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TSDJ VVC SP - 500016000564 2015 07828 01-(13-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2015 07828 01-(13-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 60 00 564 2015 07828 01

Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio. Hurto calificado y agravado. Víctor Jairo Gómez Ruíz Revoca Acta N° 078 13 de junio de 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia anticipada proferida el 15 de julio de 2016, por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, en el proceso adelantado contra VÍCTORJAIRO GÓMEZRuízpor el delito de hurto calificado y agravado.

ANTECEDENTES

l. Los hechos ocurren sobre las 4:45 de la tarde, del 6 de diciembre de 2015, en el establecimiento comercial de propiedad del señor Santos Baldión, localizado en la calle 4 A Sur No. 23-41 Barrio el Remanso de ésta ciudad, cuando varios sujetos armados que se movilizaban en una motocicleta y en el vehículo automotor de placas DAP 617, se apoderaron de dinero en efectivo y una cadena de oro de propiedad del ciudadano SAÍN PARADAYemprendieron la huida. Uniformados que transitaban por el sector iniciaron la persecución de los individuos y lograron la captura de la persona que conducía el automotor

que se identificó como VÍCTORJAIROGÓMEZRuÍz.RUN: 50001 60 00 564 2018 07828 01 Victor Jairo Gómez Ruiz Hurto calificado y agravado. Revoca parcialmente.

2. En audiencia celebrada el 7 de diciembre de 2015, ante el Juez Segundo Penal Municipal. con función de control de garantías de Villavicencio,seformuló imputacióncontra VÍCTOR JAIRO GÓMEZ RUÍz, por el delito de hurto calificado y agravado (art. 239, 240 numeral 20y 241 Y 241 numeral 10° del C.P.), cargosque el implicado no aceptó1. Previa solicitud de la Fiscalía,se impuso medidade aseguramientode detención preventívaen centro carcelario.

3. El 29 de enero de 2016, se presentó escrito de acusación', el que correspondióal Juzgado8° PenalMunicipalde vlllavtcencio' y en audiencia del 19 de mayo síqutente" el fiscal presentó escrito de preacuerdo, conforme al cual GÓMEZ RuÍz aceptó los cargos atribuidos y en contraprestación se le otorgó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

4. Ensentencia anticipada del 15 de julio de 20165, el Juezcognoscente, condenó al implicado, por el delito imputado, a 57 meses y 18 días de prisión. Como pena accesoriaimpuso la inhabilitación para el ejercicio deI derechos y funciones públicas; le:negó la suspensión condicional de la

ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria en virtud al preacuerdosuscrito con la fiscalíay aprobado por el despacho. Finalmente,ordenó el comisodel vehículode servicio particular, de placas DAP617, marca Chevrolet, línea aveo emotion, modelo 2011, de color negro titan, carroceríasedan,cilindraje 1598, motor No. F16D37418461y chasis No. 9GATJ6368BB041460,a 'favor de la fiscalía, tras considerar que, "el mismo había sido utilizado para la comisión de la conducta punibte". 1 Acta visible a folios 6 y ss cuaderno juzgado. 2 Ver Folio 12 y ss 3 Ver folio 19. Acta de reparto No. 5033 del 1 de febrero de 2016. 4 Acta de audiencia visible a folios 41 y 42 del cuaderno del juzgado. 5 Folios 50 y ss cuaderno del Juzgado. 2RUN: 50001 60 00 564 2018 07828 01 Víctor Jairo Gómez Ruíz Hurto calíficadoy agravado. Revoca parcialmente. Agregó que la propietaria del rodante estaba facultada para repetir contra el procesado por los perjuicios causados con fundamento en lo previsto en el artículo 2~02 del Código Civil.

4. El defensor, quien además actúa como apoderado judicial6 de la ciudadana NINI JOHANAVÁSQUEZBARRETa,propietaria del vehículo cuyo comiso fue ordenado por el A quo, apeló la sentencia", Cuestionó en

forma exclusiva la orden de comiso del vehículo, pues, adujo que éste no había sido peticionado por la delegada fiscal y además porque "no sepOdía concluir que por el sotohecho de que sepreste un bien y que con éste se realice una conducta punible o se facilite la comisión de la conducta, debe proceder el comiso, porque al arribar a esta conclusión se... estaría desconociendo el tercero de buena . fe...'~

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa del procesado acorde con lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 348 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal municipal de éste distrito judicial, como lo es el Juez Octavo Penal Municipal de Villavicencio.

2. La sentencia será revocada en el punto objeto de apelación, toda vez que en desarrollo de la actuación la señora NINIJOHANAVÁSQUEZBARRETO acreditó que es la propietaria del vehículo de servicio particular de Placas DAP617, el que afirmó había prestado a su vecino, lAIRO GÓMEZ Rufz aquí procesado, para que se trasladara a una consulta médica (de acuerdo a lo narrado por ella en la declaración extrajuicio rendida el 17 6 Poder adjunto a folio 45 del cuaderno del Juzgado. 7 Folio 64 y ss cuaderno del juzgado .. 8 "De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del

circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito"...• -'RUN: 50001 6000 564 2018 0~828 01 Víctor Jairo Gómez Ruíz Hurto calificado y agravado. Revoca parcialmente. de mayo de 2016)9,razón por la cual, el día de su captura estaba siendo conducido por éste, es decir, el acusado era un mero tenedor del bien mueble. Además, no se probó que la señora VÁSQUEZ BARRETa hubiese tenido participación alguna en el hecho delictivo desplegado por el ciudadano GÓMEZ RuÍz. Además el delito de hurto no aparece como susceptible de la acción de extinción de dominio con fundamento en lo establecidoen el artícuJo2° de la Ley793 de 2.002-.

3. Enefecto, la norma a aplicar en loscasosen los que se utilizan bienes como instrumento del delito son losartículos 100 inciso2 del C.P.y 82 de la Ley906 de 2004. Esteúltimo artículo establece: "Artículo 82. Procedencia.Elcomiso procederá sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del delito, o sobre aquellos utilizados o destinados a ser utilizadosen losdelitos dolososcomo medio o instrumentos para la ejecución del mismo, sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasívos o los terceros de buena fe.

Cuando los bienes o recursos producto directo o indirecto del delito sean mezclados o encubiertos con bienes de lícita procedencia, el comiso

procederá hasta el valor estimado del producto ilícito, salvo que con tal conducta se configure otro delito, pues en este último evento procederá sobre la totalidad de los bienes comprometidos en ella..." (El resaltado es nuestro) A lo largo del proceso se pudo establecer que respecto del vehículo, de placasDAP617,marcaChevrolet, modelo 2011,·aparececomo propietaria la señoraVÁSQUEZBARRETOlO, quien reclamóa travésde apoderadojudicial. la devolución del mísmo. A su turno, no se demostró que la citada ciudadana hubiese tenido participación directa o indirecta en la ejecución del comportamiento punible por el que fue juzgado el procesado, razón por la cual, se dejará sin vigor la orden de comiso emitida·por el A qua y se ordenará la entrega definitiva del vehículo de servicio particular, de <) Folio 43 cuaderno juzgado. 10 Folio 44 cuaderno juzgado. 4-_ RUN: 50001 6000/56420180782801 Víctor Jairo Gómez Ruíz Hurto calificado y agravado. Revoca parcialmente. placas DAP617, a la señora NINIJOHANAVÁSQUEZBARRETOidentificada con la cédula de ciudadanía número 40.188.927 de Vi"avicencio-Meta. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal/ Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Revocar parcialmente el fallo apelado en el sentido de ordenar la

entrega definitiva del vehículo de servicio particular, de placas DAP617, marca Chevrolet, línea aveo emotion, modelo 2011, de color neqro titan, carrocería sedan, cilindraje 1598, motor No. F16D37418461, chasis No. 9GATJ6368BB041460, a la señora NINI JOHANAVÁSQUEZBARRETO identificada con la cédula de ciudadanía número 40.188.927 de Villavicencio-Meta, quien acreditó ostentar la condición de legitima propietaria del mismo, conforme a lo expuesto en este proveído.

3. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el arto 181 del C. de P. P.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase. ~()ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~RÍGUEZ TORRES- ~E;:;:Í~J~o~o~o Magistrada Magistrado 5

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