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TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 02108 01-(28-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 02108 01-(28-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOEL DÁRIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2016-02108-01

Procedencia: Juzgado 5 Penal Municipal V/cio

Delito: Hurto agravado Procesado: Stiven Andrés Durán Tapiero Asunto a decidir: Apelación sentencia absolutoria

Aprobado: • Acta N° n36

Fecha: 8 MAR 2013, Lectura: s 28 MAR 2019- - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 36 Local de Villavicencio, contra la sentencia adoptada el 25 de enero de 2019, por medio de la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, absolvió a STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO del delito de hurto agravado. 2— ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el 03 de junio de 20161 la Fiscal 36 Local, se sintetizan eh que el 23 de marzo de ese año, miembros de la Policía Nacional que realizaban

labores de patrullaje en la transversal 29 con calle 37 B de esta ciudad, capturaron en flagrancia a STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIÉRO y a otro sujeto2, luego de una persecución iniciada por los gritos de una mujer que alertaba que le habían robado una cadena de 1 Folio 14 C1.

TAPIÉRO y a otro sujeto2, luego de una persecución iniciada por los gritos de una mujer que alertaba que le habían robado una cadena de 1 Folio 14 C1. 2 Se declaró ilegal la captura de Willington Solarte García. Folio 09 C1.Asünto: Apelación sentencia absolutoria Delito: 50001-60-00-564-2016-02108-01

Decisión: Revoca oro, la cual fue encontrada en manos de uno los capturados, quienes fueron reconocidos por su víctima en ese instante. 2.2En audiencias preliminares realizadas el 24 de marzo de 20163, el Juzgado•Tercero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, legalizó la captura en flagrancia de STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO, la Fiscal 17 Local URI le imputó el delito de hurto agravado descrito en el artículo 239 inciso 2 y artículo 241 numeral 10 del C.P., y no se solicitó imposición de medida de aseguramiento.

En la misma fecha, el juez resolvió no legalizar4 el procedimiento de aprehensión de la otra persona, que la actuación identifica como Willintong Solarte García, por cuanto el delito no comportaba medida de aseguramiento, y a diferencia del imputado, carecía de antecedentes penales y‘ por tanto no debió ser presentado ante el juez de garantías. 2.3El 24 de junio de 2017,5 la Fiscal 036 Local formuló ante la Juez Quinto Penal Municipal de Villavicencio, acusación en contra de STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO por el delito atribuido en la imputación. El 14 de marzo de 20176 se llevó a cabo la audiencia

Quinto Penal Municipal de Villavicencio, acusación en contra de STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO por el delito atribuido en la imputación. El 14 de marzo de 20176 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, las cuales decretó el Juez de conocimiento. 2.4En sesión del 19 julio, 15 de septiembre de 2017 y 21 de mayo y 01 de no"viembre de 2018 se realizó el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones probatorias' y practicaron los testimonios de cargo de • Yina Durbleidy Martínez Urrego 8 3 Folió 8 C1. En la fecha, se declaró ilegal la captura en flagrancia de Willington Solarte García. 4 Record 10:55 sesión de audiencia de legalización de captura del 24 de marzo de 2016. 5 Folio 18 C1. Folio 29 ibídem. 7 Record. 01:49. Sesión del 19 de julio de 2017. Se acordaron como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado. Record 09:05 sesión del 19 de julio de 2017. 2Asunto: Apelación sentencia absolutoria Delito: 50001-60-00-564-2016-02108-01

Decisión: Revoca

(denunciante), Daniel Iván Molina Guzmán9 (patrullero de Policía Nacional), de Anderson Cardoso , Reinal° (patrullero de Policía Nacional) y de William David tobar Moránli (policía judicial).

