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TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 00225 01-(30-11-2022)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 00225 01-(30-11-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 564 2017 00225 01.

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesado: Michael Armando Ruiz Mora.

Delito: Uso de documento falso.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 177.

Fecha: 30 de noviembre de 2022.

Decisión: Confirma.

Lectura: 9 de diciembre de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Michael Armando Ruiz Mora , en contra de la sentencia proferida el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en la que lo condenó por la conducta punible de uso de documento falso.

II. HECHOS.

Los hechos fueron referidos en la sentencia condenatoria de la siguiente manera1:

“Se conoce que el día 11 de enero de 2017, siendo las 21:30 horas, en un puesto de control vial de la Policía Nacional, ubicado en el kilómetro 76 + 800 metros de la vía Bogotá a Villavicencio, le hacen señal de pare a un vehículo tipo

1 Ver “14 Sentencia condenatoria” de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas.Radicación: 50001 60 00 564 2017 00225 01.

Procesado: Michael Armando Ruiz Mora.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma.

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automóvil de placas DCD 701, cuyo conductor al identificarse les presenta una licencia de conducción a nombre de Michael Armando Ruiz Mora, más al observarla los policiales notan que esta no contiene las características de una original, hecho que generó su captura. Sometido el mencionado documento a examen pericial, se establece que el mismo no ostenta todas las características de originalidad que presentan las licencias de conducción legalmente expedidas por la autoridad competente, a lo que se suma que presente varias multas por valor de $1.806.800 por lo que estaría inhabilitado para conducir”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio legalizó la captura en flagrancia de Michael Armando Ruiz Mora , a quien la fiscalía imputó el delito de uso de documento falso previsto en el inciso primero del artículo 291 del Código Penal2.

El procesado no aceptó el cargo y como el ente acusador se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento, el juez de control de garantías ordenó su liberación inmediata.

El quince (15) de marzo siguiente , la fiscalía presentó escrito de acusación3; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del

garantías ordenó su liberación inmediata.

El quince (15) de marzo siguiente , la fiscalía presentó escrito de acusación3; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que e l dieciocho (18) de mayo de la misma anualidad, realizó audiencia de formulación de acusación en la que el ente acusador reiteró el cargo atribuido en la imputación4.

2 Ver “01 Acta audiencia preliminar”, ibídem. 3 Ver “03 Escrito de acusación”, ibídem. 4 Ver “04 Acta audiencia acusación”.Radicación: 50001 60 00 564 2017 00225 01.

Procesado: Michael Armando Ruiz Mora.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma.

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El diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se efectuó la audiencia preparatoria en que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes que acordaron estipulaciones5. El juicio oral se realizó en sesión del veinticuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , en que la fiscalía incorporó las estipulaciones probatorias y seguidamente, las partes presentaron la teoría del caso6. A continuación, a instancias del ente acusador declaró el policía de tránsito José Andrés Buitrago Rodríguez7.

El treinta (30) de agosto siguiente, testificó Jaime Cuellar Rodríguez 8, quien para la época de los hechos era documentólogo y grafólogo forense del Cuerpo Técnico de Investigación . Culminada la etapa probatoria, las

El treinta (30) de agosto siguiente, testificó Jaime Cuellar Rodríguez 8, quien para la época de los hechos era documentólogo y grafólogo forense del Cuerpo Técnico de Investigación . Culminada la etapa probatoria, las partes realizaron los alegatos de clausura y en sesión del veinticinco (25) de noviembre de la misma anualidad , el juez de conocimiento profirió sentido del fallo condenatorio y efectuó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20049.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Michael Armando Ruiz Mora por la conducta punible de uso de documento falso al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200410.

5 Ver “06 Acta audiencia preparatoria”, ibídem. Estipularon la captura en flagrancia del procesado; la carencia de antecedentes penales; inscripción en el Registro Único Naciona l de Tránsito del procesado como conductor activo; la existencia de comparendos en contra del procesado y el pago electrónico de las multas. el arraigo, información socioeconómica y familiar, plena identidad, carencia de antecedentes penales de Juan Carlos Delgado García. 6 Ver “09 Acta audiencia juicio oral”, ibídem. 7 Récord 20:53 y ss. ib. 8 Récord 05:37 y ss. ib. 9 Ver “13 acta sentido del fallo”, ibídem.

