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TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 0606 101-(15-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 0606 101-(15-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06061 01

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Trafico, Fabricación o porte de Estupefacientes

Acusado: Kevin Esneyder Hernández Páez.

Aprobado: Acta Nº 001

Fecha: 15 de enero de 2021

ASUNTO

Se examina la prescripción de la acción penal en el asunto de la referencia, cuyo conocimiento avocó esta instancia con motivo de la apelación interpuesta por la defensa, contra la sentencia de septiembre 06 de 2016 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a KEVIN ESNEYDER HERNÁNDEZ PÁEZ por el delito de “porte de estupefacientes”.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Conforme al escrito de acusación1 los hechos ocurren sobre las 7:55 de

la noche del 11 de octubre de 2014 en vía pública, frente a l a calle 41 con carrera 23 esquina del barrio Las Delicias de esta ciudad cuando KEVIN

1 Visible a folios 10 y ss cuaderno principal del juzgado.Radicado: 50001 60 00 564 2014 06061 01 PROCESADO. KEVIN ESNEYDER HERNÁNDEZ PÁEZ Fabricación, tráfico, porte de estupefacientes 2 ESNEYDER HERNÁNDEZ PÁEZ fue sorprendido llevando en su poder

PROCESADO. KEVIN ESNEYDER HERNÁNDEZ PÁEZ Fabricación, tráfico, porte de estupefacientes 2 ESNEYDER HERNÁNDEZ PÁEZ fue sorprendido llevando en su poder 453.48 gramos de marihuana2.

2. En audiencia celebrada el 12 de octubre de 201 4 ante el Juzgado

Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio3, la Fiscalía imputó a KEVIN ESNEYDER HERNÁNDEZ PÁEZ el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , consagrado en el artículo 376, inciso 2° del Código Penal, quien no aceptó los cargos y no se le impuso medida de aseguramiento.

3. El 28 de octubre siguiente4 la Fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio5, ante el cual se radicó escrito de preacu erdo6 el 10 de septiembre de 2015 en el que el procesado aceptó el cargo atribuido y en contraprestación se degradó su grado de participación de autor a cómplice. El 8 de abril de 2016 se aprobó la negociación al considerar que no violentaba derechos ni garantías fundamentales7.

4. En sentencia del 6 de septiembre de 201 68, el A quo condenó a HERNÁNDEZ PÁEZ por el delito por el que fue acusado. Para la dosificación de la pena fijó los extremos punitivos entre 32 y 90 meses de prisión y multa de 1 a 32 SMLM V en atención a lo previsto en los artículos 376-2 y 30 del Código Penal, como consecuencia de la degradación de la

dosificación de la pena fijó los extremos punitivos entre 32 y 90 meses de prisión y multa de 1 a 32 SMLM V en atención a lo previsto en los artículos 376-2 y 30 del Código Penal, como consecuencia de la degradación de la participación del procesado de autor a cómplice y, en consecuencia, impuso las penas de 32 meses de prisión y multa de 1 SMLMV. Como pena accesoria atribuyó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal; le negó l a

2 Estudio PIPH visible a folio 30 y ss del cuaderno principal del juzgado. 3 Acta visible a folios 4 y 5 del cuaderno principal. 4 Visible a folios 10 y ss. ibidem. 5 Acta de reparto 21 de noviembre de 2014 visible a folio 15 del cuaderno principal. . 6 Acta de 18 julio de 2014 visible a folios 27 y ss. 7 Acta visible a folio 51 del cuaderno principal 8 Ver sentencia a folios 62 y ss. ibidem.Radicado: 50001 60 00 564 2014 06061 01 PROCESADO. KEVIN ESNEYDER HERNÁNDEZ PÁEZ Fabricación, tráfico, porte de estupefacientes 3 suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso librar orden de captura contr a el procesado una vez cobrara ejecutoria el fallo.

5. La sentencia fue apelada por la defensa9 y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada10. No obstante, evidenciada la posible configuración de la

ejecutoria el fallo.

5. La sentencia fue apelada por la defensa9 y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada10. No obstante, evidenciada la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de l a libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del té rmino prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señal ado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.

2. El delito por el cual fue condenado KEVIN ESNEYDER HERNÁND EZ PÁEZ, esto es, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes , fue adecuado en los artículos 30 y 376 inciso 2º del Código Penal, cuya pena máxima es de 90 meses o lo que es lo mismo 7 años y 6 meses de prisión.

9 Memorial del recurso visible a folios 72 y ss. ibídem. 10 El proceso fue asignado el 28 de octubre de 201 6. Acta de reparto N. 2631 visible a folio 1

prisión.

9 Memorial del recurso visible a folios 72 y ss. ibídem. 10 El proceso fue asignado el 28 de octubre de 201 6. Acta de reparto N. 2631 visible a folio 1 cuaderno TRIBUNAL y allegado al despacho el 2 de noviembre de 2016 –folio 4 ídem -.Radicado: 50001 60 00 564 2014 06061 01 PROCESADO. KEVIN ESNEYDER HERNÁNDEZ PÁEZ Fabricación, tráfico, porte de estupefacientes 4 De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 12 de octubre de 201 411, fecha en que se formuló imputación contra KEVIN ESNEYDER HERNÁNDEZ PÁEZ. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 3 años y 9 meses12. Así, la nueva fecha de exp iración del término de prescripción fue el 12 de julio de 201813.

Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra KEVIN ESNEYDER HERNÁNDEZ PÁEZ , con fundamento en las razones esbozadas en precedencia.

fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra KEVIN ESNEYDER HERNÁNDEZ PÁEZ , con fundamento en las razones esbozadas en precedencia.

2. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para qu e se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación

frente a KEVIN ESNEYDER HERNÁNDEZ PÁEZ.

11 Acta de audiencia de imputación de cargos 12 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004 13 El titular del Despacho estuvo ausente entre el 3 de julio de 2017 y el 2 de agosto de 2018.Radicado: 50001 60 00 564 2014 06061 01 PROCESADO. KEVIN ESNEYDER HERNÁNDEZ PÁEZ Fabricación, tráfico, porte de estupefacientes 5

3. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

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