TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 01771 01-(29-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 01771 01-(29-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 564 2016 01771 01.
Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicehcio. Ramiro González Galindo. Hurto calificado y agravado. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 104. 26 de julio de 2019. Confirma. 29 OCT2019
l. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ramiro González Galindo, en contra de la sentenéia condenatoria proferida el veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, por la conducta punible de hurto calificado y agravado; ,
11. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria", los hechos que dieron origen al presente proceso tuvieron ocurrencia en la noche del nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis. (2016), cuando Óscar Javier Mondragón Oliveros, quien se transportaba en una buseta de transporte intermunicipal que se dirigía del municipio de Restrepo - Meta a la ciudad de Villavicencio, fue amenazado con un arma cortopunzante por el pasajero que se encontraba a su lado y despojado de cincuenta mil pesos ($ 50.000) en efectivo, un reloj, un
I Folio 34 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 5000/600056-120/60/77/ O/.
Procesado: Ramiro Gonzále: Galindo.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. computador portátil marca Sony Vaio mini, quince (15) tarjetas simcard, una billetera con sus documentos personales y un morral marca Totto, mercancía avaluada en un millón seiscientos ochenta mil pesos ($1 '680.000) aproximadamente.
Cuando la buseta ingresó a la ciudad de Villavicencio el asaltante advirtió a la víctima que no lo persiguiera al bajar del automotor y le mostró la "cacha de un arma de fuego" que llevaba escondida en el pantalón; seguidamente, procedió a descender en inmediaciones del barrio Guatiquía, momento en el que Mondragón Oliveros informó lo sucedido a agentes de la Policía Nacional que se encontraban en el sector, quienes iniciaron la persecución y alcanzaron al victimario. La persona aprehendida fue identificada como Ramiro González Galindo, a quien le hallaron los elementos hurtados, por lo que fue capturado y puesto a dlsposiclón de la autoridad competente.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, fue legalizada la
captura en flagrancia de Ramiro González Galindo, a quien la Fiscalía imputó el delito de hurto calificado y agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 240 y numeral 11 del 2412 del Código Penal; cargo que no aceptó. Así mismo, por solicitud del ente acusador, al procesado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión". El doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía radicó escrito de acusación": actuación que correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal 2 Hurto calificado por la violencia sobre la persona yagravado por realizarse en un medio de transporte público. 3 Folio 5 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 14 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2Radicado: 5000/ 600056420/60177/ O/.
Procesado: Ramiro Gonzále: Galindo.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. de Villavicencio que el trece (13) de junio siqulente, instaló la audiencia de formulación de acusación, momento en el que el ente acusador solicitó variar la audiencia y verificar un preacuerdo.
En efecto, a continuación presentó el acuerdo en el sentido que el procesado, aceptaba el cargo atribuido, a cambio de que se degradara su participación de autor a cómplice con el descuento punitivo que contempla el inciso tercero del artículo 30 del Código Penal y se fijó la sanción en noventa (90)
meses de prisión, al igual que se señaló que estaba pendiente la indemnización de los perjuicios de la víctima; negociación aprobada por el a quo>, En sesión del veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgador impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), el\ Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio consideró, luego ,del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo ,condenatorio en contra de Ramiro González Galindo por el delito de hurto calificado y aqravado'', El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Hscalia? y la aceptación del cargo del implicado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo. De otro lado, impuso ia pena privativa de libertad de noventa (90) meses de prisión, toda vez que había sido acordado y como sanción accesoria 5 Folio 23 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento, 6 Folio 34 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Informe de captura en flagrancia, denuncia de la víctima, fijación fotográfica, entre otros. 3Radicado: 50001 60005642016 01771 Ol.
Procesado: Ramiro González Galindo.
Delito: Hurto calificado)' agravado.
Decisión: Confirma. impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Frente al descuento punitivo por la reparación de perjuicios que contempla el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, adujo que a pesar que se había realizó un depósito judicial por el valor de trescientos .mll pesos ($ 300.000) a favor( de la víctima, de los elementos materiales probatorios relacionados por el ente acusador y la defensa no se advertía que ese monto reflejara los daños ocasionados y en cambio, en la denuncia instaurada, el afectado estimó los perjuicios en dos millones de pesos ($ 2' 000.000). Agregó que la defensa tenía la carga de demostrar la cuantificación de los perjuicios causados con la conducta, situación que no cumplió, por lo que no tendría en cuenta el valor depositado a título de indemnización de los daños y la aplicación del artículo 269 del Código Penal. . En relación con la suspensión Condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria adujo que resultaba improcedente su concesión, en cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, excluyó de cualquier beneficio a quienes sean condenados por el delito atribuido al implicado. v.APELACIÓN. Inconforme con la decisión, el defensor: de Ramiro González Galindo impugnó la decisión de primera instancia y señaló que ante la imposibilidad
de la familia del procesado de contactar a la víctima, solicitaron un experticio para que cuantificara los perjuicios causados, el que efectivamente se realizó". Indicó que, dada la avanzada edad y las dificultades de memoria que padecía la progenitora del implicado, olvidó aportar la aludida pericia al 8 Folio 45 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4.._ Radicado: 5000/ 600056420/60/77/ ot.
