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TSDJ VVC SP - 500016000564 2013 01036 01-(22-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2013 01036 01-(22-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Rama Judidal Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No.! —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Condenado: Delito:

Decisión:

Aprobado: • Yenny Patricia García Otálora 50001 60 00 564 2013 01036 01

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta Niega ocultamiento información en base de datos Juan Camilo Rendón Marulanda Porte ilegal de armas Confunia Acta N° 143 de 2022 Villavicencio, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós 2022) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de _apelación interpuesto contra el auto proferido el veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el cual se negó el ocultamiento o retiro de la información registrada en él programa de gestión judicial justicia siglo XXI a nombre de Juan Camilo Rendón Marulanda.

II. ANTECEDENTES Juan Camilo Rendón Maridan' da fue condenado pot hechos ocurridos el diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013) a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, impuesta el seis (6) de octubre de dos mil quince (2015) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, como autor

cuatro (54) meses de prisión, impuesta el seis (6) de octubre de dos mil quince (2015) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, como autor penalmente responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte oRadicado: 50001 6000 564 2013 01036 01

Condenado: Juan Camilo Rendon Marulanda Delito: Porte ilegal de armas Decisión: Confirmar tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones. Le fue concedida la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021) dispuso «tener como definitiva la libertad condicional concedida al señor Juan Camilo Rendón Marulanda» y comunicar dicha decisión al Ministerio de Defensa, la Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional, así como la remisión de la actuación al juzgado de origen.

III. DECISIÓN RECURRIDA El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante auto del veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021), negó el ocultamiento o anonimización de la información que registra el programa de gestión judicial justicia siglo XXI del señor Juan Camilo Rendón Marulanda en, razón del proceso 50 001 60 00 564 2013 01036 00 del Juzgado

Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Con fundamento en la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en la

Marulanda en, razón del proceso 50 001 60 00 564 2013 01036 00 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Con fundamento en la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en la decisión con radicado 90771 del veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), consideró que resultaba improcedente la solicitud del penado, pues el registro es una herramienta esencial para el trabajo de funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO Inconforme con la decisión, el apoderado judicial del penado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, peticionando su revocatoria. - Expresó que no era viable que el a quo soportara su negativa en la decisión de la Corte Suprema de Justicia aludida en el auto impugnado, pues en ella se hace

2Radicado: 50001 600056420130103601

Condenado: Juan Camilo Rendon Marulanda Delito: Porte ilegal de armas Decisión: Confirmar referencia a la información contenida en el sistema de gestión siglo XXI «que como es bien sabido es más complejo para terceras personas tener el acceso a dicha información».

Y en el caso de su prohijado la información se 9btiene en la consulta de procesos que contiene la pagina de la Rama Judicial de fácil acceso. Solicita se reponga o revoque la decisión atendiendo lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en la decisión STP11620 de dos mil dieciocho (2018). El veintisiete (27) de gctubre de dos mil veintiuno (2021), la a quo no repuso su decisión, por cuanto la petición del penado la resolvió con base en el registro

en la decisión STP11620 de dos mil dieciocho (2018). El veintisiete (27) de gctubre de dos mil veintiuno (2021), la a quo no repuso su decisión, por cuanto la petición del penado la resolvió con base en el registro que esos juzgados manejan, que corresponde al sistema de gestión documental justicia siglo XXI, y en lo que corresponde a las demás bases de datos indicó que el recurrente deberá acudir ante., la autoridad .competente para autorizar el levantamiento de esa información. Concedió la alzada, y dispuso la remisión de la actuación ante esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES.

5.1. Competencia. De conformidad con el numeral 6 del artículo 14 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. 5 Problema jurídico. Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al negar el ocultamiento o anonimización de la información que registra el programa de gestión judicial justicia siglo XXI del señor JuanRadicado: 50001 600 i564 2013 01036 01

Condenado: Juan Camilo Rendon Marulanda Delito: Porte ilegal de armas Decisión: Confirmar Camilo Rendón Marulanda en razón del proceso 50 001 60 00 564 2013 01036 00 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. 5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Decisión: Confirmar Camilo Rendón Marulanda en razón del proceso 50 001 60 00 564 2013 01036 00 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. 5.3. Solución al problema jurídico y decisión Como quedó visto el profesional del derecho que representa los intereses de Rendón Marulanda impugnó el auto mediante el cual el juzgado ejecutor negó el ocultamiento de la información que reposa .en el sistema de gestión justicia Siglo XXI respecto a su defendido, por cuanto a pesar de estar de acuerdo con la determinación del a quo en torno a lo que concierne a este sistema, consideró que debió pronunciarse acerca de las bases de datos que se registran en la página web de la Rama Judicial.

Al respecto, la a quo en el auto que resuelve el recurso horizontal aclaró al recurrente que tan solo se pronunció acerca del sistema que manejan los juzgados de los que hace parte, pues del que cuestiona no tiene incidencia alguna, razón por la que no repuso su decisión. Con miras a abordar el objeto del debate, en principio resulta prudente hacer mención al proveído de la Corte Suprema de Justicia que alude el censor en su recurso, es decir la sentencia STP11620-2018, que acerca del ocultamiento de registros en bases públicas precisó: «Ahora, en lo que respecta a las peticiones de supresión de información relacionadas con antecedentes penales, de base de datos, esta Corporación mediante auto del 19 de agosto de 2015 proferido al interior del proceso penal , con radicado 20889, precisó las reglas aplicables para garantizar el derecho fundamental al habeas data de aquellas personas que registran en las mismas, indicando que:

