TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 00482 01-(16-12-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 00482 01-(16-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 60 00 564 2017 00482 01.
Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado: Didier Eulises Hernández Montealegre.
Delito: Porte de armas de fuego y homicidio culposo.
Aprobación: Acta No. 185.
Fecha: 16 de diciembre de 2022.
Decisión: Declara desierto recurso de casación.
I. ASUNTO
Esta Corporación declarará desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el dos (2) de septiembre dos mil veintidós (2022), en el presente proceso adelantado en contra de Didier Eulises Hernández Montealegre.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante fallo del dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022), aprobado en acta No. 133, esta Sala confirmó la sentencia condenatoria emitida el veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Villavicencio, en contra de Didier Eulises Hernández Montealegre, por el delito de porte de armas de fuego y homicidio culposo1.
1 Ver Documento No. 09 del cuaderno de segunda instancia.Radicado: 50001 60 00 564 2017 00482 01.
Procesado: Didier Eulises Hernández Montealegre.
y homicidio culposo1.
1 Ver Documento No. 09 del cuaderno de segunda instancia.Radicado: 50001 60 00 564 2017 00482 01.
Procesado: Didier Eulises Hernández Montealegre.
Delito: Porte de armas de fuego y homicidio culposo Decisión: Declara desierto recurso de casación.
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Dicha sentencia fue recurrida en casación por el procesado el catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) 2; sin embargo, luego del trámite de rigor, la demanda no fue presentada3.
III. CONSIDERACIONES.
El artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, establece:
“Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición”.
En el presente caso, el término de treinta (30) días para prese ntar la demanda de casación, de acuerdo con informe secretarial, venció el veintisiete (27) de octubre de esta anualidad y como no se presentó, la consecuencia es la declaratoria de desierto del recurso interpuesto.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
consecuencia es la declaratoria de desierto del recurso interpuesto.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por Didier Eulises Hernández Mon tealegre contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala el dos (2) de
2 Ver Documento No. 14 del cuaderno de segunda instancia. 3 Ver documento No. 15 de cuaderno de segunda instancia. 4 Ver “22. Constancia traslado 30 días demanda casación”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2017 00482 01.
Procesado: Didier Eulises Hernández Montealegre.
Delito: Porte de armas de fuego y homicidio culposo Decisión: Declara desierto recurso de casación.
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septiembre dos mil veintidós (2022) , aprobado en acta No. 133, por las razones expuestas.
Segundo. Devolver el expediente al Despacho de origen, previo las anotaciones de rigor.
Tercero. Contra la presente decisión procede recurso de reposición.
Comuníquese y Cúmplase.
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado