TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 06105 01-(23-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 06105 01-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
; i
T,IBUNAL SUPERIOR DE DISTRiTO
I JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrad~ Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
I j Radicacifn: 50001600056420170610501
Procede~cia: Juzgado Quinto Penaldel Circuito de Villavicencio iDenunciante: De oficio! procesa90: Ramiro Esneider Guavita Gómez Delito: Violencia intrafamiliar . :Motivo Alzada: Resolver impedimento i Decisiónl Declarar fundado,
Aprobado: Acta N°O O5
Fecha: ' 23ENE;;-),9
l. LADECISIÓN.
I Resuelve la Sala el lmpedlmento que con fundamento en la causal 130 del artículo 56 de la Lh 906 de 2004, manifestó el Juez Cuarto Penal del,! Circuito de VillavicEjncio - Meta para conocer de la actuación seguida en¡ contra de Ramiro fsneider Guavita Gómez, por el delito de violencia intrafamiliar. .
II. ANTECEDENTES.
Mediante auto del once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), elI Juez Cuarto Penal d~1Circuito de Villavicencio - Meta se declaró impedido i para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Guavita Gómez corüra la negativa de nulidad", impetrada en audiencia , I Del Juez Cuarto Penal Municipal de Villavicencio.
IRadicación: 50001 6000564 2017 0610501
Procesado: Ramiro Esneider Guavita Gomez
Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Declararfundado impedimento preparatoria, en rezón a que considera, concurre la causal consagrada en el numeral 130 del ~rtículo 56 de la Ley 906 de 20142.
IIndicó que, en el presente asunto actuó como Juez de Control de Garantías ! de segunda instancla, en cuanto, el veintiuno (21) de agosto de dos mil I dieciocho (2018) ~esolvió el recurso de apelación interpuesto por la, defensa contra la Idecisión de imponer medida de aseguramiento deI detención preventiva en el lugar de residencia del procesado>, I I Señaló que, en esd orden actuó como Juez de -Control de Garantías de segunda instancia yl, en esta oportunidad su intervención sería como Juez· de Conocimiento d~ segunda instancia, razón por la que se configura la causal de lmpedirnento prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley I 906 de 2004, cua1do el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración. iI i I Con fundamento enllos anteriores presupuestos dispuso la remisión de las I .diligencias ante su ~omólogo quinto, conforme lo dispuesto por el artículo1 57 de la Ley 906 del 2004. ! I En auto del dtecmudve (19) de diciembre pasado, el Juez Quinto Penal del,1 Circuito de la ciudad consideró que no se configuraba la causal de
i impedimento planteada, por cuanto, a pesar de que en audiencia del veintiuno (21) de a~osto de dos mil dieciocho (2018) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito df Villavicencio resolvió el recurso de apelación contra la decisión emitida ien sede de Control de Garantías, se trató de una intervención por razones funcionales y por ende, no podía configurarse Idicha causal", I ~Ver folio 71 del cuaderno 2 4ela actuación . .~Proferida por el Juez Novenq Penal Municipal con función de Control de Garantías de-Villavicencio. Ver folio 19del cuaderno I de la actuación. , Ver folios 74 y 75 del cuadero 2 de la actuación. 2Radicación: 50001 6000564 201706105 01
Procesado: Ramiro Esneider Guari/a Gomez
Delito: Violencia imrafamilíar Decisión: Declararfundado impedimento Indicó que, la circuhstancia de que el proceso regrese al mismo despacho; judicial para decidiri el recurso de apelación sobre la nulidad planteada en I desarrollo de la aUfiencia preparatoria, no genera impedimento para el funcionario judicial.] razones por las que no evidenciaba fundamentos que i sustentaran dicha rranifestación de impedimentos.
! Agregó que, adicionalmente el Acuerdo NO 1589 del veinticuatro (24) de i octubre de dos mili dos (2002), proferido por el Consejo Superior de la
Judicatura, que regLla el reparto de procesos en juzgados y corporaciones1 . . judiciales, dispone fn el numeral 3 del artículo 7 que: "Cuando un asunto i fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las I ocasiones en que s$ interpongan recursos que deban ser resueltos por el I superior funcional,¡ el negocio será asignado a quien se le repartióI inicialmente, razón ¡por la que el Centro de Servicios Judiciales asignó elI proéeso por conocimiento previo a ese despacho judicial.!
rrr, CONSIDERACIONES DE LA SALA.I
! De conformidad con!lo establecido en el artículo 60 de la Ley 906 de 20146, compete a 'la Sala.] decidir sobre el impedimento propuesto por el Juezi Cuarto Penal del Circultc de esta ciudad. La figura del impedimento es una manifestación del principio deI imparcialidad y trarlsparencia de la administración de justicia, de maneraI que cuando se presente alguna de las causales contenidas en el artículo 56 de la ley 906 pe 2004 el juzgador está obligado a separarse del I conocimiento del asunto.! 5 Citó como fundamento la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con radicado 23.374 del 16de marzo de 2005 ' (,Modificadopor el artículo 82 d~ la Ley 1395 de 201 O. 3Radicación: 50001 60 00 56~ JO!" 06105 (JI
Procesado: Ramiro Esneider Guavita Gome:
Delito: Violencia imrafamiliar
Decisión: Declararfundado impedimento
II I La causal invocada [por el citado funcionario, es la consagrada el numeral 13° del artículo 56 be la Ley 906 de 2004, la cual preceptúa:I . !,I I "Artículo 56. Son c~usales de impedimento: I ...13. Que el juez ~aya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juiclio en su fondo." I En efecto, el nume~al 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece como causal de írripedlrnento que el Juez haya ejercido ,el control de garantías; lo que e~ este caso, evidentemente se configuró respecto del, titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, en cuanto, el ! veintiuno (21) de a~osto de dos mil dieciocho (2018) resolvió el recursoI de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión de imponer I medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de! residencia de Rarnírp Esneider Guavita Górnez . ., Al respecto, encuentra la Sala que dicho funcionario judicial, emitióI providencia como Juez de Control de Garantías de segunda instancia i relacionada con la rredida de aseguramiento y tal decisión, como bien lo señala, por su naturaleza compromete la imparcialidad. i Con fundamento en !Ias anteriores consideraciones, encuentra la Sala que se configura la causal de impedimento aludida por el Juez Cuarto Penal delI
Circuito de Vlllavlcenclo - Meta, motivo por el cual hay lugar a separarlo, del conocimiento del presente proceso.I I 4Radicación: 50001 6000564 2017 06105 01
Procesado: Ramiro Esneider Guavita Gomez
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisión: Declarar/lindado impedimento , Como consecuencia lse declarara fundado el impedimento manifestado por. ! el citado funcionario judicial y se ordenara la devolución de la actuación alI I Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad para que continúe el I tramite pertinente. ' :I Por lo expuesto, la ~ala de Decisión Penal.del Tribunal Superior del Distrito,I
Judicial de Villavice1cio, : RESUELVE: i Primero: Declararl fundado el impedimento manifestado por el Juez Cuarto Penal del Ci~cuito de Villavicencio - Meta, de conformidad con los I considerandos. II I .
Segundo: Devuélvase inmediatamente el asunto al Juzgado Quinto Penal. I del Circuito de est~ ciudad para que continúe el tramite pertinente, informándose de lo decidldo al Juez Cuarto homólogo. i Contra la presente decisión no procede recurso alguno.I , i" ,Com¡umquese, cumplase y devuelvase. i
ATRICIA· RO~GUEZTORREs
Magistrada
~i)(1_9ALCIBIADES VARqAS BAUTISTA
Magist~ado Magistrado 5