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TSDJ VVC SP - 500016000564 20160319801-(25-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 20160319801-(25-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 00 564 2016 03198 01

Acta No. 073

Villavicencio, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se examina la prescripción de acción penal en este asunto, cuyo conocimiento avocó el tribunal con motivo d e la apelación interpuesta por la Fiscalía, contra la sentencia de febrero 9 de 2022, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio absolvió a Diego Andrés Vivas Martínez por el delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS

Fueron descritos en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:

“De acuerdo con la acusación el día siete (7) de mayo de 2016 la señora JENIFER ROZO SÁNCHEZ interpuso denuncia en contra del señor DIEGO ANDRÉS VIVAS MARTÍNEZ aduciendo que es el p adre biológico de su menor hijo J.V.R. y que desde el 26 de abril del año 2016 se ha sustraído del cumplimiento de su obligación de suministrar una cuota alimentaria, la cual fue fijada en el Acta No. 113 suscrita ante la Comisaría Segunda de Familia de Vi llavicencio en esa fecha y es igual a doscientos setenta mil pesos ($270.000) mensuales”1.

1 Visible a folio 158 del cuaderno de Juzgado.Auto interlocutorio 2ª instancia

Familia de Vi llavicencio en esa fecha y es igual a doscientos setenta mil pesos ($270.000) mensuales”1.

1 Visible a folio 158 del cuaderno de Juzgado.Auto interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2016 03198 01 Inasistencia alimentaria 2

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Dentro del trámite del procedimiento especial abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017, el 21 de febrero de 2019 2 se dio traslado del escrito de acusación 3 por la inasistencia alimentaria previsto en el artículo 233 inciso 2º del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos.

2. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal4 de esta ciudad, ante el cual el 17 de enero de 2022 se adelantó la audiencia concentrada5, previa verificación del cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación, se decretaron las pruebas peticionadas por las partes y en sesiones del 26, 4 7 y 7 8 de febrero de 2022 se evacuó el juicio oral, en desarrollo del cual, la Fiscalía planteó su teoría del caso y se incorporaron las estipulaciones probatorias.

Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura9 tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido absolutorio del fallo.

3. El 9 de febrero de 2022 se emitió sentencia10, en la que absolvió al acusado del delito atribuido al considerar que el procesado no había

fallo.

3. El 9 de febrero de 2022 se emitió sentencia10, en la que absolvió al acusado del delito atribuido al considerar que el procesado no había incurrido en la sustracción alimentaria denunciada por la quejosa.

2 Acta visible de folio 6 y ss del cuaderno del juzgado. 3 Escrito de acusación visible a folios 1 y ss del cuaderno principal. 4 Acta de reparto No. 9224 del 22 de febrero de 2019. 5 Acta visible a folio 91 del cuaderno principal. 6 Folio 140 7 Folio 145 8 Folio 149 9 Audiencia del 7 de febrero de 2022. 10 Folios 158 y ss del cuaderno principalAuto interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2016 03198 01 Inasistencia alimentaria 3

4. La sentencia fue apelada por la Fiscalía11, y el asunto fue remitido en esa misma fecha a esta Corporación para desatar la alzada. El expediente se ingresó al Tribunal el 25 de febrero de 202212.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 83 del Código Penal, establece que la acci ón penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años.

Asimismo, el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 18 26 de 2.017, señala que “ el traslado del escrito de acusación genera la interrupción de la prescripción de la acción penal ”. Una vez se

Asimismo, el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 18 26 de 2.017, señala que “ el traslado del escrito de acusación genera la interrupción de la prescripción de la acción penal ”. Una vez se produce esta interrupción, el término vuelve a correr un tiempo correspondiente a la mitad del señalado en el artículo 8 3 del Código Penal, que, en todo caso, no podrá superar tres (3) años”.

2. El delito por el cual fue acusado Diego Andrés Vivas Martínez , esto es, inasistencia alimentaria, fue adecuado en el inciso 2º del artículo 233 del Código Penal del Código Pena 13, precepto que establecen una pena máxima de 72 meses o lo que es lo mismo 6 años de prisión.

11 Folio 164 y ss del cuaderno del juzgado. 12 Constancia secretarial visible a folio 3 del cuaderno del Tribunal. 13 “ARTÍCULO 233. INASISTENCIA ALIMENTARIAEl que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cu ando la

mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cu ando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor. (…)”Auto interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2016 03198 01 Inasistencia alimentaria 4 De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 21 de febrero de 201914, fecha en que trasladó el escrito de acusación contra Vivas Martínez. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 36 meses o lo que es lo mismo 3 años de prisión 15. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 21 de febrero de 2022.

Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita, incluso previo a que el expediente fuera remitido a esta Corporación para desatar la alzada y, por consiguiente, debe decretarse la extinción de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala 4 de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de inasistencia alimentaria y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra Diego Andrés Vivas Martínez , con

RESUELVE:

Primero. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de inasistencia alimentaria y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra Diego Andrés Vivas Martínez , con

14 Formato acta de traslado de la acusación. Visible a folios6 y ss del cuaderno del juzgado. 15 ARTÍCULO 13. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 536, así: Artículo 536. Traslado de la acusación. La comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación, tras lo cual el indiciado adquiere la condición de parte. Para ello, el fiscal citará al indiciado para que comparezca en compañía de su defensor, así como a la víctima, con el fin de hacer entrega del escrito de acusación y realizar el descubrimiento probatorio, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia fí sica o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el indiciado fue autor o partícipe. El descubrimiento probatorio que haga la Fiscalía deberá ser total, incluirá los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida aportada por la víctima, y del mismo deberá quedar constancia. En los eventos contemplados por los artículos 127 y 291 de este código el traslado de la acusación se realizará con el defensor. PARÁGRAFO 1o. El traslado del escrito de acusaci ón interrumpe la prescripción de la acción penal. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr

se realizará con el defensor. PARÁGRAFO 1o. El traslado del escrito de acusaci ón interrumpe la prescripción de la acción penal. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. (Negrilla y subrayas de la Sala).Auto interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2016 03198 01 Inasistencia alimentaria 5 fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Comunicar esta decisión a las autoridades competen tes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a Diego Andrés Vivas Martínez.

Tercero. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

-En uso de permisoYENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA Magistrada

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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