TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 01482 01-(18-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 01482 01-(18-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARlOTREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2014-01482 -O1
Procedencia: Juzgado 5 Penal Municipal VIcio
Delito: Inasistencia alimentaria Procesado: Jhon Fredy Betancourt Alarcón Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° O1AR Fecha: L :; e~T 2Gl9
Lectura: 15 NOV2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia adoptada el 18 de septiembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, condenó a JHON FREDY BETANCOURT ALARCÓN, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 11 de noviembre de 20161, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de JHON FREDY BETANCOURT ALARCÓN, por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P. 1 Folio 24 C1.· t Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-564-2014-01482-01
_. 2.2Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el 23 de diciembre de 20162 la Fiscal 36 Local, se sintetizan en el incumplimientode JHON FREDY BETANCOURT ALARCÓN, desde el mes de junio de 2014, con la cuota alimentaria por valor de 150.000 pesos mensuales y 100.000 pesos para gastos de vestuario en los meses de junio y diciembre de cada año, en favor de su menor hija S.S.B.F.3 2.3El 28 de febrero de 20174, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal 36 Local formuló acusación en contra de JHON FREDY BETANCOURT ALARCÓN por el delito atribuido en la imputación. El 24 de abril de ese año"se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa solicitaronlas pruebas para practicaren la audiencia de juiciooral, que decretó eljuez de conocimiento. 2.4En sesiones del 17 de enero y 18 de mayo de 2018 se realizó el juicio oral, en el cual se introdujeronlas estipulaciones probatorias" y I practicaron lostestimoniosde Fernando Tapiero Beltrán?(investigador de la CTI) y Nidia LilianaForero Rodríquez" (denunciante). 2.5El juicio culminó con la declaratoria de responsabilidad del acusado JHON FREDY BETANCOURT ALARCÓN, y el 18 de septiembre de 2018 se efectuó la lectura de fallo", en el cual se indicó
que con el testimoniode la denunciante Nidia Liliana Forero Rodríguez se probó que el acusado incumpliócon la obligación alimentaria con su hija pese a trabajar en Llanabastos, actividad de la que dio cuenta 2 Folio 28 C1. 3 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 4 Folio 42 C1. 5 Folio 46 ibídem. 6 Record. 03:55 sesión del 17 dlil enero de 2018. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) plena identificación del procesado, ii) el parentesco entre el acusado con la menor, y iii) la existencia de la obligación con la respectiva acta de fijación de cuota alimentaria. Folio 33 y ss legajo EMP. 7 Record 17:50 sesión del 17 de enero de 2018. 8 Record 37:22 ibídem. 9 Folio 91 y ss C1 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-564-2014-01482-O1 el investigador de la fiscalía Fernando Tapiero Beltrán quien estableció el arraigo del procesado.
Por tanto, impuso a BETANCOURT ALARCÓN las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.6Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el A quo en el efecto suspensivo. 3APELACiÓN 3.1Manifiesta la recurrente 10 que no acreditó la capacidad económica del procesado, por tanto, la conducta no era punible, ya que el informe de arraigo introducido con· el testimonio del investigador Fernando Tapiero Beltrán era un medio de prueba "ineficaz", por cuanto se consignó la información que el procesado le brindó, pero no estaba demostrado que BETANCOURT ALARCÓN devengara al menos un salario mínimo legal mensual vigente. Así las cosas, depreca la revocatoria de la decisión, para que en su lugar se absuelva a su defendido del punible atribuido en la acusación. 3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 10 Folio 87 y sus C1. 3'. - , Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-564-2014-01482-01 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el
recurso de apelación interpuesto. 4.2El problema jurídico que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, se concreta en determinar ¿si como lo fue para el A quo, con las pruebas traídas al juicio se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado JHON FREDY BETANCOURT ALARCÓN? 4.3Para la Colegiatura, como lo fue. para el fallador de primer grado, con el debate probatorio presentado en el juicio sí. se obtuvo ese conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada. Inicialmente debe señalarse que, en cuanto a los hechos acusados, no se discute en la actualidad por la recurrente, el·parentesco de JHON FREDY BETANCOURT ALARCÓN con la menor S.S.B.F., quien es su hija11, así como la existencia de la obligación de proveerle alimentos en el monto de 150.000 pesos mensuales, más 100.000 adicionales los meses de junio y diciembre de cada año', lo cual fue determinado el 29 de mayo de 201412 en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta - Centro Zonal Villavicencio 2, sucesos que fueron objeto de estipulación". Ahora, frente al incumplimiento de esa obligación, en el juicio oral la denunciante Nidia Liliana Forero Rodriquez!", indicó que BETANCOURT ALARCÓN incumplió con su deber, ya que solo pagó 6
cuotas, pese a trabajar en carnicería, oficio al que se dedicaba desde que convivieron. 11 Registro civil folio 39 legajo EMP. 12 Folio 41 ibídem. ·,3 Record 3:55 sesión del 17 de enero de 2018. 14 Record 37:22 ibídem. 4- -Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-564-2014-01482 -01
Para el Tribunal, como lo fue también para la primera instancia, ese testimonio es digno de todo crédito, ya que proviene la madre del menor, quien tiene conocimiento directo de los hechos, nada menos que por el vínculo indicado, además porque que se advierte serio, dada claridad con que expuso los hechos, limitándose a indicar con objetividad del incumplimiento de la obligación por' parte de JHON FREDY BETANCOURT ALARCÓN y de la actividad económica que conocía que el citado realizaba. Se acota además, que la credibilidad del testimonio no es objeto de cuestionamiento en la actualidad por la apelante. En efecto, la recurrente dentro su inconformismo en la valoración del testimonio del investigador Fernando Tapiero Beltrán", respecto del cual aduce que el informe16 que elaboró a fin de determinar el arraigo de JHON FREDY BETANCOURT ALARCÓN, en el que se consignó que este personalmente le manifestó que trabajaba en L1anabastos, no informó que hubiese corroborado esa información. Para la Sala, esa manifestación del acusado de que dio cuenta el
testigo Tapiero Beltrán, no puede ser valorada, pues se trata de aducciones que presuntamente se hicieron por fuera del juicio oral, sin ser constatadas directamente por el testigo investigador, además, el declarante no dio cuenta que hubiese prevenido al procesado, en desarrollo de la actividad investigativa que realizó, sobre su derecho a no auto incriminarse previsto en el literal b del artículo 8 de la Ley 906 de 2004 y menos que en efecto BETANCOURT ALARCÓN renunció a ese derecho y que procedió de esa manera con el asesoramiento de su defensor conforme lo dispone el literal Iejusdem. 15 Record 3:55 sesión del 17 de enero de 2018. 16 Folio 36 legajo EMP. 5'- Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-564-2014-01482-01
Por manera que, tales aseveraciones del procesado, no pueden ser objeto de valoración, por cuanto fueron obtenidas en contravía del debido proceso y el derecho fundamentais a la defensa del acusado ycon ello a no auto incriminarse, pues Ia previa información de sus derechos constitucionales y legales, y que sea prestada en presencia de abogado, son condiciones de validez de una declaración autoinculpatoria, sin las cuales carece de valor probatoria alguno. En ese orden, esas manifestaciones previas del procesado solo podían aducirse, si BETANCOURT ALARCÓN las hubiese ratificado en el juicio o en caso de que las mismas hubiesen sido utilizadas para
impugnar su credibilidad, lo cual no sucedió en el sub examine, pues el citado no acudió al juicio. No obstante lo anterior, para la Colegiatura, el seno y verosímil testimonio de la denunciante Nidia Liliana Forero González, que se itera, no se cuestiona por la apelante, permite señalar que JHON FREDY BETANCOURT ALARCÓN se ha dedicado a la actividad económica de la carnicería, es decir, el incriminado percibía ingresos y con ello tenía la capacidad de cumplimiento de la obligación alimentaria, no obstante, se demostró su incumplimiento, pese a ser consciente de la misma, ya que de hecho el 29 de mayo de 2014, en elr Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta - Centro Zonal Villavicencio 217, concilió cancelar 150.000 pesos mensuales y 100.000 pesos adicionales en los meses de junio y diciembre de cada año por concepto de vestuario, acuerdo que incumplió, según lo indicó en el juicio la quejosa. Aunque no se determinó cual era el salario del acusado, lo relevante es que BETANCOURT ALARCÓN realizaba una actividad laboral que le retribuía económicamente, es decir, que tenía capacidad económica para cumplir con su compromiso alimentario con su hija. 17 Folio 41 legajo EMP. 6.,. Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma .
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-564-2014-01482-01
Adicionalmente, los 6 pagos efectuados por el acusado de los que dio cuenta la denunciante, sin. dudas no satisfacen la obligación alimentaria, ya que resultan irrisorios, pues entre junio de 2014 y noviembre de 2016, debió haber aportado 29 cuotas cada una de 150.000 pesos, sin contar con los 2 pagos adiciones de 100.000 pesos cada año por concepto de vestuario. Por manera que, se puede concluir, sin dudas, que está demostrado que JHON FREDY BETANCOURT ALARCÓN ha sido una persona productiva, que ha realizado actividades que le remuneraban económicamente, lo cual tan solo es infirmado por el defensor en el recurso, sin haber presentado pruebas al respecto en el juicio oral que justificaran tal omisión. Así las cosas, BETANCOURT ALARCÓN bien pudo cumplir la cuota de manutención de su hijo, pero ha sido irresponsable con tan sensible deber, sin que se haya demostrado justificación para la conducta omisiva que se le endilga, lo cual era de su resorte probar, acorde con el principio de la carga dinámica de la prueba, según el cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca", en este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir con la cuota de alimentos o desmentir que no realizaba la actividad económica que dio cuenta la denunciante. No indican las pruebas aportadas en el juicio ninguna justificación a la sustracción de BETANCOURT ALARCÓN, por lo que la alegada
causal de no responsabilidad que propuso la defensa, cuando antepone que su patrocinado no tenía capacidad económica, está 18 Casación 23754 del9 de abril de 2008, criterio reiterado en la casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 25 de mayo de 2011. 7Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-564-2014-01482-01 infirmada probatoriamente con la demostración de, que realizaba actividades que le generaban ingresos. 4.4En tal orden de ideas, la decisión apelada será confirmada, luego de advertir acertado el procedimiento de dosificación de la pena de prisión y la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Contra esta decisión solo procede el recurso de casación, conforme a las normas que lo regulan.
NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE
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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
- PATR~IA RODRíGUEZ TORRES
Magistrada 8