TSDJ VVC SP - 500016000564 2015 04778 01-(04-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2015 04778 01-(04-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-564-2015-04778-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Tráfico de estupefacientes
Procesado: JOHN EDINSON VÉLEZ HERNÁNDEZ
Asunto: Resolver prescripción
Aprobado: Acta Nº 151
Fecha: 04 de noviembre de 2020.
1 - ASUNTO A DECIDIR
Sería del caso resolver de fondo el recurso de apela ción interpuesto por la defensa , contra la sentencia fechada 18 de agosto de 2017 , emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual condenó a JOHN EDINSON VÉLEZ HERNÁNDEZ como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos que se re lacionan con la cap tura en flagrancia de JOHN EDINSON VÉLEZ HERNÁNDEZ , el 29 de julio de 2015, en la calle 33 con carrera 227 barrio Provenir de esta ciudad, al llevar un bolsa plástica con una sustancia que según prueba PIPH arrojó positivo para cocaína e n cantidad de 11.5 gramos; el 30 de julio deRadicación: 50001-60-00-564-2015-04778-01
bolsa plástica con una sustancia que según prueba PIPH arrojó positivo para cocaína e n cantidad de 11.5 gramos; el 30 de julio deRadicación: 50001-60-00-564-2015-04778-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: John Edinson Vélez Hernández
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ese año1, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, la a Fiscalía formuló imputación contra el citado, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupe facientes (artículo 376 inciso 2º del C .P.), con la circunstancia de marginalidad y pobreza extrema (artículo 56 del C.P.) , cargo que el citado aceptó. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento.
2.2El 18 de agosto de 2017 2, el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio emitió sentencia condenatoria contra VÉLEZ HERÁNDEZ, decisión que fue apelada por la defensa 3, en razón de lo que el proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente 4 para su estudio el 12 de octubre de 20175.
3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.
3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de ex tinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.
recurso de apelación interpuesto.
3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de ex tinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.
El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa
1 Folio 5 C1. 2 Folio 45 C1. 3 Folio 51 C1. 4 Se anota que la mora no es por descuido o por una omisión deliberada de la Corporación, sino por la agobiante congestión histórica que ha venido soportando de años atrás, hasta el punto que con el mismo número de magistrados con que fue fundado el Tribunal hace más de 50 años, debe hacerse frente a la creciente demanda de justicia penal en esta parte del país, lo que es un hecho notorio y se avala con los informes estadísticos que indican que ostenta un nivel de ingresos y egresos efectivos superior a los promedios nacionales, frente a un inventario final voluminoso de 1.410 procesos, lo cual se puede constatar en el análisis estadístico del informe de movimiento de procesos publicado por la UDAE (https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2018), con fundamento en el cual cabe destacar que en cabeza de los tres (3) Magistrados de esta Sala de Decisión Penal, está el 16% del inventario de procesos d e toda Colombia, el que es superado por la Sala de Decisión Penal de Bogotá, que es de 2.020 procesos, conformada por veintiséis (26) Magistrados y que corresponde al 23%. Lo anterior permite concluir que esta Corporación conserva la
Colombia, el que es superado por la Sala de Decisión Penal de Bogotá, que es de 2.020 procesos, conformada por veintiséis (26) Magistrados y que corresponde al 23%. Lo anterior permite concluir que esta Corporación conserva la categoría de mayor demanda de la administración de justicia, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo PSAA1510402 de 2015. 5 Folio 3 cuaderno Tribunal.Radicación: 50001-60-00-564-2015-04778-01
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de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.
De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”. Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 , s egún lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6.
3.3En el presente caso, se tiene que el 30 de julio de 2015 7, ante la Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, se formuló imputación en contra de JOHN EDINSON VÉLEZ HERNÁNDEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrado en el
Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, se formuló imputación en contra de JOHN EDINSON VÉLEZ HERNÁNDEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrado en el artículo 376 inciso 2 del C.P., con la circunstancia de marginalidad y pobreza extrema regulada en el artículo 56 ibídem , que establece una pena máxima de 3.75 años de prisión.
Por tanto, el 31 de julio de 2018 se cumplieron más de 3 años desde dicha diligencia y en esa fecha se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió la mitad de esa pena (1.875 años), monto que se aproxima a 3 años acorde con el artículo 292 del C.P.P.
Así las cosas, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4º del artículo 82 del C.P. concordante con el art ículo 77 del C .P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de JOHN EDINSON
VÉLEZ HERNÁNDEZ.
6 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 7 Folio 5 C1.Radicación: 50001-60-00-564-2015-04778-01
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En consecuencia, se declarará que la acción penal en contra de JOHN EDINSON VÉLEZ HERNÁNDEZ no puede proseguirse por
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En consecuencia, se declarará que la acción penal en contra de JOHN EDINSON VÉLEZ HERNÁNDEZ no puede proseguirse por encontrarse prescrita dentro de este proceso , además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.
En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de JOHN EDINSON VÉLEZ HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.094.921.365, no puede proseguirse por estar prescrita.
SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de JOHN EDINSON VÉLEZ HERNÁNDEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , según hechos que dieron origen a este proceso.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta providencia, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado