TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 04459 01-(07-12-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 04459 01-(07-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 60 00 564 2016 044 59 01.
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesada: Gladys Reyes Zamora.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Aprobado: Acta No. 182.
Fecha: 7 de diciembre de 2020.
Decisión: Declara fundado impedimento.
I. DECISIÓN.
Se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño , en la presente actuación adelantada contra Gladys Reyes Zamora, en el proceso adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. ANTECEDENTES.
Los Magistrados Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño se declararon impedidos para conocer del presente asunto, de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 20041.
En sustento, argumentaron que actualmente son investigados por el presunto delito de prevaricato por acción, en razón de la postura que han asumido frente a la posibilidad de aprobar los preacuerdos en los que se pacta la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los delitos en los que la ley penal prohíbe su concesión, al considerar que es viable con base en el derecho premial regulado en la Ley 906 de 2004.
prisión domiciliaria o la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los delitos en los que la ley penal prohíbe su concesión, al considerar que es viable con base en el derecho premial regulado en la Ley 906 de 2004.
1 Folio 4 y 5 del cuaderno del Tribunal.Radicado: 50001 60 00 564 2016 04459 01.
Procesada: Gladys Reyes Zamora.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Declara fundado impedimento.
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Adujeron que, se les formuló imputación el trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la que fue ampliada en audiencias del treinta y uno (31) de octubre, primero (1) y dos (2) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), al adoptar dieciséis (16) decisiones de esta naturaleza y por las que son investigados.
Argumentaron que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en un caso semejante había declarado fundado el impedimento al considerar2:
“En tal senda, aunque es claro que los funcionarios deben sujetarse al orden normativo para decidir la alzada sometida a su consideración, no lo es menos que la posición cuestionada en las instancias judiciales se debe hacia una determinada acción ya no sometida solo al imperio de la ley sino por la acción penal que en su contra se ha activado y materializado en la formulación de cargos por la conducta punible de prevaricato por acción”
Concluyeron que, el presente asunto versa precisamente sobre el tema que fundamenta la actuación penal descrita adelant ada en su contra, lo que
contra se ha activado y materializado en la formulación de cargos por la conducta punible de prevaricato por acción”
Concluyeron que, el presente asunto versa precisamente sobre el tema que fundamenta la actuación penal descrita adelant ada en su contra, lo que afecta su imparcialidad “teniendo que ceder la postura jurídica que consideran acertada para evitar el impulso de nuevas acciones penales ”; lo que les impide actuar de manera desinteresada.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. De la competencia.
Esta Sala de Decisión3, tiene competencia para examinar la procedencia del impedimento invocado en la presente actuación penal, con fundamento en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010.
2 Auto del 12 de febrero de 2020, AP426-2020, Radicación 56.986. 3 Conformada por la Magistrada ponente y conjueces Juan Pablo Moreno Romero y Gladys Bellanid Velásquez Cépedez.Radicado: 50001 60 00 564 2016 04459 01.
Procesada: Gladys Reyes Zamora.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Declara fundado impedimento.
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3.2. Del impedimento planteado.
El impedimento manifestado por los magistrados Vargas Bautista y Trejos Londoño se fundamentó en la causal 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que manifiestan que la postura adoptada en decisiones anteriores relacionadas con los preacuerdos en los que se pacta como único
Londoño se fundamentó en la causal 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que manifiestan que la postura adoptada en decisiones anteriores relacionadas con los preacuerdos en los que se pacta como único beneficio la concesión de un subrogado penal o mecanismo sustitutivo , les ha acarreado investigaciones penales y por ende, consideran que dicha situación afecta su im parcialidad y permite predicar un interés en la presente actuación.
En efecto, el artículo 56 , numeral 1, en lo que interesa a la presente decisión establece: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento. (…) 1. “Que el funcionario judicial (…) tenga interés en la actuación procesal”.
Sobre esta causal de impedimento , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en un caso similar se pronunció y declaró fundada la manifestación de impedimento, toda vez que la acción pen al que se adelanta en contra de los Magistrados podría inclina rlos a adoptar una determinada decisión sin la necesaria objetividad que debe regir la labor judicial. Al respecto señaló4:
“En tal senda, aunque es claro que los funcionarios deben sujetarse al orden normativo para decidir la alzada sometida a su consideración, no lo es menos que la posición cuestionada en las instancias judiciales se debe hacia una determinada acción ya no sometida solo al imperio de la ley sino por la acción penal que en su contra se ha activado y materializado en la formulación de cargos por la conducta punible de prevaricato por acción”.
Así las cosas, se declarará fundado el impedimento formulado por los
contra se ha activado y materializado en la formulación de cargos por la conducta punible de prevaricato por acción”.
Así las cosas, se declarará fundado el impedimento formulado por los Magistrados Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño, de acuerdo con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010 y se oficiará a la Oficina Judicial para que efectué la compensación correspondiente
4 Auto del 12 de febrero de 2020, AP426-2020, Radicación 56.986.Radicado: 50001 60 00 564 2016 04459 01.
Procesada: Gladys Reyes Zamora.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Declara fundado impedimento.
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio , en Sala de decisión,
RESUELVE:
Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño , en la presente actuación adelantada en contra de Gladys Reyes Zamora, en el proceso adelantado por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Comunicar la presente decisión a los Magistrado s Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño.
Tercero. Ofíciese a la Oficina Judicial para que efectué la compensación correspondiente.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
Tercero. Ofíciese a la Oficina Judicial para que efectué la compensación correspondiente.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JUAN PABLO MORENO ROMERO
Conjuez
GLADYS BELLANID VELÁSQUEZ CÉSPEDEZ
Conjuez