Delgado García. 6 Ver “09 Acta audiencia juicio oral”, ibídem. 7 Récord 20:53 y ss. ib. 8 Récord 05:37 y ss. ib. 9 Ver “13 acta sentido del fallo”, ibídem. 10 Ver “14 Sentencia condenatoria”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2017 00225 01.

Procesado: Michael Armando Ruiz Mora.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma.

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Luego de referirse al aspecto fáctico, la identidad del procesado, el cargo atribuido y los alegatos de clausura de las partes , abordó el estudio del punible y señaló que se probó que el once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), en un puesto de control vial en el kil ómetro 76 + 800 metros de la vía Bogotá – Villavicencio, Michael Armando Ruiz Mora, quien conducía el vehículo de placas DCD701, presentó al policía de tránsito José Andrés Buitrago Rodrí guez la licencia de conducción 1.031.198.811, categoría A2, B1 y C1 , quien advirtió irregularidad es en la huella y código de barras.

Adujo que el uniformado procedió a verificar en la base de datos del Runt y advirtió que el procesado no tenía licencia de conducción en dichas categorías; aspecto que fue igualmente estipulado por las partes.

Agregó que con la prueba pericial realizada por Jaime Cuellar Rodríguez se demostró que la licencia de conducción pres entada por el procesado era falsa, pues advirtió varias irregularidades en los datos consignados,

Agregó que con la prueba pericial realizada por Jaime Cuellar Rodríguez se demostró que la licencia de conducción pres entada por el procesado era falsa, pues advirtió varias irregularidades en los datos consignados, como el código de barras, las fechas de elaboración y expedición; testigo que tenía la idoneidad y acreditación para emitir su concepto acerca de la autentici dad del documento cuestionado , sin que fuera necesario exigirle que presentara sus títulos profesionales o experiencia, máxime cuando había actuado en calidad de servidor público.

Refirió que se evidenciaba dolo en el actuar del procesado, quien exhibió el documento falso y sabía de la ausencia de originalidad, pues tenía una licencia de tránsito vigente de categoría B3, por lo que si requería cambiar de categoría a la B1 y C1, debí a cancelar previamente los valores reportados por infracciones de tránsito que ascendían a la suma de un millón ochocientos ocho mil seiscientos pesos ($1808.600).

Señaló que el presentar multas sin cancelar llevó al procesado a tramitar una licencia fal sa que le permitiera conducir , incluso en categorías diferentes a la que se le había autorizado.Radicación: 50001 60 00 564 2017 00225 01.

Procesado: Michael Armando Ruiz Mora.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma.

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Afirmó que la conducta del procesado fue antijurídica, al vulnerar efectivamente el bien jurídico tutelado, al igual que culpable, al no demostrar la concurrencia de causales de ausencia de responsabilidad, por lo que era exigible que se comportara conforme a derecho.

efectivamente el bien jurídico tutelado, al igual que culpable, al no demostrar la concurrencia de causales de ausencia de responsabilidad, por lo que era exigible que se comportara conforme a derecho.

Para dosificar la pena señaló que el delito de uso de documento falso tipificado en el artículo 2 91 del Código Penal, contempla sanción de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.

Seguidamente, estableció los cuartos de punibilidad 11 y refirió que como concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales , se u bicaría en el cuarto mínimo e impuso la sanción mínima de cuarenta y ocho (48) meses de prisión

Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.

De otra parte , otorgó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena descrita en el artículo 63 del Código Penal, por lo que dispuso la suscripción de acta de compromiso, que garantizaría con una caución prendaria de cincuenta mil pesos ($50.000) y un periodo de prueba de cuarenta y ocho (48) meses.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa interpuso recurso de apelación en que solicitó revocar la decisión impugnada y en su lugar, absolver a su prohijado por el delito atentatorio de la fe pública12.

11 Cuarto mínimo de 48 a 73 meses; cuartos medios de 73 a 123 meses; cuarto máximo de 123 a 144 meses de prisión.

su lugar, absolver a su prohijado por el delito atentatorio de la fe pública12.

11 Cuarto mínimo de 48 a 73 meses; cuartos medios de 73 a 123 meses; cuarto máximo de 123 a 144 meses de prisión. 12 Ver “68escrito sustento apelación”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2017 00225 01.

Procesado: Michael Armando Ruiz Mora.

Delito: Uso de documento falso.

