TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 06671 01-(13-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 06671 01-(13-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada sustanctadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia :
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 564 2014 06671 Ol.
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Jhonatan Téllez Ramírez Homicidio agravado en grado de tentativa y otro. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 077. 13 de junio de 2019. Modifica. 02 JUL2019
l. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de lhonatan Téllez Ramírez, en contra de la sentencia condenatoria proferida el doce (12).de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la conducta punible de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
11. HECHOS.
Según el preacuerdo-, los hechos que dieron origen al presente proceso tuvieron ocurrencia en la madrugada del diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), en el barrio la Reliquia, cuando se escucharon unos disparos, por lo que una patrulla motorizada de la Policía Nacional que se
I Folio 67 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60005642014 06671 Ol.
Procesado: Jhonatan Télle: Ramirez.
Delito: Homicidio agravado tentado y otro.
Decisión: Modifica. encontraba cerca del lugar fue alertada e hizo presencia en el sitio, en el que observaron a dos (2) personas huir e iniciaron la persecución.
Uno de los sujetos desenfundó un. arma de fuego y disparó en varias oportunidades contra los uniformados, los que reaccionaron y se produjo un intercambio de dlsparos, en el que resultó herido un agente y uno de los atacantes. identificado como Jhonatan Téllez Ramírez, los que fueron trasladados a un centro hospitalario y se efectuó la captura de este último.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa ~ la presente decisión, se tiene que el diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado Sexto Penal Municip~1 de Control de Garantías de esta ciudad, fue legalizada la captura en flagrancia de Jhonatan Téllez Ramírez, a quien la Fiscalía imputó el delito de liomicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones tipificados en los artículos 103, 104 numeral 102, 27 Y 365 del Códíqo Penal, con la concurrencia de la circunstancia de
menor punibilidad referente a la ausencia de antecedentes penales; cargo que no aceptó el implicado. Así mismo, por solicitud del ente acusador, al procesado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de recluslón '. El seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), la Fiscalía radicó escrito de acusación": actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que el veintidós (22) de junio siguiente, instaló la audiencia de formulación de acusación que fue aplazada por solicitud de la defensa, toda vez que tenía interés de efectuar un preacuerdo>. 2 Se trata del agravante relativo a la condición de servidor público de la víctima. 3 Folio II y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio I y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 43 y ss. del cuaderno de)¡Juzgado de Conocimiento. 2',o Radicado: 5000/ 600056420/40667/ O/.
Procesado: Jhonatan Télle: Ramirez.
Delito: Homicidio agravado tentado y otro.
Decisión: Modifica.
Posterlorrnentes. el ente acusador presentó acta de preacuerdo en la que el procesado aceptó el cargo atribuido, a cambio de que se reconociera la, circunstancia de rnarginalidad, ignorancia o pobreza extrema con el descuento punitivo que contempla el artículo 56 del Código Penal y se dejó
a criterio del Juzgador la determinación de la penal. El catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), el a quo aprobó el preacuerdo efectuado por las partes y seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que el ente acusador señaló que el procesado carecía de antecedentes penales y era desmovilizado dé un grupo al margen de la ley. Por su parte, la defensa manifestó que su prohijado era un joven que vivía en extrema pobreza en el sector de la Reliquia de esta ciudad, desmovilizado a los diecisiete (17) años de un grupo subversivo, quien trabajaba como asistente de construcción, por lo que impetró imponer la pena mínima y conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena",
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016),. el Juzgado Tercero Penal del Círculto Especializado de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Jhonatan Téllez Ramírez por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o munlclones", 6 Se desconoce la fecha de radicación del preacuerdo. 7 Folio 66 y ss. del cuaderno del'Juzgado de Conocimiento.
8 Folio 74 y ss. del cuaderno del:Juzgado de Conocimiento. 9 Folio 81 y ss. del cuaderno del' Juzgado de Conocimiento. 3'1
Radicado: 5000/ 600056420/40667/ 01.
Procesado: Jhonatan Téllez Ramirez.
Delito: Homicidio agravado tentado y otro.
Decisión: Modifica.
El punible en mención lo encontró acreditado con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía10 y la aceptación de cargos del implicado, vía preacuerdo, de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva, el Juzgador abordó la sanción contemplada en el artículo 365 del Código Penal, esto es, de ciento ocho (108) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión; límites punitivos que redujo por el reconocimiento vía preacuerdo de la circunstancia de marqinalldad, ignorancia o pobreza extrema que señala el artículo 56 ibídem, a'dieciocho (18) y setenta y dos (72) meses de prisión. De otra parte, respecto del homicidio agravado tipificado en el artículo 103 y 104 de la Ley 599 de 2000, determinó la pena entre cuatrocientos (400) y seiscientos (600) meses, la que disminuyó por la modalidad tentada y quedó de doscientos (200) a cuatrocientos cincuenta (450) meses; extremos que redujo igualmente por la circunstancia delictual del artículo
56 del Código Penal atreinta y tres punto treinta y tres (33.33) y doscientos veinticinco (225) meses de prisión. Seguidamente determinó los cuartos de movllldad!' del delito atentatorio de la integridad personal y adujo que como en el caso, únicamente concurría la circunstancia de menor punibilidad referente a la ausencia de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y dos (72) meses, la que aumento en doce (12) meses por el concurso con el punible contra la seguridad pública, para imponer finalmente ochenta y cuatro (84) meses de prisión. Fundamentó la imposición de la anterior sanción por la gravedad de la conducta, el daño real causado, la necesidad y la función de la pena, pues Téllez Ramírez realizó varios disparos en contra de los uniformados. 10 Informe de captura en flagrancia, informe de laboratorio de balística, acta de incautación del arma de fuego, fijación fotográfica, acta de derechos del capturado, entre otros. 11 Cuarto mínimo de 33.33 a 81.24 meses; primer cuarto medio de 81.24 a 129.16 meses; segundo cuarto medio de 129.16 a 177 meses; cuarto máximo de 177 a 225 meses de prisión. 4Radicado: 5000/ 600056420/40667/ O/.
Procesado: Jhonatan Télle: Ramirez.
Delito: Homicidio agravado tentado y otro.
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Así mismo, señaló las circunstancias previas al ataque perpetrado a los
agentes de la Policía Nacional, relacionados con el arribo del procesado junto con otro sujeto a un inmueble del sector, los que agredieron a varios menores de edad que se encontraban allí, además de accionar el arma de fuego dentro del hogar, situación que no fue denunciada por las víctimas por temor a represalias en su contra; lo que le permitió deducir que el implicado no respetaba las normas de convivencia en sociedad. Como pena accesoria ,impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y para el porte y tenencia de armas de fuego por mismo lapso y dispuso el comiso definitivo a favor del Estado del arma incautada. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena señaló que resultaba improcedente, en cuanto la pena impuesta excedía los cuatro (4) años de prisión que contempla el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014. Respecto de la prisión domiciliaria regulada en el artículo 386 de la Ley 599 de 2000, adicionada por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, indicó que no se cumplía con el factor objetivo, dado que la sanción mínima establecida para el homicidio agravado en grado de tentativa era mayor a los ocho (8) años que establecía la norma en cita. v.APELACIÓN. Inconforme con la decisión, la defensa de Jhonatan Téllez Ramírez interpuso recurso de apelación e indicó que no compartía la sanción impuesta al
considerarla "exagerada" e impetró su reduccíón=. Manifestó que su prohijado carecía de antecedentes penales, era un delincuente primario .que cometió un error, quien no era proclive al delito, por lo que en aplicación de una "justicia proporcional", la sanción a imponer 12 Record 31:30 y ss. de la audiencia del 12 de febrero de 2016. 5Radicado: 5000 J 60 00 564 20J4 0667 J OI,
Procesado: Jhonatan Télle: Ramirez.
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Decisión: Modifica. debía ser disminuida y así, obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria Sostuvo que durante el tiempo que ha estado privado de la libertad su prohijado ha observado adecuada conducta, lo que permitía concluir que no requería tratamiento intramural y era procedente la concesión de un subrogado penal, máxime que de continuar recluido en un centro carcelario podría "pervertirse".
