TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 02848 01-(11-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 02848 01-(11-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusados:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Segunda Instancia. 50001 60 00 564 2014 02848
Juzgado Primero Penal del Circuito en Descongestión. Fabricación, Trafico o Porte de Arma de Fuego German Bustos Calderón Modifica., Acta N° 020 11 de febrero de 2020 ASUNTO Se resuelve el recurso dé apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada de marzo 13 de 2015, mediante la cualrel Juzgado 10 Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, condenó a German Bustos Calderón por el delito de "porte de arma de fuego". ANTECEDENTES Los hechos ocurren sobre las 10:30 de la noche del día 14 de mayo del 2014 en vía pública del barrio Villa Milena de esta ciudad cuando funcionarios de la-Policía Nacional hallaron en poder de German Bustos Calderón un arma de fuego tipo pistola, marca prieto beretta, calibre 7.65 m.m.; un proveedor y ocho cartuchos del mismo calibre, sin contar con permiso para su porte, razón por la que fue capturado. En audiencia celebrada el 15 de mayo de 201411 ante el Juez Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, la Fiscalía Folio 6 cuaderno del juzgado.RUN: 50001 60 00 564 2014 02848 German Bustos Calderón.
Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, la Fiscalía Folio 6 cuaderno del juzgado.RUN: 50001 60 00 564 2014 02848 German Bustos Calderón. Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Modifica. imputó a German Bustos Calderón el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (art. 365 del C.P.), cargos que el implicado no aceptó. El Juez no le impuso medida de aseguramiento. El 5 de agosto de 2014, se presentó escrito de acusación2, el que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de 'Descongestión de Villavicencio3, ante el cual se formuló acusación -el 22 de enero de 2015. El 20 de febrero siguientes el fiscal presentó escrito de preacuerdo, conforme al cual Bustos Calderón aceptó los cargos atribuidos y en contraprestación se degradó su grado de participación de autor a cómplice. En sentencia anticipada del 13 de marzo de 2015, el Juez cognoscente, condenó al implicado por el delito imputado. Para la dosificación de la pena, obró de conformidad al preacuerdo celebrado al partir del límite inferior del cuarto mínimo, al que redujo en un 50% como consecuencia de la degradación de la participación del procesado de autor a cómplice y, en consecuencia, fijó la pena en 54 meses de prisión. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación al derecho de tenencia y porte de armas de fuego por un lapso igual al de la pena principal. A su turno, decidió no reconocer al procesado la prisión domiciliaria como
impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación al derecho de tenencia y porte de armas de fuego por un lapso igual al de la pena principal. A su turno, decidió no reconocer al procesado la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión, por carencia del requisito objetivo. Argumentó que si bien es cierto al encausado se le impuso una condena de 54 meses de prisión, ello se debió a que como consecuencia del preacuerdo se varió su grado de participación de autor a cómplice, lo cual solo tenía efectos en el Campo de la punibilidad. 2 Ver Folio 12 y ss 3 Acta de reparto No. 6540 del 12 de agosto de 2014. Folio 17 4 Acta visible a folios 26 y 27 del cuaderno principal. 5 Acta visible a folios 33 y 34 cuaderno del juzgado. 6 Folio 54 y ss cuaderno de conocimiento-. 2RUN: 50001 60 00 564 2014 02848 German Bustos Calderón. Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Modifica. Finalmente, le negó la prisión domiciliaria invocada por la calidad de padre cabeza de familia por no haberse acreditado dicha condición.
5. El defensor apeló la sentencia'. Expuso que el procesado se hacía "merecedor" a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria como quiera que no representaba peligro para la sociedad.
Indicó que el Juez debió conceder la prisión domiciliaria bajo lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1709 del 2014, por cuanto según la variación de
prisión domiciliaria como quiera que no representaba peligro para la sociedad. Indicó que el Juez debió conceder la prisión domiciliaria bajo lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1709 del 2014, por cuanto según la variación de la participación pactada en el preacuerdo se modificó la conducta lo que a su vez afectó los extremos punitivos del delito, cuyo mínimo pasó de 9 a 4.5 años de prisión, cumpliéndose el primer requisito de la citada norma al ser la pena inferior a 8 años. De igual manera, señaló que el presente asunto el delito por el cual el procesado aceptó cargos no se encontraba incluido dentro del listado de delitos del artículo 32 de la mencionada ley para los cuales estaba prohibida la concesión de la aludida pena sustituta. Argumentó que con lo decidido por el A quo, además de desconocer el precedente da la Corte Suprema de Justicia, incurrió en un yerro al considerar que la degradación de la participación del procesado a cómplice solo operaba para fines punitivos sin afectar la estructura de los cargo l que al acriminado le fueron atribuidos. Como consecuencia, solicitó que se revocara' parcialmente la decisión de primera instancia y en su lugar se conceda "alguno de los dos beneficios sólicitados"o la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria para su prohijado. 7 Recurso visible a partir de folios 64 y ss del cuaderno principal. 3RUN: 5000160 00 564 2014 02848 , German Bustos Calderón. Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Modifica.
CONSIDERACIONES
3RUN: 5000160 00 564 2014 02848 , German Bustos Calderón. Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Modifica. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 20048, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competericia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuest6s9. La sentencia recurrida será modificada por cuanto si bien en el caso concreto no se cumplen los requisitos objetivos previstos en artículo 63 del Código Penal para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo cierto es que verificado el contenido del artículo 388 ídemcontrario a lo expuesto por el A quo-, se constata la satisfacción de las exigencias establecidas para otorgar la prisión domiciliaria.
3. El artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014 aplicable en razón de la fecha de los hechosl°, establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: (i). que la pena impuesta no sea superior a 4 años, (ji). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68 A del Código
que la pena impuesta no sea superior a 4 años, (ji). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal y (iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las 8 "El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen f 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «.l.. La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que-el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir» 1° 7 de junio de 2015. 4RUN: 50001 60 00 564 2014 02848 German Bustos Calderón. Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Modifica. condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. En el presente caso, no se cumple el primer presupuesto, pues la sanción
Modifica. condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. En el presente caso, no se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta al implicado fue de 4 años y6 meses de prisión, es decir, superior al límite punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, Modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, razón por la que es innecesario verificar la satisfacción de las demás obligaciones previstas en la norma.
4. Ahora bien, para la procedencia de la pena de prisión domiciliaria, acorde con lo reglado én el artículo 388 C.P.11 se requiere el cumplimiento de lbs siguientes requisitos: (i) que el -delito por el cualse declaró la responsabilidad criminal del procesado sea sancionado con una pena de prisión cuyo mínimo sea de ocho años o menos; (ji) que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado; y, (iii) que el delito no se encuentre dentro del listado de reatos consagrado en el artículo 68A C.P. para los cuales están prohibidos la concesión de subrogados y sustitutos penales.
En lo que atañe con el requisito objetivo (necesario para la procedencia de la prisión domiciliaria), la determinación de las penas mínimas del delito que eventualmente sería objetó de dicha pena sustitutiva, acorde con lospostulados del principio de legalidad, se deben tener en cuenta todas aquellas circunstancias que al afectar la tipicidad, como los dispositivos amplificadores del tipo, el gradode participación o de intervención del
postulados del principio de legalidad, se deben tener en cuenta todas aquellas circunstancias que al afectar la tipicidad, como los dispositivos amplificadores del tipo, el gradode participación o de intervención del sujeto agente, o la alteración de la punibilidad, de una u otra forma tengan incidencia en el ámbito de punibilidad del delito al modificar o alterar sus mínimos y máximos. " Modificado por el artículo 23 de la Ley 1709 del 2014. 5RUN: 50001 60 00 564 2014 02848 German Bustos Calderón. Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Modifica. L Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del primero de junio de 201612, señaló: "De lo anterior deriva el primer desacierto del Tribunal, al escindir los efectos del preacuerdo bajo el entendido que Sosa RODRÍGUEZ aceptó su responsabilidad a título de autor frente al injusto contra la seguridad pública, sancionado con una pena mínima de nueve (9) años de prisión y que ello es distinto al pacto de degradar la forma de participación de autor a cómplice, como única compensación por la aceptación de cargos. Bajo esa errada creencia, estableció que no se cumple con el presupuesto objetivo consagrado en el artículo 38B, adicionado por la Ley 1709 de 2014, lo que estimó suficiente para revocar la prisión domiciliaria. En casos como el presente, esto es, cuando el implicado acepta su responsabilidad a cambio de Que la Fiscalía degrade a cómplice la forma de concurrencia en la conducta punible, al juzgador le corresponde, además de condenarlo a ese título, «examinar la pena
responsabilidad a cambio de Que la Fiscalía degrade a cómplice la forma de concurrencia en la conducta punible, al juzgador le corresponde, además de condenarlo a ese título, «examinar la pena sustitutiva de prisión intramural conforme a los extremos punitivos, mínimo y máximo, previstos para el cómplice», según lo concluyó recientemente la Corte, en CS3 SP, 24 feb. 2016, rad. 45736, cuando analizó un asunto de connotaciones semejantes. (...)"13.Negrillas fuera del texto original.
En otra oportunidad precisó: "La Sala ha venido reiterando, coma se hace en esta decisión de acuerdo al criterio mayoritario, que no es posible escindir los efectos del preacuerdo en lo que tiene que ver con la conducta punible objeto de aceptación de la responsabilidad penal del procesado y el pacto relativo a su modulación como única compensación por la aceptación de cargosm. (...) En consecuencia, encuentra la Corte que en punto de constatar el límite punitivo mínimo de la conducta por la cual se procede a fin de verificar el elemento subjetivo para acceder al mecanismo sustitutivo aludido, se impone tener en cuenta aquellas circunstancias con virtud para modificar los extremos de pena establecidos en el precepto, dentro de las cuales se encuentra, aunque no exclusivamente, la condición de complicidad" 15. Negrillas fuera del texto original. 12 Radicación # 46101 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del primero (10) de junio de 2016. 5P7100-2016.
Radicación # 46101. M.P. EY,DER PATINO CABRERA.
13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del primero (10) de junio de 2016. 5P7100-2016. Radicación # 46101. M.P. EY,DER PATINO CABRERA. 19 Cfr. CS3 SP-2168-2016, 24 feb. 2016, rad. 45736; CS3 5P-7100-2016, 1° jun. 2016, rad. 46101. El mismo entendimiento se desprende de la CS3 5P-3103-2016, 9 mar. 2016, rad. 45181. 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del nueve (9) de marzo de 2016. 5P3103-2016. Rad.
# 45181. M.P. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.
6RUN: 50001 60 00 564 2014 02898 German Bustos Calderón. Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Munldones Modifica. Con relación a la exigencia objetiva aludida, la Corte Suprema de Justicia indicó: «por conducta punible debe entenderse el comportamiento típico con las circunstancias genéricas y específicas que lo califican o privilegian»; entonces, el tiempo previsto por dicha norma corresponde al de la sanción mínima del delito, incluyendo los dispositivos amplificadores que incrementan o disminuyen la punibilidad... /H. Así las cosas, cuando vía preacuerdo se pacta en favor del procesado alguna circunstancia que incida en el ámbito de la punibilidad del delito objeto de negociación, el análisis relativo a la procedencia de algún subrogado o sustitutivo penal debe realizarse con fundamento en los nuevos marcos de
circunstancia que incida en el ámbito de la punibilidad del delito objeto de negociación, el análisis relativo a la procedencia de algún subrogado o sustitutivo penal debe realizarse con fundamento en los nuevos marcos de movilidad derivados del acuerdo celebrado con la Fiscalía.
5. En el asunto puesto a consideración, la controversia tiene que ver con la modificación del grado de participación del procesado en la comisión del delito imputado, el cual mutó de autor a cómplice, yen tal situación vemos que la complicidad es un dispositivo amplificador del tipo que tiene amplias repercusiones en el campo de la punibilidad. Conforme el inciSo 30 del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, a quien interviene como cómplice se le disminuye la pena del delito básico de una sexta parte a la mitad, por lo que es obvio que estamos en presencia de una circunstancia modificadora de los limites punitivos que incide en el escenario relacionado con el cumplimiento del requisito objetivo de la pena sustitutiva de la prisión domiciliaria, porque efectuados los descuentos establecidos en el citado artículo, algunos delitos que inicialmente no serían susceptibles del sustituto de marras, cumplirían el mentado requisito objetivo para acceder al mismo.