Decisión: Revoca

(denunciante), Daniel Iván Molina Guzmán9 (patrullero de Policía Nacional), de Anderson Cardoso , Reinal° (patrullero de Policía Nacional) y de William David tobar Moránli (policía judicial). 2.5El juicio culminó con la absolución del acusado STI VEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO y el 25 de enero de 2018 se efectuó la lectura de fallo12, en el cual se indicó que solo se presentó como testigo directo a la víctimá Yina Durbleidy Martínez Urrego, cuyo testimonio no era coherente con lo narrado en la noticia criminal, ya que indicó que el acusado fue la persona que la "marcó" o alertó a otro sujeto para que la robara y que fue al procesado a quien se le encontró la cadena, lo cual no era creíble, por cuanto la descripción física que dio no correspondía a la del acusado, además de presentar confusión en cuanto a la vestimenta que llevaba. Indicó que ante la falta de determinación de la participación de DURÁN TAPIERO en el hurto, a quien por demás no se le encontró la cadena, según lo declararon los policiales que capturaron a dos sujetos, los que por demás adujo, no eran testigos presenciales de los hechos, lo que generaba duda en la responsabilidad del citado. 2.6Contra esa decisión la Fiscal 36 Local interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado en la misma audiencia fue concedido por el A quo en el efecto suspensivo. 3APELACIÓN 3.1Manifestó la recurrente13, que en el suceso participaron dos

apelación, el cual luego de sustentado en la misma audiencia fue concedido por el A quo en el efecto suspensivo. 3APELACIÓN 3.1Manifestó la recurrente13, que en el suceso participaron dos personas que fueron capturadas en situación de flagrancia, una que "marcó" la víctima y otra que fue quien le arrancó la cadena, las cuales 9 Record 03:55 sesión del 15 de septiembre de 2017. 1° Record 07:32 sesión del 21 de mayo de 2018. 11 Record 06:43 sesión del 01 de noviembre de 2018. 12 Folios 115a 119 C1 13 Folios 120 a 122 C1. 3Asunto: Apelación sentencia absolutoria Delito: 50001-60-00-564-2016-02108-01

Decisión: Revoca confundió físicamente la denunciante en su testimonio, sin embargo, ella también adujo que una vez fueron Capturados, los reconoció como las personas que la habían hurtado.

Sostuvo que se contaba también con los testimonios de dos policiales Anderson Cardozo Reina y Daniel Molina Guzmán, que participaron en la captura de los delincuentes, los cuales coincidían en que observaron a una mujer detrás de dos sujetos y gritando que la habían robado, por lo que procedieron a interceptarlos, notando que DURÁN TAPIERO le pasó una cadena al otro sujeto quien fue perseguido y aprehendido con el objeto hurtado por el primero de los policiales en mención, mientras que el segundo referido agente del orden, capturó al aquí procesado. Deprecó la revocatoria de la decisión, para que en su lugar, se condenara al acusado por el punible acusado.

mención, mientras que el segundo referido agente del orden, capturó al aquí procesado. Deprecó la revocatoria de la decisión, para que en su lugar, se condenara al acusado por el punible acusado. 3.2Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2El problema jurídico principal que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, radica en determinar si contrario a lo considerado por el a quo, las pruebas traídas al juicio generan el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado STIVEN ANDRÉS DURÁN

TAPIERO.

4Asunto: Apelación sentencia absolutoria Delito: 50001-60-00-564-2016-02108-01 - Decisión: Revoca Para la Colegiatura, contrario a lo cónsiderado por el fallador de primer grado, con el debate probatorio presentado en el juicio sí se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será revocada. 4.2.1Acota inicialmente la Sala, que en la actualidad la materialidad del delito no se discute, y su demostración se admitió en el falló de primera instancia, esto es, que el día 23 de marzo de 2016, la señora Yina Durbleidy Martínez Urrego fue víctima del hurto de una cadena y

del delito no se discute, y su demostración se admitió en el falló de primera instancia, esto es, que el día 23 de marzo de 2016, la señora Yina Durbleidy Martínez Urrego fue víctima del hurto de una cadena y un dije de oro, en la trasversal 29 con calle 37 B de esta ciudad, tal y como lo declaró" bajo la gravedad de juramento en el juicio oral. Del mismo modo, no se debate que .la cadena hurtada a la citada, fue recuperada por la acción policial, según lo manifestaron los patrulleros Daniel Iván Molina Guzmán15 y Anderson Cardoso Reina16, quienes aprehendieron a dos individuos, a uno de los cuáles se le encontró la joya en mención. 4.2.2El debate se centra en la responsabilidad del aquí acusado STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO, a quien la Fiscalía señala como uno de los ,sujetos que participó en el hurto y que fue capturado en flagrancia. En efecto, en el juicio oral, los patrulleros de la Policía Nacional Daniel Iván Molina Guzmán17 y Anderson Cardoso Reina", bajo la gravedad de juramento declararon sobre el procedimiento que realizaron el 23 de marzo de 2016, exponiendo de forma congruente, que mientras estaban en labores de patrullaje en' motocicleta alrededor del Éxito Vecino, escucharon a una mujer que gritaba que le habían robado una " Record 09:05 sesión del 19 de julio de 2017. 15 Record 03:55 sesión del 15 de septiembre de 2017. 16 Record 07:32 sesión del 21 de rriayo de 2018. '7 Record 03:55 sesión del 15 de septiembre de 2017.

15 Record 03:55 sesión del 15 de septiembre de 2017. 16 Record 07:32 sesión del 21 de rriayo de 2018. '7 Record 03:55 sesión del 15 de septiembre de 2017. le Record 07:32 sesión del 21 de mayo de 2018. 5Asunto: Apelación sentencia absolutoria Delito: 50001-60-00-564-2016-02108-01

Decisión: Revoca cadena, observando a dos individuos caminar rápidamente, por lo que se bajaron del velomotor con el fin de aprehenderlos.

Refieren los citados policiales, que percibieron que uno de los individuos, a quien el agente Molina Guzmán identificó en la audiencia, tratándose del procesado DURÁN TAPIERO, le pasó la cadena hurtada al otro y emprendieron la huida hacía lados diferentes. Señalaron coincidentemente, qué el patrullero Iván Molina Guzmán fue detrás de quien inicialmente tenía la joya, mientras que el policial Anderson Cardoso Reina persiguió a quien recibió la alhaja, proceder que en ambos casos terminó con la captura de los sujetos, siendo seguros en señalar que la cadena fue encontrada en manos del sujeto que capturó el agente Cardoso Reina. En sus declaraciones los policiales fueron contundentes en indicar que su proceder se inició por los llamados de una ciudadana que advertía de un hurto, notaron a dos individuos que dejaban el lugar rápidamente, por lo que procedieron a interceptarlos, momento en el que uno de ellos, el aquí acusado STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO, le pasó al otro una cadena, resultando finalmente .

rápidamente, por lo que procedieron a interceptarlos, momento en el que uno de ellos, el aquí acusado STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO, le pasó al otro una cadena, resultando finalmente . aprehendidos los dos sujetos a los cuáles la víctima reconoció en ese momento. Tales testimonios, no fueron cuestionados en su credibilidad por la defensa y se muestran serios, certeros, concordantes en el señalamiento que hacen en contra del procesado, como la persona que le entregó la cadena a otro individuo, a quien en efecto se le encontró, de ahí que hayan procedido con, su captura en situación de flagrancia, y que legalizaron ante el juez de garantías. 6Asunto: Apelación sentencia absolutoria Delito: 50001-60-00-564-2016-02108-01

Decisión: Revoca' Adicionalmente, se escuchó en el juicio a Yina Durbleidy Martínez Urrego19, víctima del hurto, quien indicó que al salir del almacén Éxito Vecino y cuando se disponía a subirse en su motocicleta, le raparon una cadena de oro junto con un dije. Señaló que observó al sujeto, de espaldas y alejándose de ella, por lo que inicia la persecución, pero desistió por cuanto iba por una zona insegura y vio unos policías correr.

