TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 04545 01-(28-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 04545 01-(28-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. Felipe Alberto Pinilla Gil. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 028. 28 de febrero de 2020. Confirma. 5 de marzo de 2020.
I. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en Contra de la sentencia condenatoria proferida el cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en la que condenó a Felipe Alberto Pinillo Gil, por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), cuando agentes de la Policía Nacional, en un puesto de control y prevención ubicado en la vía Bogotá - Villavicencio, realizaron registro al automóvil de placas CYT-768, marca BMW de color negro y hallaron en elRadicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinilla Gil.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
automóvil de placas CYT-768, marca BMW de color negro y hallaron en elRadicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinilla Gil.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Confirma. baúl una maleta que en su interior contenía dos "panelas", que por su color, olor y características se asimilaba clorhidrato de cocaína'.
El señor Felipe Alberto Pinilla Gill, quien se desplazaba en el aludido vehículo, señaló que era el propietario de la maleta y se procedió a realizar la prueba de identificación preliminar homologada - la que dio como resultado positivo para "cocaína base de coca y derivados", con un peso neto de 961.5 gramos; razón por la que fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, fue legalizada la incautación de la sustancia y la captura en flagrancia de Felipe Alberto Pinilla Gil, a quien la Fiscalía imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en el inciso tercero del artículo 376 del 'Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales descrita en el numeral 1 del artículo 58 ibídem. El imputado no aceptó el cargo y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, impuso a Pinilla Gil medida de aseguramiento de
artículo 58 ibídem. El imputado no aceptó el cargo y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, impuso a Pinilla Gil medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio2. El catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación; actuación que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad3. Folio 86 deícuaderno de tutela. 2 Folio 7 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 15 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Ñadicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinillo Gil.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
El tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), el ente acusador presentó • preacuerdo.en el que el procesado aceptó el cargo atribuido, a cambio de que se degradara el grado de participación de autor a cómplice con el descuento punitivo que contempla el inciso tercero del artículo 30 del Código Penal y se dejó a criterio del Juzgador la pena4. El a quo aprobó la negociación efectuadas y én audiencia del primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019), impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa solicitó otorgar a su prohijado la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familias.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa solicitó otorgar a su prohijado la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familias.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
En sentencia del Cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis. respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Felipe Alberto Pinilla Gil, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes7. El punible en mención y la responsabilidad del acusado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalías y la aceptación del cargo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefabentes tipificado en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal contemplaba pena de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento Folio 40 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 38 y 39 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 83 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 86 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Informe de captura en flagrancim,acta derechos del capturado; acta de incautación de la, sustancia; expenicio técnico del automotor; plena identidad; fijación fotográfica; informe de investigador de laboratorio sobre la
Informe de captura en flagrancim,acta derechos del capturado; acta de incautación de la, sustancia; expenicio técnico del automotor; plena identidad; fijación fotográfica; informe de investigador de laboratorio sobre la sustancia; entre otros. 3Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinilla Gil.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Confirma. veinticuatro (124) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Seguidamente aplicó la disminución del artículo 30 ibídem, pues que el acusado aceptó el cargo atribuido a cambio de que se aplicara la complicidad, lo, que arrojó extremos punitivos de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses de prisión y multa de sesenta y dos (62) a mil doscientos cincuenta (1250) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego determinó los cuartos de movilidadg, refirió que no concurría circunstancias de mayor punibilidad, por lo que se ubicó en el cuarto mínimo 1 y fijó la pena mínima, esto es, cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de sesenta y dos (62) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como sanción accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria regulados bor los artículos 63 y 386 del Código Penal, respectivamente, señaló que resultaba improcedente su concesión, toda vez
libertad. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria regulados bor los artículos 63 y 386 del Código Penal, respectivamente, señaló que resultaba improcedente su concesión, toda vez que el delito atribuido se encontraba excluido de subrogados penales y mec .anismos sustitutivos por el artículo 32 de lá Ley 1709 de 2014, que modificó el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. Frente a la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia de Pinilla Gil sostuvo que, a pesar de demostrarse que el procesado es el padre de una menor de edad, no se acreditó la relación afectiva existente entre el procesado y la niña, así como que fuese la única fuente económica de su sostenimiento o que estuviese en estado de abandono o vulnerabilidad, pues contaba con su progenitora; razones por las que negó el aludido mecanismo sustitutivo y en ese orden, ordenó su traslado a un centro de reclusión. 'Cuarto mínimo de 46 a 66 meses y 64 a 356 smlmv; cuartos medios de 66 a 102 meses y 359 a 953 smlmv; cuarto máximo de L02 a 102 meses de prisión y multa de 953 a 1250 smlmv. 4Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinilla Gil.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa interpuso recurso de apelación y cuestionó la multa impuesta a su prohijado, así como
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa interpuso recurso de apelación y cuestionó la multa impuesta a su prohijado, así como la negativa de concederle la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia'''. Sostuvo que en el curso del proceso se demostró que su. defendido era una persona con "absoluta insolvencia económica", quien no pudo asistir a varias de las audiencias por •no tener los recursos económicos para trasladarse desde Zipaquirá - Cundinamarca, sitio en el que reside. Indicó que con la imposición de la multa se vería afectado el mínimo vital de su hija y de aquel, por lo que solicitó "abstenerse" de imponer la sanción pecuniaria o en su defecto, disponer el pago de la misma sea diferido en varias cuotas. De otra parte, frente a la prisión domiciliaría en calidad de padre cabeza de familia, refirió que la "simple afifmación" del procesado sobre dicha calidad era "suficiente" para acreditarla. Expuso que aportó el documento que corrobora que es el progenitor de la menor y que la misma se encuentra matriculada en un colegio, además tiene la custodia de la niña y vela por su sostenimiento; lo que sumado a que el acusado ha tenido un adecuado comportamiento social, familiar y personal, pues el Estado no probó lo contrario, demuestra que cumple los , presupuestos para ser beneficiado con la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia.
acusado ha tenido un adecuado comportamiento social, familiar y personal, pues el Estado no probó lo contrario, demuestra que cumple los , presupuestos para ser beneficiado con la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia. 1° Folio 97 y 98 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01. Procesado» Felipe Alberto Pinilla GiL Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 dé 2004 11, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. Del caso en concreto. En el presente caso, la defensa de Felipe Alberto Pinilla Gil solicita se revoque parcialmente el fallo de primera instancia, en el sentido de abstenerse de imponer pena de multa y conceder a su prohijado la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia. Como son dos los asuntos planteados, la Sala los abordará de manera separada. 2.1. De la pena de multa. En el caso, la defensa impetra abstenerse de fijar sanción pecuniaria, toda vez que su prohijado carece de recursos económicos o en caso subsidiario, disponer su pago en varias cuotas. Sobre la pena de multa, la Corte Constitucional aclaról2:
vez que su prohijado carece de recursos económicos o en caso subsidiario, disponer su pago en varias cuotas. Sobre la pena de multa, la Corte Constitucional aclaról2: 11 "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito." 12 Sentencia de C —185 de 2011. "Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinillo Gil Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Confirma. "De otro lado, se debe concluir también que la prerrogativa genérica de graduar el monto de la multa en atención a la situación particular económica del condenado (num. 2 0 art 39 C. Penal), si bien se debe entender aplicable a los dos tipos de multa (como pena acompañante de la de prisión y como única pena principal) en tanto la norma no hace distinción alguna, no es menos cierto que según se aplique a uno u otro tipo su alcance es distinto.
En efecto, cuando se trata de unidades de multa, es decir cuando la multa aparece como única pena principal, la consideración de la situación económica particular del condenado (num. 30 art 39 C. Penal) para graduar su monto de acuerdo a la tabla de equivalencias de las unidades de multa (num. 20 art 39 C. Penal) permite atender de mejor manera la condición individual del condenado. Esto en tanto el juez efectivamente tiene la competencia de imponer, como límite
acuerdo a la tabla de equivalencias de las unidades de multa (num. 20 art 39 C. Penal) permite atender de mejor manera la condición individual del condenado. Esto en tanto el juez efectivamente tiene la competencia de imponer, como límite mínimo, una unidad de multa que equivale a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El cual a su vez, no sólo puede pagarse a plazos sino que además puede amortizarse mediante trabajo, en consideración a que el numeral 60 del artículo 39 del Código Penal dispone que "una unidad de multa equivale a quince (15) días de trabajo". Mientras que en el caso de la multa como pena acompañante de la pena de prisión, el. mínimo límite de la multa lo establece el respectivo tipo penal; además de que dichos mínimos oscilan mayormente entre 5 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ello quiere decir que en estos casos el Juez no tiene la misma posibilidad de atender realmente la situación particular del condenado pues la norma le impone un mínimo que debe respetar. Si un tipo penal establece que la multa acompañante de la pena privativa de la libertad se establece entre 15 y 100 salarios mínimos, el Juez se verá siempre compelido a imponer una multa equivalente a 15 o más salarios mínimos, así el análisis de la situación económica del condenado arroje como resultado que éste sólo podría pagar un (1) salario de multa". (Subrayado fuera del texto original). Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que cuando la pena de multa acompaña la sanción privativa de la libertad, el fallador debe respetar los límites punitivos que establezca cada tipo penal y con fundamento en los
Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que cuando la pena de multa acompaña la sanción privativa de la libertad, el fallador debe respetar los límites punitivos que establezca cada tipo penal y con fundamento en los aspaos señalados en el inciso tercero del artículo 39 del Código Penal, en concordancia con los artículo 60 y 61 ibídem, fijar la correspondiente sanción pecuniaria. 7Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinilla GiL Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Confirma Así mismo, no desconoce la Sala que la situación económica del procesado constituye uno de los aspectos establecidos en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 599 de 2000, para determinar la multa, empero, no es viable, en aplicación del principio de legalidad, desconocer la pena pecuniaria.
En ese orden, acertó el Juzgador al imponer la aludida sanción, que en el caso, se encuentra dentro de los límites punitivos establecidos, esto es, en el mínimo de sesenta y dos (62) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De otra parte, respecto de la pretensión subsidiaria consistente en que se autorice el pago de la multa en varias cuotas, encuentra el Tribunal que corresponde decidir al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, según el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004", por lo que deberá elevar la petición en dicha fase procesal. En consecuencia, se negará las solicitudes de abstenerse de imponer la sanción de multa y su pago mediante cuotas.
deberá elevar la petición en dicha fase procesal. En consecuencia, se negará las solicitudes de abstenerse de imponer la sanción de multa y su pago mediante cuotas. 2.2. De la prisión domiciliaria. De otra parte, la defensa de Pinilla Gil impetra revocar parcialmente el fallo impugnado y en su lugar, conceder a su prohijado la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia. La noción jurídica de cabeza de familia está contenida en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008". 13 Artículo 38. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: 1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. (...). 14 "Artículo 2. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil. (...) En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente,
sociedad civil. (...) En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o 8Radicado: 50001 60 00 569 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinilla Gil.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
Por su parte, el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en concordancia con el numeral 5 del artículo 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, contemplan la posibilidad palla la mujer cabeza de familia - medida que se extiende al padre cabeza de familia, de purgar la pena privativa de libertad en su lugar de residencia, en aquellos casos en el que el grupo familiar se encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que de la valoración de Varios aspectos tales como el desempeño personal, laboral y social, los antecedentes, la naturaleza del delito, las finalidades de la pena y el interés superior del menor permitan inferir ponderadamente que surge viable dicha medidals. Indicó la defensa que el procesado es padre de una niña que se encuentra a ái cuidado exclusivo, está matriculada en una institución educativa y agregó que su defendido ha tenido un adecuado desempeño social, familiar y personal16. Al respecto, el recurrente allegó oportunamente certificado de estudio de la de la menor I.P.R., resolución de los costos educativos; boletín final de estudios 2018 de la niña y copia de del registro civil de nacimiento de
y personal16. Al respecto, el recurrente allegó oportunamente certificado de estudio de la de la menor I.P.R., resolución de los costos educativos; boletín final de estudios 2018 de la niña y copia de del registro civil de nacimiento de I.P.R.17. Así mismo, se cuenta con el forrnato de arraigo aportado por la Fiscalía18. Analizada la situación, para este Tribunal Felipe Alberto Padilla Gil no ostenta la calidad de cabeza de familia, pues se advierte que la menor I.P.R. cuenta con su progenitora Catherine Paola Rengifo Forero, quien tiene el deber constitucional y legal de velar por aquella19. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-184 de 2003, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1 de la Ley 750 de 2002, y señaló incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar". 15 Ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2011, radicado 35.943; y sentencia de la Corte Constitucional del 30 de agosto de 2017, radicado T —534 de 2017. 16 Folio 97 y 98 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 17 Folio 75 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 18 Folio 46 y ss. del legajo de la Fiscalía. 19 Al respecto, ver el artículo 44 de la Constitución Política; el Título XII — De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos y el Titulo XIV — De la patria potestad del Código Civil, en çoncordancia con el Código de
19 Al respecto, ver el artículo 44 de la Constitución Política; el Título XII — De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos y el Titulo XIV — De la patria potestad del Código Civil, en çoncordancia con el Código de Infancia y Adolescencia, en especial con los artículos 23 y 39. 9Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinilla GIL Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Confirma. que para conceder el beneficio de la prisión domiciliaria en la condición de cabeza de hogar, se debe establecer la ausencia de otros miembros del núcleo familiar que puedan asumir la custodia o cuidado de los hijos menores de edad y de los familiares discapacitados.
Así mismo, para conceder dicha medida sustitutiva debe probarse que la hija del procesado se encuentra en situación de abandono tal, que amerite la concesión de la medida sustitutiva; situación que no se advierte en él presente caso, en cuanto, como se adujo, la progenitora de la menor debe velar por aquella, de quien no se probó que se encontrara incapacitada o imposibilitada de ello, a lo que se suma que tampoco se acreditó la inexistencia de familia extensa. De otro lado, la Sala no comparte el planteamiento del recurrente en el sentido que con la simple afirmación de su prohijado se acreditó la condición de padre cabeza de familia, pues deben aportarse elementos materiales Probatorios que sustenten dicha calidad. Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar a Felipe Alberto Pinilla Gil el reconocimiento de la prisión domiciliaria con fundamento
de padre cabeza de familia, pues deben aportarse elementos materiales Probatorios que sustenten dicha calidad. Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar a Felipe Alberto Pinilla Gil el reconocimiento de la prisión domiciliaria con fundamento en la condición de cabeza de familia, por lo que se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por .autoridad de la Ley".
RESUELVE: Primero. Negar la solicitud de abstenerse de la imposición de la multa y su pagó mediante cuotas, por los argumentos expuestos.
10CIA RO Magistrada Radicado: 50001 60 00 564 2017 04545 01.
Procesado: Felipe Alberto Pinillo Gil.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
Segundo. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por (el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio en contra de Felipe Alberto Pinilla Gil, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por las razones expuestas en la parte motiva. Tercero. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes: Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. .>
términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. .>
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
MagiStrado Magistrado 11