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TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 06874 01-(26-08-2021)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2014 06874 01-(26-08-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Tribunal Superior De Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874-01

Acta No. 126

Villavicencio, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada de abril 18 de 2016 , mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio condenó a EDERSSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ por los delitos de “tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado”.

HECHOS

Ocurren sobre las 7:45 de la noche del 18 de noviembre de 2014 al interior de un salón de belleza localizado en la calle 15 este No. 26A 04 del Barrio Pinilla de esta ciudad , cuando EDERSSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ quien se desplazaba con otro sujeto a bordo de una motocicleta, ingresó al establecimiento comercial y le apuntó en el rostro con un arma de fuego al señor Carlos Augusto Cadena quien reaccionó y se defendió. Durante el forcejeo el artefacto se disparó en dos oportunidades, ocasionando una herida en la pierna izquierda alSentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro.

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Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro. 2 señor Augusto Cadena, y otra en el tobillo derecho a la señora Mary Luz

Betancur Vásquez.

El agresor fue reducido, go lpeado y aprehendido por diferentes miembros de la comunidad y posteriormente trasladado al Hospital Departamental por funcionarios de la Policía Nacional.

El instituto Nacional de Medicina Legal le dictaminó a Carlos Augusto Cadena una incapacidad provi sional de 10 días y secuelas a determinar1.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 19 de noviembre de 2014 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía le imputó a EDERSSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ los delit os de tentativa de homicidio agravado (artículos 103 y 104 núm. 7º y 27 del Código Penal ) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado (artículo 365 inciso 3º, núm. 5º ibídem ). No se le reconocieron circunstancias de menor punibil idad y se le atribuyó la de mayor punibilidad prevista en el núm. 10º del artículo 58 del Estatuto Penal. El imputado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

2. El 13 de enero de 2015 la Fiscalía radicó el escrito de acusación 2, el conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal

aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

2. El 13 de enero de 2015 la Fiscalía radicó el escrito de acusación 2, el conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio 3, ante el cual se radicó escrito de

1 Informe pericial de clínica forense No. DSM -DRO-08568-2014 del 19 de noviembre de 2014, visible a folio 121 del cuaderno principal. 2 Visible a folios 12 y ss del cuaderno principal. 3 Acta de Reparto Secuencia 7037 del 15 de enero de 2015.Sentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro. 3 preacuerdo el 5 de junio de 2015 4 mismo que fue improbado a través de prov idencia del 14 de octubre de 2015 5. Contra dicha decisión el defensor interpuso recurso de apelación 6, el cual fue desatado por esta Corporación el 14 de diciembre del mismo año 7, en auto que revocó la determinación adoptada, aprobó el preacuerdo y ordenó al A quo impartir el trámite correspondiente8.

En audiencia del 6 de marzo de 20169, el juez de conocimiento corrió el traslado dispuesto en el artículo 447 del C.P.P. (Ley 906 de 2004) y el 18 de abril siguiente se emitió sentencia10.

LA SENTENCIA APELADA

traslado dispuesto en el artículo 447 del C.P.P. (Ley 906 de 2004) y el 18 de abril siguiente se emitió sentencia10.

LA SENTENCIA APELADA

En sentencia anticipada del 18 de abril de 2016 11, el A quo, condenó a EDERSSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ , por los delitos que le fueron atribuidos a la pena 321 meses de prisión. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derech os y funciones públicas y la prohibición para el porte de armas por el mismo lapso de la pena de prisión.

Al referirse a la dosificación punitiva el A quo precisó que el delito más grave era el de tentativa de homicidio agravado previsto en los artículos 103, 104 numeral 7º y 27 del Estatuto Penal, cuyos marcos punitivos oscilaban entre 208 y 450 meses de prisión.

4 Visible a folio 44 y ss del cuaderno principal. 5 Ver Acta de audiencia folio 140 carpeta. Improbación del Preacuerdo. 6 Doctor César Augusto Buitrago Pineda. Sustentó su recurso oralmente a partir del record. 01:10:30 audiencia del 14 de octubre de 2015, acta visible a folio 140 y ss del cuaderno principal. 7 Mediante providencia del 14 de diciembre de 2015, el Tribunal Superior revocó la decisión adoptada por el Juzgado y ordenó emitir sentencia en los términos de la negociación. 8Ver folio 10 y ss del cuaderno del Tribunal. 9 Visible a folio 148 del cuaderno principal. 10 Folio 154 y ss del cuaderno principal. 11 Folio 154 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia

8Ver folio 10 y ss del cuaderno del Tribunal. 9 Visible a folio 148 del cuaderno principal. 10 Folio 154 y ss del cuaderno principal. 11 Folio 154 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro.

4 Posteriormente, indicó que como al procesado no se le reconocieron circunstancias de menor punibilidad y si se le atribuyó la de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, la pena debería ubicarse dentro de los cuartos medios que, en el caso, oscilaban entre 268 meses, 16 días y 389 meses y 15 días de prisión, dentro de los cuales fijó una pena de 298 meses de prisión, al considerar que la conducta ejecutada por el procesado era de “suma gravedad”. Se sostuvo que el delito por el que se encontró responsable al acusado es de suma gravedad, al atentar sin motivo aparente contra la vida del joven Carlos Augusto Ca dena, a quien atacó de manera sorpresiva, y persistente . A unque no logró su objetivo, está suficientemente probado que ejecutó todas las acciones tendientes para ello, y solo circunstancias ajenas a la voluntad del autor impidieron la consumación de ese homicidio.

Adicionalmente le impuso a EDERSSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ una sanción de 23 meses con ocasión al concurso de la conducta contra la seguridad pública para tener como pena definitiva l a de 321 meses de prisión.

Adicionalmente le impuso a EDERSSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ una sanción de 23 meses con ocasión al concurso de la conducta contra la seguridad pública para tener como pena definitiva l a de 321 meses de prisión.

A su turno, se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal y con fundamento en lo pactado en el escrito de preacuerdo le otorgó el sustitutivo de prisión domiciliaria, la que condicionó a la imposición de un mecanismo de vigilancia electrónica, la suscripción de una diligencia de compromiso y el pago de una caución prendaria de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Sentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro.

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LA APELACIÓN

El defensor solicitó12 modificar la sentencia para reducir la pena de prisión que le fue aplicada, suprimir la exigencia d el mecanismo de vigilancia electrónica impuesto y, disminuir la caución prendaria fijada por el juez.

En primer término, refirió que en los casos de terminación anticipada del proceso no era viable utilizar el sistema de cuartos para fijar la pena definitiva, además consideró “desmedido” el incremento punitivo de 23 meses determinado por el A quo para la conducta concursal de porte de armas de fuego.

De otra parte, indicó que la imposición del mecanismo de vigilancia electrónica era “improcedente” y exce sivo, pues no se encontraba dentro

meses determinado por el A quo para la conducta concursal de porte de armas de fuego.

De otra parte, indicó que la imposición del mecanismo de vigilancia electrónica era “improcedente” y exce sivo, pues no se encontraba dentro de los criterios negociados con la Fiscalía y se limitaba a “satisfacer el reproche personal que hiciere el A quo contra el preacuerdo improbado por él y finalmente aceptado por la colegiatura”.

Finalmente, señaló que e l monto de la caución fijada por el juez de primera instancia “menoscababa lo pre -acordado e imponía una circunstancia lesiva a los derechos del condenado” comoquiera que este carecía de los recursos económicos para asumir el pago de los 7 SMLMV que le fueron impuestos pues era un vendedor ambulante.

Agregó que la decisión adoptada por el A quo “generaba inseguridad jurídica entre lo acordado y lo materializado”; lesionaba “de manera notable y ostensible el derecho a la prisión domiciliaria” y “tornaba má s nociva y tortuosa” la concreción del beneficio pactado, y de paso “quebrantaba los postulados al debido proceso” de su prohijado.

Dentro del traslado de los no recurrentes no se allegó escrito alguno13.

12 Recurso a partir del folio 170 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro.

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CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el defensor

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro.

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CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el defensor acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 200414, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de este distrito jud icial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos15.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si tanto la pena como la caución impuestas a EDERSSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ , se fijó de conformidad con los parámetros que disponen las normas en la materia. Así mismo, se verificará s i era posible imponer al acusado el dispositivo electrónico para disfrutar del beneficio de prisión domiciliaria pactado en el preacuerdo.

3. La dosificación punitiva

En este punto, la decisión recurrida será confirmada pues si bien, el procedimiento para dosificar la pen a fue desacertado, lo cierto es que

13 Ver constancia secretarial folio 180 del cuaderno principal. 14 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P.

jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Sentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro. 7 contrario a lo expuesto por el apelante, si era factible recurrir al sistema de cuartos en atención a que en el preacuerdo no se pactó la sanción a imponer16. Además, la pena se fijó dentro de los cuartos medios dadas las circunstancias particulares del caso.

En efecto, la sentencia de primera instancia tuvo como base los artículos 103, 104 numeral 7º y 27 del C.P. (tentativa de homicidio agravado), en los que se establece una pena de 200 a 450 meses de prisión. En lo que parece ser un error aritmético, el A -quo fijó como pena mínima 208 meses, cua ndo en realidad esta correspondía a 200 meses . S in embargo, aunque ello influyó en la fijación de los cuartos de movilidad

parece ser un error aritmético, el A -quo fijó como pena mínima 208 meses, cua ndo en realidad esta correspondía a 200 meses . S in embargo, aunque ello influyó en la fijación de los cuartos de movilidad no tuvo incidencia en la determinación de la pena final impuesta.

Justamente con apego al inciso primero del canon 61 del C.P., el ámbito punitivo de movilidad debe dividirse en los siguientes cuartos: el primero, de 200 a 262 meses y 15 días; los cuartos medios entre 262 meses y 16 días y 387 meses y 15 día s; y el último, entre 387 meses y 16 días y 450 meses.

Comoquiera en el caso concurría una circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10º del artículo 58 del C.P., y no se le reconocieron de menor punibilidad, el a quo se ubicó en los cuart os medios atendiendo el inciso 2º del canon 61 de la Ley 599 de 2000.

16 “cuando no hay convenio sobre la pena a imponer (porque se trate de allanamiento o porque siendo un preacuerdo en éste nada se pacta sobre el monto de la sanción), el juez debe tasarla conforme al tradicional sistema de cuartos y de la ya individualizada hacer la rebaja correspondiente, atendiendo factores tales como -a título ejemplificativola eficaz colaboración para lograr los fines de justicia; la significativa economía en la actividad estatal de investigación; el que la ayuda que se

genere con la aceptación de los cargos muestre proporción con la dificultad probatoria; el quecuando sea del caso - se facilite descubrir otros partícipes u otros delitos conexos; el que no se dificulte investigar otras conductas o partícipes, etc, sin influir en este momento los referentes tenidos en cuenta para individualizar la sanción, pues ya agotaron su función”. Sentencia de tutela STP8478-2015 del 2 de julio de 2015, radicado N° 80469, en que se reitera el criterio sostenido en la sentencia 41.570 del 20 de noviembre de 2013Sentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro.

8 Demanda el inciso 3º del artículo 61 del C.P. que establecido el cuarto dentro del que deberá determinarse la pena, el operador judicial impondrá la misma ponderando “la mayor o menor g ravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”.

De manera que la cuantificación de la pena dentro del ámbito de movilidad legalmente establecido debe sujetarse a las particularidades de cada caso y en su motivación bien puede destacarse la importancia de unos criterios por encima de otro s. Por ejemplo, “priorizar el grado de afectación del bien jurídico sobre la modalidad de imputación subjetiva del tipo; o la función preventiva especial de la pena sobre los

de unos criterios por encima de otro s. Por ejemplo, “priorizar el grado de afectación del bien jurídico sobre la modalidad de imputación subjetiva del tipo; o la función preventiva especial de la pena sobre los demás fines y factores de consideración17”.

Los criterios orientadores establecidos en los incisos 3 y 4 del artículo 61 en cuestión, están referidos a la gravedad del injusto (desvalor de la acción, del resultado, atenuantes, etc.) y el grado de culpabilidad (entendida como el reproche que se le efectúa al procesado por la realización de la acción) . Por lo tanto, basta la motivación que para imponer un concreto monto punitivo conlleve, en esencia, la valoración de cualquiera de los aludidos parámetros.

En el caso el A quo se apartó del mínimo del primer cuarto medio (262 meses y 15 dí as) e impuso al procesado 35 meses y 15 días más, para un total de 298 meses de prisión, bajo el siguiente argumento:

“En este punto se hace necesario reiterar que el delito por el que se encontró responsable al acusado es de suma gravedad, pues decidió atentar sin

17 C.S.J. sentencia de 30 de abril de 2014 M.P. Eugenio Fernández Carlier Rdo. 41350Sentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro. 9 motivo aparente contra la vida del joven Carlos Augusto Cadena, a quien atacó de manera sorpresiva, y persistente, y aunque no logró su objetivo, está suficientemente probado que ejecutó todas las acciones tendientes para

9 motivo aparente contra la vida del joven Carlos Augusto Cadena, a quien atacó de manera sorpresiva, y persistente, y aunque no logró su objetivo, está suficientemente probado que ejecutó todas las acciones tendientes para ello, y que solo circu nstancias ajenas a la voluntad del autor le impidieron la consumación de ese homicidio.

Conforme lo anterior, este Despacho, ubicado en los cuartos medios de punibilidad atendiendo la inexistencia de circunstancias de menor punibilidad y la concurrencia d e una de mayor punibilidad impondrá a EDERSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ una pena de 298 MESES DE PRISION, con ocasión del atentado contra la vida de CARLOS AUGUSTO CADENA, mismo que no logró consumarse por factores diversos a la voluntad del ejecutor del hecho delictivo”.

La citada motivación obedeció a los parámetros establecidos por el legislador, para individualizar la pena , previstos en el inciso 3º del artículo 61 de la Ley 599 de 2000.

A dicho guarismo, el fallador aumentó 23 meses por el delito de por te de armas de fuego de uso personal agravado, para una pena definitiva de 321 meses de prisión.

En este punto, según las reglas del artículo 31 del C.P., el a quo bien pudo imponer una sanción punitiva mayor, pues la pena más grave aumentada hasta en ot ro tanto , generaba un ámbito de punibilidad entre 298 y 596 meses de prisión, y el Juez de conocimiento situó la sanción tan solo en 321 meses de prisión18.

Además de lo anterior, según puede observarse, el a quo ponderó los

entre 298 y 596 meses de prisión, y el Juez de conocimiento situó la sanción tan solo en 321 meses de prisión18.

Además de lo anterior, según puede observarse, el a quo ponderó los aspectos previstos en el inciso 3º del artículo 61 del C.P., a efecto de individualizar la pena a imponer y, además, ubicó la pena dentro del cuarto correspondiente al no concurrir circunstancias ni de menor y si una de mayor punibilidad.

Sobre la facultad del Juez de no partir del mí nimo punitivo legalmente

18 Artículo 351 de la Ley 906 de 2004Sentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro. 10 establecido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha

señalado19:

“De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta n o es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que “Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 , de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sir ven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente

en el artículo 61 , de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sir ven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena.”

Entonces no asiste razón al recurrente al peticionar la redosificación de la pena impuesta, pues, no se evidencia el “desmedido incremento punitivo” a la que hizo referencia. El A quo fundamentó adecuadamente la imposición de la pena y aumentó únicamen te en 23 meses la pena, con ocasión al concurso de la conducta típica contra la seguridad pública.

En este orden, la pena impuesta a EDERSSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ fue fijada dentro de los límites legales y que esta surge proporcionada y justa. Por tanto, la sentencia, en este punto hab rá de confirmarse.

Bajo esas circunstancias, el reproche de la defensa no tiene vocación de prosperidad.

19 Sentencia de 8 de junio de 2006, radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero.Sentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro.

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4. La caución prendaria

El Juez concedió a EDERSSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ la prisión

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro.

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4. La caución prendaria

El Juez concedió a EDERSSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ la prisión domiciliaria en atención a lo pactado con la Fiscalía , debiendo cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 38 del C.P. y prestar una caución prendaria en el equivalente a siete (7) s.m.m.l.v.

El artículo 38B numeral 4º del C.P. prevé que, para el reconocimiento de la prisión domiciliaria , se deben cumpl ir unas obligaciones que se garantizaran mediante caución. Por su parte, el artículo 319 de la Ley 906 de 2004 refiere que fijada por el juez una caución, el obligado con la misma, si carece de recursos suficientes para prestarla, deberá demostrar suficien temente esa incapacidad, así como la cuantía que podría atender dentro del plazo que se le señale.

Por integración normativa, es dable aplicar el artículo 369 de la Ley 600 de 2000, el cual define la caución prendaria como “el depósito de dinero o la cons titución de una póliza de garantía, en cuantía de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se fijará de acuerdo a las condiciones económicas del sindicado y la gravedad de la conducta punible”.

En el presente caso, se constata qu e el fallador explicó claramente las razones por las cuales impuso dicha caución, esto es, la gravedad de la conducta ejecutada y la necesidad de garantizar que el procesado cumpla las obligaciones impuestas, atendiendo que contra ANZOLA

razones por las cuales impuso dicha caución, esto es, la gravedad de la conducta ejecutada y la necesidad de garantizar que el procesado cumpla las obligaciones impuestas, atendiendo que contra ANZOLA VÁSQUEZ “existían condenas ejecutoriadas” lo que demostraba “su proclividad al delito”. Efectivamente, el acusado ha sido condenado por los delitos de hurto calificado y agravado 20 y en su contra existen

20 Sentencia del 25 de febrero de 2014, radicado No. 2013 00024 01; sentencia del 28 de junio de 2010, radicado No. 50001600056420090286401.Sentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro. 12 anotaciones judiciales y procesos en curso por delitos contra el patrimonio económico (hurto) y la seguridad pública (porte de armas de fuego)21. Sin embargo, revisada la actuación, EDERSSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ labora como vendedor ambulante , por lo que es dable aceptar su precariedad económica. No cuenta con un ingreso fi jo o mensual que le permita asumir el monto estipulado en la sentencia, además de garantizar su subsistencia misma y la de su núcleo familiar

