, pues este es viable aun cuando se incumpla con la obligación de reintegro ya referido, con la consecuencia de que no se otorga rebaja de pena, de Io que debe enterarse en debida forma a la procesada. Por lo anterior, no acertó el juez en determinar la improcedencia de la manifestación de allanamiento a cargos, pues esta, se itera, es viable incluso sin el cumplimiento de la previsión del artículo 349 del C.P.P., y que se ajusta a lo alegado por la defensa como motivo de no haber realizado reintegro, consistente en que JOHANNA PAOLA se encuentra insolvente.Asunto: Apel. auto no dio viabilidad allanamiento. Revoca
Acusado: Johanna Paola Pacheco Díaz Radicación: 50001-60-00-564-2012-06905-01 8 3.5Así las cosas, la Sala revocará la decisión apelada, ya que es procedente el allanamiento a cargos manifestado por PACHECO DÍAZ, por lo que deberá el juez de instancia, de cara a aprobar o no dicha manifestación, advertirle que si incumple lo presupuestado en el artículo 349 del C.P.P., no tendrá derecho a rebaja de pena.
Por Io expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del
el juez de instancia, de cara a aprobar o no dicha manifestación, advertirle que si incumple lo presupuestado en el artículo 349 del C.P.P., no tendrá derecho a rebaja de pena. Por Io expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Revocar la providencia apelada, de fecha y procedencia anotadas. En su lugar, declarar procedente la manifestación de allanamiento efectuada por JOHANNA PAOLA PACHECO DÍAZ, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, entre ello lo indicado en el acápite 3.5.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede ningún recurso, quedando notificada y ejecutoriada en estrados.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado CD
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada