TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 04341 01-(08-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 04341 01-(08-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Rad. 50001-60-00-564-2014-04341-01 Admite desistimiento.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicación: 50001-60-00-564-2014-04341-01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado: Bayron Andrés Forero Ortiz.
Delito: Homicidio
Decisión: Acepta desistimiento
Acta: No. 094
Fecha: 08 de julio de 2020
ASUNTO
Se resuelve la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensora1 de Bayron Andrés Forero Ortiz contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que lo condenó por el delito de “homicidio”.
ANTECEDENTES
1. En sentencia del 24 de octubre de 2 016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Bayron Andrés Forero Ortiz a la pena de 222 meses de prisión por el delito de homicidio, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
1 DOCTORA ARLINNE SANCHEZ ESCOBAR,Rad. 50001-60-00-564-2014-04341-01
Admite desistimiento.
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
1 DOCTORA ARLINNE SANCHEZ ESCOBAR,Rad. 50001-60-00-564-2014-04341-01
Admite desistimiento. El defensor apeló la sentencia2 por lo que el proceso se encuentra en esta Corporación3 para desatar el recurso4.
2. Mediante escrito del 24 de junio de 2020 remitido al correo institucional de la Secretaría de esta Corporación, la defensora del señor Bayron Andrés Forero Ortiz desistió del recurso de apel ación interpuesto contra la sentencia condenatoria5.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010 6, es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, así como desistir de ellos.
En consecuencia el desistimiento será aceptado y se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para lo de su cargo.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal,
2 Folios 155 al 159 del Cuaderno de primera instancia 3 Allegado el 17 de noviembre de 2016. 4 Actualmente está en turno No. 66 de Sentencias ordinarias con preso. 5 Escrito de desistimiento enviado por correo electrónico institucional. 6 Artículo 179 F del Código de Procedimiento Penal «Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de
4 Actualmente está en turno No. 66 de Sentencias ordinarias con preso. 5 Escrito de desistimiento enviado por correo electrónico institucional. 6 Artículo 179 F del Código de Procedimiento Penal «Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida».Rad. 50001-60-00-564-2014-04341-01 Admite desistimiento.
RESUELVE
Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensora del señor Bayron Andrés Forero Ortiz, conforme lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. Devolver las diligencias al Juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.
Tercero. Contra la presente decisión procede recurso de reposición7.
Comuníquese y Cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
7 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, M.P. José Luis Barceló Camacho.Rad. 50001-60-00-564-2014-04341-01 Admite desistimiento.