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TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 06515 01-(11-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 06515 01-(11-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Procesado: 7} ,-'

Delito: Alzada: Aprobad ii

Fecha: I\

Decisión:

1 Lectura:

Radicación- : -

Procedencia: ,1,1) 5'.- Confií-ri-iá, y otros' ,;"'

O 1P-NOV--2018f---

I. LA DECISIÓN. .---50001 60-00-564201-7-06515 01

Juzgado Séptimo Penal Municipal de ,Villavicencio '.• 1 Zuly StefanY Arte_aga Chía 'y otra Hurto caiificadoy agravado „ .-Ápelá¿i&n:;:Senténcia condeñatoria Acta-N° 1 3'8, "5 I , Decide la Sala él recursdklOcáPéládiósnrvititerplie'ltóliPor la defensa de Zuly j. Stefany Arteaga °ría , i1DeiisinIrdo?• 4-, Hernándé lz, en contra de la sentencia conderiatoria proferida el diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Julzgado Séptimo PenarMunicipal de Villavicencio - Meta, en el proceso adelantado por la conducta punible de hurto calificado y agravado, conforme lo previsto en la Ley 1826 de 2017.

II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

Los hechos que originaron la presente actuación fueron descritos por el a quo de la siguiente manera':

conforme lo previsto en la Ley 1826 de 2017.

II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

Los hechos que originaron la presente actuación fueron descritos por el a quo de la siguiente manera': Folios 62 y ss. del cuaderno de la actuación.2

Radicación: 50001-60-00-564-2017-06515-01

Procesado: Zuly Stefany Arteaga Chía y otra, Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma y otro

"El día 22 de agosto de 2017 siendo las 16:55 horas sobre la calle 44 con carrera 56 vía pública barrio Galán, fueron .capturados Elmer Marín Rodríguez, Deissin Pardo Hernández y Zuly Estefany Arteaga Chía, al ser señalados por el señor Orlando Hernández Garzón como las personas que ingresaron de manera arbitraria y violenta a su finca ubicada en la Vereda Servitá (...) apoderándose de una guadaña, un kit de brocas, una jeringa metálica en acero inoxidablemente de vacunar ganado. (...) La víctima estimó los perjuicios en la suma de $1.000.000 de pesos".' IWACTUACIÓN PROCESAL. - __;• `(, ,,, El veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), ante el Juez Sexto , • Penal Municipal de Contrql de G9rántías dé Villavitencio Meta, se legalizaron f , las capturas de Zuly Stefany-Arteagaellía, Deissin Pardb Hernández y Elmer 1 Marín Rodríguezporel delito de' hurto calificado y alra\i,ado, tipificado en los

las capturas de Zuly Stefany-Arteagaellía, Deissin Pardb Hernández y Elmer 1 Marín Rodríguezporel delito de' hurto calificado y alra\i,ado, tipificado en los artículos 239, 240 numerales 1 ji,-3:Y-.24/1'numerally0 del Código Penal y les r:, fue impuesta, a instancias de !á Fikalía, aAás,dos primeras, medida de , i r•,--- • : / ''' ,(...? AN, 1 aseguramiento de detención preveritiva,-eruel <I9gar de residencia y a Marín ,J c,;.,„ l____ ----. {- 1: Rodríguez, detención preventiVp,en r., estable-m ciiento de réclusión2. , - El veinticinco (25) de agosto sig9ienté, la Fiscalíp radicó acta de traslado de -.:44-• 7 47' r MY:: rrii I la acusación con allánatnierito,álicargóspor,partevde 4uly Stefany Arteaga

r v , Chía, Deissin Pardo iltérntdezry/Elr Jj létjaMátíriiRodriguez, debidamente asistidos:por su Clefensor3. El veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía suscribió constancia en la que Orlando Hernández Garzón en calidad de víctima manifestó que había sido indemnizado integralmente con la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000), que recibió de la progenitora de uno de los brocesados4. 2 Ver folios 7 y ss. de la actuación. 3 Ver folios 17 y ss. ibídem.

cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000), que recibió de la progenitora de uno de los brocesados4. 2 Ver folios 7 y ss. de la actuación. 3 Ver folios 17 y ss. ibídem. 4 Dicha constancia fue suscrita por la victima Orlando Hernández Garzón, las procesadas Zuly Stefany Arteaga Chía y Deissin Pardo Hernández y la progenitora del procesado Elmer Marín Rodríguez. Ver folio 106 del cuaderno de3

Radicación: 50001-60-00-564-2017-06515-01

Procesado: Zuly StefanV Arteaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado Decisión:. Confirma y otro El conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal de esta ciudád, autoridad judicial que el veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento y el veinte (20) de noviembre siguiente, impartió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley.906 de 2004.5

IV. SENTENCIA APELADA.

El diez (10) de enero de dos-n34 dieciocho (2018), el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Viliavicenciw[emitió la corres-Pdrycliente sentencia, en la que consideró que sé cumplían los _présupueStos para condenar a Zuly Stefany Arteaga Chía, Deissin Pardo HeffiáriclezyrElmer Marín Rddríguez por el delito • de hurto calificado Y‘:a,gravado. , ), - , (5 . 4 El punible en mención-,9 la responsabilidad d'e jos' procesados los encontró

de hurto calificado Y‘:a,gravado. , ), - , (5 . 4 El punible en mención-,9 la responsabilidad d'e jos' procesados los encontró acreditados con , fundaménto /en---los--elerne"ntos materiales probatorios ,¡ allegados a la actuación y la a'cébta:c(óride•-cargos vía allánamiento6. Para efectuar el proceso defddsificació7p,unitivg. sostuyo el delito de hurto calificado y agravado tipificado-en -1Os..articu'loS 239, 240 numerales 1 y 3 y iltr:-• .f4rPr numeral 10 del '241`,L,dei. Código', Pénal'-ConteffiPlál-SanCión que oscila entre ciento ocho (108),,s_doscientos._ noventa y.. cuatro (294) meses de Prisión y, destacó que solo concurrían circunstancias de menor punibilidad„ dada la ausencia de antecedentes penales de los implicados, razón por la que se ubicó en el cuarto mínimo que oscilaba de ciento ocho (108) a ciento cincuenta y cuatro punto cinco (154.5) meses de prisión. Fiscalía. 5 Ver folios 47 a 48 y 53 a 55 del cuaderno de la actuación. 6 Se trata del informe de Policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia del 22 de agosto de 2017; formato único de noticia criminal, informe de investigador de laboratorio FPJI3 del 23 de agosto de 2017, entre otros.4

Radicación: 50001-60-00-564-2017-06.115-01

Procesado: Zuly Stefany Arieaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado

Radicación: 50001-60-00-564-2017-06.115-01

Procesado: Zuly Stefany Arieaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma y otro Agregó que no resultaba procedente aplicar la circunstancia de atenuación punitiva prevista en el artículo 268 del Código Penal, toda vez que la conducta se cometió sobre cosa, cuyo valor excedió un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Seguidamente, a pesar de resaltar la gravedad de la Conducta punible desplegada y la intensidad del dolo partió del mínimo de ciento diez (110) meses de prisión, guarismo que redujo en el cincuenta 'por ciento (50%), de conformidad conÍlo previsto en el artíailo 539—dé-la Ley-1826 de 2017 7, para una pena de cincúenta y cinco ,(55) ',meses de prisión. Luego, aplicó rebaja de las --tres Cuartas pahes (3j4) de la pena, de conformidad con; lo previsto en -el articulo 269 del Código Penal8 y, fijó como ... , ,-,_,....,_...,..." , sanción a los procesados trece (13) riess y veintidós (12) días de prisión e .„ inhabilitación para efiejercicio de derechós y funciones Públicas por el mismo 1 1 ^ lapso de la .penaprincipa18. / -"--, ,•-..• - /...t, - /z,--z, , En relación con lasuspensiónIcoñdicibnal de-la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señáló que debían cumplir la sanción de forma intramural, en

,•-..• - /...t, - /z,--z, , En relación con lasuspensiónIcoñdicibnal de-la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señáló que debían cumplir la sanción de forma intramural, en razón a que el artículo 68 A del Código Penal prohibía su concesión. en delitos { . , (f..; I ,<,-, como el que se les atribuyó.i.',,,,, ,i,,!„.),,._ :, ,.1,,,„,i. 1 , 1 i

u././ .. í'',,,,l,'-• ,-.1 I[T,c a u El a quo no efectuó pronunciamiento de fondo en relación con la solicitud de !' 1, prisión domiciliaria en condición de madre cabeza de faMilia efectuada por la' defensa de Zuly Stefany Arteaga Chía y Deissin Pardo Hernández, tras 7"Artículo 539 de la Ley 1826 de 2017. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a ún beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. (...) Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito".

Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito". En razón a que obraba constancia de indemnización realizada a la víctima, por la suma de $450.000 mil pesos. Ver folio 106 del cuaderno de Fiscalía. 9 Ver folio 65 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 35

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Procesado: Zuly Stefany Arteaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado " Decisión: Confirma y otro considerar que, previo a ello, se hacía necesario un estudio ode las condiciones personales y familiares y "por lo menos un informe por parte del ICBF".

Posteriormente, en audiencia efectuada el dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Juez de conocimiento, por solicitud de la defensa, concedió a Elmer Marín Rodríguez la prisión domiciliaria con fundamento en lo previsto en el artículo 38G del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014; previa suscripción de acta de compromiso y caución prendaria por valor' equivalente a un (1) salario mírlimo legal mensual vigente10. 1 r„ 4 — ,

V. APELACION.

.. 3 , -(7 1 Inconforme con la sentencia de primera .instancia, la-defensa de Zuly Stefany Arteaga Chía y bei¿lin Pardo Hérnánkle)z instauró illcurso de apelación que sustentó de forma escrita". 1 -1Arteaga Chía y bei¿lin Pardo Hérnánkle)z instauró illcurso de apelación que sustentó de forma escrita". 1 -1En sustento, soliitó modifica'7,Sárciáldiéntéla sentencia impugnada, a efecto de que se aplicara la disminución de una tercera (1/3) parte establecida en el artículo 268 del Código Penal, en>cuarlo, no se acreditó que la cuantía de los f( ,—\'‘ rSN1 7:11.7 47(rr17elementos hurtadoS\supérára (t..1,r3 (-1),.salarío minino legal, mensual vigente. "r", z Igualmente, requirió_ se conceda asus representadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena; así como la prisión domiciliaria en condición de madre cabeza de familia, toda vez que Zuly Stefany Arteaga Chía tiene a cargo a su menor hijo L.N.N.A. y de Deissin Pardo Hernández a su hija P.D.C.P. ya su señora madre Ana Delfina Hernández12. 1° Ver folios 25 y ss. del cuaderno de solicitud de prisión domiciliaria. II Ver folios 69 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 12 Como fundamento citó las sentencias C-154 de 2007, T-705 de 2013 y T-388 de 2013.ít_ 6

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Procesado: Zuly Stefany Arteaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma y otro

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Procesado: Zuly Stefany Arteaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma y otro