Lo antes expuesto aconteció en el caso en estudio, porque como consecuencia del preacuerdo suscrito entre las partes, en' el que se decidió 'Ídem. , 7RUN: 50001 60 00 564 2014 02848 German Bustos Calderón. -Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Modifica. modificar el grado de participación del procesado de autor a cómplice, el delito de porte ilegal de armas de fuego, (que en un principio no era
German Bustos Calderón. -Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Modifica. modificar el grado de participación del procesado de autor a cómplice, el delito de porte ilegal de armas de fuego, (que en un principio no era susceptible del sustituto de la Prisión domiciliaria, al ser sancionado con una pena mínima de 9 años de prisión), como consecuencia de las atemperantes punitivas, que son propias de la complicidad, si lo es, debido a que al quedar disminuida la pena mínima queda en 4 años y 6 meses de prisión, no excede el mínimo de los 8 años de prisión. En este orden, se equivocóil A quo al negar el sustituto penal, porque para la determinación de la procedencia del mismo debe tenerse en cuenta la modificación de los extremos punitivos acaecida en atención al preacuerdo. Por lo tanto, el delito de porte de armas que inicialmente no era susceptible de la prisión domiciliaria terminó siéndolo, debido a que sufrió una modificación en su pena mínima como consecuencia de la modificación del grado de participación del procesado de autor a cómplice.
6. Así las cosas, el procesado German Bustos Calderón cumple los requisitos establecidos en el artículo 38B del Código Penal para acceder al sustituto de la pena de prisión domiciliaria por lo siguiente: (i) la pena mínima del delito de tráfico de armas de fuego, como consecuencia de la aplicación de las atemperantes punitivas de la complicidad, no excede de los 8 años de prisión; (ji) el delito atribuido no se encuentra enlistado en el artículo 68A del C.P.; y, (iii) acorde con lo expuesto por la defensa y no
los 8 años de prisión; (ji) el delito atribuido no se encuentra enlistado en el artículo 68A del C.P.; y, (iii) acorde con lo expuesto por la defensa y no controvertido por la fiscalía, el procesado tiene arraigo familiar y social en la Calle 29 Sur No. 31-20 Barrio el Rubí de ésta ciudad17, lugar en el que habita en calidad de arrendatario con su compañera permanente Luz Marina Arévalo Veloza y sus hijos, así se acreditó a través de la constancia suscrita el 12 de marzo de 2015'8' por el señor Omar Andrés León propietario del 17 Folios 73 y 74 cuaderno del juzgado. 18 Visible a folio 74 del cuaderno principal. 8RUN: 50001 60 00 564 2014 02848 German Bustos Calderón. Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Modifica. referido inmueble, mediante la declaración extrajuicio signada por la señora Arévalo Mendoza el 13 de marzo de 201519 y con el certificado de cámara y cornercio expedido el 19 de marzo de 2014 que da cuenta de la existencia del establecimiento comercial de razón social "Fresco Pan del Llano BCG" localizado en la Calle 29 Sur No. 31-20 Barrio el Rubí de Villavicencio cuyo propietario es el señor Bustos Calderón 20. Por tanto, la Sala reconocerá en favor del acusado German Bustos Calderón la pena sustitutiva de la prisión domiciliaria, para lo cual deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones consignadas en el numeral 40 del artículo 388 C.P., las ,que debe garantizar, mediante caución de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
comprometerse a cumplir con las obligaciones consignadas en el numeral 40 del artículo 388 C.P., las ,que debe garantizar, mediante caución de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Administrando justicia' en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE:
1. Modificar la sentencia proferida por el Juez Primero Penal del Circuito de Descongestión esta ciudad el 13 de marzo de 2015, en el sentido de reconocer en favor del procesado German Bustos Calderón la pena sustitutiva de la prisión domiciliaria. Para gozar de dicha medida deberá comprometerse a las obligaciones contenidas en el numeral 4 del aludido artículo 38 B del Código Penal, las que debe garantizar, mediante caución de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 19 Visibel a folio 73 ídem. 29 Documento visible a folio 37 del cuaderno principal.
9RUN: 50001 60 00 564.2014 02848 German Bustos Calderón. Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones Modifica.
2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
-P D ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado •• (
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES JOEL DARÍO TREJOS
Magistrada Magistrado ONDOÑO lo