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TSDJ VVC SP - 500016000564 2013 06381 01-(20-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2013 06381 01-(20-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S AL A P E NA L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 564 2013 06381 01.

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Pastor Umbacia Rodríguez.

Delito: Daño en los recursos naturales y otro.

Aprobado: Acta N. 007.

Decisión: Declara prescripción.

Fecha: 20 de enero de 2021.

I. DECISIÓN.

Encontrándose en turno la presente actuación para decidir sobre la apelación interpuesta por la Fiscalía frente a la decisión probatoria sobreviniente emitida por el a quo el doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Pastor Umbacia Rodríguez, por los delitos de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales y cohecho por dar u ofrecer.

II. HECHOS.

Según el escrito de acusación, los hechos que se atribuyen a Pastor Umbacia Rodríguez se relacionan a que el quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), fue requerido en un puesto de control de la Policía Nacional en la vía que conduce de Puerto López a Villavicencio, cuando se desplazaba en el vehículo de placas SBE319 y transportaba productos maderables sin tenerRadicado: 50001 60 00 564 2013 06381 01.

vía que conduce de Puerto López a Villavicencio, cuando se desplazaba en el vehículo de placas SBE319 y transportaba productos maderables sin tenerRadicado: 50001 60 00 564 2013 06381 01.

Procesado: Pastor Umbacia Rodríguez.

Delito: Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables y otro.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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aparentemente, los permisos de la autoridad competente; por lo que, para evitar la actuaci ón de los oficiales , les ofreció, al parecer, cincuenta mil pesos ($50.000) para que “dejaran así”1.

III. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que ante el siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a Pastor Umbacia Rodríguez los delitos de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables previsto en inciso segundo del artículo 328 del Código Penal, en concurso con cohecho por dar u ofrecer señalado en el artículo 407 ibídem, cargos que el imputado no aceptó2.

El veintidós (22) de junio de dos mil catorce (2014), el ente acusador presentó escrito de acusación 3; actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio4 que el cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015), llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación 5, en el que la Fiscal, respecto del punible atentatorio de los recursos naturales y el medio ambiente, relacionó

(4) de noviembre de dos mil quince (2015), llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación 5, en el que la Fiscal, respecto del punible atentatorio de los recursos naturales y el medio ambiente, relacionó únicamente el inciso primero del artículo 328 de la Ley 599 de 20006.

Una vez finalizada l a medida de descongestión, la s diligencias fueron remitidas al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio que el diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016), llevó a cabo la audiencia preparatoria7.

1 Folios 29 y ss. del cuaderno Juzgado de Conocimiento. 2 Folios 24 y 25 ibídem. 3 Folios 29 y ss. ibídem. 4 Mediante el Acuerdo No. PSAA14-10197 de 2014, se creó como medida de descongestión, entre otros, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio. 5 Folios 73 y 74 ibídem 6 Record 9:50 y ss. de la audiencia del 4 de noviembre de 2015. 7 Folios 84 y 85 ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2013 06381 01.

Procesado: Pastor Umbacia Rodríguez.

Delito: Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables y otro.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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El juicio oral se inició el doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la que la Fiscalía solicitó la práctica probatoria de varios testigos como pruebas sobrevinientes; petición que fue negada por el a quo y ante la cual interpuso el recurso de apelación8.

la que la Fiscalía solicitó la práctica probatoria de varios testigos como pruebas sobrevinientes; petición que fue negada por el a quo y ante la cual interpuso el recurso de apelación8.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Revisada la presente actuación, a efecto del pronunciamiento sobre el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la decisión probatoria, la Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y de ser así, adoptar la determinación respectiva.

Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal, no puede ser inferior a tres (3) años.

En el caso en concreto, se tiene que Pastor Umbacia Rodríguez fue acusado por los delitos de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales contemplado en el inciso primero del artículo 328 del Código Penal, en concurso con cohecho por dar u ofrecer descrito en el artículo 407 ibídem, que contemplan como pena máxima ciento ocho (108) meses de prisión.

contemplado en el inciso primero del artículo 328 del Código Penal, en concurso con cohecho por dar u ofrecer descrito en el artículo 407 ibídem, que contemplan como pena máxima ciento ocho (108) meses de prisión.

8 Folios 88, 89 y 90. ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2013 06381 01.

Procesado: Pastor Umbacia Rodríguez.

Delito: Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables y otro.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), con la formulación de imputación, por lo que debe contarse a partir de este momen to un término igual a la mitad del máximo de ciento ocho (108) meses, que corresponde a cincuenta y cuatro (54) meses; lapso que se cumplió el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal de los delitos de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables y cohecho por dar u ofrecer a favor del procesado, con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal9.

Por lo expuesto , la Sala de Decisión Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal

Por lo expuesto , la Sala de Decisión Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Pastor Umbacia Rodríguez , por los delitos de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables y cohecho por dar u ofrecer, acorde con lo señalado en la precedencia.

Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.

9 La Magistrada ponente dispuso la iniciación de indagación disciplinaria en relación con el servidor encargado del control de términos de prescripción al interior del despacho 001, que se adelanta en radicado 2020 00457 00.Radicado: 50001 60 00 564 2013 06381 01.

Procesado: Pastor Umbacia Rodríguez.

Delito: Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables y otro.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.

Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.

Notifíquese y cúmplase

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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