Añadió la víctima, que al volver donde había dejado su medio de transporte, encontró unos policías, quienes le indicaron de la captura de los sujetos, y que al desplazarse a donde los tenían, esto es, cerca' de la iglesia Divino Niño, observó a los mismos. Refirió que los

transporte, encontró unos policías, quienes le indicaron de la captura de los sujetos, y que al desplazarse a donde los tenían, esto es, cerca' de la iglesia Divino Niño, observó a los mismos. Refirió que los agentes le señalaron el individuo al que le habían encontrado la cadena, y_al observarlo lo reconoció como una persona que antes de entrar al almacén Éxito, se llevó la mano al cuello, considerando que en ese instante "la marcó" para que le robaran, pero hizo claridad que en no fue él quien le jaló lajoya de su cuello, aspectos estos en lo que es reiterativa. La credibilidad de este testimonio se finca en que la narración de los sucesos es consistente y que corresponde a lo que percibió directamente, esto es, en que fue señalada antes de ingresar al establecimiento comercial por un sujeto, y al salir del lugar, otro individuo le quitó la cadena que llevaba en su cuello, los cuales, luego de iniciada la persecución por ella y continuada por miembros de la Policía Nacional, resultaron aprehendidos. Adicionalmente, su declaración se advierte desprovista de un motivo avieso o ánimo malsano en contra del acusado TAPIERO DURÁN, pues nótese que no lo conocía con anterioridad, al punto que surge veraz cuando le atribuye el haberla "marcado" antes de entrar al almacén y no lo señala como la persona que la jaló la cadena, ya que 19 Record 09:05 sesión del 19 de julio de 2017.Asunto: Apelación sentencia absolutoria Delito:. 50001-60-00-564-2016-02108-01

Decisión: Revoca

19 Record 09:05 sesión del 19 de julio de 2017.Asunto: Apelación sentencia absolutoria Delito:. 50001-60-00-564-2016-02108-01

Decisión: Revoca frente a este aspecto, indicó que vió al sujeto de espaldas y no recordaba bien sus características.

No obstante las falencias de esta circunstancias, al pretender explicar el papel que desempeñó TAPIERO DURÁN en el hurto, no genera duda de su participación, como lo consideró la juez de primera instancia, quien realizó un análisis aislado de las pruebas testimoniales practicadas, en claro desconocimiento de lo preceptuado en el artículo 380 del C.P.P., que establece que las probanzas deben ser apreciadas bajo la égida del principio de la unidad de la prueba, que dispone que las pruebas se valoren cada uno y luego en su conjunto. Con fundamento en ese deber, la Sala considera que no existe asomo de duda en cuanto a la responsabilidad de STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO, pues los testimonios de los policiales lo señalan como uno de los dos individuos que venían alejándose apresuradamente del lugar donde 'se escucharon voces de auxilio de una mujer que gritaba la había robado, por lo que se disponen a interceptarlos, y es en tal proceder, que perciben que el citado DURÁN TAPIERO le pasó al otro sujeto, una cadena que le fue encontrada al momento de su captura y que resultó ser la cadena de la mujer asaltada instantes previos a Su captura. Luego de la aprehensión, los policiales Daniel Iván Molina Guzmán" y

sujeto, una cadena que le fue encontrada al momento de su captura y que resultó ser la cadena de la mujer asaltada instantes previos a Su captura. Luego de la aprehensión, los policiales Daniel Iván Molina Guzmán" y Anderson Cardoso Reina 21, coinciden con la víctima Yina Durbleidy Martínez Urrego22, en que esta llegó al lugar en donde tenían retenidos a los individuos, le entregaron su cadena y reconoció no al aquí procesado, sino al otro, como la persona que alertó de que llevaba en su cuello la alhaja que le fue hurtada, pero que no fue el mismo que se la quitó. 20 Record 03:55 sesión del 15 de septiembre de 2017. 21 Record 07:32 sesión del 21 de mayo de 2018. 22 Record 09:05 sesión del 1 9 de julio de 2017. 8Asunto: Apelación sentencia absolutoria Delito: 50001-60-00-564-2016-02108-01

Decisión: Revoca Así, la presencia y captura de STI VEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO no fue circunstancial, sino que la misma fue realizada en flagrancia por parte de agentes de la Policía Nacional, que ante voces de auxilio de una ciudadana que daba cuenta de un hurto de una cadena, que se logró recuperar en manos de un individuo, a quién DURÁN TAPIERO previamente se la pasó, lo cual presenciaron los policiales sin solución de continuidad, por lo cual no cabe duda en que el aquí acusado, pese a la confusión de la víctima, participó a título de coautor y ejerció el rol de señalarla, concatenando tales declaraciones y la forma con

de continuidad, por lo cual no cabe duda en que el aquí acusado, pese a la confusión de la víctima, participó a título de coautor y ejerció el rol de señalarla, concatenando tales declaraciones y la forma con reconstruyen el suceso criminal. Vale destacar, que los testigos siempre refirieron de la participación de dos personas, la víctima de su parte indicó que uno la "marco" y que otro le quitó la cadena, y los policiales de su lado, señalan que dos eran los individuos los que se alejaban de la víctima, y entre ellos, como se anotó, se pasaron la cadena, por lo cual se descarta la eventual participación de una tercera persona en el latrocinio y si es claro el trabajo en consuno de los capturados flagrantemente con el elemento hurtado. Evidentemente el actuar de DURÁN TAPIERO afrentó el bien jurídico tutelado del patrimonio económica, ya que despojó de una joya a la víctima, la cual la valuó en 1.000.000 de pesos. En cuanto a la culpabilidad, no se ha insinuado que el acusado carezca de capacidad de comprender y determinarse, además por la forma de actuar en el reato investigado, de consuno en la que se observa que seleccionan la víctima, la esperan, la despojan de la cadena de oro que llevaba consigo, huyen procurando que lo hurtado quede en manos de una persona distinta al que físicamente la rapó, pero gracias a la providencial presencia de los policiales fueron capturados intentando huir con el botín, que logró ser recuperado. 9Asunto: . Apelación sentencia absolutoria Delito: 50001-60-00-564-2016-02108-01

capturados intentando huir con el botín, que logró ser recuperado. 9Asunto: . Apelación sentencia absolutoria Delito: 50001-60-00-564-2016-02108-01

Decisión: Revoca Todo lo anterior muestra en el incriminado quería la comisión de la conducta criminal acusada y a STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO le era exigible respetar la propiedad ajena, por tanto se le reprocha su conducta.

De manera que, le asistió razón al representante de la Fiscalía en su pedimento, y por tanto, la sentencia absolutoria será revocada, para en su lugar, dictar sentencia condenatoria en contra del acusado STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO, como autor del delito de hurto agravado contenido en el artículo 239 inciso 2 y artículo 241 numeral 10 del C.P. 4.3Dosificación punitiva. El delito en mención contempla una sanción de 24 a 63 meses de prisión. No se atribuyeron circunstancias de mayor punibilidad y en cuanto a la existencia de la circunstancia de menor punibilidad del artículo 55 numeral 1 del C.P., se tiene que la acusación23 frente a ese aspecto es confusa, por cuanto se indica que "se le reconoce circunstancias de menor punibilidad por registrar antecedentes penales". Adicionalmente, obra informe de policía del que dio cuenta en el juicio William David Tobar Moran24, en el cual se indica que DURÁN TAPIERO tiene antecedentes penales; sin embargo no se indica la fecha de ejecutoria de la condena, ni hechos que originaron la misma, por lo que para la Sala, existe duda en cuanto a este aspecto, por

TAPIERO tiene antecedentes penales; sin embargo no se indica la fecha de ejecutoria de la condena, ni hechos que originaron la misma, por lo que para la Sala, existe duda en cuanto a este aspecto, por tanto, habrá de considerarse en favor de DURÁN TAPIERO la carencia de antecedentes penales prevista en el numeral 1 del artículo 55 del C.P. 23 Folio 6 Ci 24 Record 06:43 sesión del 01 de noviembre de 2018. 10Asunto: Apelación sentencia absolutoria Delito: 50001-60-00-564-2016-02108-01

Decisión: Revoca Así las cosas, ante la existencia de esa circunstancia de menor punibilidad y la inexistencia de mayor, la pena acorde con el inciso 2 del artículo 61 del C.P., debe determinarse dentro del cuarto mínimo, el cual oscila entre 24 y 33.75 meses.

