TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 02693 01-(10-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 02693 01-(10-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 564 2016 02693 01
Procedencia: - Juzgado 4 Penal Circuito de Conocimiento Procesado: Henry 'Betancourth Holguín Delito: Uso de documento falso Motivo: Recurso de queja Aprobado: Acta .N. •1 6 2
Decisión: Declara procedente Fecha: 1 0 DIC 2018
I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la defensa de Henry Betancourth Holguín contra la decisión del veintiuno (21)' de noviembre dé dos mil dieciocho (2018), emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de eta ciudad; a través de la cual negó la interposición de los recursos de reposición y apelación invocados, en razón de la negativa de decretar la nulidad de la audiencia preparatoria.
II. ANTECEDENTES.
El doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía Trece Delegada ante los Juzgados Penales del Circuitó de esta ciudad, 'presentó escrito de acusación contra Henry Betancourth Holguín, por el delito de uso de documento,falsol. • • Ver folios 3 y ss. de la carpeta de queja.2
Radicación: 50001 60 00 564 2016 02693 01
Procesado: Henry Betancourth Holguín Delito: Uso de documento falso
Decisión: Declara procedente
Radicación: 50001 60 00 564 2016 02693 01
Procesado: Henry Betancourth Holguín Delito: Uso de documento falso Decisión: Declara procedente El conocimiento del proceso correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad que adelantó audiencia de formulación de acusación el veinticinco (25) de' enero dé dos mil dieciocho (2018)2 y Preparatoria, el veintiuno (21) de noviembre del mismo año3.
En esta última fecha, la defensa del procesado se opuso a que se ordenara la práctica de pruebas de la Fiscalía, tras indicar que no había efectuado el descubrimiento probatorio y solicitó el rechazo de dichos medios de conocimiento. El a quo indicó que en la instalación de la audiencia del juicio oral se verificaría el cumplimiento de tal descubrimiento, razón por la que decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por el ente Fiscal; frente a lo .que la defensa solicitó la nulidad de la audiencia preparatoria porque el funcionario judicial no hizo pronunciamiento alguno sobre la oposición y pedimento de rechazo de los elementos materiales probatorios por la falta de destubrimiento y omitió el traslado a las peticiones probatorias, lo que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa. El Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad negó la nulidad al señalar que el auto que decretó las pruebas no era susceptible de recurso alguno5.
III. DECISIÓN APELADA.
En lo que interesa a esta actuación, se tiene que el veintiuno (21) de noviembre del año que avanza, el Juzgador se pronunció frente a la solicitud
III. DECISIÓN APELADA.
En lo que interesa a esta actuación, se tiene que el veintiuno (21) de noviembre del año que avanza, el Juzgador se pronunció frente a la solicitud de nulidad de la defensa en el sentido de negarla en cuanto, no se trataba de "una causal" para invalidar lo actuado en la audiencia preparatoria ni era la oportunidad procesal para ello6. Ver folios y 9 ibídem. Ver folios 9 y 10 del cuaderno del Tribunal.
Record: 03:55 y ss. del audio de la audiencia preparatoria del 21 de noviembre de 2018. 5 Record: 15:31 y ss. ibídem. 6 Record 16:44 y ss. ibídem.3
Radicación: 50001 60 00 564 2016 02693 01
Procesado: Henry Betancourth Holguín Delito: Uso de documento falso Decisión: Declara procedente La defensa solicitó el uso de la palabra para sustentar los recursos, frente a lo cual, el Juez de Conocimiento manifestó que 'contra dicha determinación no procedían, por tratarse de un auto en el que se decretaron pruebas.
Inconforme con la decisión, la defensa de Betancourth Holguín interpuso recurso .de queja en los términos establecidos en los artículos 179B, 179C'y 179D de la ley 906 de 2004 7.
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA.