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018) 'por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento dei Villavicencio -Meta , Del caso concreto. La inconformidad di recurrehte frente a la sátencia impugnada se circunscribe a la aplic-lcion de la. disMin.ucion de unaterqera (1/3) parte de la ,----, sl. .:- I. ,,,..- 0/ •' 'C', 1 pena, de acuerdó corK,e1 artículo 268, del Codiga-,Penal„ la concesión de la „....,,,/ / suspensión condicional deja ejepción-de-la pé'n'á y la prisión domiciliaria en ''''6.'r,t",ti -- ----- -- -- 1, condición de madre cabeza déljmiliálpáta Züly Stefany Arteaga Chía y Deissin , II Pardo Hernánde i z:. aspectos que se analizarán de manerá. separada. i 1: t r • ' - 2.1. De la aplicación delrartículo 268,deliCO'cligo Penal - - - De los argumentos expuestos por el iMpugnante, se evidencia que el primero de ellos está dirigido, al reconocimiento en favor de Zuly Stefany Arteaga2.1. De la aplicación delrartículo 268,deliCO'cligo Penal - - - De los argumentos expuestos por el iMpugnante, se evidencia que el primero de ellos está dirigido, al reconocimiento en favor de Zuly Stefany Arteaga Chía y Deissin Pardo Hernández de la circunstancia' de atenuación punitiva contemplada en el artículo 268 del Código Penal, en sustento de lo cual, adujo que, no se acreditó que la cuantía de los elementos hurtados superara un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Al respecto, establece el artículo 268 del Código Penal:7

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Procesado: Zuly Stefany Arteaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma y otro "Artículo 268. Causales de atenuación punitiva. Las penas señaladas en los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se corneta sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño á la víctima, atendida su situación económica.".

En este orden, para el reconocimiento de dicha circunstancia de atenuación punitiva se requiere:---0,Que--.el-:va-lor-del-e•lemento-h-urtaqo sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ii). No haber ocasionado daño ostensible a la víctima y, i • iii-„t a c a en ia e antecedentéS penales. -- (- ' -- `- ` - _... ,- -..

salario mínimo legal mensual vigente, ii). No haber ocasionado daño ostensible a la víctima y, i • iii-„t a c a en ia e antecedentéS penales. -- (- ' -- `- ` - _... ,- -.. En el presente caso, en relación ,con la de lp primera exigencia , r ',--!-----,---------'1 - ..., evidencia la Sala' que-,en la noticia,crinlirial del veintidós (22) de agosto de dos mil diecisieté (2017), la víctima ;manifestó que,e1 Valor de los objetos i ,, • ,.: 1 hurtados 13, supéraba ,ei salario mínimo m ' legal enstial fijado para él año dos „„/,./ mil diecisiete (2017), fecha en la qué'gcurrierclnl,o's hechos, pues los avaluó ir--- --1, en un millón de pesos ($1".:000.000) 14. ,--i--,7 Así las cosas, notes posible acceder a la solicitud de la defensa y reconocer 0 (7 • . a Zuly Stefany Arteagajprley:;Diéisiri-; Páerolliétrg:htle2i la circunstancia de atenuación punitiva c9í-,iteri5p)ad07-en.,0`'artíptilo1 268 del 'Código Penal, pues • v•L.' tal y como lo señaló el a quo, el valor de los objetos hurtados superó el i• • salario mínimo legal---mensual -vigente-parala --fecha de '105 hechos. En ese orden, no es posible reducir la sanción impuesta, como lo solicitó el defensor. 13 Se trató de una guadaña, una caja kit de brocas para taladro, una jeringa metálica en acero inoxidable para vacunar

En ese orden, no es posible reducir la sanción impuesta, como lo solicitó el defensor. 13 Se trató de una guadaña, una caja kit de brocas para taladro, una jeringa metálica en acero inoxidable para vacunar ganado y un taladro marca "Cinhel". " Ver folios 17 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.8

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Procesado: Zuly Stefany Arteaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma y otro 2.2. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, aplicable en razón de la fecha" de los hechos, establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: i). que la pena impuesta no sea superior, a cuatro (4) años, ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contempládbs inCiso—s-egundo de-I artículo-68 A del Código Penal y iii). Que en el evento de querexistnabiantecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentencibdo permitan concluir que no t'Al 1 V4.? existe necesidad iide _ ,ejecutar .15enéri -estáblé,cimiento Icarcela do. .1En el presente caso; se cumple él -primer presup:uesto, pues la sanción 1 VA impuesta a las implic-adas fue detrTétéf(13) méséey veintidós (22) días de I

.1En el presente caso; se cumple él -primer presup:uesto, pues la sanción 1 VA impuesta a las implic-adas fue detrTétéf(13) méséey veintidós (22) días de I prisión, es decir, inferior-al límite punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley En relación con el segundo presupuesto, la norma en mención, contempla que no se trate dé uno de/los delitos señalados en el inciso 'segundo del artículo ne aypo affsveraar 68A del Código Penar, modificado por, el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, lir (vi 11 ru "rigthilurr qu e precisamente, amplio la lista deconductas punibles en las que no procede esta medida suslitutiva e incluyó el delito de hurto califieado. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se'ñaló15: "Atendiendo al sentido literal del numeral 20 de la norma trascrita, dada su claridad, ninguna interpretación se requiere efectuar en orden a fijar su alcance, pues de su texto se extrae sin dificultad que el requisito allí contenido hace alusión a que el delito por el que se proceda no esté relacionado en el inciso 20 del artículo 68A del Código 15 Sentencia del 25 de febrero de 2015, radicado 45244, M.P. Alberto Castro Caballero 0-••• .,/// 599 de 2000, módificado<por elfartículo-29-delLey 1709 de 2014. 44 D. ''9

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Procesado: Zuly Stefany Arteaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado

44 D. ''9

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Procesado: Zuly Stefany Arteaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma y otro Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; y por parte alguna se menciona que el reconocimiento, del sustituto está supeditado a que el sentenciado carezca de antecedentes penales, valga decir, que no le figuren condenas previas por esas delincuencias, pues de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría señalado en el precepto." De manera que, al encontrarse el delito de hurto calificado incluido en la lista de conductas previstas en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32-dela tey-1709-de -2014; -no hariugaráotorgar esta medida sustitutiva y surge, por ende, innecesario ahondar en el' requisito relativo al - ' arraigo familiar y social de las géntenciadás!Z., 2.3. De la prisión domiciliarias en , condición' de madre cabeza de familia. 11 1 • ' .1 , / ., ,...,1 , En punto de está medida sustitutiva de privación/dé la libertad, el recurrente ,1 v'/ ,-,,i solicita se revoque parcial-menté:elfallo-de-'Prírnéra instancia y en su lugar, (-,),,,.> conceda a Zuly ,Stefany Artéagá Chía-,..y Deissin Pardo Illernández la prisión - .,. ,,.. , ,

(-,),,,.> conceda a Zuly ,Stefany Artéagá Chía-,..y Deissin Pardo Illernández la prisión - .,. ,,.. , , domiciliaria con fúndamento en la condición de madre cábeza de familia. 17 7 '',?11,; T 771,1 T La noción jurídica de cabeza dé fámíliá'ét"-á'coriténtida en el artículo 2 de la H Ley 82 de 1993,°rnodificado•poriel•ártícúlo,41Idela ley 1232 de 200816. Por su parte, la Ley 750 de 2002, contempla en el artículo 1, el derecho para la mujer cabeza de familia, -medida que se extiende al padre cabeza de 16 "Artículo 2. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios socioslemográficos, económicos, culturales' y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil. (...) En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge °Compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda

hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge °Compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar".10

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Procesado: Zuly Stefany Arteaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma y otro familia-, de purgar la pena privativa de libertad en su lugar de residencia, en aquellos casos en el que el grupo familiar se encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que el desempeño personal, laboral y social permitan inferir que no representará un peligro para la comunidad y no registre antecedentes penales, salvo delitos culposos o políticos. 2.3.1. De la situación de Zuly Stefany Arteaga Chía.

Para acreditar la .condición de madre cabeza de hogar de ,Zuly Stefany Arteaga A --,j '-..c' :- • i Chía se allegó únicamentecópiá del registrb civil de nacimiento del menor ,..r ,_. L.N.A., que para 'la fecha cuenta con siete (7) años de edad17. -, Analizada la situaCióny docur:nen~tádb por la,,Oefensa de Arteaga Chía, se tiene que no basa con señalar que tiene a cargdi'a su menor hijo y debe velar por su manutenCión integrairp'úels debe / acrgICIllar$'e dicha condición, al , . igual que la ausOcia de"otros miembros del nticleafamiliar que puedan asumir ,„,., i

velar por su manutenCión integrairp'úels debe / acrgICIllar$'e dicha condición, al , . igual que la ausOcia de"otros miembros del nticleafamiliar que puedan asumir ,„,., i la custodia o cuidado de estos, en los-tértnino5,1enalados por la jurisprudencia t, ..... 1 ,- de la Corte Constitucionalls. ..r • Así mismo, par & cyffeeder, .dichárpe -Clidar,sissit..ü9,va, debe probarse que el 1 1; ( menor se encuentra en sityaciónrde abandono tal, que lamerite la concesión rif.-"7(r, 77`1/7 de la medida sustituti-sá'a iál'hadre'ráSpectO-qüer-no-'quedó demostrado, pues 1, no se evidenció ja—inexistencia-de—vínculos-fa-miliares--que pueda apoyar al menor y en ese orden., no resulta procedente el reconocimiento a Arteaga Chía de la Prisión domiciliaria con fundamento en la condición de madre cabeza de familia. 2.3.2. De la situación de Deissin Pardo Hernández. En relación con Deissin Pardo Hernández, se allegó copia de los registros 17 Ver folio 24 del cuaderno de elementos aportados por la defensa. Ig Sentencia C-184 de 2003.rf11

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Procesado: Zuly Stefany Arteaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma y otro

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Procesado: Zuly Stefany Arteaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma y otro

civiles de nacimiento de los menores P.D.C.P., de quince (15) años y M.A.S.P., de nueve (9) años de edad y declaraciones extraproceso de su hermana Diana Marcela Pardo Hernández y su madre Ana Delfina Hernández, en las que señalan que es la procesada quien tiene a su cargo la manutención y cuidado de los menores y adicionalmente, responde por la progenitora'''. Analizada la situación y los medios de conocimiento presentados por la defensa, para esta Corporación Pardo Hernández no ostenta la calidad de • cabeza de familia, pues en consonancia con lo señalado ;anteriormente, no se demostró que los menores P.D.C.R.01.A-.s.P., se encuentren en situación de abandono ni la ausencia de familia exteii§:S...que velé por su cuidado y manutención. .,, . Adicionalmente, en,r .; elación ',conSy progenitora ,Aná' Delfina Hernández , I , . .. , ,,,:-.4. ' corresponde a DianMarcela Párd,Hbernandez - hermana de la procesada el / deber legal de velar pOrSu bienestary, cuidado,,:,' 1 1 .7, . -,' - I I, • Al respecto, la Corte ConstituciónaLen-sentencia C-184;de 2003, declaró la exequibilidad co¿dicionada del artículo 1, ibídem, y señaló que para conceder

I I, • Al respecto, la Corte ConstituciónaLen-sentencia C-184;de 2003, declaró la exequibilidad co¿dicionada del artículo 1, ibídem, y señaló que para conceder el beneficio de láiprísión,domiciliária en 0, conpeOp.ple eadre o padre cabeza • de hogar, se debe establecer la busencia›de otros miembrOs del núcleo familiar 6' Tít fi;:' f !.[ que puedan asunir la'bistódi'wo ¿iliddcb"dél4'ló5lhips menores de edad o de las personas incápaces_o,lncapacitadas,para_trabajar;__aspectos que en este evento no fueron acreditados, máxime cuando se evidenció la existencia de Diana Marcela Pardo Hernández - hermana de la procesada; razones por las cuales no resulta procedente el reconocimiento de la prisión domiciliaria con fundamento en la condición de madre cabeza de familia. 19 Ver folios 25 y ss. ibídem.12

Radicación: 50001-60-00-564-2017-06515-01

Procesado: Zuly Stefany Arteaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma y otro 2.4. De la libertad por pena cumplida.

Analizado el lapso de privación de libertad de Zuly Stefany Arteaga Chía, Deissin Pardo Hernández y Elmer Marín Rodríguez, se tiene que cumplirán efectivamente la pena de trece (13) meses y veintidós (22) días de prisión el próximo quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018), pues el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, 'impuso

efectivamente la pena de trece (13) meses y veintidós (22) días de prisión el próximo quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018), pues el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, 'impuso a las dos primeras medida de aseguramiento de detención preventiva en su - lugar de residencia en la que se encuentran desde el veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). -,, Respecto de Márín Rodríguez—se impuso ,medida de aseguramiento de - i detención preventiva en establediTiehO de reclusión2° y, posteriormente, el r,. --'' dieciocho (18) dé, abiil de dos mil (2018), 'él Juzgado Séptimo Penal ,

, os miiécioc J ir;. 1 Municipal de está ciudad concedió láT;prision domicili'ana con fundamento en lo ' , --....../ ---, / --, previsto en el arOcula38G del Códigd,Penal,/adiciohadd por el artículo 28 de t 1 f '" ' la Ley 1709 de 2014. t',.:- 'En ese orden,. la :Sala concederá, a partir del quince (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018)1allibertásk,i0medrata ,e,in.condicio,nala los implicados Zuly ki)) Stefany Arteaga •Chia„Deissin•Pardo Hernández y Eimer I'Marín Rodríguez, por ri7 /7- (rD/97,-,:w lo que se expedirán las'resPtetivaroi-dénéSdélibértád ahte el Establecimiento

Stefany Arteaga •Chia„Deissin•Pardo Hernández y Eimer I'Marín Rodríguez, por ri7 /7- (rD/97,-,:w lo que se expedirán las'resPtetivaroi-dénéSdélibértád ahte el Establecimiento Penitenciario y Carcelario_de_esta_ciudad„siempre.qu.e.md. sean requeridos por otra autoridad judicial. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Saja de Decisión Penal "Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley", 20 El 23 de agosto de 2017.13

Radicación: 50001-60-00-564-2017-06515-01

Procesado: Zuly Stefany Arleaga Chía y otra Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma y otro RESUELVE: Primero. Negar a Zuly Stefany Arteaga Chía y Deissin Pardo Hernández la concesión de la prisión domiciliaria con fundamento en la condición de madre cabeza de familia, conforme las consideraciones expuestas en precedencia.

Segundo. Confirmar en lo que fue objeto de apelación la sentencia emitida el diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio - Meta, en contra de Zuly Stefany Arteaga Chía y Deissin Pardo Hernández,por láraqnes expuestas en la parte motiva de la presente decisión. Tercero. Concederra partirdelquIlite.415) de octubre de dos mil r dieciocho (2018), la libertad inkhésliáta e incondicional a Zuly Stefany

de la presente decisión. Tercero. Concederra partirdelquIlite.415) de octubre de dos mil r dieciocho (2018), la libertad inkhésliáta e incondicional a Zuly Stefany Arteaga Chía, Deissin Pardo Hernández y Elmei.: Márín Rodríguez, por lo que se expedirpán la. respectivas ordenes de libertad ahte el Establecimiento _ Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, siempre>7que no sean requeridos por otra autoridad judicial. Cuarto. DevuélVase la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes. ( r. • 7 17" ;Y:1U Contra la pre. seh, t, e s/(e),n7t,,ntriiaj, casación en la forma y términos esta bleido' óir 161 ártlí'cullos'/i'8 -6 sjS/iSiIlliehjtés d la Ley 906 de 2004, con la modificacilón:del-artículo-98 --de-la-Ley.-1395 -de -20:10.- Notifíquese y cúmplase. PATRICIA RODTTÍGUEZ t\ Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA JOEL DARÍO TREJOS L01IIDOÑO

Magistrado Magistrado

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