Como no puede dejarse de lado la gravedad de la conducta punible, pues su actuar reviste un daño mayor al esgrimi r un arma de fuego en contra de una persona, que pudo tener consecuencias imprevisibles como la muerte, demostrando una insensibilidad hacia el prójimo y poco

pues su actuar reviste un daño mayor al esgrimi r un arma de fuego en contra de una persona, que pudo tener consecuencias imprevisibles como la muerte, demostrando una insensibilidad hacia el prójimo y poco interés por la vida ajena, se modificara el monto de la caución prendaria, para con base en lo anotado, fijarla en cuatro (4) s.m.l.m.v.

5. Del mecanismo de vigilancia electrónica.

Los artículos 25 y 27 de la Ley 1709 de 2014, que adicionaron los artículos 38D y 38F de la Ley 599 de 2000, señalan:

“Artículo 25. Adiciónese un artículo 38D de la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor:

Artículo 38D. Ejecución de la medida de prisión domiciliaria. La ejecución de esta medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los ca sos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima.

El juez podrá ordenar, si así lo considera necesario, que la prisión domiciliaria se acompañe de un mecanismo de vigilancia electrónica22.

El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estu diar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el

21 Radicado No. 2011 04636; 50016000564201102092 01; 500016000564201104636000. 22 Negrilla fuera del texto originalSentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez

22 Negrilla fuera del texto originalSentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro. 13 cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica”.

“Artículo 27. Adiciónese un artículo 38F a la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor:

Artículo 38 F. Pago del mecanismo de vigilancia electrónica. El costo del brazalete electrónico, cuya tarifa será determinada por el Gobierno Nacional, será sufragado por el beneficiario de acuerdo a su capacidad económica, salvo que se demuestre fundadamente que el b eneficiario carece de los medios necesarios para costearla, en cuyo caso estará a cargo del Gobierno Nacional”.

En el caso concreto, lo primero que debe señalar la Sala es que la imposición del mecanismo de vigilancia electrónica es facultativ o del juez, por tanto, su exigencia no está condicionada a la negociación realizada con la Fiscalía, máxime que con su imposición no se impide el disfrute del beneficio acordado.

Ahora bien, se evidenció mediante el formato de arraigo e individualización del procesado23 que este no cuenta con un ingreso fijó que les permita sufragar sus necesidades básicas, dada su labor como vendedor ambulante. Además, no se allegó documento alguno a través del cual se acredite que el acusado ostente propiedad o derechos sobre bienes muebles o inmuebles, a partir de los cuales se pueda deducir que cuenta con medios para asumir el costo del dispositivo electrónico que le fue impuesto.

del cual se acredite que el acusado ostente propiedad o derechos sobre bienes muebles o inmuebles, a partir de los cuales se pueda deducir que cuenta con medios para asumir el costo del dispositivo electrónico que le fue impuesto.

Con base en lo anterior, a juicio de la Sala es evidente que el penado carece de recursos económicos y de bienes inmuebles, por lo que exigir en este caso su utilización para disfrutar del sustitutivo penal negociado en el preacuerdo aprobado por el juez de conocimiento surge desproporcionado pues este no tiene medios económicos para su fragar su costo.

23 Folio 74 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 06874 01

Procesado: Ederson Steeven Anzola Vásquez Delitos: Tentativa de homicidio agravado y otro.

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Así las cosas, no queda camino diferente a la Sala que modificar la sentencia apelada, en el sentido de condicionar la imposición del dispositivo electrónico de vigilancia a la disponibilidad que tenga el INPEC para suministrarlo al penado sin costo alguno al sentenciado; de lo contrario, no será exigible como presupuesto para que disfrute del sustitutivo penal concedido por el A quo.

Además, se advertirá a EDERSSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ que deberá informar al Juzgado de conocimiento o de ejecución de pen as (una vez cobre ejecutoria la sentencia) todo cambio de residencia, so pena de que sea revocado el beneficio.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

pena de que sea revocado el beneficio.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Modificar la sentencia del 18 de abril de 2016, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de fijar el monto de la caución prendaria impuesta a EDERSSON STEEVEN ANZOLA VÁSQUEZ en la suma de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vi gentes, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Modificar el fallo cuestionado y condicionar la imposición del dispositivo electrónico de vigilancia a la disponibilidad que tenga el INPEC para suministrarlo al penado sin costo alguno al sentenciado; de lo contrario, no será exigible como presupuesto para que disfrute

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