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TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 00396 01-(25-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 00396 01-(25-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 065

Sentencia de segunda instancia

Villavicencio, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Procedencia: Juzgado 4 Penal Municipal Villavicencio

Delito: Hurto agravado Procesado: Jair López Urueña Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2021 , mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavi cencio, condenó a Jair López Urueña, como responsable del delito de hurto agravado.

II. HECHOS

El 19 de enero de 2017 , aproximadamente a las 17:10 horas , Jair López Urueña fue aprehendido por la ciudadanía sobre la carrera 19 N° 19 B-53 barrio La Macarena de esta ciudad , y luego entregado aAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma 2 miembros de la Policía Nacional , momentos después de ingresar al establecimiento de comercio Esmalteria Miss Secret donde sustrajó

Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma 2 miembros de la Policía Nacional , momentos después de ingresar al establecimiento de comercio Esmalteria Miss Secret donde sustrajó un celular avaluado en 400.000 pesos1.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

El 12 de junio de 20192, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía 34 Local formuló imputación en contra de Jair López Urueña como autor del delito de hurto agravado descrito en los artículos 239 y 241 numeral 11 del C.P., cargo que el citado no aceptó. No se presentó solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

El 30 de agosto de 2019 3 se radicó escrito de acusación por el delito atribuido en la imputación, que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Pe nal Municipal de Villavicencio y el 7 de septiembre de 20204 se efectuó la audiencia respectiva.

El 23 de agosto de 20215 se instaló audiencia preparatoria, en la cual Jair López Urueña aceptó el cargo enrostrado, acto que avaló el juez previa verificación de que esa manifestación era libre, consciente, espontánea y con la debida asesoría del defensor.

1 Acusación. Folio 19 C1.

2 Folio 16 C1.

3 Folio 19 C1.

4 Folio 44 C1.

5 Folio 67 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

3 Folio 19 C1.

4 Folio 44 C1.

5 Folio 67 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma

3 El 21 de septiembre de 2021 se emitió el fallo 6, imponiéndose a Jair López Urueña la pena principal de 11 meses de prisión, así como la accesoria de inha bilitación para el ejercicio de derecho y funcione s públicas por el mismo término.

Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena , advirtiendo el proveído que si bien la sanción no superaba los 48 meses de prisión , al sentenciado, para la fecha de comisión de la conducta, le figuraba un antecedente penal consistente en una sentencia impuesta el 15 de mayo de 2013 emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de esta ciudad, por el punible de hurto calificado,

Consideró que ese anteceden te, también por un delito de hurto, permite considerar que la pena que le fue impuesta en esa oportunidad por el Juzgado homólogo no tuvo los efectos esperados, pues volvió a delinquir, afectando el patrimonio de los ciudadanos; aunado a que, presentaba mú ltiples anotaciones por delitos de igual índole y contra la integridad personal.

En ese orden, no estaríamos frente a un infractor primario, inexperto, y con la ejecución efectiva de la sanción se cumple el fin de resocialización y reinserción social.

En lo que respecta a la prisión domiciliaria, adujo que no obstante se

y con la ejecución efectiva de la sanción se cumple el fin de resocialización y reinserción social.

En lo que respecta a la prisión domiciliaria, adujo que no obstante se cumplían los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 38B del C.P., no ocurría igual con el indicado en el numeral 3, concretamente el relacionado con el arraigo, toda vez que no se allegó por la

6 Folio 104 y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma 4 defensa información actualizada y solo se contaba con el formato presentado por la Fiscalía en el año 2017.

Tampoco reconoció la condición de padre cabeza de familia a Jair López Peña y por ese motivo también negó la prisión domiciliaria regulada en l a Ley 750 de 2002 , en razón a que no era claro cuáles eran sus hijos menores de edad y no se demostró la ausencia de la progenitora o su incapacidad para asumir su rol , ni la deficiencia sustancial de otros familiares.

Por tanto, ordenó librar la captura del condenado.

IV. APELACIÓN

3.1. El defensor de Jair López Urueña interpuso recurso de apelación, radicando su inconformidad en la negación de los subrogados penales. 7

Respecto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, indicó que si bien Jair López Urueña presentaba antecedentes penales, la condena ya había sido cumplida y no existían otras. Debe

penales. 7

Respecto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, indicó que si bien Jair López Urueña presentaba antecedentes penales, la condena ya había sido cumplida y no existían otras. Debe apreciarse que su representado indemnizó la víctima, pidió excusas y pese a no tener medida de aseguramiento en su contra, siempre asistió a las diligencias.

En cuanto a la prisión domiciliaria, no aportó documentos necesarios para acreditar el arraigo familiar, pero la Fiscalía sí los incorporó en la acusación y estos debían ser objeto de evaluación, no considerarse

7 Folios 114 y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma 5 desactualizados, como lo adujo el Juez. Agregó que su representado tiene un hijo menor de edad y quedaría desamparado.

3.2. Los no recurrentes guardaron silencio.

VANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1. De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto , con las restricciones impuestas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos8.

4.2. Acorde con los fundamentos de la alzada, le corresponde determinar a la Sala, si contrario a lo con cluido por el Juzgador de primera instancia, Jair López Urueña tiene derecho a la suspensión

4.2. Acorde con los fundamentos de la alzada, le corresponde determinar a la Sala, si contrario a lo con cluido por el Juzgador de primera instancia, Jair López Urueña tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

4.3. El artículo 63 del C.P., establece como requisitos para el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, los siguientes: “…1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento

8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma 6 concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.

Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma 6 concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.

3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.”

En el presente caso, tal como lo advierte el Juez de primera instancia, la pena impuesta es inferior a los cuatro años de prisión, además que el delito de hurto agravado no está en el listado de conductas que se excluyen objetivamente de la concesión de subrogados penales en el inciso 2 del artículo 68A del C.P.

El a quo verificó que a Jair López Urueña le figura un antecedente penal dentro de los 5 años anteriores a la comisión de los hechos en el presente asunto, que datan del 19 de enero de 2017, concretamente sentencia fechada el 15 de mayo de 2013 , emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de esta ciudad, donde fue condenado por el punible de hurto calificado y se l e suspen dió la ejecución de la pena; circunstancia admitida por la defensa.

En ese orden, el punto de controversia, radica en determinar si en los términos del numeral 3 del citado artículo 63 del C.P., pese a que Jair López Urueña registra esa condena dentro de los cinco años anteriores, existe o no necesidad de ejecutar la pena, en función de la

términos del numeral 3 del citado artículo 63 del C.P., pese a que Jair López Urueña registra esa condena dentro de los cinco años anteriores, existe o no necesidad de ejecutar la pena, en función de la generalidad de sus antecedentes personales, sociales y familiares.

Sobre el particular, p ara la Sala, tratándose de la suspensión condicional de la ejecución d e la pena y en los términos del numeral 3 al que se hace referencia , si bien la sola existencia del antecedenteAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma 7 penal dentro de los cinco años anteriores a la comisión del nuevo delito9, no traduce una objetiva imposibilidad de concesión, ello no significa tampoco, sea permisible obviarlo, pues aquél debe ser evaluado en conjunto con los otros aspectos que menciona la disposición, de cara de determinar o no la necesidad de ejecución de la sanción.

Al respecto, e s oportuno re cordar lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, acerca de la relevancia de la reincidencia por existencia de un antecedente penal, para la concesión del subrogado, cuando indicó:

“Ahora, es sabido que uno de los objetivos de la Ley 1709 de 2014 fue el de que se utilizaran las penas intramurales como último recurso. Por ello se propuso y aprobó la eliminación de criterios subjetivos para la concesión la suspensión condicional de la ejecución de la pena determinadas circunstancias. Pero también se propugn ó por darle relevancia a la

propuso y aprobó la eliminación de criterios subjetivos para la concesión la suspensión condicional de la ejecución de la pena determinadas circunstancias. Pero también se propugn ó por darle relevancia a la reincidencia, aunque limitándola a un espacio de tiempo -5 años -, como factor que incidiría en el estudio de viabilidad del mismo .”10 (Negrita de la Sala).

Así, considera la Corporación , que con la finalidad obtener ese diagnostico positivo o negativo respecto a la necesidad de ejecución de la pena , cuando el condenado presenta antecedentes penales , debe determinarse la relevancia de aquél frente a los nuevos hechos objeto de pronunciamiento judicial, a partir de la información obrante en el expediente, considerando, entre otras cosas, la naturaleza del delito por el cual se emitió el fallo, la pena impuesta, si se concedieron subrogados o no. Se trata pues, de un estudio de la

9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 19 de enero de 2018 radicado 50462.

10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 19 de enero de 2018 radicado 50462.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma 8 personalidad del justiciable, que de alguna manera consulte su presente y pasado

En otras palabras, se insiste, la sola existencia de la condena antecedente, per se , no es suficiente para negar el subrogado, sino que deben examinarse de cara a las particularidades de cada caso.

En vista de l incontrovertible registro de esa sentencia condenatoria

antecedente, per se , no es suficiente para negar el subrogado, sino que deben examinarse de cara a las particularidades de cada caso.

En vista de l incontrovertible registro de esa sentencia condenatoria previa, contra Jair López Urueña, es factible concluir para el caso particular, no solo que estamos frente a persona reincidente, sino indiferente a las normas que regulan la convivencia social. Y es que dicha sen tencia no solo fue emitida por el delito de hurto calificado11similar a este asunto -, sino que además, puede advertirse que al precitado en dicha oportunidad se le suspendió la ejecución de la pena.

Pretende entonces la defensa que se otorgue a Jair López Urueña un sustituto penal que en anterior oportunidad no supo aprovechar , al menos no para reflexionar y tomar consciencia de las repercusiones que no solo para su vida sino para la de los demás entrañan sus acciones, pues en tiempo relativamente cercano volvió a afectar el patrimonio económico.

Además de lo anterior, se advierte que obran por lo menos dos anotaciones judiciales12 en que el sentenciado funge como indicado en la ejecución de delitos contra el patrimonio económico, que si bien, están lejos de considerarse antecedentes penales , no dejan de causar inquietud sobre su desenvolvimiento personal y social.

11 Folios 82 y 86 C1. 12 Folios 82 y 83 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma

9 En contraposición a esos aspectos negativos que inclinan la balanza a

Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma

9 En contraposición a esos aspectos negativos que inclinan la balanza a la necesidad de tratamiento penitenciario, se advierte que al interior de este proceso Jair López Urueña se presentó a la mayoría de las audiencias que fue citado, admitió su responsabilidad e indemnizó a la víctima ; empero, la defensa no desplegó actividad probatoria tendiente a acreditar, de cara a la concesión de l sustituto que reclama, situaciones específicas que aconsejen la ejecución de su condena.

Se desconoce entonces , a manera de ejemplo, a qué se dedica Jair López Urueña, si trabaja, en qué, si estudia o no lo hace, con qui én vive, a qui énes frecuenta, en fin, qué ha sido de su vida desde los lamentables hechos por los que se le condenó por segunda vez . Cómo está compuesta actualmente su familia, o de qué manera viene comportándose en sociedad, qué referencias dan del mismo, etc. De haber allegado la defensa elementos de dicho talante, enriquecería el debate que plantea a la Judicatura y esa ponderación que se exige al Juez en el caso particular. Nada se aportó, y aquello de que no es necesaria la ejecución de la pena , no deja de ser una afirmación genérica, sin respaldo probatorio, al menos sumario.

Así las cosas, para la Sala , el resultado del análisis en e ste específico caso de Jair López Urueña, no dista de l efectuado por el fallador de primer grado, en cuanto que es necesari o el tratamiento

Así las cosas, para la Sala , el resultado del análisis en e ste específico caso de Jair López Urueña, no dista de l efectuado por el fallador de primer grado, en cuanto que es necesari o el tratamiento penitenciario, con la f inalidad de que a través de la disciplina, trabajo, estudio, formación espiritual, cultura, deporte y recreación, bajo un espíritu humano y solidario 13 se logre finalmente su resocialización, evitando que recaiga y reincida por tercera vez, o al menos es a e s la legítima aspiración ; adicional a que emerge como

13 Artículo 10 del Código Penitenciario y CarcelarioAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma 10 necesario enviar ese mensaje a la sociedad, acerca que la reiteración delictiva implica un tratamiento más severo, no permisividad.

4.4. En lo que respecta a la prisión domiciliaria, el artículo 38B d el C.P. dispone los siguientes requisitos para su otorgamiento:

“1.Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el incis o 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado”.

El a quo tuvo por cumplido, de forma acertada, las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo en cita, pues la pena mínima en

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado”.

El a quo tuvo por cumplido, de forma acertada, las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo en cita, pues la pena mínima en abstracto corresponde a 24 meses y el delito no está excluido de la posibilidad de su otorgamiento, pero negó la prisión domiciliaria en razón a la falta de demostración del arraigo.

Más allá de la discusión frente a l arraigo, e incluso de a dmitirse los planteamientos de la defensa, se advierte que objetivamente el sentenciado no tiene derecho a la sus titución de la pena de prisión por prisión domiciliaria, en razón a que opera la exclusión que pasó inadvertida el Juez, pero no la Sala, prevista en el inciso 1 del artículo 68 A del C.P., según la cual : “No se concederán …la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión … cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.”.

De manera que, la inobservancia de ese presupuesto , impide el subrogado de la prisión domiciliaria.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma

11 Finalmente, la sentencia de primer grado rehúsa se hubiera demostrado que Jair López Urueña fuese pad re cabeza de familia y por ello también le negó la prisión domiciliara en los términos que permite la Ley 750 de 2002. Sobre este tópico, no hay un ataque claro y directo por el recurrente, quien apenas señaló que su defendido era

por ello también le negó la prisión domiciliara en los términos que permite la Ley 750 de 2002. Sobre este tópico, no hay un ataque claro y directo por el recurrente, quien apenas señaló que su defendido era padre de un menor de edad que “quedaría en cierto modo desamparado”. Tan simple manifestación, no desvirtúa la sólida y acertada argumentación expuesta por el a quo en su decisión, que permita modificarla.

VI. DECISION

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Trib unal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia apelada , de fecha 21 de septiembre de 2021 , mediante la cual el Ju zgado Cuarto Penal Municipal de Villa vicencio, condenó a Jair López Urueña , como responsable del delito de hurto agravado.

SEGUNDO. Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.

Cópiese, Notifíquese y Devuélvase

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA MagistradoAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2017-00396-01

Decisión: Confirma

12

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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