TSDJ VVC SP - 500016000564 20125895 01-(04-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 20125895 01-(04-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Aprobado Acta No. XXX
AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA
Villavicencio, cuarto (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 50001-60-00-564-2012-05895-01
Procedencia: Juzgado 6 Penal Circuito Villavicencio
Delito: Homicidio tentado
Procesado: Jeisson Daniel González Romero
Asunto: Resolver impedimento
I.ASUNTO A DECIDIR
1. Resuelve la Sala el impedimento expresado por el señor Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, con fundamento en la causal 13 del artículo 56 del C.P.P, misma que no fue ace ptado por el
Juez Sexto Penal del Circuito de Villavicencio.
II. HECHOSAsunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-564-2012-05895-01
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2. Se sintetizan, acorde con el escrito de acusación 1, en que el 19 de noviembre de 2012, en el barrio Covisán de esta ciudad, JEISSON DANIEL GONZÁLEZ ROMERO alias “fresita”, disparó en tres ocasiones un arma de fuego contra la humanidad de Cristián Serafín Pava Rodríguez de 20 años de edad y le causó una herida en su
DANIEL GONZÁLEZ ROMERO alias “fresita”, disparó en tres ocasiones un arma de fuego contra la humanidad de Cristián Serafín Pava Rodríguez de 20 años de edad y le causó una herida en su mandíbula, simultáneo a lo que gritaba que lo iba a matar. La lesión implicó que a la víctima se practicara una traqueotomía, todo lo cual le generó una incapacidad provisional de 45 días.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 7 de octubre de 2014 , ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, se legalizó la captura de JEISSON DANIEL GONZÁLEZ ROMERO, y la Fiscal 26 Seccional le imputó la autoría de los delitos de homicidio agravado en el grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios o municiones, cargos que el citado no aceptó, además, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario2.
4. El 30 de abril de 2015 3, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, la fiscalía acusó a GONZÁLEZ ROMERO por los delitos atribuidos en la imputación y la audi encia preparatoria se realizó el 10 de agosto de ese año4.
1 Folio 14 archivo “01expedientedigital…”. 2 Folio 150 ibídem. El 28 de julio de 2016 se le concedió la libertad por vencimiento de términos. 3 Folio 42 archivo “01expedientedigital…”.
1 Folio 14 archivo “01expedientedigital…”. 2 Folio 150 ibídem. El 28 de julio de 2016 se le concedió la libertad por vencimiento de términos. 3 Folio 42 archivo “01expedientedigital…”. 4 Folio 99 archivo “01expedientedigital…”.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-564-2012-05895-01 3
5. El 22 de abril de 2016 5 la Juez6 Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, aceptó la manifestación de impedimento de su homólogo cuarto.
6. El 19 de febrero de 2020 7 culminó la etapa probatori a del juicio oral y el 11 de febrero de este año 8, fecha prevista parta el anuncio del sentido de fallo, quien para esa fecha fungía como Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, Doctor Félix Andrés Suárez Saavedra, se declaró impedido para continu ar el trámite respectivo, con fundamento en la causal 13 del artículo 5 6 del C.P.P., en razón a que el 15 de febrero de 2016, en condición de Juez Tercero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, celebró audiencia de revocatoria de medida de aseguramien to. Por tanto, dispuso remitir el proceso al juzgado que le seguía en turno.
7. En proveído del 17 de febrero de 20229, el Juez Sexto Penal del Circuito de esta ciudad no aceptó esa manifestación de impedimento y adujo que si bien el juez conoció y negó la revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por la defensa, además que el debate
Circuito de esta ciudad no aceptó esa manifestación de impedimento y adujo que si bien el juez conoció y negó la revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por la defensa, además que el debate versó sobre la inferencia razonable de autoría y participación, lo cierto fue que no efectuó minuciosa valoración de elementos de prueba presentados , ya que su par adujo que ello correspondía al juez de conocimiento . Agregó que el análisis se circunscribió a tres elementos de prueba presentados por el defensor en sede de garantías, que posteriormente no fueron objeto de descubrimiento en la audiencia preparatoria.
