TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 02273 01-(03-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 02273 01-(03-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
--r
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 564 2014 02273 01
Procedencia: Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio Procesado: Germán Orteqón Rey Delito: Cohecho por dar u ofrecer Decisión: Declara infundado impedimento
Aprobado: Acta N° •.14 1
Fecha: '03OCT2019
l. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala en relación con la declaratoria de impedimento de la Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, en el proceso que se adelanta a Germán Ortegón Rey por él delito de cohecho por dar u ofrecer.
11. ACTUACIÓN PROCESAL.
El veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), en audiencia efectuada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía formuló imputación a Álvaro Barragán MartínlFz por los punibles de prevaricato por omisión y cohecho propio y a Germán Ortegón Rey por el delito de cohecho por dar u ofrecer, cargos que no aceptaron". 1 Ver folio 86 del cuaderno de la actuación.Radicado: 5000! 600056-1 20!-I 02273 (J!
Procesado: Germán Ortegon Rey Delito: Cohecho por dar 11ofrecer
Decisión: Declara infundado
El veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudady el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se realizó la audiencia de formulación de acusación>. El quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía presentó acta de preacuerdo en la que el procesado Álvaro Barragán Martínez debidamente asistido por su defensor aceptó los cargos de prevaricato por omisión y cohecho propio, a cambio de que se fijara la pena definitiva en cuarenta y un (41) meses de prisión y multa de veintiséis punto seiscientos sesenta y tres (26.663) salarios mínimos legales mensuales víqentes+. En audiencia de verificación de preacuerdo efectuada el ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el funcionario judicial impartió aprobación al mismos y la Fiscalía informó que correspondía 'el número de radicación 50001 60 00 000 2019 002116. El veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad profirió sentencia condenatoria con preacuerdo en contra de Álvaro Barragán Martínez e impuso pena de cuarenta y un (41) meses de prisión y multa de veintiséis punto seiscientos sesenta y tres (26.663) salarios mínimos legales mensuales vigentes por
los delitos de cohecho propio y prevaricato por omisión", Mediante auto del veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad se declaró impedido para continuar el conocimiento de la actuación en relación con Germán Ortegón 2 Ver folios 91 y ss. ibídem. :;Ver folio 124 ibídem. 4 Ver folios 141 ibídem. 5 Ver folios 154 y 155 ibídem. 6 Ver folio 157 ibídem. 7 Ver folios 159 y ss. ibídem. 2 23
Radicado: 50001 600056-1201-10227301
Procesado: Germán Ortegon Rey Delito: Cohecho por dar 11ofrecer Decisión: Declara infundado Rey, tras indicar que al dictar sentencia en contra de Barragán Martínez se configuró la causal 6 del artículo 56 del Código Penal; razón por la. que dispuso la remisión de la actuación a su homólogo Quinto -Penal del
Circuitos. Mediante auto del veinte (20) de septiembre pasado, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad no aceptó el impedimento formulado por el Juez Cuarto Penal del Circuito, en cuanto indicó que no siempre que un funcionario judicial emita sentencia con ocasión de un preacuerdo o allanamiento a cargos quedará incurso en la causal 6 del artículo 56 del Código Penal, máxime cuando ello no implicó que se efectuara un análisis minucioso de las pruebas respecto del procesado que no preacordó",
En ese orden, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, a efecto de resolver sobre el impedimento planteado.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de 20041°, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el impedimento invocado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, respecto de la actuación adelantada a Germán Ortegón Rey. xVer folios 165 y 166 del cuaderno de la actuación. <) Citó como fundamento la providencia con radicado 2018-00296 de esta Sala Penal del Tribunal Superior y el radicado 35951 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. M.P. María del Rosario González. Ver folios 169 y ss. del cuaderno de la actuación. 10••Artículo 34.Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (... ) De la defin ición de competencia de losjueces de circuito del mismo distrito. o municipales de diferentes circuitos .." .,.)Radicado: 50{)O/ 6{)(J{)5M 20/_¡ (J2273 (j/
Procesado: Germán Ortegon Rey Delito: Cohecho por dar 11ofrecer
Decisión: Declara infundado
2. Del impedimento planteado.
En el presente caso, el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad se declaró impedido para continuar con el conocimiento de la actuación que se adelanta respecto de Germán Ortegón Rey, por el delito de cohecho por dar
u ofrecer al considerar que al proferir sentencia en virtud del preacuerdo efectuado por el procesado Álvaro Barragán Martínez, se configuró la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, argumento que no compartió el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad. Del análisis de la actuación, surge que el veintiuno (21) de agosto pasado, el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad profirió sentencia contra Álvaro Barragán Martínez, en virtud del preacuerdo efectuado en relación con los delitos de prevaricato por omisión y cohecho propio, circunstancia en la que sustentó de forma lacónica la declaratoria de impedimento. Al respecto se tiene que el ejercicio que realiza el juez al emitir sentencia en virtud de allanamiento o preacuerdo no implica per se un análisis probatorio que comprometa su criterio e imparcialidad, pues la valoración de los elementos materiales probatorios se coteja con la manifestación de aceptación de cargos. Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló!": "Además, ante planteamientos similares la Corte ha determinado que el conocimiento previo por alguna de las formas de terminación anticipada del proceso no afecta la imparcialidad del funcionario V, por ende, no da lugar a la declaratoria de impedimento, pues en tales eventos no se aborda una labor de valoración probatoria. En efecto:" 11 Auto del 7 de marzo de 2011. radicado 35951. MP: María del Rosario González de Lemus.
4 4Radicado: 5000! 60 (JO564 20!4 02273 O!
Procesado: Germán Ortegon Rey Delito: Cohecho por dar 11ofrecer Decisión: Declara infundado Respecto de los dos primeros, tal como consta en la copia del fallo obrante en el expediente, su actuación se limitó a aprobar el preacuerdo que ellos suscribieron con la Fiscalía y a individualizar la pena. Cuando por decisión voluntaria de los imputados se pone término a la investigación de manera anticipada, tal como
ocurrió con Calle Acosta y Oidor Corredor, la actuación de la autoridad judicial se contrae a dictar sentencia de conformidad con lo convenido por las partes -a menos < que advierta nulidad del ecto-, supliendo así toda actividad probatoria. Las ponderaciones efectuadas en esa oportunidad por el juez al realizar la dosificación punitiva fueron diversas a las propias de un juicio ordinario que se caracteriza por la inmediación y valoración probatoria en orden a establecer la responsabilidad del procesado". Con este panorama, advierte la Sala que en el caso objeto de análisis no se configura causal de impedimento alguna, en cuanto no es posible sostener que exista un compromiso en el criterio del Juez Cuarto Penal del Circuito' de la ciudad, al haber adoptado la decisión del veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en la que hizo alusión a algunos elementos materiales probatorios. Adicionalmente, .debe señalarse que el aludido funcionario judicial no explicó de qué manera se afectó la imparcialidad que debe observar en el
presente asunto; así las cosas y por las consideraciones expuestas, se declarará infundado el impedimento formulado por el Juez Cuarto Penal del Circuito de la ciudad y se dispondrá la devolución de las diligencias de manera inmediata, para que continúe el trámite pertinente.
RESUELVE: Primero. Declarar infundado el impedimento planteado por el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad.
~ 5 56 " Radicado: 50001 600056-1201-1 (J2273 (JI
Procesado: Germán Ortegon Rey Delito: Cohecho por dar 11ofrecer Decisión: Declara infundado Segundo. En consecuencia, disponer la remisión de la actuación por intermedio del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio a dicho despacho judicial para lo pertinente.
Tercero. Remitir copia de la presente decisión al Juez Quinto Penal del Circuito de esta ciudad. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase ~ .~PATRICIA ROO El f6R:RES Magistrada I ). O(\C)O...~~ r~ J" ~EL DARÍO TREJOS L NDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA\ ' \ Magistrado Magistrado 6