mediante auto del 19 de agosto de 2015 proferido al interior del proceso penal , con radicado 20889, precisó las reglas aplicables para garantizar el derecho fundamental al habeas data de aquellas personas que registran en las mismas, indicando que: «Así las cosas, con apoyo en los argumentos precedentes, la Sala concluye que de las sentencias condenatorias o de los autos que se refieren a ellas existentes en las bases de datos de la Corporación, en relación con las cuales se haya declarado judicialmente el cumplimiento de la pena o su prescripción, deben suprimirse los nombres de las personas condenadas. Esa será la versión pública de la sentencia que se ofrecerá a la comunidad en tales casos y a la que se podrá acceder —ya no a partir del nombre de los procesados— a través de buscadoresRadicado: 50001 600 O 5642013 0103601 • 1Condenada: Juan Camilo Rendon Marulanda Delito: Porte ilegal de armas Decisión: Confirmar web o directamente desde el buscador disponible en la página de la Corte Suprema de Justicia. El documento íntegro, que naturalmente sigue siendo público y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso ala información pública), se conservará en los archivos de la Corporación.

10. En resumen, la regla que establece la Sala de Casación Penal, que deben observar los funciondrios responsables de la administración de sus bases de datos es la siguiente: Las sentencias condenatorias qué expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público —sin la

datos es la siguiente: Las sentencias condenatorias qué expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público —sin la supresión de los nombres de los procesados—permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del fiill text de la Corte ysólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto loS nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

14. Determinación que sirvió de base para fijar una serie de subreglas mediante las cuales se garantice el respeto efectivo de la aludida prerrogativa, siendo recogidas en la decisión CSJ STP-20158. 30 Nov. 2017, Rad 95500 e iteradas recientemente en sentencia bSJ STP-6643. 15 May. 2018, Rád. 98193, a saber: Al respecto, la Sala ha construido varias subreglas para determinar la forma en que deben ser tratados los datos personales de personas condenadas en bases de información pública, susceptibles de ser visualizadas a través de buscadores de internet, así: ,

a. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se

de información pública, susceptibles de ser visualizadas a través de buscadores de internet, así: , a. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público —sin la supresión de los nombres de los procesados—permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. b. Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas • 5Radicado: 50001 600 O 564 2013 01036 01

Condenado: Juan Camilo Rendon Marulanda Delito: Porte ilegal de armas Decisión: Confirmar a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos.

c. Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas

a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. c. Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CV AP, oct. 7 de 2015, Rad. 25420) ' d - En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los Cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muelle del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 2 Dic. 2015, Rad. T-25360, énfasis fuera del texto original).

15. De esta forma, se evidencia que la línea decisional de esta Corporación ha

consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 2 Dic. 2015, Rad. T-25360, énfasis fuera del texto original).

15. De esta forma, se evidencia que la línea decisional de esta Corporación ha previsto que compete al peticionario, en su condición de persona afectada por la información publicada, a quien corresponde acreditar de forma clara y precisa, que la pena en relación con la cual solicita la anonimización de los datos se declaró cumplida o prescrita, luego de lo cual el respectivo operador judicial o administrativo procederá a resolver favorablemente su solicitud. (Cfi.

CSJ STP-6643. 15, May. 2018, Rad. 98193).» Atendiendo la postura de autoridad atrás transcrita, queda claro que en ciertos eventos procede la anonimización y/o supresión de información que se registre en las bases de datos virtuales y públicas respecto de procesos penales prescritos o extintos. No obstante, en este asunto como lo advirtió la a quo en el auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la discusión que aquí se presenta es si el juzgado ejecutor contaba con la potestad de emitir esta orden a los administradores de las bases de datos diversos a los despachos judiciales á losRadicado: 50001 6000 564 2013 0103601

Condenado: Juan Camilo Rendon Marulanda Delito: Porte ilegal de armas Decisión: Confirmar que pertenece el juzgadó ejecutor. Advirtiendo la Sala que la respuesta es negativa.

En primer lugar, debe destacar el Tribunal que el abogado solicitante se limitó a peticionar ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

que pertenece el juzgadó ejecutor. Advirtiendo la Sala que la respuesta es negativa. En primer lugar, debe destacar el Tribunal que el abogado solicitante se limitó a peticionar ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad «se sirva ordenar a quien corresponda el ocultamiento del proceso». Por manera que, ante la escueta solicitud, la a quo, como ya se: vio negó la pretensión respecto del sistema de gestión justicia Siglo XXI que manejan en esos juzgados. Decisión que recurre el abogado tras considerar que al elevar su petición hacía alusión a la información que se registra en la pagina web de la Rama Judicial — consulta de procesos - en la búsqueda por ciudad -Villavicencio-, especialidad -Juzgados sistema penal acusatorio Villavicencio-, sujeto -demandado, persona — natural y nombres y apellidos -Juan Camilo Rendón Marulanda. Registro del que como lo señaló la a quo no tiene incidencia alguna, razón por la que como se indicó no era posible ordenar su levantamiento, pues le corresponde al recurrente elevar su petición ante el administrador de dichos datos por ser el competente para resolver su solicitud. • Así las cosas, la Sala confirmará la decisión impugnada, por las razones esbozadas en este proveído. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE Primero. Confirmar el auto proferido el veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por las razones expuestas en este proveído.

veintiuno (2021) por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por las razones expuestas en este proveído. 7Radicado: 50001 6000564 201301036(» Condenado: Juan Camilo Rendon Marulanda Delito: Porte ilegal de armas Decisión: Confirmar Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPL

RICIA GARCÍA AÁLOFtA Magistrada

PATRICI~GUEZ TORRES

•Magistrada

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