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TSDJ VVC SP - 500016000564 2013 00671 01-(28-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2013 00671 01-(28-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

!t'ION: •

I", •kiiit 159

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 564 2013 00671 01.

Procedencia: Juzgado' Segundo Penal del Circuito de

Villavicencio.

Denunciante: De oficio.

Procesado' : Carlos Aníbal Sánchez González Delito:, • Violencia contra servidor público Asunto: Declara prescrita la acción penal

Aprobado: Acta NO 0 8. - Fecha: .2 8 ENE 2020

I. LA DECISIÓN.

Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Carlos Aníbal Sánchez González por el delito de violencia contra servidor público. •

II. HECHOS.

Los hechos que originaron la presente actuación, fueron relacionados en la sentencia condenatoria así': "El día 2 de febrero de 2013 aproximadamente alas 23:20 horas en la calle 5a N°28-31 del barrio La Alborada, en vía pública, los servidores públicos Camilo Andrés Castro Vergara y Juan Pablo Hoyos Baquero quienes habían estado 1, Ver folios 134 y ss. del cuaderno de la actuación.Radicado: 50001 60 00 564 2013 00671 01

Procesado: Carlos Aníbal Sanchezronzáler Delito: Violencia confía servidor público Decisión: Decreta prescripción acción penal patrullando el sector, observaron una situación problemática y, al acercarse

Procesado: Carlos Aníbal Sanchezronzáler Delito: Violencia confía servidor público Decisión: Decreta prescripción acción penal patrullando el sector, observaron una situación problemática y, al acercarse Francisco Páez les manifestó que Carlos Aníbal Sánchez González lo pretendía agredir, entonces los uniformados le solicitaron a dicho individuo que se retirara y esté hizo caso omiso procediendo a agredir a Juan Pablo Hoyos Baquero(...)".

III. ANTECEDENTES.

En audiencia efectuada el diecinueve (6) dé julio de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía formuló imputación a Carlos Aníbal Sánchez González por el, delito de violencia contra servidor público, de conformidad clon lo consagrado en el artículo 429 del Código Pena12. El siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019), la iscalía presentó escrito de acusación3, el cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad. • El trece (13) de septiembre siguiente el ente acusador radicó escrito de preacuerdo 4, en el que Carlos Aníbal Sánchez González aceptó el cargo atribuido, a cambio de que se reconociera como modalidad la tentativa previSta en el artículo 27 inciso segundo del Código Penal. El trece (13) de septiembre de dos mi( diecinueve (2019), el a quo efectuó la verificación de preacuerdo, impartió aprobación al mismo y efectuó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.5 El Juzgado de conocimiento emitió sentencia en audiencia del dieciocho (18)

la verificación de preacuerdo, impartió aprobación al mismo y efectuó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.5 El Juzgado de conocimiento emitió sentencia en audiencia del dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2018)6, en la que condenó por el delito de violencia contra servidor público en la modalidad de tentativa a 2 Ver folio 9. cuaderno de conocimiento. 3 Ver folios 42 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. Ver folios 43 y ss. ibídem. 5 Ver folios 132 y ss. ibídem. " Ver folios 133 y ss. ibídem. 2Radicado: 50001 60 00 564 2013 00671 01

Procesado: Carlos Aníbal Sánche: Goicide: Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Decreta prescripción acción penal Carlos Aníbal Sánchez González a dieciséis (16) meses de prisión e inhabilitación 'para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal; al que negó las medidas sustitutivas de privación de la libertad.

Contra esta decisión, el abogado defensor interpuso el recurso de apelación y lo sustentó el cinco (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) 7; el proceso fue remitido a este Tribunal para resolver dicho recurso y, recibido el tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)8.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Procedería este Tribunal a abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por el defensor público, empero, de la revisión de la actuación

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Procedería este Tribunal a abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por el defensor público, empero, de la revisión de la actuación se observa que operó la prescripción de la acción penal. Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 ibídem la acción penal prescribe en el térniino máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). .Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal no puede ser inferior a tres (3) años. En el caso concreto, se tiene que la conducta atribuida en el preacuerdo a Carlos Aníbal Sánchez González, se encuadró en el punible de violencia 'Ver folios 140 y ss. ibídem.. g Ver folio 3 del cuaderno del Tribunal. 3Radicado: 50001 60 00 564 2013 00671 01

