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TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 00362401-(30-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 00362401-(30-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL –

Villavicencio, treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista para conocer de la causa pen al adelantada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , en contra de Manuel Fernando Estrada Flórez y Carlos Andrés Ruiz Acevedo.

2. ANTECEDENTES RELEVANTES

Con auto del veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022), el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista se declaró impedido para conocer del presente asunto, invocando para el efecto l a causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004).

Indicó que el mecanismo de alzada fue interpuesto por Alba Yaheni Calderón Soler quien actualmente es titular de la Fiscalía 25 Seccional de Villavicencio , persona con quien ostenta una amistad íntima por ser la sobrina de su cónyuge Luz

Magistrada Ponente:

Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001 60 00 564 2016 03624 01

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio Apelación sentencia Manuel Fernando Estrada Flórez y otro Homicidio y otro

Aprobado:

50001 60 00 564 2016 03624 01 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio Apelación sentencia Manuel Fernando Estrada Flórez y otro Homicidio y otro

Aprobado: Decisión de la Sala:

Acta No. 290 de 2022 Declara fundado impedimentoRadicado: 50001 60 00 564 2016 03624 01

Procesado: Manuel Fernando Estrada Flórez Delitos: Homicidio y otro

Decisión: Declara fundado

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Mery Soler Herrera, a tal punto que la cercanía y unión familiar ha trascendido a un plano afectivo especial y recíproco con la recurrente, lo que estima un factor subjetivo que genera un «motivo impediente», con miras a preservar la neutralidad e imparcialidad requerida para adoptar la decisión correspondiente.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

Esta Sala tiene competencia para examinar la procedencia del impedimento invocado en las presentes diligencias, con fundamento en el artículo 58A de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de dos mil diez (2010).

3.2. Impedimento planteado.

3.2.1. El impedimento manifestado por el M agistrado Vargas Bautista se fundamentó en la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), en razón a que manifiesta la existencia de un vínculo familiar que genera lazos de amistad íntima y afectiva con Alba Yaheni Calderón Soler, titular de la Fiscalía 25 Seccional de Villavicencio.

en razón a que manifiesta la existencia de un vínculo familiar que genera lazos de amistad íntima y afectiva con Alba Yaheni Calderón Soler, titular de la Fiscalía 25 Seccional de Villavicencio.

En efecto, el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), en lo que interesa destacar para la presente decisión, establece como causal de impedimento «[q]ue exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

Sobre esta causal de impedimento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia CSJ AP4560-2021, radicado 60203, al reiterar la línea jurisprudencial sobre el particular precisó lo siguiente:Radicado: 50001 60 00 564 2016 03624 01

Procesado: Manuel Fernando Estrada Flórez Delitos: Homicidio y otro

Decisión: Declara fundado

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«En relación con su sentido y alcance, la Sala ha sostenido que, (i) la amistad o enemistad que actualiza la causal debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad del funcionario que decidir el caso sometido a su consideración y, (ii) el sentimiento debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación1.

También se ha precisado en relación con esta causal que:

«…obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su

También se ha precisado en relación con esta causal que:

«…obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su even tual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad –o enemistad de ser el caso–, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad.»2

Su verificación impone, en consecuencia, apreciar las exposiciones subjetivas del funcionario que la alega, y solo está llamada a prosperar si se advierta la afectación a su imparcialidad. Quien la invoca, como viene de verse, debe sustentar fundadamente la existencia del vínculo afectivo y exponer las razones por las cuales su ecuanimidad podría resultar comprometida en la definición del asunto»3. Negrilla de la Sala.

3.2.2. Analizadas las razones expuesta s por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, considera esta Colegiatura que las mismas se adecua n a la causal invocada, pues logra advertirse no solo la descripción específica de un aspecto subjetivo como lo es un vínculo de amistad , sino además, un factor de carácter familiar del que se derivan estrechos y entrañables lazos de afectividad justamente con la delegada del ente acu sador que ostenta la calidad de recurrente, y que

subjetivo como lo es un vínculo de amistad , sino además, un factor de carácter familiar del que se derivan estrechos y entrañables lazos de afectividad justamente con la delegada del ente acu sador que ostenta la calidad de recurrente, y que podrían afectar su objetividad e imparcialidad ; cualidades que deben imperar en los funcionarios judiciales al adoptar las determinaciones que les competen.

Así las cosas, se declarará fundado el impedimento formulado por el Magistrado y dispondrá que el conocimiento del presente asunto se asuma por la Magistrada

1 CSJ AP7229–2015, 10 dic. 2015, rad. 47214 y STP4771–2017, 4 abr. 2017, rad. 91276, AP518-2019, rad. 54632. 2 CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; AP2618–2015, 20 may. 2015, rad. 45985; AP5756–2015, 30 sep. 2015, rad. 46779. 3 Ver adicionalmente CSJ AP4560-2021, radicado 60203 del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).Radicado: 50001 60 00 564 2016 03624 01

Procesado: Manuel Fernando Estrada Flórez Delitos: Homicidio y otro

Decisión: Declara fundado

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que sigue en turno al interior de la Corporación, quien por demás hace las veces de ponente en esta decisión.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal d el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio

RESUELVE:

Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado

de ponente en esta decisión.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal d el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio

RESUELVE:

Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista en la presente actuación , de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Disponer que el conocimiento del presente asunto se asuma por la Magistrada que sigue en turno y quien en esta decisión hace las veces de ponente.

Tercero. Ordenar a la Secretaría de esta Sala efectuar la compensación correspondiente.

Cuarto. Comunicar esta decisión al Magistrado Alcibíades Vargas Bautista.

Quinto. Contra la presente determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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