TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 06874 01-(25-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 06874 01-(25-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
SALVAMENTO DE VOTO Villavicencio, 25 de agosto de 2021
Radicado: 50001-60-00-564-2014-06874-01
Procesado: Edersson Steeven Anzola Vásquez Delito: Tentativa de homicidio agravado y armas
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
De manera respetuosa procedo a presentar las razones por las cuales me veo precisada a SALVAR EL VOTO en la decisión aprobada por la Sala Mayoritaria, por lo siguiente:
En principio debe señalar la suscrita que, como lo trasmití en la Sala de discusión del proyecto llevada a cabo de manera virtual, no puede desconocerse la primacía del principio constitucional de la no reformatio in pejus en contraposición al principio de legalidad, no obstante, existen eventos en los que resulta necesario dejar sin efectos la actuación al evi denciarse una flagrante vulneración a los derechos fundamentales, aun cuando ello afecté los intereses del apelante único.
En este asunto, a mi juicio el principio de legalidad debe ser necesariamente restaurado en virtud a la grosera afectación del mismo , siendo la nulidad el único remedio para ello, pues de manera irregular se benefició al procesado con un preacuerdo que desbordó en exceso la legalidad, como quiera que, a pesar de la imposición de una pena considerable y grave, esto es, trescientos veintiún (321) meses como respuesta a la comisión de comportamientos delictivos de importante entidad se reconoció un subrogado penal indebido, dada la expresa limitación de la prisión domiciliaria por no cumplirse el límite temporal previsto en la ley, es decir, ocho (8) años de prisión o menos.
importante entidad se reconoció un subrogado penal indebido, dada la expresa limitación de la prisión domiciliaria por no cumplirse el límite temporal previsto en la ley, es decir, ocho (8) años de prisión o menos.
Mal haría el Tribunal en mantener el fallo impugnado , con fundamento en el principio de la no reforma en peor del apelante único, pues ningún principio tiene la calidad de absoluto al punto de anular excepciones, como quiera que de acuerdo con el caso en concreto puede flexibilizarse, de tal modo que se ajuste a la mejor aplicación e interpretación.
Resulta inadmisible que se mantenga una decisión judicial que contenga este tipo de anomalías, bajo el argumento de convertir en absoluto un principio, que como todos, tiene sus límites, siendo este caso, a mi juicio uno de ellos.No debemos olvidar que los fines superiores del proceso penal, se convierten en un límite que evitan que los preacuerdos se constituyan en un a tentado a la razón. Por ejemplo, jamás podría justificarse a la luz de los principios constitucionales que gobiernan el proceso penal, el que por vía de preacuerdo en un homicidio consumado se degrade el comportamiento a falsedad documental, pues estos pactos desbordan la racionalidad e impiden que el juez actúe como un convidado de piedra, bajo el ropaje de la no reforma en peor.
Así pues, eventos en los que se advierte un manifiesto desconocimiento de los límites de legalidad, afectan necesariamente la validez del proceso, en virtud al impacto que puede generar al proceso penal.
Entonces, acuerdos y decisiones como las sometidas al conocimiento de la Sala, chocan con la razón, afectan de manera absoluta el prestigio de la
impacto que puede generar al proceso penal.
Entonces, acuerdos y decisiones como las sometidas al conocimiento de la Sala, chocan con la razón, afectan de manera absoluta el prestigio de la administración de justicia co mo finalidad del preacuerdo y fomentan su cuestionamiento, lo que impide que se mantengan vigentes, como quiera que el juez no puede convertirse en validador automático de injusticias.
El restaurar la actuación y conducirl a a los causes de la legalidad, en las múltiples discusiones y posturas que se han presentado en torno a los preacuerdos no es extraña ni descabellada, véase como la jurisprudencia constitucional ha declarado la nulidad de decisiones con valor de cosa juzgada, por considerarla aparente1.
Además, se ha sostenido también que una decisión judicial viciada de nulidad no tiene efecto vinculante alguno 2, por lo que, mi propuesta ante tan desconcertante beneficio prohibido por la ley, es necesariamente la nulidad.
Cordialmente,
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
1 T-556 de 2002. 2 La Corte Suprema de Justicia en decisión SP16247 -2015, radicado 46688, condenó a un fiscal por pactar, entre otras cosas, la prisión domiciliaria, cuando era a todas luces improcedente por el factor objetivo.