Procesado: Carlos Anibal Sánchez González Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Decreta prescripción acción penal contra servidor público contenido en el ai:tículo 429 de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011, en la modalidad de tentativa contenida en el artículo 27 inciso segundo del Código Penal,

contra servidor público contenido en el ai:tículo 429 de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011, en la modalidad de tentativa contenida en el artículo 27 inciso segundo del Código Penal, cuyos límites punitivos oscilan de dieciséis (16) a sesenta y cuatro (64) meses de prisión. En este orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem; seinterrumpió el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016), qon la formulación de imputación y por ende, empezó a contabilizarse en la mitad del máximo de sesenta y cuatro (64) meses, que corresponde a treinta y dos (32) meses, razón por la que corresponderá al mínimo de tres (3) años; de acuerdo con el' artículo .292 de la Ley 906 de 2004. En tales circunstancias, este término se cumplió el seis (6) de julio de dos mil diecinueve (2019), dado que el Fiscal incluyó en el preacuerdo como beneficio la aplicación de la tentativa, sin percatarse que ello daba lugar a la prescripción de la acción, penal; situación que tampoco advirtió el a quo al aprobar dicho preacuerdo en audiencia celebrada el trece (13) de septiembre del mismo añog. Al respecto, con suma claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia •ha señalado la forma de contabili±ar el término prescriptivo, cuando media preacuerdo en el que se excluye una causal de ,agravación punitiva -o como en este caso, se pacta la aplicación de una figura que incida en los límites punitivos, al precisar que la calificación jurídica

cuando media preacuerdo en el que se excluye una causal de ,agravación punitiva -o como en este caso, se pacta la aplicación de una figura que incida en los límites punitivos, al precisar que la calificación jurídica corresponde a aquella que fue objeto de preacuerdol°: "En el presente caso, según la calificación jurídica de la córiducta realizada de que se ocupan los preacuerdos celebrados con la Fiscalía, a los imputados 1 P.E.T.R. y .J.E.A, se les atribuyó responsabilidad penal como cómplices de los 9 Ver folio 132 de la carpeta. 1° Sentencia del 3 de febrero de 2016, radicado SP931-43.356, Mp José Leónidas Bustos Martínez. 4Radicado: 50001 60 00 564 2013 00671 01

Procesado: Carlos Anibal Sánchez González Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Decreta prescripción acción penal delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y pcirte de armas de fuego o municiones, según conductas que aparecen definidas por los artículos 30, 103, 104.7 y 365 del C.P. de 2000, siendo ésta calificación jurídica la que habrá de ser tomada en consideración por la Sala para efectos de determinar el término de prescripción de la acción penal, toda vez que ella será el fundamento de la sentencia de mérito".

En ese orden, no queda camino diferente a • la Sala que declarar la prescripción de la acción penal adelantada en confra de Carlos Aníbal -Sánchez González por el delito de violencia contra servidor público en la modalidad de tentativa con fundamento' en el artículo 27 inciso segundo

prescripción de la acción penal adelantada en confra de Carlos Aníbal -Sánchez González por el delito de violencia contra servidor público en la modalidad de tentativa con fundamento' en el artículo 27 inciso segundo del Código Penal y corno consecuencia, su extinción, con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal. Situación que amerita la compulsa de copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en relación con el Fiscal qbe suscribió el preacuerdo, para lo pertinente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. -Declarar la • prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Carlos Aníbal Sánchez González, por el delito de Violencia contra servidor público bajo la modalidad de tentativa, acorde con lo señalado en precedencia. Segundo. Compulsar copias con destino .a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.Radicado: 50001 60 00 564 2013 00671 01

Procesado: Carlos,Aníbal Srinche: González Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Decreta prescripción acción penal Tercero. Devolver_la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.

Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA RODRÍ ICW±I'ORRES

Magistrada

OEL DARÍO TRE3OS ONDOÑO 'ALCIBÍADES IVARGAS BAUTISTA

Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA RODRÍ ICW±I'ORRES

Magistrada

OEL DARÍO TRE3OS ONDOÑO 'ALCIBÍADES IVARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado 6

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