Procesado: Ramiro Gonzále: Galindo.
Delito: Hurto calificadoy agravado.
Decisión: Confirma. proceso; sin embargo, ubicaron al auxiliar de la administración dejusticia, quien entregó una copia del mismo, en la que se observa que el cinco (~) de octubre de dos mil dieciséis (2016), realizó presentación personal ante la oficina de judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Villavicencio y como la consignación fue entregada a la Fiscalía el once (11) de octubre de ese mismo año, con ello se demostraba que la reparación se· realizó con anterioridad a la emisión de la sentencia condenatoria.
Por lo anterior, en aplicación del "principio de favorabilidad" y primacía de lo sustancia sobre lo formal, solicitó "corregir o adicionar" la sentencia de primera instancia, en el sentido de reconocer el descuento punitivo por reparación que contempla el artículo 269 del Código Penal, toda vez que la omisión de aportar el dictamen pericial obedeció a un err.or generado por "la
edad y salud" de la madre del procesado, circunstancia ajena a las partes y al Juez.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004; este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio.
2. Del caso concreto.
La inconformidad del recurrente se circunscribe al reconocimiento de la diminuente de pena que contempla el artículo 269 del Código Penal, por la reparación de perjuicios realizada antes de la emisión de la sentencia de primera instancia. 5·r . Radicado: 5000/ 600056420/60/77/ O/.
Procesado: Ramiro Gonzále: Galindo.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
Al respecto, se debe clarificar que los medios de conocimiento que el recurrente presentó con la impuqnaclón? y que pretende sean valorados por este Tribunal, de ninguna manera pueden ser tenidos en consideración, en razón a que no fueron solicitados e incorporados oportunamente a la actuación, esto es, hasta antes de dictarse sentencia de primera instancia. Adicionalmente, si en segunda instancia se accediera a valorar medios de conocimiento aportados de manera extemporánea, ello afectaría de forma flagrante el derecho de contradicción que ostentan las demás partes e intervinientes y adicionalmente, el principio de lealtad que contemplan los
artículos 12 y 15 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justlcia, frente al principio de preclusión de los actos procesales ha señalado-v: "( ...) conforme al principio de preclusión, cada trámite o actuación procesal habrá de cumplirse en las etapas previstas, en los tiempos y oportunidades establecidos por la legislación adjetiva, los cuales por ser obligatorios para el juez y las partes elntervlnlentes procesales impiden volver a realizar un acto procesal, así sea con el pretexto de mejorarlo o de integrarlo con elementos omitidos en la debida oportunidad ", Ahora bien, en el caso, se advierte que en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la defensa impetró el reconocimiento en el quantum máximo de la diminuente punitiva que contempla el artículo 269 del Código Penal, toda vez que los elementos hurtados fueron recuperados inmediatamente, el daño fue "mínimo" y el monto que "en un inicio planteó la víctima" fue consignado en un depósito judicial por valor de trescientos mil pesos ($ 300.000)11; sin aludir a perícla alguna en relación conel monto consignado,· frente a lo que tenía la carga de argumentar en ese momento procesal lo pertinente. 9 Copia de la consignación del depósito judicial ycopia del peritazgo de perjuicios. Folio 52 yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 10 Sentencia del 8 de octubre de 2015, AP5911-2015, radicado 46109.
11 Record 12:40 y ss. de la audiencia del 23 de enero de 2017. 6Radicado: 5000/6000564 20/6 0/77/ O/.
Procesado: Ramiro Gonz álezGalindo.
Delito: Hurto calificado y agravado. , Decisión: Confirma. l Frente a dicho planteamiento, el a qua señaló acertadamente en la sentencia que no se demostró que efectivamente, los perjuicios ocasionados con la .conducta fuesen de valor igual o menor a los trescientos mil pesos ($ 300.000), consignados por la familia del procesado, pues analizados los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía y la defensa, no se advertía la presencia de algún medio de prueba que así lo acreditara y en cambio, en la denuncia formulada por la víctima; aquella valoró los daños sufridos en la suma de dos millones de pesos ($ 2' 000.000)12.
Con este panorama, considera este Tribunal que asistió razón al Juzgador de no reconocer la atenuante punitiva del artículo 269 de la Ley 599 de 2000, pues en la etapa procesal oportuna no se presentó sustento alguno del valor de los perjuicios causados, máxime cuando el perjudicado los determinó en un monto ostensiblemente superior.· Así las cosas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley".
RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el veintitrés (23) de enero .de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, en contra dé Ramiro González Galindo, por el delito de hurto calificado y agravado, acorde con lo señalado en la parte motiva.
Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. 12 Folio 34 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7..
Radicado: 5000/ 600056420/6017710/.
Procesado: Ramiro González Galindo.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. ~-:;;;:;==--
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada ~\ ;.-.J ~ J --; A_. ~~L DARÍO TREJOS (ONDOÑO
Magistrado
J{J()-(ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 8