TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 0287001-(27-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 0287001-(27-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
ffl
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesado:
Delito: Motivo decisión:
Aprobado: Decisión: Fecha 50001 60 00 564 2014 02870 01.
Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio. De oficio. Alejandro Bolívar Ortiz. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Apelación de sentencia. Acta No. 165. Declara prescripción. 27 de octubre de 2021.
DECISIÓN.
Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada en contra de Alejandro Bolívar Ortiz, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contemplado en el inciso segundo del artículo 376 del Código Penal.
HECHOS.
Según el escrito de acusación', el dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), aproximadamente a las 15:48 horas, sobre la carrera 13 con calle 26 del barrio Popular, cerca del sector conocido como "la olla del Popular" agentes de la Policía Nacional efectuaron una requisa corporal a Alejandro Bolívar Ortiz, a quien le hallaron en una bolsa Folio 28 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2014 021C0 01.
Procesados: Alejandro Bolívar Gni:.
Delitos: Porte de estupefacientes.
Folio 28 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2014 021C0 01.
Procesados: Alejandro Bolívar Gni:.
Delitos: Porte de estupefacientes.
Decisión: Declara prescripción. cincuenta y dos (52) papeletas de una sustancia pulverulenta de color blanco, que por sus características se asemejan al bazuco.
Realizado la prueba PIPH a la sustancia incautada, arrojó positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de ocho punto catorce gramos (8.14 g); razón por la que fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que en audiencia realizada el dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura en flagrancia de Alejandro Bolívar Ortiz, a quien la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en el inciso segundo del artículo 376 del Código Penal; concurrente con la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema prevista en el artículo 56 ibídem. El procesado aceptó el cargo atribuido y el ente acusador se abstuvo de solicitar la imposici6n de medida de aseguramiento; pór lo que el Juzgado de Control de Garantías ordenó la libertad del imputado 2. El cuatro (4) de junio siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos 3; actuación que correspondió al Juzgado
Juzgado de Control de Garantías ordenó la libertad del imputado 2. El cuatro (4) de junio siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos 3; actuación que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, y luego, en cumplimiento de la medida de descongestión adoptada mediante Acuerdo No. CSJMA14284 del ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014), las diligencias fueron remitidas al Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión Folio 4 y 5, ibídem. Folio 21 y ss. ibídem. 2Radicado: 50001 60 00 564 2014 028"0 01.
Procesados: A leiandro Bolívar Ortiz.
Delitos: Porte de estztpefiwientes.
Decisión: Declara prescripción. de Villavicencio4 que el tres (3) de febrero de dos mil quince (2015), realizó audiencia de verificación de allanamiento y efectuó el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.5
El día veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), se llevó a cabo audiencia de lectura de fallo condenatorio 6, decisión contra la cual el representante del Ministerio Público 7 y el defensor 8 interpusieron recurso de apelación. La actuación fue remitida a esta corporación y recibida efectivamente en el despacho el diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)9.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Revisada la presente actuación, la Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y de ser así,
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Revisada la presente actuación, la Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y de ser así, adoptar la determinación respectiva. Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) arios ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) ni superior a diez (10). Folio 46 y 47 ibídem. S Folio 61 y62 ibídem. ' Folio 139 y 140 ibídem. Record 20:30 y ss. audio de audiencia de lectura de fallo condenatorio del 26 de febrero de 2015. 'Record 24:30 y ss. ibídem. Folio 3 del cuaderno del Tribunal.Radicado: 50001 60 00 564 2014 0280 01..
Procesados: Alejandro Bolívar Ortiz.
Delitos: Pone de esonnfac:ientes.
Decisión: Declara prescripción.
Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal, no puede ser inferior a tres (3) arios. En el caso en concreto, se tiene que Alejandro Bolívar Ortiz fue imputado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en
puede ser inferior a tres (3) arios. En el caso en concreto, se tiene que Alejandro Bolívar Ortiz fue imputado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el inciso segundo del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011, vigente para la época, que tenía como pena sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ahora bien, como fue reconocida la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, descrita en el artículo 56 del Código Penallo, la pena será no mayor a la mitad del máximo ni menor a la sexta parte del mínimo, lo que arroja como extremos punitivos de diez (10) meses y veinte (20) días a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión. La anterior circunstancia debe ser tenida en cuenta al momento de determinar el término prescriptivo, toda vez que fue incluida por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación al tener sustento factico y probatorio. Adicionalmente, en necesario aclarar que para el momento de los hechos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justician permitía que las modificaciones a la adecuación típica ocasionadas como consecuencia de la aplicación de las figuras de justicia premial, especialmente los preacuerdos fuesen tenidas en cuenta al momento de I" Pena no será mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la que sea señalada en cada disposición. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que las modificaciones en las
I" Pena no será mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la que sea señalada en cada disposición. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que las modificaciones en las calificaciones jurídicas obtenidas en los preacuerdos con.el único objetivo de tener efectos punitivos no afectan los términos prescriptivos de la acción penal, al desconocer los hechos jurídicamente relevantes atribuidos a la conducta del protesado. Ver sentencia del 25 de agosto de 2021. AP3757-202I, Radicado: 55.141. I2 Sentencia del 3 de febrero de 2016. SP931-2016. Radicación: 43.356. 4Radicado: 50001 60 00 564 2014 02870 01.
Procesados: Alejandro Bolivar Delitos: Pone de estupefacientes.
Decisión: Declara prescripción. analizar el término de prescripción; postura recogida por la misma corporación en jurisprudencia posterior y recienten.
En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), con la formulación de la imputación y por ende, empezó a contabilizarse en la mitad del máximo de cincuenta y cuatro (54) meses, que es veintisiete (27) meses, razón por la que corresponderá a tres (3) arios, de acuerdo con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, el que se cumplió el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
razón por la que corresponderá a tres (3) arios, de acuerdo con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, el que se cumplió el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal del delito en mención a favor del procesado, con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penalm. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Alejandro Bolívar Ortiz, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. I3 Sentencia del 25 de agosto de 2021. AP3757-202 I, Radicado: 55.141. 14 La Magistrada ponente se posesionó el 1 de abril de 2017. Posterionnente. dispuso la iniciación de indagación disciplinaria en relación con el servidor encargado del control de términos de prescripción al interior del despacho 001, que se adelanta en radicado 2020 00547 00. 5Radicado: 50001 60 00 564 2014 02870 01.
Procesados: Alejandro Bolívar Ortiz.
Delitos: Porte de esluperlacientes.
Decisión: Declara prescripción.
Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes. Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se procesa a su archivo definitivo.
Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes. Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se procesa a su archivo definitivo. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifíquese y cúmplase.
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PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Magistrado - Con ausencia justificadaALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ()