TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 06382 01-(10-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2016 06382 01-(10-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
"
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustancladora. PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 564 2016 06382 01.
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. Ciro Antonio Moreno Garzón. Receptación. Sentencia con allanamiento. Acta N° 123. 3 de septiembre de 2019. Modifica.
,1OSEP2019l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ciro Antonio Moreno Garzón, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio, por el delito de receptación.
11. HECHOS.
De conformidad con el escrito de acusación", los hechos que orlqinaron la presente actuación tuvieron ocurrencia el quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), cuando miembros de la Policía Nacional - Sijín, luego de ser informados que en el inmueble ubicado en la calle 27 No.· 17 - 11 del barrio Marco Antonio Pinilla de esta ciudad, funcionaba un parqueadero denominado "Los Mangos Pinillas/~,en el que se almacenaban motocicletas
I Folio 34 y 35 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 5000l 6000564 2016 06382 Ol.
Procesado: Ciro Antonio Moreno Garzón.
Delito: Receptación.
Decisión: Modifica. - hurtadas y comercializaban sus partes y ensamblajes; efectuaron un registro y allanamiento.
En dicha diligencia atendida por Ciro Antonio Moreno Garzón, alias "Mono", quien residía y administraba el aludido establecimiento comercial, se encontraron cuatro (4) motocicletas de placas LGC76C, RWQ19B, CCG69B e ILV32C y gran variedad de autopartes de diferentes marcas y modelos, que figuraban como hurtadas; razón por la que fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente .
.111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, fue legalizada la captura en flagrancia de Ciro Antonio Moreno Garzón, a quien la Fiscalía imputó el delito de receptación previsto en el inciso segundo del I artículo 447 de Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales-, ,El procesado aceptó el cargo formulado y por solicitud del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento de detencfón preventiva en el
dornlctlto>. El veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación", actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que en audiencia del veintiuno (21) de noviembre siguiente, verificó la aceptación de los carqos Y seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la ,Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa impetró reconocer la 2 2 Folio 5 y6 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Record 28:00 y ss. De la sesión 2 de la audiencia del 16 de noviembre de 2016. 3 Ibídem .. 4 Folio 24 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 5000/ 600056420/606382 O/.
Procesado: Ciro Antonio Moreno Garzón.
Delito: Receptación.
Decisión: Modifica. circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema a su prohijados.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos. para proferir fallo condenatorio en contra de' Ciro Antonio Moreno Garzón, por el delito de receptacíón". El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró
acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Hscalía? y la aceptación de cargos del implicado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. Frente al reconocimiento de la circunstancia.de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema impetrada por la defensa sostuvo que no se evidenciaba; por lo que negó la aplicación de esta figura. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el tipo penal de receptación tipificado en el inciso segundo del artículo 447 del Código Penal contemplaba pena de setenta y dos (72) a ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego determinó los cuartos de rnovlltdad" y refirió que como en el caso no concurrían circunstancias de mayor o menor punibilidad, se ubicaba en el 5 Folio 33 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 34 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Acta de registro y allanamiento; acta de incautación; fijación fotográfica; informe de noticias criminales del hurto de las motocicletas encontradas; informe de captura en flagrancia; entre otros. 8 Cuarto mínimo de 72 a 93 meses y multa de 7 a 180.25 smlmv; cuartos medios de 93 a 135 meses y multa de 180.25 a 526.75 smlmv; cuarto máximo de 135 a 156 meses de prisión y multa de 526.75 a 700 smlmv.
3Radicado: 50001 6000564.20160638201.
Procesado: Ciro Antonio Moreno Garzón.
Delito: Receptación.
Decisión: Modifica. cuarto mínimo y fijó la sanción en ochenta y dos (82) meses de prisión y multa de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los anteriores guarismos los disminuyó una octava (1/8) parte por el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación y la captura en flagrancia, conforme el parágrafo del artículo 351 de la Ley 906 de 2,004, para 'lmponer finalmente setenta y un (71) meses y veintidós (22) días de prisión y multa de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición del ejercíclo de la actividad técnicomecánica en automotores por el mismo término de la sanción privativa de Ia libertad. En relación con la' suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria adujo que resultaba improcedente su concesión, toda vez que el delito de receptación se encontraba excluido de cualquier subrogado o 'beneficio penal por el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. Por lo anterior, ordenó el traslado inmediato del procesado al centro de reclusión que determine el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioInpec. v.APELACIÓN. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso recurso de apelación y cuestionó la pena impuesta, al.considerarla desproporcionada, además de la negativa de reconocer la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema que contempla el artículo 56 del Código Penal", 9 Folio 41 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4','
Radicado: 5000/600056420/606382 O/.
Procesado: Ciro Antonio Moreno Garzon.
Delito: Receptación.
Decisián: Modifica.
