🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016000564 20140132801-(07-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 20140132801-(07-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N.°. 2

Magistrada ponente: Maria Stella Jara Gutiérrez Radicación: • 50001600056420140132801

Procedencia: Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Procesado: JHONATAN ANDRÉS PULIDO TORO Delitos: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes

Motivo: Apelación auto

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta No. 029

Fecha: 7 de marzo de 2022.

I. TEMA

1. Se resuelve la apelación propuesta por el señor JHONATAN ANDRÉS PULIDO TORO contra el auto que negó la aprobación del permiso para salir de prisión hasta por 72 horas, decisión tomada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el 24 de enero de 2022.

ANTECEDENTES RELEVANTES

2. En sentencia de octubre 19 de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, condenó al señor JHONATAN ANDRÉS PULIDO TORO a la pena principal de 112 meses de prisióni, como como autor del punible de tráfico, fabricación o porte de estuipefacientes, por hechos ocurridos el 4 de, marzo de 2014. Decisión que fue objeto de apelación, pero mediante proveído del 4 de abril de 2017 fue declarado desierto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio2. Folia 5 del cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio.

desierto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio2. Folia 5 del cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio. 2 Folio 167 del cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio.Radicación N° 50001600050420140132801

Condenado: JHONA TAN ANDRES PULIDO TORO

Decisión: Confirma

3. El condenado ha estado privado de la libertad por este proceso desde el 25 de noviembre de 2018 a la fecha3.

IILDECISIÓN APELADA

4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante proveído del 24 de enero de 2022, negó al condenado JHONATAN ANDRÉS PULIDO TORO el beneficio administrativo de permiso para salir de prisión hasta por 72 horas4.

5. Lo anterior, en virtud de exclusión de los beneficios y subrogados penales contenida en el artículo 68 A del Código Penal modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, vigente para el momento de los hechos, puesto que la condena ejecutada se profirió por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

IV.DEL RECURSO DE APELACIÓN

6. Contra la anterior decisión señor LUIS JAVIER VALENCIA MOLINA interpuso recurso de apelación, al considerar que no se le debe aplicar el artículo 68 A del Código Penal modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, dado que fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, simple no agravado, además, que el parágrafo

artículo 68 A del Código Penal modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, dado que fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, simple no agravado, además, que el parágrafo 10 numeral primero de dicha norma, aclara que lo dispuesto en dicho artículo no se aplica para el trámite de estos beneficios.

7. Igualmente, pone de presente que cumple con los requisitos consagrados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. 3 Folio 39 y ss. del cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio. 4 Folio 167y ss. del cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio.Radicación N° 50001600056420140132801

Condenado: JHONA TAN ANDRES PULIDO TORO

Decisión: Confirma

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

8. De conformidad con el numeral 60 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este cuerpo colegiado es competente para resolver la apelación promovida contra el auto objeto de alzada. Para ello, abordará brevemente el tópico al cual se contrae la controversia, y los asuntos inescindiblemente ligados a esta.

9. Según los planteamientos del recurrente el problema jurídico que debe desatar el tribunal se contrae a determinar sí contrario a lo sostenido por el Aquo, JHONATÁN ANDRÉS PULIDO TORO se hace acreedor al beneficio administrativo de 72 horas, pese a encontrarse el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el cual fue condenado, excluido expresamente por el artículo 68 A del Código Penal modificado

beneficio administrativo de 72 horas, pese a encontrarse el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el cual fue condenado, excluido expresamente por el artículo 68 A del Código Penal modificado por -el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. 10De entrada, se advierte que para la Sala corno lo fue para el A quo, JHONATAN ANDRÉS PULIDO TORO no puede hacerse acreedor al beneficio solicitado por la expresa prohibición establecida en el citado artículo artículo 68 A del Có,digo Penal modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, ya que el mismo se encuentra vigente desde el 20 de enero del mismo ario, y establece que: «No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración 'regulados por la ley, siempre qué esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y4 • Radicación N° 50001600056420140132801

Condenado: JHONA TAN ANDRES PULIDO TORO Decisión: Confirma formación,exual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado -de

Decisión: Confirma formación,exual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado -de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación iíícita de' comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones persbnales por pérdida atiatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; insOgación á delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los

derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. PARÁGRAFO lo. Lo dispuesto en el presente artikulo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código. PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena.»5 Radicación N° 50001600056420140132801

Condenado: JHONATAN ANDRES PULIDO TORO

Decisión: Confirma

13. Lo' anterior, pues el señor JHONATAN ANDRÉS PULIDO TORO fue condenado por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, .por hechos que datan del 4 de marzo de 2014, cuando estaba vigente el artículo 68 A del Código Penal modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que reguló la exclusión de beneficios y subrogados, y frente a dicho delito la norma no impo. ne que la conducta fuese agravada; igualmente, eit ninguno de sus apartes determina que no se aplique a beneficios administrativos como lo expone el sentenciado, por el contrario señala de forma taxativa, lo siguiente: «No se concederán; la

fuese agravada; igualmente, eit ninguno de sus apartes determina que no se aplique a beneficios administrativos como lo expone el sentenciado, por el contrario señala de forma taxativa, lo siguiente: «No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) arios anteriores.» y el parágrafo 10 al que hace alusión el precitado, se refiere exclusivamente a la libertad condicional consagrada en el artículo 68 del Código Penal y a lo dispuesto en el artículo 38 G de la misma norma, que hace alusión a la prisión domiciliaria.

14. En razón de lo anterior, al haber sido condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por hechos cometidos el 4 de marzo de 2014, cuando la norma ya estaba vigente, el señor JHONATAN ANDRÉS PULIDO TORO no puede hacerse acreedor a dicho beneficio, sin que sea necesario entrar a verificar el cumplimiento de cada uno d'e los presupuestos previstos en el artículo 147, de la Ley 65 de 1993.

15. Por consiguiente, acertó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al despachar de manera desfavorable el beneficio solicitado por expresa prohibición legal, pues esta no es contraria a los mandatos constitucionales y legales, por el contrario, lo resuelto se aviene a la normatividad, que por demás resulta6

desfavorable el beneficio solicitado por expresa prohibición legal, pues esta no es contraria a los mandatos constitucionales y legales, por el contrario, lo resuelto se aviene a la normatividad, que por demás resulta6 Radicación N° 50001600056420140132801

Condenado: JHONATAN ANDRES PULIDO TORO Decisión: Confirma de una constatación-muy objetiva, cuando la negación del beneficio ocurre en razón de una expresa prohibición legal.

16. Los argumentos reseñados, en síntesis, llevan a la Sala a confirmar la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la providencia apelada. 2°. ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen para que continúe con el curso del proceso. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase Los Magistrados, MARI

-AUSENCIA JUSTIFCADAPATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Consultar sobre este documento ...