Ahora, deben atenderse los criterios para individualizar la pena de que trata el inciso 3° del artículo 61 del CP, estos son, la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la intensidad del dolo, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir. En este caso, se tiene que la conducta es grave y se cometió con mayor intensidad del dolo que se deduce del hecho de haber desarrollado la misma en compañía de otro individuo, mediando una división del trabajo y planeación previa, tal y como surge de los hechos, además de advertir necesaria una pena que cumpla con el fin de prevención especial, como lo es evitar la reincidencia en la comisión de delitos, y de

y planeación previa, tal y como surge de los hechos, además de advertir necesaria una pena que cumpla con el fin de prevención especial, como lo es evitar la reincidencia en la comisión de delitos, y de prevención general ante esta clase de delitos de múltiple ocurrencia que exigen de la sociedad un fuerte reproche por los administradores de justicia, pero sin dejar de lado que aunque el dije también hurtado no se encontró, la cadena sí se recuperó, con lo cual surge que el daño al patrimonio de la víctima no fue mayor. Por tanto, se considera razonable y proporcional imponer la pena de 31 meses de prisión. Se impondrá además como pena accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena de prisión. 4.6Mecanismos sustitutivos de la pena prisión. 11Asunto: Apelación sentencia absolutoria Delito: • 50001-60-00-564-2016-02108-01

Decisión: Revoca Para la Sala, STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En efecto, el artículo 63 del C.P., con las modificaciones de la Ley1709 del 20 de enero de 2014, vigentes para el momento de los hechos acusados, establece como requisitos para el reconocimientó sustituto en comento, los siguientes: "La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá Por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado,

siempre que concurran los siguientes requisitos:

"La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá Por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3.. Si la persona condenada tiene antecedentes penales pbr delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del -sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución dé la pena. La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la Conducta punible..." En el presente caso, se cumple el requisito objetivo contenido en el numeral 1, por cuanto la pena como se dijo, se estableció en 31 meses de prisión. Ahora bien, como no se demostró por la 'Fiscalía que STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO tenga antecedentes penales, y el delito de hurto agravado no está contenido en el inciso 2 del artículo 68A ejusdem, acorde con numeral 2 del artículo 63 citado, procede la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, 12Asunto: Apelación sentencia absolutoria

ejusdem, acorde con numeral 2 del artículo 63 citado, procede la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, 12Asunto: Apelación sentencia absolutoria Delito: 50001-60-00-564-2016-02108-01

Decisión: . Revoca con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo, cuyo cumplimiento se acaba de verificar.

Por lo tanto, se concederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión en favor del sentenciado, por un término igual al de pena fijada, esto es, 31 meses, beneficio que podrá disfrutar previa suscripción de un acta con las obligaciones de que trata el artículo 65 del C.P., que debe garantizar mediante caución por valor de 100.000 pesos, advirtiendo a DURÁN TAPIERO que en .otra ocasión no podrá ser tratado con la misma benevolencia por expresa prohibición legal artículo 68 A del C.P., frente al antecedente penal que este fallo representa. Igualmente se le advierte que de no ponerse a derecho con el cumplimiento de los requisitos antes anotados, en el término de 90 días contados a partir de la ejecutoria del fallo (artículo 66 inciso 2 del CP) se le ejecutará la pena. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar la sentencia absolutoria apelada de fecha y procedencia anotadas. En su lugar, condenar a STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO identificado con la C.C. 1.073.158.553 de Madrid,

PRIMERO: Revocar la sentencia absolutoria apelada de fecha y procedencia anotadas. En su lugar, condenar a STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO identificado con la C.C. 1.073.158.553 de Madrid, Cundinamarca, como autor del delito de hurto agravado, a la pena principal de TREINTA Y UNO (31) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

13Asunto: , Apelación sentencia absolutoria Delito: 50001-60-00-564-2016-02108-01

Decisión: Revoca SEGUNDO: Conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor de STIVEN ANDRÉS DURÁN TAPIERO, en las condiciones señaladas en la parte cOnsiderativa. 7, TERCERO: Contra la presente providencia (como primera condena), procede la apelación conforme el Artículo 235 numeral 7 constitucional25.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE z j

J EL DARÍO TREJO LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA RODRIG

Magistrada 25 Modifi'cado por el Acto Legislativo No. 1 de 2018, y acorde con reciente postura de la CSJ Sala de Casación Penal del 14 de noviembre de 2018, Radicado 48.820, MP Patricia Salazar Cuéllar. 14

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