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Adujo que correspondía a la fiscalía la carga de probar que la licencia de conducción que utilizó Michael Armando Ruiz Mora el once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), cuando conducía manejaba el vehículo de placas DCD701, en la vía que de Bogotá conduce a Villavicencio, era falsa. Sostuvo que el ente acusador trajo a juicio oral dos testigos ; el primero de ellos, José Buitrago, polic ial que solicitó la licencia de conducción a Ruiz Mora y advirtió por su experiencia que presentaba inconsistencias en los hologramas, código de barras y huellas; por lo que sospechó de su autenticidad y verificó en la página web del Ministerio del Transporte en que estableció que no figuraba, de manera que concluyó que era falsa.

Cuestionó el poder suasorio de este testimonio, al considerar que carecía de “validez jurídica”, pues la declaración se rindió en calidad de testigo y no de perito, por lo que sus sospecha s no daba n lugar a iniciar la respectiva investigación, dado que se requería la opinión de un experto.

Sostuvo que el a quo, igualmente, acreditó a Jaime Cuellar Rodríguez

no de perito, por lo que sus sospecha s no daba n lugar a iniciar la respectiva investigación, dado que se requería la opinión de un experto.

Sostuvo que el a quo, igualmente, acreditó a Jaime Cuellar Rodríguez como perito experto, quien adujo ser grafólogo y documentólogo forense de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla con veintisiete (27) años de experiencia, sin que lograra demostrar tales estudios.

Afirmó que la idoneidad del experto debía verificarse para tener lo como tal y luego, realizar la valoración de su testimonio; en ese orden, se exigía al menos, que el juez contara con certificaciones, diplomas, actas de grado o cualquier otro documento expedido por autoridad competente que corroborara sus aptitudes y conocimientos que no se presentaron en este caso.Radicación: 50001 60 00 564 2017 00225 01.

Procesado: Michael Armando Ruiz Mora.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma.

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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veint iuno (2021), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

5.2. Del conocimiento para condenar.

En el caso, los argumentos de la defensa se encaminan a cuestionar la concurrencia de los presupuestos para emitir sentencia condenatoria que

Penal del Circuito de Villavicencio.

5.2. Del conocimiento para condenar.

En el caso, los argumentos de la defensa se encaminan a cuestionar la concurrencia de los presupuestos para emitir sentencia condenatoria que contemplan los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.

En esencia, su planteamiento se circunscribe a cuestionar e l valor probatorio de los testimonios practicados en el juicio oral a instancias del ente acusador, al considerar que no permitían acreditar la falsedad de la licencia de conducción exhibida por Michael Armando Ruiz Mora.

Inicialmente, se tiene que la fiscalía atribuyó a Ruiz Mora el delito de uso de documento falso que se encuentra consagrado en el inciso primero del artículo 291 del Código Penal, el cual señala:

“Artículo 291. Uso de documento falso. El que sin haber con currido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años”.

En el caso no existe controversia en punto de que Michael Armando Ruiz Mora se encuentra en el Registro Único Nacional de Tránsito comoRadicación: 50001 60 00 564 2017 00225 01.

Procesado: Michael Armando Ruiz Mora.

Delito: Uso de documento falso.

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conductor en las categorías B3 y C3; aspecto estipulado , al igual que se introdujo el resultado de la consulta en la aludida base de datos13.

Así mismo, la defensa tampoco cuestiona que el once (11) de enero de dos

conductor en las categorías B3 y C3; aspecto estipulado , al igual que se introdujo el resultado de la consulta en la aludida base de datos13.

Así mismo, la defensa tampoco cuestiona que el once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), Ruiz Mora conducía el automóvil de placas DCD701 sobre la vía Bogotá – Villavicencio y fue requerido por el policía de tránsito José Andrés Buitrago Rodríguez en un puesto de control vial a quien exhibió una licencia de conducción.

A fin de determinar si el documento que presentó el acusado era falso, es necesario partir de lo señalado por el agente de tránsito Buitrago Rodríguez, quien indicó en el juicio oral que la licencia de conducción tenía características que le generaron sospecha sobre su autenticidad ; por lo que procedió a verificar en la base de datos del Ministerio de Transporte y no estaba registrada. Sobre el particular aludió14:

“Señor fiscal, yo me encontraba en el kilómetro 76, eso es antes de entrar al túnel de Buenavista cuando se acerca un vehículo y le hago una señal de pare, el vehículo mencionado aquí en el informe DCD -701, el cual venia conducido por el señor Michael Armando Ruiz Mora con cedula 1.031.138.811 , el cual al solicitarle documentación me pasa una licencia de conducción que la verdad no estaba muy… mejor dicho, la originalidad no era perfecta en esa licencia de conducción. ¿Qué características y números tenía esa licencia? La licencia estaba categorizada como A2, B1 y C1, al mirar su originalidad, hablémoslo así:

no estaba muy… mejor dicho, la originalidad no era perfecta en esa licencia de conducción. ¿Qué características y números tenía esa licencia? La licencia estaba categorizada como A2, B1 y C1, al mirar su originalidad, hablémoslo así: sus huellas, su código de barras, sus hologramas y dada la experiencia que llevo en tránsito y carretera, pues la verdad no me causó confianza, ingresé al Ministerio de Transporte a verificar la licencia de conducción , la cual no reportaba y no aparecía como tal, de inmediato ingresé al SIMIT, al sistema de multas sanciones y ese señor Michael Armando presentaba una deuda de millón ochocientos seis mil, algo así, en multas, (…). ¿Podría manifestarnos dentro de su actuar el número de licencia con la cu al se identificó? Sí, es la

13 Folio 12 y ss. del “07. Estipulaciones” de la subcarpeta “Segunda Instancia”, ibídem. 14 Récord 27:00 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 564 2017 00225 01.

Procesado: Michael Armando Ruiz Mora.

Delito: Uso de documento falso.

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misma licencia con su número de cédula 1.031.138.811 con categoría A2, B1 y C1”.

El defensor censura la manifestación y valor del testimonio del uniformado Buitrago Rodríguez, al sostener que carecía de “validez jurídica”, toda vez que depuso en calidad de testigo y no de perito, de manera que su opinión no era la de un experto.

Al respecto, se tiene que la fiscalía en la au diencia preparatoria del

jurídica”, toda vez que depuso en calidad de testigo y no de perito, de manera que su opinión no era la de un experto.

Al respecto, se tiene que la fiscalía en la au diencia preparatoria del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), solicitó el testimonio de José Andrés Buitrago Rodríguez, toda vez que fue uno de los policiales de tránsito que capturó al procesado en flagrancia al percatarse que la licencia de conducción era falsa, por l o que su declaración surgía pertinente a fin de dar claridad sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el implicado presentó el documento espurio15.

En efecto, concurrió al juicio oral en calidad de testigo y sus manifestaciones, contrario a lo afirmado por el apelante, ameritan credibilidad e n términos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, pues relató de forma espontánea, veraz y coherente las particularidades en que solicitó al procesado la exhibición de la licencia de conducci ón No. 1.031.138.811, al ser requerido en un puesto de control vial.

De igual manera, indicó que por su experiencia como miembro de la policía de tránsito y trasporte durante veinte (20) años pudo advertir que la licencia de conducción presentaba inconsistencias en la huella, código de barras y hologramas ; por lo que procedió a contrastar el aludido documento con la información que reportaba en el Ministerio de Transporte y evidenció que no aparecía registrada dicha licencia.

De acuerdo con lo señalado por el aludido testigo carece de fundamento el cuestionamiento del recurrente, pues el declarante se limitó a señalar

Transporte y evidenció que no aparecía registrada dicha licencia.

De acuerdo con lo señalado por el aludido testigo carece de fundamento el cuestionamiento del recurrente, pues el declarante se limitó a señalar

15 Récord 14:00 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 564 2017 00225 01.

Procesado: Michael Armando Ruiz Mora.

Delito: Uso de documento falso.

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lo que percibió a través de los sentidos y en especial, que al corroborar en la base de datos si aparecía la licencia de conducción exhibida por el procesado, pudo establecer que no estaba registrada.

Adicionalmente, en ejercicio de sus funciones policiales en tránsito estaba facultado para exigir la documentación que habilitara al procesado para conducir automotores y proceder a su captura de evidenciar que la licencia que exhibió era falsa, como lo prevé el inciso segundo del artículo 302 de la Ley 906 de 200416.

De otra parte, concurrió al juicio oral el perito en grafología y documentología forense Jaime Cuellar Rodríguez, quien señaló que el doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017) , realizó un estudio a la licencia de conducción No. 1.031.138.811 y concluyó que dicho documento a nombre de Michael Armando Ruiz Mora no c umplía las especificaciones técnicas del Ministerio de Transporte17.

Adujo el experto que la lectura del código de barras mostraba un nombre parcialmente distinto al que aparecía en la licencia de conducción, además, no concordaba la fecha de expedición con la de elaboración del plástico18.

Adujo el experto que la lectura del código de barras mostraba un nombre parcialmente distinto al que aparecía en la licencia de conducción, además, no concordaba la fecha de expedición con la de elaboración del plástico18.

El recurrente cuestionó la idoneidad del perito al considerar que debió aportar los diplomas, actas o cualquier otro documento que corroborara sus aptitudes y conocimientos. Sobre la acreditación del perito la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justic ia ha señalado lo siguiente19:

16 Artículo 302. Procedimiento en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá capturar a quien sea sorprendido en flagrancia. Cuando sea una autoridad la que realice la captura deberá conducir al aprehendido inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia, ante la Fiscalía General de la Nación. 17 Récord 17:00 y ss. ib. 18 Récord 15:00 y ss. ib. 19 Sentencia del 11 de julio de 2018, SP2709-2018, Radicación: 50637.Radicación: 50001 60 00 564 2017 00225 01.

Procesado: Michael Armando Ruiz Mora.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma.

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“En el mismo sentido, el legislador dispuso la obligación de demostrar la idoneidad del experto. Al efecto, el artículo 408 [de la Ley 906 de 2004] establece “quiénes pueden ser peritos” y dispone que “a los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se presenta como perito”; (…)”

“quiénes pueden ser peritos” y dispone que “a los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se presenta como perito”; (…)”

En ese orden, el experto puede demostrar su idoneidad y aptitud, a través de los diplomas y títulos que obtuvo, pero igualmente, con la información que aporta su propio testimonio.

En el caso, el perito Cuellar Rodríguez sostuvo que se desempeñó como grafólogo y documentólogo forense durante veinticinco (25) años en el Cuerpo Técnico de Investigación – CTI, su título lo obtuvo en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en la ciudad de Bogotá en el año 1991, ha realizado especializaciones en grafología y análisis de documentos dudosos con la ICITAP del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y en grafística con la Guardia Civil Española; además, ha participado en seminarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre el tema y que en su época como perito realizaba aproximadamente entre quince (15) y veinte (20) peritazgos mensualmente20.

Con base en lo anterior y en aplicación del artículo 420 de la Ley 906 de 2004, a juicio de la Sala Jaime Cuellar Rodríguez ostenta idoneidad técnico científica para establecer la autenticidad del documento objeto de análisis, pues se trata de un profesional capacitado en documentología y grafología forense con amplia experiencia , el que concluyó luego del estudio respectivo que la licencia de conducción No. 1.031.138.811 a nombre de Michael Armando Ruiz Mora no cumplía las especificaciones técnicas emitidas por la autoridad de tránsito.

estudio respectivo que la licencia de conducción No. 1.031.138.811 a nombre de Michael Armando Ruiz Mora no cumplía las especificaciones técnicas emitidas por la autoridad de tránsito.

20 Récord 5:37 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 564 2017 00225 01.

Procesado: Michael Armando Ruiz Mora.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma.

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Para abundar en razones, se tiene que la aludida licencia de conducción, según señaló Buitrago Rodríguez 21, indicaba que el implicado tenía autorización para conducir en las categorías A2, B1 y C1; sin embargo, según el Registro Único Nacional de Tránsito, Ruiz Mora únicamente tenía permiso para las categorías B3 y C3 , aspecto este último que fue estipulado.

Por manera que, la s pruebas anteriormente mencionadas demuestran, sin dubitación alguna, que la licencia de co nducción No. 1.031.138.811 era falsa y Ruiz Mora de forma consciente y voluntaria la exhibió el doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), al agente de tránsito José Andrés Buitrago Rodríguez; lo que permite concluir la materialidad de la conducta punible y su responsabilidad.

En ese orden de ideas, no asiste razón al r ecurrente para solicitar la absolución de Michael Armando Ruiz Mora, dado que en el presente caso se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 381 de la ley 906 de 2004; por lo que no queda camino diferente a la Sala que confirmar la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito

se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 381 de la ley 906 de 2004; por lo que no queda camino diferente a la Sala que confirmar la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Deci sión Penal No. 3, d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia emitida el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en la que condenó a Michael Armando Ruiz Mora por el

21 Récord 29:30 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 564 2017 00225 01.

Procesado: Michael Armando Ruiz Mora.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma.

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delito de uso de documento falso , por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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