El veintiséis (26) de noviembre del año en curso, la defensa de Henry Betancourth Holguín presentó escrito mediante el cual, reiteró la interposición del recurso de queja y, solicitó se conceda el recurso de apelación contra la
El veintiséis (26) de noviembre del año en curso, la defensa de Henry Betancourth Holguín presentó escrito mediante el cual, reiteró la interposición del recurso de queja y, solicitó se conceda el recurso de apelación contra la decisión emitida por el a quo el veintiuno (21) de noviembre del año que avanza'. En la sustentación planteó que el numeral 3 del artículo 177 de la Ley 906 de 2004, establece que el recurso de apelación procede contra el auto que decide la nulidad, razón por la que impetró la procedencia del recurso de queja y en consecuencia, se conceda la alzada contra el auto que negó la solicitud de invalidar lo actuado en audiencia preparatoria. Adujo que, la negativa de declarar la nulidad de la audiencia preparatoria se adoptó en auto motivado, que versó sobre un aspecto sustancial que tiene relación con el derecho de defensa y debido proceso, razón por lo que consideró que procedía el recurso de apelación, pues, contrario a lo manifestado por el a quo, éste no se dirigió contra el auto que admitió las pruebas sino respecto del que negó la nulidad8. Record 17:25 y ss. ibídem. • Ver folios 3 y ss. del cuaderno del Tribunal.4
Radicación: 50001 60 00 564 2016 02693 01
Procesado: Henry Betancourth Holguín Delito: Uso de documento falso
Decisión: , Declara procedente
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 179 C y siguientes de la Ley 906 de 2004; es competente este Tribunal para. conocer del recurso de queja
Decisión: , Declara procedente
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 179 C y siguientes de la Ley 906 de 2004; es competente este Tribunal para. conocer del recurso de queja interpuesto por la defensa de Henry Betancourth Holguín contra la decisión del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), emitida por el Juzgado Curto Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. Del recurso de queja. En orden a proferir la decisión. que, en derecho corresponda es menester señalar que la Ley 1395 de 2010, adicionó en el artículo 93, el artículo 179 B . de la Ley 906 de 2004, para contemplar el recurso de queja en los siguientes términos: "Articulo 179 B. procedencia del recurso de queja. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de la ejecutoria de la decisión que deniega el recurs6". El recurso en mención fue previsto para aquellos eventos en los que el a quo niega el recurso de apelación, con el fin de que el superior funcional analice si fue correctamente denegado o en caso contrario, ordene su concesión. Para dilucidar este aspecto se debe verificar los siguientes presupuestos: i). Qué la decisión objeto de disentimiento sea susceptible del recurso de apelación; ii). Que el peticionario lo haya propuesto dentro del término establecido en la ley y iii). Que le asista legitimación e interés para recurrir. En el presente evento, la determinación objeto de inconformidad por la defensa de Henry Betancourth Holguín Consistió en la negativa del Juez Cuarto
establecido en la ley y iii). Que le asista legitimación e interés para recurrir. En el presente evento, la determinación objeto de inconformidad por la defensa de Henry Betancourth Holguín Consistió en la negativa del Juez Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de decretar la nulidad de la audiencia5
Radicación: 50001 60 00 564 2016 02693 01
Procesado: Henry Betancourth Holguín ...Delito: Uso de documento falso Decisión: Declara procedente preparatoria por la presunta vulneración del derecho a la defensa y debido proceso.
Sobre el particular, se tiene que el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, establece qüe constituye "causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales"; decisión qué, de conformidad con los artículos 176 y 177, numeral 3 de la misma normatividad adjetiva, es susceptible de los recursos de reposición y apelación. Ahora, en la audiencia respectiva, la defensa anunció que 'promovería los aludidos recursos, como lo señala el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, al igual que es evidente que tenía interés y legitimidad por tratarse de la parte afectada con la determinación. No obstante, el a quo negó la posibilidad de interponerlos y sustentarlos, al considerar que se trataba de una decisión contra la que no procedían recursos, lo cual sustentó en que no era la oportunidad procesal para plantear la nulidad y el recurrente pretendía atacar un auto que admitió pruebas no susceptible c;le alzada.
considerar que se trataba de una decisión contra la que no procedían recursos, lo cual sustentó en que no era la oportunidad procesal para plantear la nulidad y el recurrente pretendía atacar un auto que admitió pruebas no susceptible c;le alzada. Al respecto, la Sala considera que la interpretación del juez de Conocimiento _resulta equivocada, pues si las partes o intervinientes en ejercicio del derecho , de. postulación plantean la declaratoria de invalidez de un acto procesal, esencialmente, se trata de una solicitud de nulidad. Así las cosas, del análisis de la decisión emitida por el juzgador se evidencia que en efecto, cónstituye una providencia con las características propias de un auto interlocutorio, pues resolvió un asunto sustancial, esto es, sobre la solicitud de invalidar un acto procesal por violación del derecho a la defensa y debido proceso del acusado, frente al cual, proceden los recursos ordinarios, de''conformidad, con los artículos 176 y 177, numeral 3 de la Ley 906 de 2004.ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS LON ÑO Magistrado Magistrado . 6
Radicación: 50001 60 00 564 2016 02693 01
Procesado: Henry Betancourth Holguín Delito: Uso de documento falso Decisión: Declara procedente Por si fuera poco, el planteamiento de nulidad en etapa posterior a la investigación y en este caso, relacionada con el desarrollo de la audiencia preparatoria puede en efecto plantearse en dicho momento y por ende, no es aplicable el principio de preclusión de los actos procesales. • De manera que, al ser procedente en este caso la interposición de los recursos
preparatoria puede en efecto plantearse en dicho momento y por ende, no es aplicable el principio de preclusión de los actos procesales. • De manera que, al ser procedente en este caso la interposición de los recursos de reposición y apelación, se declarará fundado el recurso de queja y, en ese. orden, se devolverá la actuación al a quo para que proceda de conformidad. mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión "Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley", RESUELVE: Primero: Declarar procedente el recurso de queja interpuesto por la defensa de Henry Betancourth Holguín contra la decisión del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.
Segundo: Devolver la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, para los fines pertinentes.
Contra la presente decisión n9 procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORitES
Magistrada