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TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 04684 01-(09-09-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 04684 01-(09-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2016 04684 01

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Villavicencio.

Acusado: Jairis Pastor Torres y otros.

Delito: Abuso de condiciones de inferioridad agravado y otro.

Decisión: Revoca parcialmente

Aprobado: Acta N° 126

Fecha: 9 de septiembre de 2020

ASUNTO

Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa contra el auto de mayo 6 de 2019, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, admitió unos medios de prueba de la Fiscalía respecto de los cuales la defensa había solicitado su rechazo y negó la práctica de dos testimonios de la defensa.

HECHOS

Según el escrito de acusación 1, los hechos ocurren los días 27 de abril y 2 de junio de 2015, en esta c iudad, cuando la joven Luisa Fernanda Torres (Quien presentaba discapacidad cognoscitiva moderada leve ), inducida por Diana Marcela Torres Silva, Karen Yomaira Romero Castro y Jairis Pastor Torres Hernández, firmó la s escrituras públicas números 2453 y 325 0 de la Notaría Segunda de esta ciudad en la que se vendieron sus derechos. En la primera escritura se enajenó a título uviversal, una tercera (1/3) parte de sus derechos herenciales, en favor de Karen Yomaira Romero Ca stro, por valor de tres millones de

vendieron sus derechos. En la primera escritura se enajenó a título uviversal, una tercera (1/3) parte de sus derechos herenciales, en favor de Karen Yomaira Romero Ca stro, por valor de tres millones de

1 Visible a fls. 18 del c.o. del juzgado.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2016 04684 01

Procesado: Jairis Pastor Torres y otros.

Delito: Abuso de condiciones de inferioridad agravado y otro. 2 pesos ($3.000.000). En la segunda se susc ribió una nueva venta de sus derechos en favor de Jairis Pastor Torres Hernández a título singular por un porcentaje equivalente al 16.666%, de un bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 230 -34676 y cédula catastral

Nº 50001010200750013000.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar celebrada ante el Juez Segundo Penal Municipal de Villavicencio el 8 de noviembre de 2016, la Fiscalía imputó a los implicados el delito de abuso de condiciones de inferioridad agravado descrito en los artículos 251 y 267 numeral 1º del C.P.2.

El escrito de acusación se presentó el 31 de enero de 2017 3, se adicionó el 26 de mayo siguiente 4, y correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villav icencio, que convocó a audiencia de formulación de acusación para el día 5 de septiembre de 2017 5, en sede de la cual, el delegado fiscal realizó el descubrimiento probatorio 6 de cara al cual no hubo objeción por parte de la defensa7.

formulación de acusación para el día 5 de septiembre de 2017 5, en sede de la cual, el delegado fiscal realizó el descubrimiento probatorio 6 de cara al cual no hubo objeción por parte de la defensa7.

A su turno, el defe nsor solicitó la preclusión de la investigación 8, la cual fue denegada en providencia de la misma fecha 9, oportunidad en la que además el Juez se declaró impedido para continuar conociendo del

2 Acta visible a fl. 1 del c.o. del juzgado, llevada a cabo el 8 de noviembre de 2016. 3 Fls. 18 y s.s. 4 Fls. 51 y s.s. 5 Acta visible a fls. 56 y s.s. 6 Record. 19.10 7 Record. 19.45. quien le habla recibe los elementos aquí anunciados… por ahora no podría indicarle que se encuentra con certeza que están todos los allí consignados … 8 El defensor de los procesados fundamentó su petición preclusiva en las causales 1º “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” y 3º “inexistencia del hecho investigado” del artículo 332 del C. de P.P.; pero además, invocó la Ley 1826 de 2017, que estableció el procedimiento penal abreviado, pues, en su criterio, podía aplicarse favorablemente como causal de preclu sión en este trámite ordinario, la atipicidad absoluta descrita en el artículo 40 ídem 9 Acta de audiencia visible a folio 56 del cuaderno principal, decisión a partir de record 01:00:17”.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2016 04684 01

Procesado: Jairis Pastor Torres y otros.

RUN. 50001 60 00 564 2016 04684 01

Procesado: Jairis Pastor Torres y otros.

Delito: Abuso de condiciones de inferioridad agravado y otro. 3 proceso razón por la cual la actuación fue asumida por el Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad10.

2. El 11 de abril de 2019 se instaló la audiencia preparatoria 11 en desarrollo de la cual, a petición del delegado Fiscal, el Juez declaró la conexidad de los procesos No. 50001 60 00 564 2017 01478 01 y 50001 60 00 564 2016 04684 01 seguidos contra los mismos acusados y derivados de la misma situación fáctica, con fundamento en lo previsto en el numeral 3º del artículo 50 de la Ley 906 de 200412.

Posteriormente, agotadas las etapas que señalan los artículos 356 13 y 35714 de la Ley 906 de 2004, el A quo otorgó la palabra a las partes para

10 Acta de reparto No. 13214 del 17 de agosto de 2018 visible a folio 71 del cuaderno principal. 11 Acta visible a folio 93 12 ARTÍCULO 51. CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:

(…)

3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos , cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.

13 ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:

facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.

13 ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:

1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.

2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.

3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.

4. Que las partes manifies ten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.

PARÁGRAFO. Se entiende p or estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a d ictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo

351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario. 14 ARTÍCULO 357. SOLICITUDES PROBATORIAS. Durante la audiencia el juez dará la palabr a a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su

14 ARTÍCULO 357. SOLICITUDES PROBATORIAS. Durante la audiencia el juez dará la palabr a a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2016 04684 01

Procesado: Jairis Pastor Torres y otros.

Delito: Abuso de condiciones de inferioridad agravado y otro. 4 que se manifestaran respecto a “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba”.15

En dicha oportunidad el defensor peticionó el rechazo, por falta de descubrimiento de las escrituras públicas No. 2453 y 3250 del 27 de abril y 2 de julio de 2015 respectivamente, corridas en la Notaría Segunda del Circulo de Bogotá.

3. En sesión de audiencia del 6 de mayo de 2019 16 el juez se pronunció sobre las solicitudes probatori as. Negó la práctica de los testimonios de Jorge Enrique Cuero Murillo y Mery Rocío Salgado Cascavita solicitados por la defensa por cuanto, el primero17 era “repetitivo” pues declararía sobre los mismos aspectos sobre los cuales lo har ía María Aidee Cortés Páez, Claudia Marcela Celeita Ramírez y Jaime Ladino Ramirez Briceño y el segundo18 además de redundante lo consideró “impertinente” pues el testigo no tenía conocimiento directo de la ocurrencia de los hechos.

Agregó que ninguno de los deponentes ostentaba la calidad de “médico, perito, psicólogo o psiquiatra ” como para establecer la condición psicológica de la víctima.

Agregó que ninguno de los deponentes ostentaba la calidad de “médico, perito, psicólogo o psiquiatra ” como para establecer la condición psicológica de la víctima.

Finalmente, estimó que no existían razones jurídicas admisibles para rechazar los medios de prueba de la Fiscalía (escrituras públicas N o. 2453 y 3250 del 27 de abril y 2 de julio de 2015 respectivamente) en los

El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.

Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso.

Excepcionalmente, agotadas las solicit udes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por stas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica. 15 Artículo 359 Ley 906 de 2004. 16 Acta visible a folios 95-96 del cuaderno principal. 17 Record. 37.46 18 Record. 38.43Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2016 04684 01

Procesado: Jairis Pastor Torres y otros.

Delito: Abuso de condiciones de inferioridad agravado y otro. 5 términos de los artículos 356 y 359 del Código de Procedimiento Penal, como quiera que se había cumplido con el descubrimiento de manera completa, en tanto el defensor no manifestó lo contrario en la audiencia

5 términos de los artículos 356 y 359 del Código de Procedimiento Penal, como quiera que se había cumplido con el descubrimiento de manera completa, en tanto el defensor no manifestó lo contrario en la audiencia de acusación, ni requirió a la Fiscalía para que allegara algún elemento probatorio posterior al descubrimiento.

Además, indicó que se trataba de dos procesos conexos y aún , de admitirse la “ausencia de descubrimiento probat orio” en el radicado No. 2016 04684 00 deprecada por el defensor, lo cierto es que fue esta misma parte la que en el radicado 2017 01478 0119, aceptó que se había exhibido la totalidad de los elementos materiales probatorios por la Fiscalía. Por tanto, la defensa no estaba siendo “sorprendida”, ni se le estaba violentando “ningún principio”.

LA APELACIÓN

1. El defensor argumenta20, que los testimonios de Jorge Enrique Cuero Murillo y Mery Rocío Salgado Cas cavita no son repetitivos, y menos impertinentes. El señor Cuero Murillo 21 sostuvo una relación laboral, familiar y comercial de más de 40 años, con el padre y el abuelo de la joven que se reputa víctima , y conoce a Luisa Fernanda Torres Torres desde hacía aproximadamente ocho años, razón por la cual t iene conocimiento directo del comportamiento de la joven y p uede ilustrar al despacho sobre la existencia de alguna patología que le impid a ejercer actividades comerciales por sí misma.