5 Folio 165 archivo “01expedientedigital…”. 6 Doctor Sandra Liliana Arrubla García. 7 Folio 249 archivo “01expedientedigital…”. 8 Archivo “46ActaImpediemnto”. 9 Archivo “52AutoDeclaraInfundadoImpedimento”.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-564-2012-05895-01 4
8. Por tanto, señaló que no existía compromiso en el criterio y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
IV. ANÁLISIS PARA DECIDIR
9. Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 34 y en el inciso 2 del artículo 57 del C.P.P., le compete a esta Sala de Decisión Penal resolver sobre el impedimento manifestado por el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio y no aceptado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito, de esta ciudad, sin embargo, se abstendrá de res olverlo, por las razones que se expondrán a continuación.
manifestado por el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio y no aceptado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito, de esta ciudad, sin embargo, se abstendrá de res olverlo, por las razones que se expondrán a continuación.
10. De los impedimentos. La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el art ículo 5
de la Ley 906 de 2004 y dispone que:
“En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”
11. Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada10.
12. Por lo anterior, en desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la
10 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-564-2012-05895-01 5
legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez de be declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio , y en ese orden, no
legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez de be declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio , y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales e stablecidas en la ley11, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
13. Caso concreto. El 11 de febrero pasado12, e l Doctor Félix Andrés Suárez Saavedra, en condición de Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio se declaró impedido para se guir conociendo del proceso que se adelanta contra el acusado JEISSON ANDRÉS GONZÁLEZ ROMERO ; al efecto, invocó la causal 13 del
artículo 56 del C.P.P. que reza:
“Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.”.
14. Empero, es de conocimiento de la Sala, que el Doctor Suárez Saavedra fungió como Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio hasta el 20 febrero de 2022, se reintegró el 21 de febrero al Juzgado Octavo Penal Municipal , donde ostenta la propiedad, y desde el 22 de febrero ejerce como Magistrado en descongestión de esta Corporación, cargo creado mediante Acuerdo PCSJA22-11918 del 2 de febrero de 2022.
15. En ese orden, se advierte que en la actualidad no hay lugar a emitir pronunciamiento respecto al impedimento del Juez Quinto
esta Corporación, cargo creado mediante Acuerdo PCSJA22-11918 del 2 de febrero de 2022.
15. En ese orden, se advierte que en la actualidad no hay lugar a emitir pronunciamiento respecto al impedimento del Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, p ues quien lo manifestó ya no
11 Ibídem. 12 Archivo “46ActaImpediemnto”.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-564-2012-05895-01 6
ostenta esa condición, por tanto, resulta insustancial verificar la eventual afectación a su imparcialidad, que se pregona del funcionario y no del cargo , y que es lo que debe verificarse de cara tratándose de manifestaciones de impedimento.
16. Al respecto, debe indicarse que la Sala de Casación Penal de la Corte Supre ma de Justicia, con ocasión de declaraciones de impedimento de miembros de esa Corporación, que posteriormente ya no hac ían parte de aquella, ha decidido no efectuar pronunciamiento respecto a ellos. En sentido se señaló en proveídos AP5370 radicado 57807 del 11 de noviembre de 2021, AP5830 radicado 58471 del 6 de diciembre de 2021 y AP5834 radicado 5839213 del 7 de diciembre de 2021.
17. Así las cosas, la Sala se abstendrá de resolver sobre el impedimento del anterior Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, por tanto, dispondrá la devolución del proceso a ese despacho para que continue el trámite respectivo.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
Villavicencio, por tanto, dispondrá la devolución del proceso a ese despacho para que continue el trámite respectivo.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Abstener de resolver el impedim ento de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
13 Acápite “Asunto…Los Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Eyde r Patiño Cabrera manifestaron también impedimento para conocer del asunto, pero debido a que ya no hacen parte de la Sala, no se hará pronunciamiento en relación con ellos.”Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-564-2012-05895-01 7
SEGUNDO: En consecuencia, devolver el proceso al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio , de lo que se informará al Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado