TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 04545 01-(18-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 04545 01-(18-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA P E NAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación : 50001 60 oo 564 2017 04545 01.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado: Felipe Alberto Pinilla Gil.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Aprobado: Acta N O 083.
Fecha: 18 de junio de 2020.
Decisión : Concede libertad provisional.
1. DECISIÓN.
Se pronuncia esta Sala sobre la solicitud del defensor realizada en audiencia de lectura de fallo sobre la libertad condicional de Felipe Alberto Pinilla Gil, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
11. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), cuando agentes de la Policía Nacional, en un puesto de control y prevención ubicado en la. Vía Bogotá — Villavice ncio, realizaron registro al automóvil de placas CYT-768, marca BMW de color negro y hallaron en el baúl una maleta que en su interior contenía dos "panelas", que por su color, olor y características se asimilaba clorhidrato de cocaína l El señor Felipe Alberto Pinilla Gill, quien se desplazaba en el aludido vehículo,
señaló que era el propietario de la maleta y se procedió a realizar Folio 86 del cuaderno de tutela. la prueba de identificación preliminar homologada - PIPH, la que dio como resultado positivo para "cocaína base de coca y derivados", con un peso neto deRadicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinilla Gil.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Concede libertad provisional. 2 961.5 gramos; razón por la que fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En' lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, fue legalizada la incautación de la sustancia y ta captura en flagrancia de Felipe Alberto Pinilla Gil, a quien la Fiscalía imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal. El imputado no aceptó el cargo y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, impuso a Pinilla Gil medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicili0 1 . El catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía radicó escrito de acusación; actuación que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad 2 El tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), el ente acusador presentó preacuerd0345 ; negociación 'que aþrobó el a quo en audiencia de la misma fecha
esta ciudad 2 El tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), el ente acusador presentó preacuerd0345 ; negociación 'que aþrobó el a quo en audiencia de la misma fecha s y luego, en sesión del primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019), impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20046. En sentencia del cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Felipe-Alberto Pinilla Gil, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a cuarenta y ocho (48)
1 Folio 7 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 15 y ss. del cuaderno del 'Juzgado de Conocimientó. 3 Folio 40 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 38 y 39 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 F04io 83 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinilla Gil.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Concede libertad provisional. 3 meses de prisión y multa de sesenta y dos (62) salarios mínimos legales mensuales vigentes 6 .
De igual manera, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y negó la suspensión
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Esta corporación en providencia aprobada el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), y leída el cinco (5) de marzo siguiente, negó la solicitud de abstenerse imponer pena de multa y su pago mediante cuotas; además, confirmó en lo demás el fallo de primera instancia 7 .
IV. DE LA SOLICITUD.
En la audiencia de lectura de fallo realizada el cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020), luego de dar lectura a la sentencia de segunda instancia, la defensa impetró ta adición o aclaración del fallo, en el sentido de otorgar la libertad condicionaba Pinilla Gil.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Aclaración preliminar.
Inicialmente, se tiene que la Ley 906 de 2004, no regula lo atinente a la adición de la sentencia, por lo que se debe acudir al artículo 412 de la Ley 600 de 2000 8 en aplicación del principio de integración y complementariedad. De otro lado, los artículos 285 y 287 de la Ley 1564 de 2012 - Código Genëral del Proceso, establecen que las providencias pueden ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte cuando contengan conceptos o frases dudosas y, adicionadas
6 Folio 86 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Folio 5y ss. del cuaderno del Tribunal. 8 Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de
decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva.Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
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Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Concede libertad provisional. 4 cuando omitan resolver los extremos de -la litis o un punto que deba ser objeto de pronunciamiento.
En el caso, advierte la Sala que no se trata de una adición o aclaración de la sentencia de segunda instancia, pues hasta antes de emitir el aludido fallo, la defensa no había impetrado solicitud de libertad provisional por cumplir los presupuestos de la libertad condicional y no se trata de un aspecto que deba ser resuelto con la apelación, como do señaló desacertadamente el defensor, razón por la que la presente decisión se adopta en auto interlocutorio.
2. De la libertad solicitada.
Se ocupa esta Sala de resolver la solicitud de "libertad condicional" instaurada por la defensa de Felipe Alberto Pinilla Gil, al considerar que cumple con los requisitos para dicho subrogado penal. Lo primero que debe advertir la Corporación es que abordará tal pretensión, como si se tratara de libertad provisional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, aplicable en razón del 'principio de favorabilidad contenido en el artículo 6 de la Ley 906 de 2004 y el de integración que contempla el artículo 25 ibídem. Al respecto ha señalado la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia 10 "Asimismo, no podría negarse una excarcelación por presunta pena cumplida cuando un imputado o acusado por los trámites de la Ley 906 haya sufrido en detención preventiva las tres quintas partes de la pena imponible, conforme lo autoriza el artículo 365-2 de la Ley 600, y en cambio sí exigirle el cumplimiento Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda. 10 Adición de •Vot0'del 7 de abril de 2005, radicado: 23247, Mp. Alfredo Gómez Quintero. total y anticipado de la sanción, según se deduce de la misma causal prevista en el artículo 317-1 de la mencionada ley. No sólo por la evidente favorabilidad que comporta el anterior estatuto en ese tema sino porque ¿cómo reparar el agravio {originado en unaRadicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
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Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Concede libertad provisional. 5 pena cumplida festinadamente en exceso en el evento en que la sanción definitiva sea menor a la anti cipadamente tasada? Con el antiguo sistema un error de tal naturaleza podía o puede compensarse con el restante porcentaje no exigido (2/5 partes), lo que no ocurre con la nueva previsión normativa"
Ahora bien, el artículo 365, numeral 2 de la Ley 600 establece: "Art. 365. Causales, Además de lo establecido en otras disposiciones, el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución prendaría en los siguientes casos: 1..., 2. Cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufrido el sindicado en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por la conducta punible que se le imputa, habida consideración de la calificación que debía dársele. Se considerará que ha cumplido la pena, el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, éiempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla. La rebaja de la pena por trabajo o estudio se tendrá en cuenta para el cómputo de la sanción. La libertad provisional a que se refiere este numeral será concedida por la autoridad que esté conociendo de la actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista" En este evento es aplicable el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que se encontraba vigente para la época de los hechos, esto es, el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). Dicha norma exige para la procedencia de la libertad condicional la valoración previa de la conducta punible y adicionalmente: i). El cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, ii). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su
ejecución, iii). Que se acredite el arraigo familiar y soci al del sentenciado y, iv). Que•se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización con garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor. En cuanto al primero de tales presupuestos, relativo al cumplimento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, se tiene que a la fecha ll , el procesado ha permanecido privado de la libertad en su residencia n , durante treinta y seis (36)Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
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Decisión: Concede libertad provisional. 6 meses y tres (3) días; de manera que si cumple una pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión; las tres quintas (3/5) partes equivalen a veintiocho (28) meses y veinticuatro (24) días, por lo que surge evidente que se ha satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
Ahora bien, en relación con el requisito subjetivo referente a la valoración de la conducta, la Corte Constitucional en sede de tutela precis0 13 "Así, los jueces competentes para decidir acerca de una solicitud de libertad condicional deben interpretar y aplicar el inciso 1 0 del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, tal como
fue condicionado en la Sentencia C-757 de 2014, esto es, bajo el entendido de que la valoración que realice de la conducta punible tenga en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. (...) Con fundamento en lo anterior, la Sala observa que, en efecto, los funcionarios judiciales a quienes correspondió decidir la petición de libertad condicional provisional del señor (...) , negaron dicho subrogado apoyándose en el criterio de gravedad de la conducta punible descrito desde la sentencia de condena penal y desatendieron la valoración de todos los demás elementos, aspectos y dimensiones de dicha conducta, además de las circuhstancias y consideraciones favorables al otorgamiento de la libertad condicional, realizadas por el mismo juez penal que impuso la condena. Así mismo, menospreciaron la función resocializadora del tratamiento penitenciario, como garantía de la dignidad humana, de tal forma que la pena de prisión o intramuros no pueda ser considerada como la única forma de ejecutar la sanción impuesta al condenado, pues también están los mecanismos sustitutivos ll 17 de junio de 2020. 12 Desde el 14 de junio de 2017, cuando fue capturado,en flagrancia. 13 Sentencia T - 640 de 2017. de la pena privativa de la libertad, entre los que se encuentra la libertad condicional". Aclarado lo anterior, se tiene que no aparece en la actuación que el procesado
hubiese incumplido las obligaciones impuestas al momento de ser beneficiado de la detención preventiva en el domicilio, por lo que se entenderá que ha observado los compromisos fijados.Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
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Decisión: Concede libertad provisional.
7 En lo que respecta a la valoración de la conducta punible, resulta necesario que el funcionario analice,varios parámetros como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la•readaptación social del condenado y evalúe las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2 0 del mismo artículo 64 y los principios consagrados en el Título I • del Código Penitenciario' y Carcelario. Soþre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-757 de 2014, señaló : ...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo uña de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su
decisión.
En los mismos términos, cuando la norma acusada dice que la libertad condicional podrá concederse previa valoración de la gravedad de la conducta, no significa que el Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad quede autorizado para valbrar la gravedad de la conducta. Lo que la norma indica es que dicho funcionario deberá tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible, calificado y valorado previamente en la sentencia condenatoria por el juez de conocimiento, como criterio para conceder el subrogado penal.Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinilla Gil.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Concede libertad provisional.
Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión". Al respecto se tiene que el Juzgador en la sentencia condenatoria emitida el cuatro
(4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), adujó lo siguiente 9 "En cuanto a la gravedad y valoración de la conducta endilgada, se parte del hecho de que la conducta perpetrada por el procesado es grave y que el grado de afectación al bien jurídico penalmente protegido; la intensidad del dolo es advertida a partir de la forma como se realizó la conducta y para ello, este Despacho atenderá en primigenia las circunstancias fácticas que rodearon el supuesto material que se investiga. Se tiene que la captura del procesado se efectuó en situación de flagrancia, cuando transportaba una cantidad de estupefacientes, conjunto de circunstancias que ejecutó con el fin de que le permitiera con mayor facilidad, la óbtención de su objetivo y facilitar la impunidad. Conducta reprochada contra la que el Estado Colombiano ha librado una lucha por décadas, destinando recursos y esfuerzos de alto calibre, pues la misma ocasiona grave perjuicios contra el adecuado orden económico y la salud pública; ejecutando daños colaterales invaluables que repercuten de manera grave en el entorno social y cultural". Analizadas las particularidades del presente caso, acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, considera la Sala en relación con Pinilla Gil, que no se extracta algún aspecto de la valoración de la conducta señalado en la sentencia que evidencie una mayor gravedad, en cuanto se limitó a indicar que generó una afectación al bien jurídico tutelado, la 8
9 Folio 88 reverso y 89 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
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Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Concede libertad provisional. finalidad e intensidad del dolo y la captura en flagrancia, sin especificar las circunstancias en concreto, por las que se' trataba de una conducta más grave comparada con otros comportamientos de la misma naturaleza.
Con este panorama, a juicio de la Sala se cumple con el segundo presupuesto para la concesión del el subrogado penal. De otra parte, frente al tercer requisito t relativo al arraigo familiar y social, se tiene que el procesado reside en la carrera s 8 a No. 3 a - 23 del barrio Portal de Barandillas en el municipio de Zipaquirá - Cundinamarca 10 con su esposa, progenitores e hija menor que estudia en un centro educativo de dicha municipalidad 1112 Sobre el arraigo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló lo / siguiente17: "La expresión arraigo, proveniente del latín ad radicare (echar raíces), supone la exiStencia de un vínculo del procesado con el lugar donde reside, lo cual se acredita con distintos.elementos de juicio, entre otros, tener una residencia fija y estable, vivir en ella junto con la familia y estar presto a atender el requerimiento de las autoridades [ ...J". Frente al último requisito, se tiene que no fue condenado al pago de perjuicios y por ende, la Sala concederá a Felipe Alberto Pinilla Gil la libertad provisional por cumplir los presupuestos de la libertad condicional, siempre que no sea requerido
10 Según el formato de arraigo y la boleta de detención domiciliaria emitida por el Juzgado de Control de Garantías. 11 Folio 76 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. Folio 46 y ss. del legajo de elementos materiales probatorios. 12 Sentencia de tutela del 25 de mayo de 2015,•SP6348-15, Radicado: 29.581; la que fue reiterada en sentencia de tutela del 23 de agosto de 2017, STP145-2017, Radicado: 93.423.Radicado: 50001 60 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinilla Gil. Delito: Tráfico de estupefacientes. Decisión: Concede libertad provisional. por otra autoridad judicial, con la advertencia que estará sometido a periodo de prueba por el término que resta para cumplir la pena de prisión fijada 13
9 OO Igualmente, el sentenciado garantizará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal con una caución equivalente a cien mil ($IOO.OOO) pesos y la suscripción de la diligencia de compromiso, al igual que se advertirá que no observar sus términos, implicaría la revocatoria del subrogado concedido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Conceder a Felipe Alberto Pinilla Gil la libertad provisional por cumplir los presupuestos de la libertad condicional, siempre que no sea requerido por otra
autoridad judicial, previa caución equivalente a cien mil ($IOO.OOO) pesos y la suscripción de la diligencia de compromiso con las condiciones y periodo de prueba señalados en la parte motiva de esta decisión.
13 Artículo 64. Libertad condicional. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinilla Gil.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Concede libertad provisional.
Segundo: Contra esta determinacióri procede el recurso ordinario de reposición.
Notifíquese y cúmplase. PATRICIÄ kODRÚGUEZ TORRES Magistrada suco 0
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado 10