Indicó que el testimonio de Mary Rocío Salgado Cascativa22 es pertinente porque el deponente t iene relación directa “con las acusaciones

actividades comerciales por sí misma.

Indicó que el testimonio de Mary Rocío Salgado Cascativa22 es pertinente porque el deponente t iene relación directa “con las acusaciones

19 Record. 01.03.15 20 A partir del record. 01.32.15 21 A partir del record. 01.32.39. 22 Record. 1.38.25Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2016 04684 01

Procesado: Jairis Pastor Torres y otros.

Delito: Abuso de condiciones de inferioridad agravado y otro. 6 realizadas a sus tres protegidos”, conoc e desde hacía varios años a la joven Luisa Fernanda Torres y a su progenitora , con ocasión de su actividad de “manicurista independiente” y por tanto p uede dar cuenta del comportamiento personal de esta.

Agregó que aun cuando en efecto los testigos no eran psicólogos, psiquiatras, ni médicos , sí tenían la “posibilidad de visibilizar y establecer” si la señorita Torres padecía algún tipo de trastorno, elemento esencial para desvirtuar o acreditar la configuración de la conducta punible de abuso en condiciones de Inferioridad.

2. El Fiscal como no recurrente 23 solicitó confirmar la decisión apelada, dado que los testimonios fueron denegados porque se torn aban repetitivos, pues otras personas declararían sobre los mismos aspectos para los que fueron convocados Cuero Murillo y Salgado Cascavita, entre ellos “el abogado Loaiza, la profesora Claudia, la señora María Aidee” los que habían sido decretados por el A quo.

para los que fueron convocados Cuero Murillo y Salgado Cascavita, entre ellos “el abogado Loaiza, la profesora Claudia, la señora María Aidee” los que habían sido decretados por el A quo.

De cara a la segunda petición de la defensa señaló que la Fiscalía había descubierto “la totalidad de las pruebas” en la audiencia de acusación, elementos que afirmó fueron entregados a la defensa sin que esta hiciera requerimiento alguno por aus encia de las escrituras públicas que ahora extraña.

Indicó que el sorprendimiento, fue para el ente acusador, cuando en la audiencia preparatoria la defensa habló de la ausencia de descubrimiento, máxime cuando este no había realizado petición alguna a l a Fiscalía en tal sentido pese a los “continuos” encuentros que

23 A partir del record. 01.56.05Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2016 04684 01

Procesado: Jairis Pastor Torres y otros.

Delito: Abuso de condiciones de inferioridad agravado y otro. 7 tuvieron con ocasión a audiencias celebradas ante jueces de control de garantías por cuenta de este mismo proceso.

3. Por su parte del Apoderado de la Víctima 24 refirió que de la escucha atenta de los audios de la audiencia de acusación p uede verificarse que el delegado fiscal “en un acto de buena fe” entregó al defensor dos paquetes contentivos de las pruebas y éste manifestó que el descubrimiento había sido completo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 3 4 de

paquetes contentivos de las pruebas y éste manifestó que el descubrimiento había sido completo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 3 4 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación , toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que pertenece a este distrito judicial.

2. Debe resolver la Sala si los testimonios de Jorge Enrique Cuero Murillo y Mery Rocío Salgado Castiva, resultan repetitivos e impertinentes para ordenar o no su práctica, y si las escrituras públicas No. 2453 y 3250 del 27 de abril y 2 de julio de 2015 fueron descubiertas, para que se acepte o no, el rechazo solicitado por el defensor recurrente.

3. El Juez de primera instancia negó la práctica del testimonio de Jorge Enrique Cuero Murillo por cuanto estaba encaminado a establecer aspectos que serían ventilados con otros de los testigos de descargo decretados en la audiencia preparatoria.

24 Record. 02.03.35Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2016 04684 01

Procesado: Jairis Pastor Torres y otros.

Delito: Abuso de condiciones de inferioridad agravado y otro.

8 Sobre el punto el recurrente señaló que Jorge Enrique Cuero Murillo era amigo personal desde hacía más de 40 años del padre y el abuelo de Luísa Fernanda Torres Torres y conocía a la joven desde hacía ocho años, razón por la cual tenía conocimiento directo de aspectos “íntimos”

amigo personal desde hacía más de 40 años del padre y el abuelo de Luísa Fernanda Torres Torres y conocía a la joven desde hacía ocho años, razón por la cual tenía conocimiento directo de aspectos “íntimos” de la familia , entre ellos la existencia de alguna patología de la joven y podía dar fe del comportamiento de la mismas en el aspecto personal, familiar, laboral y social . Además, indicó que el deponente sostenía con la “presunta” víctima un trato laboral y comercial por lo que estaba en capacidad de detallar aspectos esenciales de su conducta.

Para la Sala s on suficientes los argumentos de la Defensa tendientes a demostrar la pertinencia y admisibilidad del testimonio del señor Jorge Enrique Cuero Murillo , y cuya práctica fue negada . Si el prenombrado sostenía una relación muy personal con la familia de la ví ctima, bien pudo conocer de ante mano situaciones físicas o mentales de la joven necesarias para esclarecer los hechos atribuidos a sus defendidos . Existe, como se ve, un vínculo más o menos estrecho con los hechos, para estimar pertinente, conducente y út il este testimonio, frente a la teoría del caso de la defensa. Por lo anterior, se accederá a su práctica.

4. En la misma vista el defensor solicitó la práctica del testimonio de Mery Rocío Salgado Castiva, en su condición de “manicurista” de la joven Luisa Fernanda y su progenitora . Al explicar su pertinencia dijo que con ella establecería cuál era el comportamiento de Luisa Fernanda Torres Torres “en su aspecto personal”.

Ante esa petición y argumento, el Juez de conocimiento razonablemente,

ella establecería cuál era el comportamiento de Luisa Fernanda Torres Torres “en su aspecto personal”.

Ante esa petición y argumento, el Juez de conocimiento razonablemente, consideró que “era una prueba repetitiva pues sobre dicha circunstancia depondrían otros testigos e impertinente porque no tenía relación directa con los hechos objeto de juicio”Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2016 04684 01

Procesado: Jairis Pastor Torres y otros.

Delito: Abuso de condiciones de inferioridad agravado y otro.

9

Evidentemente, por repetitiva, no es necesario escuchar este testimonio. Para el objeto señalado resultan suficientes los otros tres decretados con igual propósito, de acuerdo con lo normado en el literal b) del artículo 376 de la Ley 906 de 2006.

5. Finalmente, el juzgado negó la solicitud d e rechazo de las citadas escrituras al cons iderar que la F iscalía cumplió el deber de descubrimiento, a firmación que de acuerdo al detenido análisis de los audios de las diligencias celebradas corresponde a la realidad, debido a que, contrario a lo expuesto por el recurrente , desde la audiencia de acusación el Fiscal descubrió sus elementos e hizo entrega formal de los mismos al defensor, quien ni en ese momento, ni posteriormente hizo referencia a la ausencia de las dos escrituras públicas cuya exhibición ahora reclama.

Además, dentro del radicado No. 50001 60 00 564 2017 01478 01 objeto de conexidad procesal, fueron descubiertos los mismos elementos materiales probatorios tal como lo admitió el propio defensor 25 ante una pregunta formulada por el juez en desarrollo de la audiencia

de conexidad procesal, fueron descubiertos los mismos elementos materiales probatorios tal como lo admitió el propio defensor 25 ante una pregunta formulada por el juez en desarrollo de la audiencia preparatoria. Por ende, al estar en presencia de un solo proceso, bajo una misma cuerda procesal, la falencia que se pretendió aducir estaría subsanada, puesto que no se sorprendió a la defensa con prueba alguna. La situación expuesta permite concluir que no hubo incumplimiento del descubrimiento, de modo que es acertada la decisión del Juez.

25… Record. 1.10.37. en el otro proceso., allí no hay esa objeción y allí, dice allí en ese escrito de acusación que firma el señor fiscal Javier Eduardo Aldana Vega, aquí dice que si le descubrieron esas dos escrituras. ¿Es así señor defensor?. Contestó. Sí señor, así es.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2016 04684 01

Procesado: Jairis Pastor Torres y otros.

Delito: Abuso de condiciones de inferioridad agravado y otro.

10 En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Revocar parcialmente el auto del 6 de mayo de 2019 en el sentido de decretar el testimonio de Jorge Enrique Cuero Murillo peticionado por la defensa, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

2. Confirmar en lo demás la decisión objeto de apelación.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

-ausencia justificadaPATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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