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TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 00023 01-(27-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 00023 01-(27-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERlpR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada SU$tanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación i

Procedencib: i

Procesador: Delito: Apelación: iI

Aprobado: .

Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 564 2014 00023 01.

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Ornar Hernán Mazo Rodríguez. Hurto calificado y agravado y otro. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 068. 27 de mayo de 2019. Modifica. Ot. J'': 20~n't \: I Ij

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra! de la sentencia condenatoria proferida el diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en la que condenó a pmar Hernán Mazo Rodríguez, por las conductas punibles de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

11. HECHOS.

Según la sentencia condenatorta, los hechos iniciales que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el dos (2) de enero de dos mil

catorce (2014), en el parque "La Cruz" ubicado en el centro de esta ciudad, cuando Omar Hernán Mazo Rodríguez junto con dos menores de edad,, amenazaron con un artma de fuego y hurtaron el celular al menor BSJM1.i 1 Folio 148 y ss. del cuaderno del uzgado de Conocimiento.Radicado: 5000/ 600056420/400023 O/.

Procesado: Ornar Hernán Mazo Rodríguez Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Modifica.

A continuación los asaltantes ingresaron a la iglesia Catedral para hurtar I violentamente los elementos de los feligreses que se encontraban en eli lugar, quienes se opusíeron y ante los gritos arribaron varios agentes de laI • Policía Nacional que procedieron a registrar a los sujetos señalados por lai comunidad y les hallaron un arma de fuego y un celular. La hermana del menor víctima del hurto arribó a la Catedral y reconoció eli celular que llevaban; por lo que fueron capturados y puestos a disposición de la autoridad competente. ! ~II. ACTUACIÓN PROCESAL. ¡ En lo que interesa a I~ presente decisión, se tiene que el tres (3) de enero, de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado Promiscuoi Municipal en función de Control de Garantías de la Macarena - Meta coni sede en Vlllavlcenclo] fue legalizada la captura de Omar Hernán Mazo, Rodríguez, a quien I~ Fiscalía imputó el delito de hurto calificado por la¡

violencia sobre la vlctírna y agravado por la coparticipación, en concurso con I fabricación, tráfico, P1rte o tenencia de armas de fuego que contempla los artículos 240 inciso s~gundo, 241 numeral 10 y 365 del Código Penal, con la concurrencia de I~ circunstancia de menor punibilidad referente a la I carencia de antecederltes penales; cargos que no aceptó.¡, Así mismo, a solicitud idel ente acusador, al procesado se le impuso medida i de aseguramiento de ~etención preventiva en el dornlcilio-. I El veintiocho (28) de ¡febrero de dos mil catorce (2014), la Fiscalía radicóI escrito de acusación, rctuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de vtllavlcencto, que el veintiocho (28) de mayo siguiente,i instaló la audiencia d$ formulación de acusación, pero fue suspendida por solicitud de la defensa, toda vez que tenía interés en efectuar un preacuerdo '. 2 Folio 8 y ss. del cuaderno del Julzgado de Conocimiento. :l Folio 33 yss. y43 del cuadernoldel Juzgado de Concomiendo. 2Radicado: 50001 600056420140002301.

Procesado: Omar Hernán Mazo Rodríguez Delito: Hurto calificado y agravado yo/ro.

Decisión: Modifica.

El veinticinco (25) del julio de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó

acta de preacuerdo eh la que el procesado aceptó los cargos atribuidos, ai cambio que se degradlara su grado de participación de autor a cómplice con el descuento punltlvo que contempla el inciso tercero del artículo 30 del I Código Penal", : En el preacuerdo no f~e fijada la sanción y únicamente se hizo alusión a que los límites punitivos parael delito de hurto calificado y agravado oscilabanI entre seis (6) y velntltrés punto treinta y tres (23.33) años y en el del porte, i de armas de fuego entre cuatro punto cinco (4.5) y diez (10) años de i prisión; además de refonocer la atenuante punitiva que establece el artículo 269 del Código Penal'IPues la víctima fue reparada. I i En audiencia del traínta (30) de julio siguiente, el a quo aprobó el, preacuerdo presentado y seguidamente, impartió el traslado que contemplaI el artículo 447 de la ILey 906 de 2004, oportunidad en la que la Fiscalía solicitó partir de la peina mínima señalada en el acuerdo para cada uno de los delitos, además dd los atenuantes de los artículos 268 y 269 del Códigoi Penal, dado que el monto de lo hurtado no superaba el valor de un salario I mínimo y reparó a la lvlctlrna: pretensiones coadyuvadas por la defensa y I agregó la petición de 10nceder la prisión domiciliaria a su prohijados. I

! IV. SENTENCIA APELADA.

En audiencia del diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), elI Juzgado Tercero pen41 del Circuito de Villavicencio consideró, luego del I análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contrf de Omar Hernán Mazo Rodríguez por los delitos de hurto calificado y aqravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o! tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o munlclones".! 4 Folio 54 y ss. del cuaderno del J~zgadO de Conocimiento. 5 Folio 67 del cuaderno del Juzga o de Conocimiento. 6 Folio 148 y ss. del cuaderno del uzgado de Conocimiento. I I 3Radicado: 5000/ 600056420/400023 O/.

Procesado: Ornar Hernán Mazo Rodríguez Delito: Hurto calificado y agravado yo/ro.

Decisión: Modifica.

Los punibles en mención los encontró acreditados con fundamento en los1 elementos materiales ¡pro~atorios allegados por la Fiscalía? y la aceptación de cargos del lrnplkado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva el Juzgador indicó que no aplicaría el sistema de cuartos, dado que se "llevó a cabo preacuerdo"; pori . lo que partió de la sanción prevista para el hurto calificado por la violenciaI

sobre las personas coritentdo en el inciso segundo del artículo 240 del Códigoi Penal, con la circuns~ncia de agravación señalada en el numeral 10 del artículo 241 ibídem, teda vez que la conducta fue realizada por un número i plural de sujetos y señaló como límites punitivos ciento cuarenta y cuatro1 (144) a trescientos treínta y seis (336) meses de prisión.i . Adujo que, como el objeto hurtado no superó el valor de un salario mínimo legal mensual y se efectuó la reparación integral a la víctima, resultaba procedente reconocer Ila reducción prevista en los artículo 268 y 269 de laI Ley 599 de 2000, que modificaba los límites punitivos de "dieciocho (18) a, ciento diez (110) meses de prisión"; sin motivación adicional alguna. De otro lado, sostuvo que el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego preceptuado en el artículo 365 del Código Penal, señala, como ámbito punitivo! ciento ocho (108) a ciento cuarenta y cuatro (144)I meses de prisión. Con base en los anterlores guarismos aclaró que la sanción más grave era la de este último deli~o; a efecto de establecer el límite punitivo tuvo en cuenta erróneamente iel mínimo de la pena del punible atentatorio de lai seguridad pública y para establecer el máximo incrementó la sanción mínima del hurto caüñcado y agravado, esto es, dieciocho (18) meses, lo

i que dio como extremos punitivos ciento ocho (108) a ciento veintiséis (126) meses prisión. 7 Dictamen técnico de balística d~1arma de fuego; informe sobre la ausencia de permiso para tenencia o porte de armas de fuego; informe de captura en flagrancia; denuncia de la representante legal de la víctima, entre otros. i 4Radicado: 5000/ 600056420/400023 O/.

Procesado: Ornar Hernán Mazo Rodríguez Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Modifica.

Seguidamente fijó la sanción en ciento diecisiete (117) meses de prisión, dada la intensidad del¡dolo y la gravedad de la conducta, la que disminuyó a la mitad por la deqradacíón de la conducta de autor a cómplice, según el artículo 30 del Código ¡penal, para imponer finalmente cincuenta y ocho (58) meses y quince (15) días de prisión. !i Como pena accesoria limpuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas vla privación de derecho de tenencia de armas por el mismo término de la pena principal. I ' i En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena adujo que resultaba lrnprocédente su otorgamiento, en cuanto la pena impuestaI excedía los cuatro (4)1 años que contempla el artículo 63 del Código Penal, !modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014. i Respecto de la prisión tdornictltarta regulada en el artículo 388 de la Ley 599

de 2000, refirió que ¡tampoco se cumplía el factor objetivo referente al I quantum mínimo de la pena previsto en la ley para el delito de mayor entidad, pues era superior a ocho (8) años.! En consecuencia, "revocó la detención domiciliaria" concedida al procesado y ordenó que una vez cobre ejecutoria la sentencia condenatoria, fuese trasladado al centro carcetarto.

v. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación y cuestionó la dosrñcactón punitiva, pues consideró que la pena más grave era la del hurto calificado ~ agravado, dado que con "la exclusión del agravante" del punible atentatorlq de la seguridad pública por "virtud del preacuerdo" la sanción sería rnenorf .. 8 Folio 158 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5Radicado: 5000/ 600056420/400023 ot.

Procesado: Ornar Hernán Mazo Rodríguez Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Modifica.

De otra parte, en decisión del dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado de prlmera instancia concedió la libertad provisional a Mazoi Rodríguez, en razón ~el cumplimientó de los requisitos contenidos en elI artículo 64 del Códiqo.Penal".I i

VI. ~ONSIDERACIONES DE LA SALA.I iI

1. De la competencia.

! De conformidad con Icj>dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley i 906 de 200410, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto ~ontra el fallo condenatorio emitido el diecinueve (19) i de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito! de Villavicencio. i

2. Del caso concretq, i La inconformidad del recurrente se circunscribe a la dosificación punitiva, en I . cuanto señaló que el puzgador debió partir de la pena establecida para el hurto calificado y aqravado e incrementar hasta en otro tanto por el delito de fabricación, tráñcq, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. I Antes de abordar EH análisis, considera la Sala necesario estudiar! inicialmente el fenómeno de la prescripción de la acción penal respecto del i delito de rabrtcactón] tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, ! accesorios, partes o muruclones atribuido a Mazo Rodríguez.I <) Folio 51 del cuaderno del Tribunal. 10 Artículo 34. De los tribunales ~uperiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sernencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

6Radicado: 5000/ 600056420/400023 O/.

Procesado: Omar Hernán Mazo Rodríguez Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Modifica. 2.1. De la prescrlpcíén de la acción penal. i¡ En punto de la aPlicafión de esta figura, el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, señala que la adclón penal prescribe en un tiempo igual al máximo de i la sanción privativa della libertad fijada en el correspondiente tipo penal, sin¡ que en ningún caso s~a inferior a cinco (5) años, ni exceda de veinte (20) : años. I

: I A su turno, el artículo ~92 de la Ley 906 de 2004, refiere que la prescripción I de la acción penal sr interrumpe con la formulación de imputación y comienza a contar de ~uevo por un término igual a la mitad del señalado en I la disposición antertor] sin que sea inferior a tres (3) años. I Ahora bien, e.n el prercuerdo ap.robado por el a quo, se advierte que se degradó la participadón de Omar Hernán Mazo Rodríguez de autor a cómplice respecto de ~odos los delitos concursantes y se determinó para elI punible de tabrtcactón, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o runiciones un extremo punitivo entre cuatro punto cinco (4.5) a diez (10)1años de prtslón!'. I Como quiera que el té1mino de prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de Iimputación, que para el caso ocurrió el tres (3) de

enero de dos mil catorce (2014), debe contarse a partir de allí, un términoi \ igual a la mitad del rnáxlrno de la pena que equivale a cinco (5) años, los . ! que se cumplieron el tres (3) de enero de dos mil diecinueve (2019). I Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la i acción penal por el dellto de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas I de fuego, accesorios, partes o municiones con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del CÓd~90Penal, por lo que se modificará la pena impuesta i en la sentencia impugnada. II 11 Folio 56 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. I 7Radicado: 5000/ 600056420/400023 O/.

Procesado: Omar Hernán Mazo Rodríguez Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Modifica. 2.2. De la doslñcaclón punitiva por el delito de hurto calificado yI agravado.

