TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 08961 01-(15-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 08961 01-(15-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL - SALA N.° 2 DE DESCONGESTIÓN
Magistrado Ponente: Radicación:
Delitos: Procesado:
Procedencia: Decisión hnpugnada:
Decisión de la Sala: Aprobado:
Actab.°:
Lectura: Félix Andrés Suárez Saavedra. 50001 60 00 564 2017 08961 01.
Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Brayan Alexander Abadía Posada. Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio. Sentencia por preacuerdo. Confirma. 15 de marzo de 2022. 004. 22 de marzo de 2022
I.- ASUNTO POR DECIDIR.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, en contra del fallo del 8 de óctubre de 2018 del Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio por medio del cual condenó a Brayan Alexander Abadía Posada, como autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, una vez aprobado el preacuerdo que pactó el tratamiento punitivo del cómplice. La apelación se circunscribe al reconocimiento de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión en centro de reclusión.Radicación:
Delito: Procesado: 50001 60 00 564 2017 08961 01
Fabricación; tráfico o porte de armas de fuego Brayan lAlexander Abadía Posada'
II. HECHOS.
Delito: Procesado: 50001 60 00 564 2017 08961 01
Fabricación; tráfico o porte de armas de fuego Brayan lAlexander Abadía Posada'
II. HECHOS.
Resumidos así en el fallo atacado: Se sabe que el día 17 de noviembre de 2017, a las 21:40 horas, en la calle 39 14a de Villavicencio, es capturado Brayan Alexander Abadía Posada, llevando consigo un arma de fuego, de la que no acreditó su propiedad, ni el permiso respectivo para su porte p_tenencia.
III.- ANTECEDENTES PROCESALES.
El 19 de noviembre de 2017 se adelantaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, las audiencias preliminares de legalización de captura., formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. La Fiscalía le imputó a Abadía Posada el cargo ,como presunto autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas el que no fue aceptado en ese momento. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en el lugar de residencia del imputado. Presentada la acusacióni, le correspondió por reparto al Juzgado 3° Penal del, Circuito de Conocimiento de esta ciudad quien adelantó la audiencia de formulación de acusación el día 2 de mayo de 2018 2, fecha en la que la fiscalía delegada radicó un escrito de preacuerdo signado entre ella, el acusado y la defensa técnica.: 1 19 de diciembre de 2017. 2 Folio 42 c.o.Radicación:
Delito: Procesado:
preacuerdo signado entre ella, el acusado y la defensa técnica.: 1 19 de diciembre de 2017. 2 Folio 42 c.o.Radicación:
Delito: Procesado: 50001 60 00 564 2017 08961 01
Fabricación, tráfico o porte de -armas de fuego Brayan Alexander Abadía Posada El preacuerdo se aprobó en Sesión de audiencia del 21 de mayo de 2018 y consistió en que, a cambio de la aceptación de responsabilidad por la conducta punible enrostrada, el acusado recibiría el tratamiento punitivo del cómplice establecido en el art. 30 del Código Penal. Dentro del traslado del art. 447 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía Delegada solicitó imponer la pena correspondiente al cómplice y no se opuso a que el acusado purgara su pena en su domicilio. El señor agente del Ministerio Público consideró que no había lugar a la condena de ejecución condicional, pero sí a la prisión domiciliaria con los compromisos del caso. La defensa técnica y material deprecaron del juzgado la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de hogar.
IV.- DECISIÓN RECURRIDA 3.
El 8 de octubre de 2018, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, luego de realizar el control de eficacia del proceso y de analizar los medios demostrativos aportados, obtuvoel conocimiento más allá de duda razonable sobre la existencia del delito y la responsabilidad del procesado. Por tal razón procedió a hacer el ejercicio de dosificación punitiva fijando la sanción en 54 meses de prisión que resultó de lael conocimiento más allá de duda razonable sobre la existencia del delito y la responsabilidad del procesado. Por tal razón procedió a hacer el ejercicio de dosificación punitiva fijando la sanción en 54 meses de prisión que resultó de laaplicación de la figura de la complicidad y la escogencia del mínimo punitivo. A la vez impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho 3 Folios 70 a 80 c.o.Radicación: 50001 60 00 564 2017 08961-01
Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego Procesado: Brayan Alexander Abadía Posada al porte de armas por un tiempo idéntico a la pena privativa de la libertad.
