TSDJ VVC SP - 500016000564 2012 4043 01-(19-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2012 4043 01-(19-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2013 4043 01
Procedencia: Juzgado 5 0 Penal del Circuito de
Villavicencio Delito: Estafa y otro.
Acusado: Carlos Alberto Leal Rojas.
Decisión. No repone.
Aprobado: Acta N° 38
Fecha: 19 de marzo de 2019
ASUNTO Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS contra el auto de 27 de febrero de 2019, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación.
ANTECEDENTES PROCESALES
(
1. El 29 de junio de 2017 1, el Júzgado Quinto Penal del Circuito de ésta ciudád condenó a CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS a la pena principal de 68 meses de prisión y multa de 266,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal de prisión. Recurrido por el procesado, el 15 de noviembre de 2018, ésta Corporación confirmó el fallo de primer grado, en lo que fue materia de apelación2.
Folio 88 y ss 2 Decisión obrante en folios 8 y ss del cuaderno del Tribunal.- Reposición R1)N. 50001 60 00564 2013 04043 01 Qarlos Alberto Leal Rojas No repone.
Folio 88 y ss 2 Decisión obrante en folios 8 y ss del cuaderno del Tribunal.- Reposición R1)N. 50001 60 00564 2013 04043 01 Qarlos Alberto Leal Rojas No repone. Mediante oficio N° 5298 3 de noviembre 19 de 2018, se comunicó la realización de la audiencia de lectura de fallo a celebrarse el 27 de nov,iembre siguiente, misiva remitida al' defensor público, a la fiscalía, al Ministerio Público y al apoderado de víctimas4; por otro lado, al acusado se le requirió con boleta de remisión N° 52985 para los mismos efectos. El 27 de noviembre de 2018 se llevó acabo la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia6 a la que solamente asistió la apoderada de la víctima, decisión que fue notificada personalmente al procesado el 3 de diciembre siguiente, oportunidad en la que el acusado peticionó la aclaración de la sentencia8, la que le fue denegada en auto del 11 de del mismo mes y año9. A partir de las 8:00 de la mañana del 12 de diciembre siguiente, empezó a correr el traslado por 5 días hábiles de conformidad con el artículo, 183 del C. de P.P. modificada por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, para interponer el recurso de casación, que vencería el 19 de diciembre de 2018 1°. El 12 de diciembre de 2018, el procesado interpuso el recurso de casaciónil, con lo que empezó a correr -desde el 11 de enero de la misma anualidadel término de 30 días para la presentación de la respectiva
El 12 de diciembre de 2018, el procesado interpuso el recurso de casaciónil, con lo que empezó a correr -desde el 11 de enero de la misma anualidadel término de 30 días para la presentación de la respectiva demanda 12. Pasado el término y a falta de la sustentación del recurso de casación, en concordancia con el canon 183 del C. de P.P., modificada por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, el 10 de febrero de 2017 el Tribunal declaró 3 Oficios que obran ene/cuaderno del tribunal en folios 5 a 8. 4 Folio 12 cuaderno Tribunal. Oficio que obra en el cuaderno de/tribunal en folio 4. Boleta de remisión del 19 de noviembre de 2018. 6 Acta de audiencia de lectura de fallo que obra en folio 26 del cuaderno del Tribunal 7 Folio 27 cuaderno Tribunal. 3 Folio 29 ídem. 9 Follos 31 y 32. 10 Constancia secretaria, que obra en el folio 34 del cuaderno del Tribunal. "Memorial que obra a folio .?5y ss del cuaderno del tribunal. 32 Constancia secretarial que obra a folio 43 y ss del cuaderno del tribunal rReposición RUN. 50001 60 00 564 2013 04043 01 Carlos Alberto Leal Rojas No repone. desierto el recursol3 y en consecuencia, ordenó la devolución de la actuación al A quo. La providencia, fue notificada personalmente al fiscal14, el Ministerio Público15. Igualmente, le fue notificada personalmente_ a CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS el 8 de marzo de 201916.
actuación al A quo. La providencia, fue notificada personalmente al fiscal14, el Ministerio Público15. Igualmente, le fue notificada personalmente_ a CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS el 8 de marzo de 201916.
4. El 14 de marzo de 2019, se recibió memorial suscrito por CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS, donde solicita se le "se otorgue nuevamente al recurrente de 30 días hábiles más para poder sustentar la demanda" al tiempo que pide la designación de "un defensor público" en razón a su insuficiencia económica para sufragar con los costos de un apoderado de confianza.17
CONSIDERACIONES 1 De conformidad -con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 906 de '200418, la Sala tiene competencia para desatar la referida impugnación horizontal, interpuesta contra el proveído que declaró desierto el recurso de casación proferido por esta misma corporación.
2. Aunque la petición del sentenciado radica en - la concesión de una prorroga ha de entenderse que este solicita la reposición de la decisión que declaro desierto el recurso de casación.
La decisión en cuestión no se repondrá en razón a lo siguiente: 2.1. El artículo 156 de la Ley 906 de 2004 consagra que 'en materia penal "las actuaciones se desarrollarán con estricto cumplimiento de los términos procesales. Su inobservancia injustificada será sancionada". El artículo 158 ídem '3Folio 57 cuaderno del Tribunal. " Folio 68 cuaderno del Tribunal.. 15 Folio64 ídem. 16 Folio 35 del cuaderno del Tribunal 17 Folio 75 del cuaderno del Tribunal -
'3Folio 57 cuaderno del Tribunal. " Folio 68 cuaderno del Tribunal.. 15 Folio64 ídem. 16 Folio 35 del cuaderno del Tribunal 17 Folio 75 del cuaderno del Tribunal - ,18 Así lo dispone el inciso segundo de la norma. 3Reposición RUN. 50001 60 00 564 2013 04043 01 Carlos Alberto Leal Rojas" .No repone. por su parte, en su primer inciso consagra que "los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables'. Con todo, existen razones de derecho para excepcionar las condiciones de la norma basada en que nadie está obligado a lo .imposible; quiere esto decir, que de hallarse una situación o circunstancia que justifique la extensión de los términos, surge la excepcional posibilidad de pedir a las autoridades competentes, la prórroga de los términos de ley19, pero dentro de la fase pertinente, esto es, antes del yencimiento del respectivo término. En este caso, durante el término procesal de 30 días para presentar demanda de casación, e! Tribunal no recibió solicitud ni sustentación alguna de prórroga para ello; la misma solo fue solicitada por CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS una vez se entró que se había declarado desierto el recurso extraordinario (el acusado fue notificado del proveído él 3 de diciembre de 201820 y el memorial por él suscrito data de 14 de marzo siguiente21). 2.2. El recurrente atribuye a su imposibilidad económica para contratar un abogado de confianza, el no haber presentado la demanda de casación en
201820 y el memorial por él suscrito data de 14 de marzo siguiente21). 2.2. El recurrente atribuye a su imposibilidad económica para contratar un abogado de confianza, el no haber presentado la demanda de casación en términos. Empero lo cierto es que LEAL ROJAS no ha estado desprovisto de defensa técnica; desde el comienzo de la actuación fue asistido por un abogado dé confianza 22 a quien se le han notificado en forma efectiva y oportuna, todas las decisiones adoptadas en ésta Corporación 23. De otra parte, se tiene que no obra en la actuación escrito en el que conste que dicho profesional renunció al poder conferido por el implicado, luego no asiste razón al recurrente al afirmar que carece de defensa técnica por abandono del profesional que lo asistía. '9 A1 respecto, inciso primero del artículo 10 del C. de P.P. 20 Folio 35 de la carpeta del Tribunal 21 Folio 75y ss. 22 El abogado es el doctor Oswaldo Novoa Garzón. 23 Así, se constata de la lectura de las planillas de notificación y de las constancias secretariales adjuntas a folios 12 y 68, del expediente.PATRICIA ROD Magistrada
RRES OEL DARÍO TREJOS LO1bOÑO
Magistrado Reposición RUN. 50001 60 00 564 2013 04043 01 Carlos Alberto Leal Rojas r No repone. En consecuencia, la Sala no encuentra válida la justificación con la que aquel respalda la solicitud de reposición para que se prorroguen los términos para sustentar el recurso de casación.
Carlos Alberto Leal Rojas r No repone. En consecuencia, la Sala no encuentra válida la justificación con la que aquel respalda la solicitud de reposición para que se prorroguen los términos para sustentar el recurso de casación. Así las cosas, no se repondrá el auto de 27 de febrero de 2019 por médio del cual, el Tribunal declaró 'desierto el recurso de casación que interpuso CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS contra las sentencia de instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: No reponer el auto de 27 de febrero de 2019. Contra este proveído noprocede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado