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TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 00642 01-(26-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 00642 01-(26-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL - SALA N.º 1 DE DESCONGESTIÓN

Magistrado Ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra.

Radicación: 50001 60 00 564 2016 00642 01.

Delito: Homicidio agravado.

Procesado: Juan Carlos Garzón Sánchez.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de

Villavicencio.

Decisión impugnada: Sentencia ordinaria.

Decisión de la Sala: Ordena reconstrucción.

Registro proyecto: 26 de agosto de 2022.

Aprobado: Acta 114 - 6 de septiembre de 2022.

Lectura: 21 de septiembre de 2022.

I.- ASUNTO POR DECIDIR.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra del fallo del 17 de enero de 2018 del Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio, en el que Juan Carlos Garzón Sánchez fue condenado como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado.

II.- HECHOS.

Acorde con la acusación escrita y lo probado en el juicio oral1, el 31 de enero de 2016 en la Calle 55 con carrera 42B del barrio Porfía de esta ciudad, Juan Carlos Garzón Sánchez, quien

1 Folios 12 al 18 del cuaderno principal.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 50001 60 00 564 2016 00642 01.

Procesado: Juan Carlos Garzón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado.

Radicación: 50001 60 00 564 2016 00642 01.

Procesado: Juan Carlos Garzón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado. había consumido bebidas embriagantes, segó la vida de Carlos Alberto Romero Jiménez, utilizando un arma blanca, sin razón aparente, puesto que el primero , producto de una aparente

condición de ebriedad, caminaba por la calle haciéndole lances a los transeúntes con la navaja y cuando pasó por el lado del segundo, éste sólo le dijo que se tr anquilizara, lo que desencadenó una súbita reacción airada de aquel, quien lo escogió como su objetivo y de forma sorpresiva lo agredió en la región de la clavícula causándole la muerte.

III.- ANTECEDENTES PROCESALES.

Por los hechos antes descritos se produjo, en flagrancia, la captura de Juan Carlos Garzón Sánchez, quien el 31 de enero de 2016 fue presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina, con Función de Control de Garantías 2, que legalizó su captura, presidió la formulación de imputación en la que al procesado le fue atribuido el delito de homicidio agravado (artículos 103, 104-4 y 7 del Código Penal), y por solicitud de la Fiscalía se le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario (art. 307, Lit. A, n.º 1 del Código de Procedimiento Penal).

Por vencimiento de términos, el procesado estuvo privado de la libertad hasta el 28 de julio de 2016, según o rdenó el Juzgado 2º Penal Municipal Ambulante con Función de Control

de Procedimiento Penal).

Por vencimiento de términos, el procesado estuvo privado de la libertad hasta el 28 de julio de 2016, según o rdenó el Juzgado 2º Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías.

El 19 de marzo de 2016 la Fiscalía General de la Nación presentó acusación escrita en contra del imputado. El proceso le

2 Folios 5 al 7del cuaderno de preliminares.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 50001 60 00 564 2016 00642 01.

Procesado: Juan Carlos Garzón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado. correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, que mediante orden del 31 de marzo de ese año, asumió la actuación para el adelantamiento del juicio3.

La audiencia de formulación de acusación s e llevó a cabo en sesión del 29 de abril de 20164, donde la atribución jurídica de los cargos de la audiencia preliminar de imputación permaneció.

La audiencia preparatoria se adelantó el 14 de julio de 20165 y el juicio oral público y concentrado en sesiones llevadas a cabo los días 16 de agosto6, 7 de septiembre 7 17 de noviembre de 20168, y 29 de agosto de 20179.

Tras escucharse las alegaciones conclusivas, el fallador de primer grado emitió sentido del fallo condenatorio, que ratificó en la sentencia del 17 de enero de 201810, en la que estableció el delito y la responsabilidad del acusado, y teniendo en consideración las circunstancias en las que se presentó el evento,

la sentencia del 17 de enero de 201810, en la que estableció el delito y la responsabilidad del acusado, y teniendo en consideración las circunstancias en las que se presentó el evento, sorprendiendo a la víctima, quien era un menor de edad además, consideró justo imponer 450 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó los subrogados penales y mecanismos sustitutivos en la medida que la sanción impuesta excedía los parámetros objetivos para su procedencia.

3 Folio 20 ibídem. 4 Folios 24 y 25 ibídem. 5 Folios 28 al 30 ibídem. 6 Folios 55 y 56 ibídem. 7 Folios 61 y 62 ibídem. 8 Folio 72 ibídem. 9 Folio 108 ibídem. 10 Folios 128 al 136 ibídem.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 50001 60 00 564 2016 00642 01.

Procesado: Juan Carlos Garzón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado.

En término, la defensa presentó impugnación por escrito a propósito de las circunstancias de agravación con las que se atribuyó el homicidio, por varias razones: (i) que no tenían sustento fáctico según los cargos comunicados; (ii) que no fueron probadas en el debate del juicio oral, en tanto las pruebas no daban cuenta de su existencia, y de hecho, faltaba el registro del testimonio principal de cargo; y (iii) que la pena impuesta con ocasión de las agravantes no tenía justificación, en tanto el a quo

daban cuenta de su existencia, y de hecho, faltaba el registro del testimonio principal de cargo; y (iii) que la pena impuesta con ocasión de las agravantes no tenía justificación, en tanto el a quo se apartó del mínimo sin fundamento para ello.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia.

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación presentado contra el fallo condenatorio del 17 de enero de 2018 del Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 -1 y 42 del Código de Procedimiento Penal.

6.2. Cuestión previa – de la reconstrucción de la actuación.

Acorde con los precisos términos de la impugnación, la controversia frente al fallo impugnado es de connotación jurídica – probatoria y deriva de la acreditación de las circunstancias de agravación que fueron atribuidas al acusado y que motivó la imposición de una sentencia en su contra, en tales términos.

La defensa pone de relieve que las agravantes no fueron adecuadamente atribuidas, y que en todo caso no fueronAsunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 50001 60 00 564 2016 00642 01.

Procesado: Juan Carlos Garzón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado. demostradas. En ello, resaltó la ausencia de medios demostrativos a partir de las que se pudieran inferir los supuestos de hecho que darían lugar a la atribución jurídica agravada, en la medida que nadie percibió de manera directa el

demostradas. En ello, resaltó la ausencia de medios demostrativos a partir de las que se pudieran inferir los supuestos de hecho que darían lugar a la atribución jurídica agravada, en la medida que nadie percibió de manera directa el homicidio, y que el testimonio que podría dar cuenta de esa situación fue preciso del que aunque se practicó en el juicio oral, no quedó registro en la grabación de ni nguna de sus manifestaciones.

De los hechos jurídicamente relevantes se desprende que el atentado contra la vida del adolescente Carlos Alberto Romero Jiménez sucedió en la vía pública y la fiscalía procuró demostrar la responsabilidad de Juan Carlos Garz ón Sánchez, principalmente, con el testimonio de la menor B.M.C.P. quien habría percibido de forma directa e inmediata el episodio de violencia y todo su contexto.

En efecto, dicha prueba fue solicitada y decretada en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 14 de julio de 2016, y su práctica se llevó a cabo en la sesión del juicio oral público y concentrado que se previó para el 7 de septiembre de ese mismo año, sin embargo, como lo indicó la defensa, no quedó registro auditivo de su participación en aquella vista pública.

Valorando los motivos del disenso expuestos en la apelación que presentó la defensa contra el fallo de primera instancia, que habilitaron el pronunciamiento de esta Corporación y sobre los que debe ceñirse su atención, claro aparece que la declaración de B.M.C.P. resulta indispensable para dirimir el disenso , puesto que es en su narración en la que reside el conocimiento sobre la forma en la que se presentó el evento de homicidio y a partir de

que debe ceñirse su atención, claro aparece que la declaración de B.M.C.P. resulta indispensable para dirimir el disenso , puesto que es en su narración en la que reside el conocimiento sobre la forma en la que se presentó el evento de homicidio y a partir de ello es de lo que se concl uye el acierto o no del fallo impugnadoAsunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 50001 60 00 564 2016 00642 01.

Procesado: Juan Carlos Garzón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado. frente a lo que fue objeto de ataque: si se acreditan o no las circunstancias de agravación imputadas.

Bajo tal panorama no aparece plausible resolver la impugnación en la ausencia del registro de uno de los medios de conocimiento que aparece indispensable y sobre los que se solidificó el juicio de responsabilidad que e n criterio de la apelante, está en cuestión.

Adentrarse a resolver la impugnación dejando de lado el supuesto probatorio sobre e l que se cimentó la decisión cuestionada implicaría un desconocimiento de la realidad del proceso y de los derechos que asisten a las partes e intervinientes en la actuación, quienes postulan sus solicitudes al fallador bajo el contexto de lo que se probó y lo que no, en el juicio oral público y concentrado.

En ese orden, procurando garantizar los derechos de las partes e intervinientes, el hecho de que no haya quedado registro de la práctica testimonial de tal importancia para las resultas del proceso, es una situación irregular susceptible de enmienda , acorde con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, en la medida que la inexistencia del registro

de la práctica testimonial de tal importancia para las resultas del proceso, es una situación irregular susceptible de enmienda , acorde con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, en la medida que la inexistencia del registro auditivo no implica anulación alguna del trámite, puesto que la realidad del proceso enseña que el testimonio se practicó e incluso fue valorado por el fallador de primera instancia quien garantizando el principio rector de la inmediación, dirimió la controversia.

Por la integración normativa que prevé el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, según lo acepta la jurisprudenciaAsunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 50001 60 00 564 2016 00642 01.

Procesado: Juan Carlos Garzón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado. de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 11, es dable el trámite de reconstrucción de expedientes que el artículo 126 de la Ley 1564 de 2012 dispone.

Así las cosas , deberá devolverse el proceso al Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio para que de manera inmediata, teniendo en consideración la transitoriedad del despacho a cargo de la ponencia y la proximidad del fenecimiento de la medida de descongestión, realice el trámite incidental para la reconstrucción de lo actuado en el juicio oral del 7 de septiembre de 2016, concerniente únicamente a la declaración de la menor B.M.C.P., de conformidad con lo previsto en el citado artículo 126 y sus normas concordantes.

Una vez hecha la reconstrucción parcial de la audiencia de

de 2016, concerniente únicamente a la declaración de la menor B.M.C.P., de conformidad con lo previsto en el citado artículo 126 y sus normas concordantes.

Una vez hecha la reconstrucción parcial de la audiencia de juicio oral, deberá devolverse la actuación a esta Corporación con los registros audiovisuales del trámite aquí ordenado.

Remítase la actuación a su destino, previos registros sobre lo resuelto, por intermedio de la Secretaría de la Corporación.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala n.º 4 de Descongestión Penal,

RESUELVE

Primero. Ordenar al Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio que de manera in mediata realice el trámite incidental de reconstrucción parcial de la audiencia de juicio oral del 7 de septiembre de 2016, concerniente a la declaración de la

11 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Bogotá D.C., auto AP21 35 de 2019.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 50001 60 00 564 2016 00642 01.

Procesado: Juan Carlos Garzón Sánchez.

Delito: Homicidio agravado. en aquel entonces menor B.M.C.P. , de conformidad con las razones expuestas en precedencia.

Segundo. Ordenar al Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio que una vez realizada la reconstrucción dispuesta en esta decisión, remita de forma inmediata la actuación a esta Corporación con miras a la emisión del fallo de segunda instancia.

Villavicencio que una vez realizada la reconstrucción dispuesta en esta decisión, remita de forma inmediata la actuación a esta Corporación con miras a la emisión del fallo de segunda instancia.

Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

-Con aclaración de votoALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrado. Magistrada.

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