Señaló que Téllez Ramírez era víctima del conflicto armado, reclutado por un grupo al margen de la ley a los catorce (14) años y desmovilizado a los diecisiete (17) años, pues "replanteó su vida", por lo que se debía conceder la prisión domlcíüarta para cumplir las finalidades de la política criminal del Estado encaminadas a la readaptación social y brindar la oportunidad de ser útil a la sociedad, en especial por la juventud de su defendido.
La Fiscalía como no recurrente adujo que compartía la pena impuesta por el Juzgador, dado que se enmarcaba dentro de los parámetros leqales-" El primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio otorgó a Jhonatan Téllez Ramírez la libertad provisional, al cumplir con las exigencias que contempla el artículo 64 del Código Penal para la libertad condicional; la que se materializó el siete (7) de noviembre slqulente!+.
VI.;CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de 13 Record 40: 10Yss. de la audiencia del 12 de febrero de 2016. 14 Folio 119 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6Radicado: 50001 60 00 564 2014 06671 Ol.
Procesado: Jhonatan Télle::.Ramlre: Delito: Homicidio agravado tentado y otro.
Decisión: Modifica. apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio.
2. Del caso concreto.
La inconformidad del recurrente se circunscribe a la pena impuesta y la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o en caso
subsidiario, la prisión domiciliaria. Antes de abordar el análisis, considera la Sala necesario estudiar inicialmente el fenómeno de la prescripción de la acción penal respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones atribuido a Téllez Martínez. 2.1. De la prescripción de la acción penal. En punto de la aplicación de esta figura, el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, señala que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la sanción privativa de la libertad fijada en el correspondiente tipo penal, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años, ni exceda de veinte (20) años. A su turno, el artículo' 292 de la Ley 906 de 2004, refiere que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación y comienza a contar de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en la disposición anterior, sin que sea inferior a tres (3) años. Ahora bien, en el preacuerdo aprobado por el a quo, se advierte que reconoció la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema con el descuento punitivo que contempla el artículo 56 del Código Penal respecto de todos los delitos concursantes'>: por lo que en el caso, el a quo 15 Folio 68 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7.: .", Radicado: 5000/ 600056420/40667/ O/.
Procesado: Jhonatan Télle: Ramire:
Delito: Homicidio agravado tentado y otro.
Decisión: Modifica. respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones señaló como límites punitivos de dieciocho (18) a setenta y dos (72) meses de prtslón!".
Como quiera que el término de prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación, que para el caso ocurrió el diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), debe contarse a partir de allí, un término igual a la mitad del máximo de la pena que equivale a treinta y seis (36) meses, los que' se cumplieron el diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal, por lo que se modificará la pena impuesta en la sentencia impugnada. 2.2. De la dosificación punitiva. La defensa solicita se modifique la sanción privativa de la libertad impuesta a Jhonatan Téllez Ramírez, en cuanto adujo que surgía desproporcionada. Para dilucidar la inconformidad del recurrente con la sanción impuesta, inicialmente debe señalarse que en este evento se procedía por un concurso
de conductas punibles y en ese orden, debía aplicarse lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, esto es, partir de la pena más grave y aumentarla hasta en otro tanto!". 16 Folio 85 reverso del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 17 "Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas". 8Radicado: 5000/ 600056420/40667/ O/.
Procesado: Jhonatan Télle: Ramire: Delito: Homicidio agravado tentado y otro.
Decisión: Modifica.
No obstante, al declararse la prescripción de la acción penal por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partesI o municiones, se d~be analizar el planteamiento del recurrente frente al punible de homicidio agravado en la modalidad de tentativa. En ese orden, se tiene que en relación con el delito contra la integridad personal, el a quo partió de la sanción que contemplan los artículos 103 y, 104 de la Ley 599 de 2000, esto es, de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prlslón, la que redujo con fundamento en el artículo 27
ibídem, toda vez que la conducta se perpetró en grado de tentativo a doscientos (200) y cuatrocientos cincuenta (450) meses y a continuación, la disminuyó por la circunstancia señalada en el artículo 56 del Código Penal, para fijar los límites de movilidad de treinta y tres punto treinta y tres (33.33) a doscientos veinticinco (225) meses de prisión. Seguidamente señaló los cuartos de movilidad-" y adujo que como en el caso solo concurría la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales, se ubicó en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y dos (72) meses de prisión. Para incrementar el mínimo de la pena, el Juez adujo la gravedad de la conducta desplegada, el daño real causado, la necesidad y la función de la ~ pena, pues Téllez Ramírez había llegado junto con otro sujeto a una residencia a preguntar por una persona y al no encontrarla agredieron a quienes estaban en el inmueble, entre ellos, varios menores de edad y dispararon el arma de fuego; detonaciones que alertaron a los uniformados que hicieron presencia en el lugar de los hechos, contra quienes el procesado volvió a accionar el arma de fuego en repetidas ocasiones y uno de ellos salió herido-P. Sobre el particular, a juicio del Tribunal el a quo acertó al .no partir del mínimo, en cuanto sustentó el aumento en la gravedad de la conducta, la 18 Cuarto mínimo de 33.33 a 81.24 meses; primer cuarto medio de 81.24 a 129.16 meses; segundo cuarto medio
de 129.16 a 177 meses; cuarto máximo de 177 a 225 meses de prisión. 19 Folio 86 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento, 9Radicado: 5000/ 600056420/40667/ O/.
Procesado: Jhonatan Téllez Ramirez.
Delito: Homicidio agravado tentado y otro.
Decisión: Modifica. intensidad del dolo y el daño real causado con los reiterados disparos que efectuó a los oficiales de la Policía Nacional.
En ese orden, la Sala acorde con la sanción impuesta por el delito atentatorio de la vida, suprimirá el aumento de doce (12) meses, dada la prescripción de la acción penal 'del punible contra la seguridad pública y por ende, modificará la sanción a setenta y dos (72) meses de prisión por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa e inhabilitación para el ejercicio, de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. 2.3. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De otro lado, la defensa impetra la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a su prohijado como consecuencia de la redosificación de la pena impuesta. Al respecto, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, aplicable en razón de la fecha de los hechos-v, establece los siguientes requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena: i). Que la pena impuesta no sea
superior a cuatro (4) años, ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal y iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. I / En el presente caso, no se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta al implicado supera el límite de cuatro (4) años señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014. 20 Hechos ocurridos el 25 de abril de 2014. 10Radicado: 50001 600056420140667101.
Procesado: Jhonatan Télle: Ramirez.
Delito: Homicidio agravado tentado y otro.
Decisión: Modifica.
Por lo anterior, no hay lugar a conceder al procesado Téllez Ramírez la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cuanto no se cumple el requisito objetivo contenido en la norma para tal fin, por lo que se confirmará, en este aspecto, la sentencia recurrida. 2.4. De la prisión domiciliaria. En punto de esta medida sustitutiva de privación de la libertad, el recurrente solicita de forma subsidiaria, se revoque parcialmente el fallo de primera instancia y en su lugar, conceder a Jhonatan Téllez Ramírez la prisión
domiciliaria. Finalmente debe señalar la Sala que no era viable aprobar el preacuerdo, en cuanto existió acumulación de beneficios al aplicar la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema para los delitos concursantes, lo que generó una sanción ostensiblemente benigna para una persona que por su conducta representaba ostensible riesgo a la sociedad en un preacuerdo que de ninguna manera aprestigió la administración de justicia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley".
RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción V consecuente extinción de la acción penal en la presente actuación adelantada en contra de lhonatan Téllez
11Radicado: 5000/ 60 00 56420/4 0667/ OL
Procesado: Jhonatan Télle: Ramirez.
Delito: Homicidio agravado tentado y otro.
Decisión: Modifica.
Ramírez, por el delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Segundo. Como consecuencia, modificar la sentencia condenatoria emitida el doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de Jhonatan Téllez Ramírez, en el sentido de imponer por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa sanción de setenta y dos (72)
meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, de acorde con lo señalado en la parte motiva. ' Tercero. Confirmar en los demás aspectos la sentencia recurrida por las razones acá expuestas y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. ~ ,_ ¿Z:==="-PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada
f\\1» ~o J-'/~lo~LDARÍO TREJOS Lc6NDoÑo
Magistrado
&Do0ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 12