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TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 05435 01-(01-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 05435 01-(01-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2017 05435 01

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Especializado de Villavicencio Delito: Fabricación tráfico y porte de armas de uso restringido.

Acusado: Jhon Fredy Borja Barrera.

Apelación: Declara infundada recusación.

Aprobado: Acta N° 089

Fecha: 1 de julio de 2020

ASUNTO

Se resuelve sobre la recusación que el 2 de abril de 2019 formuló el defensor contra la Juez Tercera Penal del Circuito Especializada de Villavicencio, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Según el escrito de acusación 1, los hechos ocurren sobre las 12:20 del

mediodía del 16 de julio de 2017, en la residencia ubicada en la calle 39 D No. 26-52 del Barrio el Emporio de ésta ciudad, cuando JHON FREDY BORJA BARRERA fue capturado por funcionarios de la Policía Nacional luego de encontrar al interior de un maleta deportiva de su propiedad, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9x19mm y un proveedor acerado con capacidad para 15 cartuchos, sin contar con autorización para su porte.

1 Visible a fls. 1 y s.s. del c.o. del juzgado.Radicado: 50001 60 00 564 2017 05435 01

para 15 cartuchos, sin contar con autorización para su porte.

1 Visible a fls. 1 y s.s. del c.o. del juzgado.Radicado: 50001 60 00 564 2017 05435 01

Procesado: Jhon Fredy Borja Barrera Decisión: No acepta recusación

2 El informe del investigador de laboratorio de julio 17 de 2017, del perito del Cuerpo Técnico de Investigación , dictamin ó que el arma es apta para realizar disparos.

2. En audiencia preliminar celebrada el 17 de julio de 2017 2, la Fiscalía formuló imputación contra JHON FREDY BORJA BARRERA, como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos (artículo 366 del Código Penal). El imputado no se allanó a los cargos y no se le impuso medida de aseguramiento.

3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 12 de septiembre de 20173, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Especializado de Villavicencio (Meta). El 11 de enero de 2018, fecha programada para el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, el delegado fiscal solicitó la preclusión de la investigación con soporte en el artículo 332, numeral 5o, de la ley 906 de 2004 4, esto es, “ ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado”.

4. El A quo denegó la solicitud de preclusión5 al considerar que en la etapa de juzgamiento el Fiscal no estaba legitimado para reclamar la preclusión

intervención del imputado en el hecho investigado”.

4. El A quo denegó la solicitud de preclusión5 al considerar que en la etapa de juzgamiento el Fiscal no estaba legitimado para reclamar la preclusión

con fundamento en la causal establecida en el artículo 332, No. 5º, de la Ley 906 de 2004, decisión apelada y confirmada por esta Corporación mediante providencia del 22 de noviembre de 20196.

2 Celebrada ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. Acta visible a folios 16 y ss 3 Fls. 1 y s.s. del c.o. del juzgado. 4 A partir del record. 10.16 5 Record. 36.18. Decisión del juez 6 Aprobada con acta No. 163 de la fecha, visible a folios 11 y ss del cuaderno del Tribunal.Radicado: 50001 60 00 564 2017 05435 01

Procesado: Jhon Fredy Borja Barrera Decisión: No acepta recusación

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5. El 2 de abril de 2019, cuando la titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio instaló la audiencia de formulación de acusación, el defensor7 le solicitó “declararse impedida para continuar con el trámite de la actuación” con fundamento en el inciso 2º del artículo 335 de la Ley 906 de 20048, pues ya había conocido y negado la solicitud de preclusión invocada por el delegado Fiscal . Esta petición fue “coadyuvada” por la Fiscalía9 al considerar que el juez de instancia tenía conocimiento de los elementos materiales probatorios con que contaba

de preclusión invocada por el delegado Fiscal . Esta petición fue “coadyuvada” por la Fiscalía9 al considerar que el juez de instancia tenía conocimiento de los elementos materiales probatorios con que contaba la Fiscalía y por tanto las diligencias debían remitirse al juzgado competente para el desarrollo del proceso.

4. La funcionaria judicial no accedió a la petición invocada por el defensor como quiera que al momento de resolver la solicitud de preclusión se abstuvo de valorar elementos materiales probatorios, por lo tanto, su imparcialidad no se encontraba comprometida10.

Citó el Auto No. 25000775 del 29 de agosto de 2006 de la Corte Suprema de Justicia para señalar que el impedimento no opera ba de manera automática respecto del juez que conocía de una solicitud de preclusión, pues era necesario que se hubi ese hecho un pronunciamiento de fondo y además que existiera valoración de elementos materiales de prueba lo que no había acontecido en el caso concreto, razón por la cual no se

7 A parir del record. 02.36. 8 ARTÍCULO 335. RECHAZO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN. En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión. El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio. (Negrilla de la Sala). 9 A partir del record. 03.18. 10 A parir del record. 05.28Radicado: 50001 60 00 564 2017 05435 01

Procesado: Jhon Fredy Borja Barrera Decisión: No acepta recusación

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10 A parir del record. 05.28Radicado: 50001 60 00 564 2017 05435 01

Procesado: Jhon Fredy Borja Barrera Decisión: No acepta recusación

4 consideraba impedida para continuar presidiendo el juicio contra los encausados.

5. El defensor solicitó reposición de la decisión adoptada11. Refirió que para decidir la solicitud de preclusión el juez “tuvo que conocer la parte fáctica y los elementos materiales probatorios” por tanto, su imparcialidad ya estaba cercenada pues en el juicio “un juez imparcial no conocería ni siquiera los hechos”, aspecto del que ya tuvo conocimiento la Juez y por ende ya fue contaminada.

Agregó que el legislador fue claro al indicar que el juez que conocía de la preclusión quedaría impedido para continuar con el conocimiento del proceso, norma que refirió “no requería interpretación alguna”.

6. El Fiscal como no recurrente12 apoyó la petición del defensor e indicó que al momento de sustentar la solicitud de preclusión “expuso los argumentos fácticos y jurídicos y le dio a conocer a la juez los elementos materiales de prueba con los que contaba en ese momento”, requerimiento que implicó una opinión del A quo, lo que afectaba su imparcialidad.

7. El A quo no repuso la decisión adoptada al no encontrar acreditada la causal de impedimento invocada por el recurrente. Señaló que su imparcialidad no se afectó pues contrario a lo esbozado por el defensor no se hizo valoración probatoria alguna pues la petición de preclusión “no contempló ninguna de las causales objetivas previstas en la etapa de

imparcialidad no se afectó pues contrario a lo esbozado por el defensor no se hizo valoración probatoria alguna pues la petición de preclusión “no contempló ninguna de las causales objetivas previstas en la etapa de

11 A partir del record 09.17. 12 A partir del record. 14.07.Radicado: 50001 60 00 564 2017 05435 01

Procesado: Jhon Fredy Borja Barrera Decisión: No acepta recusación

5 juicio y por ende devino improcedente, aspecto del que dejó expresa constancia al momento de resolver la solicitud de preclusión.

Reiteró que no se contaminó con ninguna prueba y está a la expectativa para dispensar justicia segú n lo que se pruebe en el juicio, sin que la moviera interés diferente al de fallar en estricto derecho.

Finalmente, atendiendo que la solicitud de la defensa correspondía a una recusación, por virtud de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004ordenó remitir el trámite a esta Corporación para lo pertinente13.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Esta Sala de Decisión es competente para resolver el asunto según lo prevé el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal14.

2. Inicialmente, debe señalar la Sala que la figura de los impedimentos y recusaciones tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en los asuntos sometidos a su conocimiento y

13 ARTÍCULO 60. REQUISITOS Y FORMAS DE RECUSACIÓN. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo.

13 ARTÍCULO 60. REQUISITOS Y FORMAS DE RECUSACIÓN. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo.

Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusació n se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala.

La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada. (Negrilla de la Sala).

14 Ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2017 05435 01

Procesado: Jhon Fredy Borja Barrera Decisión: No acepta recusación

6 proteger a los usuarios de la administración de justicia fren te a eventuales arbitrariedades generadas en la falta de independencia y ecuanimidad de los Jueces en un Estado social y democrático de derecho.

La recusación planteada por el defensor fue cimentada en el estudio, por parte del juez, de elementos materiales probatorios al momento de resolver negativamente la solicitud de preclusión invocada por el delegado fiscal . No obstante, tal y como lo expuso el A quo, el impedimento no surge por la sola circunstancia del conocimiento y resolución desfavorable de la postulación de preclusión, como se desprende de la lectura de los artículos 56 -numeral 1415 - y 335 -inciso

impedimento no surge por la sola circunstancia del conocimiento y resolución desfavorable de la postulación de preclusión, como se desprende de la lectura de los artículos 56 -numeral 1415 - y 335 -inciso 2º16 -del C de P P.

En efecto, aunque la ley procesal en el artículo señalado por el defensor, así lo regula, una interpretación contextual de las normas que regulan la institución de los impedimentos y recusaciones, no permite que el operador judicial se separe de una causa que llegó a su conocimiento, por el simple hecho de una petición de preclusión, cuando la misma no se resuelve de fondo.

El impedimento (punto de vista del juez) o la recusación (desde la óptica de las partes) en relación con la decisión que niega una postulación de

15 Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

(…)

14. Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo. 16 Artículo 335. Rechazo de la solicitud de preclusión. En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión.

El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.Radicado: 50001 60 00 564 2017 05435 01

Procesado: Jhon Fredy Borja Barrera Decisión: No acepta recusación

7 preclusión de la investigación, se analiza desde l os principios de

Procesado: Jhon Fredy Borja Barrera Decisión: No acepta recusación

7 preclusión de la investigación, se analiza desde l os principios de imparcialidad judicial y celeridad en la administración de justicia, pues , tanto en el uno como en el otro tienen interés las partes, los intervinientes, el operador judicial y sociedad en general.

En el asunto objeto de análisis la petición de preclusión invocada en su momento por la Fiscalí a no requirió valoración de elemento material probatorio alguno, pues la solicitud no se fundamentó en ninguna de las causales objetivas previstas en la etapa de juicio, razón por la cual, devino improcedente y, en todo caso, si el juez hubiese hecho referencia a alguno de los elementos materiales probatorios enunciados en el escrito de acusación, ello tampoco cercenaba de manera automática su imparcialidad.

En este orden, esta Sala considera que no es viable aceptar la recusación planteada por el defensor del procesado y, en consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al juez de conocimiento para l os fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. Declarar infundada la recusación planteada por el defensor del procesado, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Ordenar en consecuencia la devolución de la actuación al juez de conocimiento para los fines pertinentes.Radicado: 50001 60 00 564 2017 05435 01

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de conocimiento para los fines pertinentes.Radicado: 50001 60 00 564 2017 05435 01

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Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase,

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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