Analizada la doslñcacíón punitiva que efectuó el Juzgado de primera i instancia, se advierte inicialmente que, para determinar la sanción más grave fijó los límites punttívos del hurto calificado y agravado previsto en eli inciso segundo del artículo 240 y el numeral 10 del 241 del Código Penal, ! de ciento cuarenta y cuatro (144) a trecientos treinta y seis (336) meses deI

prisión, que disminuy4, con fundamento en los artículos 268 y 269 ibídem, por cuanto lo hurtado ro superaba un salario mínimo legal mensual vigente y reparó integralment1 a la víctima, para considerar -sin explicación algunafinalmente como lími~es punitivos de dieciocho (18) a ciento diez (110)I meses de prisión. Seguidamente, indicó ¡que como el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego contempla sanción de ciento ocho (108) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses!de prisión, partiría de la pena establecida para esteI I punible. A continuación, adujo que para determinar el nuevo límite punitivo tendría en cuenta la pena mínima del porte de armas de fuego y para establecer el máximo sumaría la sanción mínima del hurto calificado y agravado, esto es, dieciocho (18) meses; para fijarlo de ciento ocho (108) a ciento veintiséis (126) meses, e Impuso ciento diecisiete (117) meses de prisión. La anterior pena la dísmínuvó a la mitad dada la degradación de autor a cómplice por el preacuerdo aprobado y condenó finalmente a cincuenta y ocho (58) meses y quince (15) días de prisión.I Con este panorama, setiene que en efecto, el procedimiento para dosificar la pena que utilizó el a quo fue desacertado, pues inicialmente, como en elI preacuerdo no se pactó la pena a imponer, se debió inaplicar el inciso quinto,I

8Radicado: 5000/ 600056420/400023 O/.

Procesado: Ornar Hernán Mazo Rodríguez Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Modifica. del artículo 61 del CÓpigo Penal'? y acudir al sistema de cuartos, a efecto de tasar la sanción para! cada uno de los punibles.

Sobre el particular, ila Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hai reiterado+' : "cuando no hay convenio sobre la pena a imponer (porque se trate de allanamiento i o porque siendo un preacuerdo en éste nada se pacta sobre el monto de la sanción), i el Juez debe tasarla conforme al tradicional sistema de cuartos y de la yaI . individualizada hacer lalrebaja correspondiente, atendiendo factores tales como -a título ejemplificativoI~ eficaz colaboración para lograr los fines de justicia; la I . significativa economía ,n la actividad estatal de investigación; el que la ayuda que se genere con la aceptación de los cargos muestre proporción con la dificultadI probatoria; el que -cuando sea del casose facilite descubrir otros partícipes u otros delitos conexos; ~I que no se dificulte investigar otras conductas o partícipes,i etc, sin influir en este momento los referentes tenidos en cuenta para individualizar! la sanción, pues ya aqotaron su función. Asimismo, si se ha acudido al mecanismo de la negociación y dentro de ella se pactó el monto de la sanción. a ésta quedará vinculado el Juez (art. 370), salvo

que en su concreción se haya violado, alguna garantía fundamental, no pudiendo por aquella razón (y en.ello se explica la prohibición del arto 3 Ley 890/04) acudir al sistema de cuartos. $in embargo, debe advertirse que si bien la limitante legal acabada de reseñar pereciera absoluta -en el sentido que la entendieron las instanciasvale decir, que en todo caso de preacuerdo el mencionado sistema dei dosificación está prohibldo, ello no resulta así, porque frente a un preacuerdo donde! el monto de la pena ai imponer no haya sido pactado, 'al juez fallador - para individualizar la sanción - no le queda alternativa distinta que acudir al sistema de cuartos." 12"Artículo 61 del Código Penal. ¡Fundamentos para la individualización de la pena (... ) Inciso 5. Adicionado. Ley 890 de 2004, artículo 3. El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa". 13 Sentencia de tutela STP8478-~0 15 del 2 de julio de 2015, radicado N° 80469, en que se reitera el criterio sostenido en la sentencia 41.570 del 20 de noviembre de 2013. 9Radicado: 5000/ 600056420/400023 ot.

Procesado: Omar Hernán Mazo Rodríguez Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Modifica.

En tales clrcunstanclas, la Sala efectuará la tasación punitiva respecto del

i delito de hurto calíñdado y agravado, pues la acción penal del atinente al: - . punible atentatorio de la seguridad pública se ha declarado prescrita.I ! El delito de hurto calificado y agravado previsto en el inciso segundo delI artículo 240 y el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal, contemplaI una pena que oscila entre ciento cuarenta y cuatro (144) a trecientos treintaI y seis (336) meses d~ prisión, ¡ Ahora bien, como en el caso se reconoció la atenuante prevista en el artículo I 268 del Código penal'l pues el objeto hurtado no superó el valor de un salario mínimo y el procesado carecía de antecedentes, la sanción se disminuye deI una tercera (1/3) prrte a la mitad (1/2), lo que implica como límites punitivos de setenta fydos (72) a doscientos veinticuatro (224) meses de! . prisión, I De igual forma, cornolen el preacuerdo se degradó el grado de participación i de autor a cómplice i con el descuento punitivo que contempla el incisoi tercero del artículo 3Pdel Código Penal, el ámbito de movilidad queda de treinta y seis (36) meses a ciento ochenta y seis (186) meses y veinte (20) días de prisión, ; Como concurre únlcamente la circunstancia de menor punibilidad consistente en la carencia de antecedentes penales, la sanción se ubica en,

el cuarto mínimo que [va de treinta y seis (36) meses a setenta y tres (73)I meses y veinte (20) dlías de prtstón-", A continuación, se debe acudir a lo establecido en el artículo 61, incisoI tercero del Código pe~al, que señala que fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, ellJuzgador debe tener en consideración la gravedad de . la conducta punible, lel daño real o potencial creado, las causales que I agraven o atenúen la ¡punibilidad, la intensidad del dolo, la.preterlntenclón 14 Los cuartos oscilan de: cuarto rntnirno de 36 meses a 73 meses y20 días; primer cuarto medio de 73 meses y 21 días a 111 meses y 10 días; segundo cuarto medio de 111 meses y 11 días a 149 meses; cuarto máximo de 149 meses y 1día a 186 meses y 20 dtas de prisión. 10Radicado: 5000/ 6000564201400023 ot.

Procesado: Omar Hernán Mazo Rodríguez Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Modifica. o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir ! en el caso concreto. i , De igual forma, sObr11a facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia'>: Ii, "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse

i genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligerCia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, I cuando expresamente Idispone que "Sólo podrá imponerse el máximo de la penaI I , cuando concurran únicrmente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes Inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de I los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente d~pendiendo de la ponderación de cada uno de sus elementosI señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponerI -en tales hipótesis-, el máximo de la pena." En el caso, el a quo noindividualizó debidamente la sanción por el delito de I hurto calificado y agravado, pero aludió la gravedad de la conducta y la! intensidad del dolo, Idado que la víctima era un menor de edad y fue amenazada con arma de fueqo->: razón por la que la Sala impondrá deI manera ponderada cerno sanción por este punible cincuenta y cinco (55) meses de prisión. De otra parte, el a qud reconoció la circunstancia postdelictual que establece el artículo 269 del Cbdigo Penal, toda vez que el elemento hurtado fueI

recuperado y se indernnlzó la víctima!", por lo que se hizo merecedor de la reducción de la pena ~e la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes. I Para determinar el porcentaje de descuento de la pena, se tiene que la teología del artículo 2169de la Ley 599 de 2000, se orienta a hacer menos,I 15 Sentencia de 8 de junio de 2°1' , radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero. 16 Folios 154 del cuaderno del Ju gado de Conocimiento. 17 Folio 92 y 124 del cuaderno d IJuzgado de Conocimiento.

IIRadicado: 5000/ 600056420/4 ()()023O/.

Procesado: Omar Hernán Mazo Rodríguez Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Modifica. nocivos los efectos pe la conducta punible; de manera que, una mayor prontitud en la reparación implica correlativamente más rebaja punitiva.

En ese orden, es el f~ctor temporal el que incide en la rebaja que contempla el artículo 269 del Códiqo Penal, esto es, si la indemnización fue oportuna o! tardía. ¡ Al respecto, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicla-",I "Pero lo que sí le está dado al juzgador es que, en aplicación del principio de. igualdad y del valor ju~ticia (que, en esencia, comporta dar a cada cual lo que le I

corresponde, según las especiales circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación), se mueva entre el 50% y el 75% del descuento, según el momento en que se hizo la indemni~ación y de quién surgió la voluntad de hacerlo, pues no es I lo mismo que se restablezcan los derechos de la víctima a último momento, permitiendo que padezca la consecuencias del delito y las vicisitudes de un procesoI penal por un extenso pertodo, como tampoco que el esfuerzo para resarcir noI hubiese sido realizado por el acusado, sino por un tercero (así sea un partícipe en el delito)", En el presente caso, ~ efecto de establecer la rebaja punitiva, debe tenerse en cuenta que la reparación se produjo el cuatro (4) de junio de dos mili I catorce (2014)19, es kíeclr, cinco (5) meses después de la realización del hurto-": lo que implic~ que el restablecimiento del derecho de la víctima no fue inmediato, de manera que la rebaja de la pena aplicable al caso será de la mitad. En ese orden, esta Corporacíón impondrá a Omar Hernán Mazo ROdríguezI sanción de veintisiete (27) meses y quince (15) días de prisión e¡ inhabilitación para el ~jercicio de derechos y funciones públicas por el mismo, lapso y en ese sentido, se modificará la sentencia proferida el diecinueve (19) de enero de dos! mil quince (2015), por el Juzgado Tercero Penal deli

18 Sentencia del 26 dejunio de 2013, radicado. 40234. Mp. José Luís Barceló Camacho. 19 Folio 124 del cuaderno del Ju4ado de Conocimiento. 202 de enero de 2014. ¡ 12Radicado: 50001 600056420/4 0002301.

Procesado: Ornar Hernán Mazo Rodrigue: Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Modifica.

Circuito de vlllavícertclo. De otra parte, advierte la Sala que al reducir la sanción, el procesadoi cumplió la pena por razón de la declaratoria de prescripción de la acción penal en el delito atentatorío de la seguridad pública, pues por esta actuación se encontraba privado de la libertad desde el tres (3) de enero de dos mil catorce (201f)21 y, recobró la libertad el dos (2) de junio de dos mil I diecisiete (2017)22. : En ese orden, se ordenará la libertad definitiva por cumplimiento de la penaI y por ende, se cancetarán las anotaciones existentes en contra delI procesado. Finalmente, no puede obviar la Sala la desacertada actuación de la FiscalíaI y el Juzgador al acordar y aprobar, respectivamente, un preacuerdo que I comprometió garantías fundamentales, pues se incluyó en lo pactado más de un beneficio, esto es, aplicar la rebaja de la complicidad a todos losI delitos concursantes, ¡situación expresamente prohibida por el ordenamiento procesal penal en el inciso segundo del artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "edministrendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley". I RESUELVE: Primero. Declarar I~ prescripción y consecuente extinción de la acción penal en la presente' actuación adelantada en contra de Ornar Hernán Mazo Rodríguez, por el delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios. partes o municiones. 21 Folio 8 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. zz Folio 51 del cuaderno del Tribunal,, 13....._..

Radicado: 5000/ 600056420/400023 ot.

Procesado: Omar Hernán Ma::.oRodrígue::.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Modtfica.

Segundo. Como consecuencta, modificar la sentencia condenatoriai emitida el diecinuevel(19) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado i / Tercero Penal del Círcutto de Villavicencio, en contra de Omar Hernán 1 • Mazo Rodríguez, e~ el sentido de imponer por el delito de hurto calificado y agravado sanción deveintisiete (27) meses y quince (15) días de prisiónI I e inhabilitación para ¡el ejercicio de derechos y funciones públicas por el 1 mismo lapso, de acorde con lo señalado en la parte motiva. ! Tercero. Ordenar [a libertad definitiva por pena cumplida de OrnarI Hernán Mazo Rodrí~uez, por lo que se dispone cancelar las anotaciones

I pendientes. ! Cuarto. Confirmar en los demás aspectos la sentencia recurrida y en firme! esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los! fines pertinentes. Quinto. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos est~blecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley! 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la Ley 1395 Ide 2010. i Notifíquese y cúmplase. Magistrada

D,==-~ ~ Jh -:\~~L DARÍO TREJO~ It(S'NDOÑO .

Magistradq

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 14

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