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TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 08708 01-(20-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 08708 01-(20-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Tribunal Superior De Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal - 4

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 00 564 2017 08708 01

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio Acusado: Eduardo Garcés Hernández Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Acepta desistimiento

Aprobado: Acta No. 004

Fecha: 20 de enero de 2021

ASUNTO

Se resuelve la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de EDUARDO GARCÉS HERNÁNDEZ contra la sentencia anticipada de mayo 21 de 2018 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio lo condenó por el delito de “hurto calificado y agravado”.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 21 de mayo de 20181 el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio condenó a EDUARDO GARCÉS HERNÁNDEZ a la pena principal de 72 meses de prisión como autor penalmente responsable de la conducta de hurto calificado y agravado y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Adicionalmente, le negó

1 Sentencia visible a folio 59 y ss del cuaderno principal.el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal. No se pronunció sobre la prisión domiciliaria.

1 Sentencia visible a folio 59 y ss del cuaderno principal.el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal. No se pronunció sobre la prisión domiciliaria.

2. La defensa apeló la decisión2 y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada3.

3. En escrito del 28 de octubre de 2020 la defensora pública Sandra Angélica Cuevas 4, desistió de la alzada; no obstante, en aquella oportunidad no allegó el documento que acreditaba la designación como defensora del procesado, razón por la cual fue requerida en dos oportunidades5 para allegar el mismo.

4. El 7 de diciembre de 2020 6, el procesado coadyuvó la petición de desistimiento de su apoderada judicial 7, quien acreditó ostentar la condición de defensora pública del señor GARCES HERNANDEZ el 18 de diciembre siguiente8, oportunidad en la que remitió al correo institucional de la Secretaria de esta Corporación el Acta de designación No. 032 del 10 de junio de 20209.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de

la ley 1395 de 2010, establece:

2 Ver folios 65 y 67 al 73 del cuaderno de Primera Instancia. Recurso que fue sustentado el 28 de mayo del 2018 3 Proceso asignado el 15 de junio de 2018, acta de reparto No. 3396. Visible a folio 1 del cuaderno

del 2018 3 Proceso asignado el 15 de junio de 2018, acta de reparto No. 3396. Visible a folio 1 del cuaderno original e ingresó el 19 de junio siguiente, constancia visible a folio 3 ídem. 4 Doctora Sandra Angélica Cuevas T.P. 61447 del Consejo Superior de la Judicatura, designada mediante Acta No. 032 del 10 de junio del 2020 por la Defensoría del Pueblo. 5 Autos del 28 de octubre y del 18 de diciembre de 2020. 6 Archivo digital denominado desistimiento 7 Doctora Sandra Angélica Cuevas T.P. 61447 del Consejo Superior de la Judicatura, designada mediante Acta No. 032 del 10 de junio del 2020 por la Defensoría del Pueblo. 8 Documento digital denominado acta de designación. 9 Documento digital denominado acta de designación.“Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones judiciales, al igual que desistir de los mismos, razón por la cual, ante la inequívoca manifestación de voluntad del abogado defen sor y el procesado de desistir de la alzada, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en mayo 21 de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio presentado por la defe nsora pública y ratificado por el procesado como se enunció en los antecedentes de esta providencia.

2. Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado de conocimiento, para lo de su cargo.

presentado por la defe nsora pública y ratificado por el procesado como se enunció en los antecedentes de esta providencia.

2. Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado de conocimiento, para lo de su cargo.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal,

RESUELVE

Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de EDUARDO GARCÉS HERNÁNDEZ , conforme lo expuesto en la parte motiva.

Segundo. Devolver las diligencias al Juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.Tercero. Contra la presente decisión procede recurso de reposición10.

Notifíquese, devuélvase y Cúmplase. -

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

10 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, M.P. José Luis Barceló Camacho.

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