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TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 05044 01-(04-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 05044 01-(04-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-564-2014-05044-01

Procedencia: Juzgado 5 Penal Municipal de Villavicencio Delito: Hurto calificado tentado

Procesado: JEFFER SNEIDER BETANCOURTH TABARES

Asunto: Resolver prescripción

Aprobado: Acta Nº 151

Fecha: 04 de noviembre de 2020.

1 - ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso resolver de fondo el recurso de apela ción interpuesto por la defensa , contra la sentencia fechada 15 de marzo de 2016 , emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual condenó a JEFFER SNEIDER BETANCOURTH TABARES como responsable del delito de hurto calificado en el grado de tentativa, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.

2ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Por hechos que se relacionan con la cap tura en flagrancia de JEFFER SNEIDER BETANCOURTH TABARES , el 27 de agosto de 2014, al interior de la empresa Precol , ubicada en el kilómetro 5.7 vía Acacías, donde el citado pretendía llevarse una escalera ; el 28 de agosto de ese año 1, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de

1 Folio 5 C1.Radicación: 50001-60-00-564-2014-05044-01

Asunto: Resuelve prescripción

agosto de ese año 1, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de

1 Folio 5 C1.Radicación: 50001-60-00-564-2014-05044-01

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Jeffer Sneider Betancourth Tabares

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Villavicencio, la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de hurto calificado en el grado de tentativa (artículos 27, 239 inciso 2 y 240 numeral 4 del C.P.), cargo que el citado aceptó. Se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

2.2El 15 de marzo de 2016 2, la Juez Quinto Penal Municipal de Villavicencio emitió sentencia condenatoria contra BETANCOURTH TABARES, decisión que fue apelada por la defensa 3, en razón de lo que el proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente 4 para su estudio el 13 de abril de 20165.

3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para des atar el recurso de apelación interpuesto.

3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.

El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal pr escribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni

El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal pr escribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.

2 Folio 41 C1. 3 Folio 48 C1. 4 Se anota que la mora no es por descuido o por una omisión deliberada de la Corporación, sino por la agobiante congestión histórica que ha venido soportando de años atrás, hasta el punto que con el mismo número de magistrados con que fue fundado el Tribunal hace más de 50 años, debe hacerse frente a la creciente demanda de justicia penal en esta parte del país, lo que es un hecho notorio y se avala con los informes estadísticos que indican que ostenta un nivel de ingresos y egresos efectivos superior a los promedios nacionales, frente a un inventario final voluminoso de 1.410 procesos, lo cual se puede constatar en el análisis estadístico del informe de movimiento de procesos publicado por la UDAE (https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2018), con fundamento en el cual cabe destacar que en cabeza de los tres (3) Magistrados de esta Sala de Decisión Penal, está el 16% del inventario de procesos de toda Colombia, el que es superado por la Sala de Decisión Penal de Bogotá, que es de 2.020 procesos, conformada por veintiséis (26) Magistrados y que corresponde al 23%. Lo anterior permite concluir que esta Corporación conserva la categoría de mayor demanda de la administr ación de justicia, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo PSAA1510402 de 2015.

veintiséis (26) Magistrados y que corresponde al 23%. Lo anterior permite concluir que esta Corporación conserva la categoría de mayor demanda de la administr ación de justicia, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo PSAA1510402 de 2015. 5 Folio 6 cuaderno Tribunal.Radicación: 50001-60-00-564-2014-05044-01

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Procesado: Jeffer Sneider Betancourth Tabares

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De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no p odrá ser inferior a tres (3) años.”. Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 , según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6.

3.3En el presente caso, se tiene que el 28 de agosto de 2014 7, ante la Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, se formuló imputación en contra de JEFFER SNEIDER BETANCOURTH TABARES, como autor del delito de hurto calificado en el grado de tentativa previsto en los artículos 27, 239 inciso 2 y 240 numeral 4 del C.P., que establece una pena máxima de 126 meses de prisión.

Por tanto, el 29 de noviembre de 2019 se cumplieron más de 63

tentativa previsto en los artículos 27, 239 inciso 2 y 240 numeral 4 del C.P., que establece una pena máxima de 126 meses de prisión.

Por tanto, el 29 de noviembre de 2019 se cumplieron más de 63 meses o 5.25 años, desde dicha diligencia y en esa fecha se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió la mitad de esa pena máxima.

Así las cosas, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4º del artículo 82 del C.P. concordante con el ar tículo 77 del C .P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de JEFFER SNEIDER

BETANCOURTH TABARES.

En consecuencia, se declarará que la acci ón penal en contra de JEFFER SNEIDER BETANCOURTH TABARES no puede proseguirse

6 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 7 Folio 5 C1.Radicación: 50001-60-00-564-2014-05044-01

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por encontra rse prescrita dentro de este proceso , además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.

En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de

En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de JEFFER SNEIDER BETANCOURTH TABARES identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.868.475, no puede proseguirse por estar prescrita.

SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de JEFFER SNEIDER BETANCOURTH TABARES por el delito de hurto calificado en el grado de tentativa , según hechos que dieron origen a este proceso.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta providencia, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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