Luego de realizar un recuento de los hechos, sostuvo que el a quo impuso sanción de ochenta y dos (82) meses de prisión y multa de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales ,vigentes, al indicar que el procesado no evidenció interés en indemnizar a las víctimas y por la necesidad de proteger a la comunidad. Señaló que la reparación de perjuicios era un criterio de dosificación para los delitos contra el patrimonio económico y que durante el tiempo de privación preventiva en el domicilio su prohijado mostró un adecuado comportamiento, lo que desvirtuaba el supuesto riesgo a la sociedad, por lo que era viable imponer la pena mínima de setenta y dos (72) meses de prisión, máxime cuando el acusado carecía de antecedentes y tenía arraigo, no hubo incremento patrimonial ni atribuyeron circunstancias de mayor punibilidad y aceptó su responsabilidad penal en el primer momento procesal.
De otra parte, indicó que en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, solicitó en aplicación del principio de legalidad el reconocimiento de la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, pues se cumplían las exigencias normativas para ello. Con los anteriores argumentos, solicitó modificar la decisión de primera instancia en el sentido de reconocer la circunstancia contemplada en el artículo 56 del Código Penal y partir de la pena mínima, que con el descuento por el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación conllevaría a una sanción de "diez (10) meses y medio" de prisión. 5" '" Radicado: 50001 600056420160638201.
Procesado: Ciro Antonio Moreno Garzón.
Delito: Receptación.
Decisión: Modifica.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformldad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
2. Del caso en concreto.
La inconformidad del recurrente se circunscribe al reconocimiento de la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema de Moreno Garzón y la disminución de la pena impuesta. Como son varios los planteamientos, la Sala abordará cada uno de forma separada.
2.3. De' la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema. La defensa cuestionó la ausencia del reconocimiento a Ciro Antonio Moreno Garzón de la circunstanCia de rnarqinalldad, ignorancia o pobreza extrema que contempla el artículo 56 del Código Penal. En sustento de lo anterior, se remitió al traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en el que indicó que el implicado era una persona que carecía de antecedentes, con arraigo en la ciudad de Villavicencio, no tenía bienes sujetos a registro y quien se desempeñaba como mecánico de vehículos para obtener los recursos económicos para el sostenimiento de su família'". 6 , , 10 Record 40:40 y ss. dela audiencia del 21 de noviembre de 2017.Radicado: 5000/ 600056420/606382 O/.
Procesado: Ciro Antonio Moreno Garzón.
Delito: Receptación.
Decisión: Modifica.
Sobre el particular, se tiene que el artículo 56 del Código Penal establece: "Artículo 56. El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición". Para establecer si es aplicable la norma en cita, debe la Sala partir de lo
reiterado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícla!": / "Por esta razón resulta desacertado que en esta sede el casacionista intente discutir la tnfracción indirecta de la ley por no haber reconocido la referida circunstancia de rnarqlnalldad o de pobreza extrema, acreditada según su criterio en el trámite previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior, porque como se indicó, tal circunstancia ha debido considerarse en la imputación, y no en el trámite previsto en el artículo 447 referido, pues como lo ha precisado la Sala, entre otras en el eSJ AP del 24 de febrero de 2016, Rad. 47183: (..J las circunstancias a que se refiere el mencionado canon 56 hacen parte del entramado fáctico y, en ese orden, afectan la calificación jurídica, por ende, los extremos punitivos del tipo penal. De manera que su existencia. tal como lo ha reconocido la Corporación, debe ser considerada en los hechos jurídicamente relevantes de la imputación, situación que no se avizora en esta ocasión (CSJ AP, 27 jul. 2011, rad. 36609, CSJ AP, 21 ago. 2013, rad. 41596 y eSJ AP5185-2015, rad. 46027)." En ese orden, no es procedente la aplicación del artículo 56 del Código Penal, pues se trata de una circunstancia modificadora de los límites punitivos y en el caso de la aceptación de cargos vía preacuerdo o allanamiento, su reconocimiento está supeditado a la inclusión en la
formulación de imputación, la formulación de acusación o preacuerdo, 11 Sentencia de 6 de diciembre de 20 17, AP8308-20 17,radicado 50202. 7I . .,' <.
Radicado: 50001 600056420160638201.
Procesado: Ciro Antonio Moreno Garzón. .
Delito: Receptacion.
Decisión: Modifica. según el momento en el que se encuentre la actuación, lo que no sucedió en este evento.
Adicionalmente, de considerarse que es posible abordar el estudio de dicha circunstancia, advierte la Corporación que de los medios de conocimiento allegados por la Fiscalía, no se evidencia la condición de marqlnalldad, ignorancia o pobreza que predica el impugnante y en cambio, en el formato de arraigo realizado el quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se registró que el procesado laboraba como mecánico de vehículos~ automotores y en oficios varios y había cursado hasta segundo de prlrnarta--. Lo anterior permite concluir que no se probó la existencia de la circunstancia señalada en el artículo 56 del Código Penal y menos que de concurrir, influyera directamente en la conducta punible desplegada por - Moreno Garzón; razones por las que se confirmará la declslóh del a quo en este sentido. 2.2. De la dosificación punitiva. La defensa solicita se reduzca la sanción privativa de la libertad impuesta , a Ciro Antonio Moreno Garzón, en cuanto el Juzgado de primera instancia
tuvo en cuenta la ausencia de reparación de los perjuicios ocasionados y la protección a la comunidad; aspectos que no era procedente aplicar en el caso. Para dilucidar lo planteado por la defensa en relación con el incremento del. ' mínimo, se debe 'partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener, en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa 12 Folio 49 y ss. del legajo de elementos materiales probatorios. 8• r' L•..
Radicado: 5000/600056420/606382 ot.
Procesado: Ciro Antonio Moreno Garzón.
Delito: Receptación.
Decisión: Modifica.
I concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo leqalrnente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justlcla'>: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que "Sólo podrá imponerse el máximo de la pena
cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto .en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse soló ditninuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena." Al respecto, del estudio de la dosificación punitiva se advierte que el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de receptación sobre medio motorizado tipificado en el inciso segundo del artículo 447 del Código Penal, esto es, de setenta y dos (72) a ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, determinó los cuartos de movllldad-" y sostuvo que como en el caso, no concurrían .circunstancias de mayor o menor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo que oscilaba de setenta y dos (72) a noventa y tres (93) meses de prisión y multa de siete (7) a ciento ochenta punto, veinticinco (180.25) salarios mínimos legales mensuales vigentes y fijó la
13 Sentencia del 8 de junio de 2006, radicado 24375. 14 Cuarto mínimo de 72 a 93 meses y multa de 7 a 180.25 smlmv; cuartos medios de 93 a 135 meses y multa de 180.25 a 526.75 smlmv; cuarto máximo de 135 a 156 meses de prisión y multa de 526.75 a 700 smlmv. 9Radicado: 5000l 6000564 2016 06382 Ol.
Procesado: Ciro Antonio Moreno Garzón.
Delito: ' Receptacion.
Decisión: Modifica ", sanción en ochenta y dos (82) meses de prisión y multa de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para fundamentar el aumento del mínimo, el a quo aludió que se encontraron en el parqueadero que administraba y en el que también residía ~I procesado, varias autopartes y motocicletas hurtadas que tenían como objetivo ser comercializadas, elementos a los que se les alteraba o borraba los seriales de identificación. Así mismo, refirió que: el acusado poseía varios objetos provenientes de distintos ilícitos, por lo que la pena impuesta pretendía $U "reinserción social y prevención ,del sentenciado", además de la protección de la sociedad, máxime cuando no había tratado de indemnizar a las vícttrnas->. En efecto, sobre la tasación punitiva efectuada por el a quo, se advierte inicialmente que· desacertó al indicar que en el caso no concurría circunstancia de menor punibilidad, pues la Fiscalía mencionó la referente
a la carencia de antecedentes penales, prevista en el numeral 1 del artículo 55 del Código Penal; sin ernbarqo, lo anterior no afecta la selección del cuarto de punibilidad en el que se debía ubicar la pena, esto es, el cuarto mínimo. " De. otra parte, frente a los argumentos expuestos por el Juzgador para aumentar la sanción se evidencia que la circunstancia referente a la reparación de los perjuicios ocasionados no hace parte de los aspectos contenidos en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal para individualizar la pena. No obstante, el Juzgado de Conocimiento refirió la intensidad del dolo, la gravedad de la conducta, el daño real creado y la necesidad y función de . la pena en el caso, reflejados en la alteraclón de los elementos de identificación de las autopartes y las motocicletas para su comercialización, además de la cantidad de partes que poseía el implicado. 15 Folio 35, 36 Y37 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 10: Radicado: 50001 600056420160638201.
Procesado: Ciro Antonio Moreno Garzon.
Delito: Receptación.
Decisión: Modifica.
En ese orden, acertó el a quo al no partir del mínimo, pero como se deben \ suprimir el aspecto incluido indebidamente para ello, la Sala modificará la sanción y fijará a Moreno Garzón por el delito de receptación setenta yocho (78) meses de prisión y multa de siete punto ocho (7.8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes y en consonancia con la sentencia impugnada, se descontará una octava (l/8) parte de la pena por el allanamiento a cargos en la audiencia· de formulación de imputación y la captura en flagrancia, para imponer finalmente sesenta y ocho (68) meses y siete (7) días de prisión y sanción pecuniaria de seis punto ochenta y dos (6.82) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, en congruencia con la decisión de primera instancia, se fijará la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionesI públicas y la prohibición del ejercicio de la actividad técnico - mecánica en automotores, por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley".
RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia condenatoria emitida el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en contra de Ciro Antonio Moreno Garzón, en el sentido de imponer por el delito de receptación sanción de sesenta y ocho (68) meses y siete (7) días de prisión, multa de seis punto ochenta y dos (6.82) salarlos mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición del ejercicio de la actividad técnico - mecánica en automotores, por el mismo término
de la pena privativa de la libertad, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. 11< -, .
Radicado: 50001600056420160638201.
Procesado: Ciro Antonio Moreno Garzón.
Delito: Receptación.
Decisión: Modifica.
Segundo. Confirmar en 10 demás el fallo impugnado y en firme esta '" - determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la~ley 1395 de 2010.
Notifíquese y cúmplase. c: :=:: ¿::z:PATRICIA RODRÍGUE::Z IOFtRI;SMagistrada
:>~~ J~.\EL DARÍO TREJOS L6NDOÑO
.Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado \ 12