En virtud de la cantidad de pena a imponer, superior a los 4 arios, consideró el a quo que no había lugar al reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad. En punto de la prisión domiciliaria, consideró que el mínimo de la pena establecido en el tipo penal hacía imposible su concesión y frente a la condición de padre cabeza de familia, la defensa no demostró, en los términos de la Ley 750 de 2002 que el acusado tuviese esa especial condición, máxime cuando el procesado cuenta con su abuela que podía velar por la manutención de su nieta. V.- APELACIÓN.' Inconforme con la decisión la defensa interpuso y sustentó en término el recurso de alzada para que la segunda instancia revocara lo decidido por el a quo enpunto de la prisión domiciliaria y la reconociera en favor de su defendido.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso y sustentó en término el recurso de alzada para que la segunda instancia revocara lo decidido por el a quo enpunto de la prisión domiciliaria y la reconociera en favor de su defendido. Puso de presente que su prohijado era una persona que presentaba una discapacidad física por un accidente que le generó una paraplejía al punto que fue pensionado por discapacidad. Para el efecto aportó una serie de documentos como la historia clínica, certificados de pérdida laboral, registros civiles de nacimiento de la hija del procesado, recibos de servicios públicos. 4 Folios 82 a 97 ídem.Radicación: 50001 60 00 564 2017 08961 Q1
Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego
Procesado: Brayan Alexander Abadía Posada
VI.- CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia. Esta Corporación es competente para conocer de la alzada propuesta por la defensa técnica contra una decisión de fondo adoptada por el Juzgado 3° Penal .del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34-1. y 42 del Código de Procedimiento Penal. Es viable, entonces, abordar de fondo los argumentos de censura presentados por la defensa bajo el entendido que se ceñirá a los aspectos expresados en el recurso y lo S que sean inescindibles de su objeto.5 6.2. Problemas jurídicos. En la medida que la apelación orbita sobre un único punto: la concesión de la prisión domiciliaria en virtud del estado de salud del condenado, la Corporación procederá a an.alizar si le asiste o no razón
6.2. Problemas jurídicos. En la medida que la apelación orbita sobre un único punto: la concesión de la prisión domiciliaria en virtud del estado de salud del condenado, la Corporación procederá a an.alizar si le asiste o no razón a la defensa técnica cuando afirma que no fue correcta la decisión de negarla por parte del a quo, 6.2.1. De la apelación corno recurso que pretende la corrección de la decisión judicial. 5 Principio de limitación. Cfr. Corte Suprema de Justicia. SP3419-2021.Radicación:
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Fabricación, tráfico o porte de armás de fuego ' Brayan Alexander Abadía Posada El derecho a la doble instancia es de rango superior. La Constitución Política de Colombia establece en Su artículo 31 que toda persona tiene derecho a apelar de la sentencia. La impugnación del fallo se constituye, entonces, en el ejercicio de un derecho fundamental que permitirá poner en conocimiento del superior funcional los motivos por los cuales se disiente de una determinación adoptada por la judicatura. El ejercicio dialéctico de la apelación implica el análisis de las tesis de la sentencia y de las antítesis de la apelación para llegar a una síntesis que hace parte de la decisión de segunda instancia. Por tal razón, en palabras de la Corte Suprema de Justicia: «El ejercicio de apelar supone controvertir o refutar las razones por las cuales se estima que la decisión que se cuestiona es equivocada. Esto, a su vez, exige desarrollar una argumentación orientada a , demostrar que las premisas de la determinación
apelar supone controvertir o refutar las razones por las cuales se estima que la decisión que se cuestiona es equivocada. Esto, a su vez, exige desarrollar una argumentación orientada a , demostrar que las premisas de la determinación impugnada son inaceptables, o siendo admisibles, no conducen a la conclusión contenida en la providencia cuya corrección se cuestiona.»6 En otros momentos, ha indicado la rectora de la jurisdicción ordinaria: «De acuerdo con el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, el recurso de apelación contra autos le interpondrá, sustentará y correrá traslado a los no recurrentes en la respectiva audiencia. Tal medio de impugnación, conforme al artículo 320 del Código General del Proceso, tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que revoque o reforme la decisión. En términos de esta Corporación,' el recurso de apelación es un 6 CSJ SP4543,2021(59801)Radicación: 50001 60 00 564 2017 08961 01
Delito: • Fabricación tráfico o porte de armas de fuego Procesado: Brayan Alexander Abadía Posada "instituto establecido para controvertir la decisión y los argumentos expuestos en ella» (CSJ SP, 26 ago. 2015, rad. 45927).
La interposición del recurso en comento exige, de quien acude al control de segunda instancia, la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del
control de segunda instancia, la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia. En razón de ello, la Sala ha señalado que con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Contrario a ello, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad. »7 Advierte la Sala que los argumentos presentados por la defensa son por completo impertiñentes frente a lo decidido por el a quo en la medida que, si bien ataca lo relacionádo con la negativa de conceder la prisión domiciliaria en favor del procesado, no aborda los precisos argumentos que tuvo en buenta el fallador al momento de decidir. Recuérdese como el juez de primer grado negó la prisión domiciliaria por la pena establecida en el tipo penal -superior a 8 arios de prisión en su mínimo- (art. 38B C.P.) y al analizar la petición con relación a la condición de padre cabeza de hogar -como fue deprecado por la defensa en el traslado del art. 447 del Código de Procedimiento Penalhizo mención de lo normado en la Ley 750 de 2002 y lo fijado en providencias de la Corte Constitucional (SUdeprecado por la defensa en el traslado del art. 447 del Código de Procedimiento Penalhizo mención de lo normado en la Ley 750 de 2002 y lo fijado en providencias de la Corte Constitucional (SU7 CSJ. AP4756-2021(58023).Radicación: 50001 60 00 564 2017 08961 01
Delito: Fabricación, tráfico o porta de armas de fuego Procesado: Brayan Alexander Abadía Posada 389/05) y de la Corte Suprema de Justicia (STP-1676-2014) que determinaban los requisitos para acceder a este mecanismo sustitutivo, para concluir que la defensa no aportó elementos . que sustentaran su pedimento.
El recurso jamás contraargumentó sobre lo afirmado por el a quo, sino que procedió a realizar un ataque por la vía de una petición subsidiaria del reconocimiento de una situación médica que hacía razonable acceder a la petición de prisión domiciliaria. Desafortunada resulta la sustentación del recurso por parte de la defensa en la medida que desconoció la naturaleza misma del recurso de alzada y pretendió, por la vía del disenso, lograr algo que podía ser presentado ante el juez ejecutor de la pena para modificar las condiciones de cumplimiento de la pena impuesta. La propuesta que hace la defensa no puede ser atendida por la Corporación, porque ello sería tanto corno modificar una decisión judicial que no fue atacada en sus argumentos. No explicó la defensa las razones por las cuales el a quo erró al momento de considerar que no había lugar a conceder la prisión domiciliaria. como padre cabeza de hogar; no explicó las faltas a la interpretación normativa o del
las razones por las cuales el a quo erró al momento de considerar que no había lugar a conceder la prisión domiciliaria. como padre cabeza de hogar; no explicó las faltas a la interpretación normativa o del análisis probatorio en el que incurrió el juez de primera instancia cuando analizó la situación a partir de los elementos demostrativos con los que contaba en ese momento. No se presentó un ataque verdadero a la decisión. Si en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento. Penal se le propone al falla.dor un determinado tema de análisis para el cual se aportan elementos de convicción que lo apoyan, la censura a lo decidido debería basarse en el tema propuesto, en las premisasRadicación:
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Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego Brayan Alexander Abadía Posada normativas y fácticas utilizadas y en el estudio preciso que la judicatura realizó para negar la pretensión. La defensa manifestó -en el aludido trasladoque se encontraba de acuerdo con lo pedido por la fiscalía y el agente del Ministerio Público, que si bien había pensado en solicitar la suspensión de dicho traslado (art. 447 C.P.P.) para obtener docum.entación pertinente, al no haber oposición de las demás partes procedía a sustentar su pedimento. Consideró que su defendido era una persona joven, de 26 arios, con una hija menor de edad que siempre ha vivido con él y con su abuela materna, porque la mamá de la menor siempre ha estado alejada de ella. Afirmó que su defendido no tiene antecedentes
26 arios, con una hija menor de edad que siempre ha vivido con él y con su abuela materna, porque la mamá de la menor siempre ha estado alejada de ella. Afirmó que su defendido no tiene antecedentes penales. Explicó que lo que quería demostrar era que el procesado había sido pensionado por una discapacidad amén de una paraplejía.8 No aportó ningún elemento material probatorio. Si bien el tema analizado por lá judicatura y el sustentado en el recurso es el mismo -la prisión domiciliariala modalidad escogida por la defensa fue diversa. Al momento de deprecarla habló de la condición de padre cabeza de hogar e hizo una simple mención de la condición médica del procesado. Para cualquiera de los dos, no hizo aporte alguno de evidencia que sustentara sus manifestaciones y fue eso, lo que sacó a relucir el juez de primera instancia cuando niega la condición de padre cabeza de hogar por el hecho de que no se arrimó siquiera un elemento que le permitiera tener ese conocimiento. Ante la carencia de elementos demostrativos, razón le asiste al a quo al no haber accedido al pedimento. La actitud pasiva del defensor -quien tuvo la oportunidad de solicitar el aplazamiento de ese traslado como él mismo lo afirmó- limitó la decisión de la 8 Audiencia 8 de octubre de 2018. Record 00:34:30 a 00:36:50Radicación: 50001 60 00 564 2017 08961 01
Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego Procesado: Brayan Aleitander Abadía Posada judicatura, bajo el entendido que la especial condición debía probarse por medio de elementos demostrativos ausentes por
Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego Procesado: Brayan Aleitander Abadía Posada judicatura, bajo el entendido que la especial condición debía probarse por medio de elementos demostrativos ausentes por completo en el expediente. No podía el a quo basarse en las meras solicitudes realizadas por las partes y los intervinientes so pena de tomar una decisión carente de sustrato fáctico.
El recurso no propone un verdadero ejercicio dialéctico r se usó como medio para subsanar aquello que la defensa dejó de hacer en el momento procesal pertinente. Por tal motivo, por considerar que la decisión del a quofue correcta y que no le asiste razón alguna al procesado al momento de atacar la negativa de la prisión domiciliaria, se procederá a confirmar la decisión atacada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala de Descongestión n.° 2, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo del 8 de octubre de 2018 del Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio por medio del cual condenó a 13rayan Alexander Abadía Posada, como autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, por las razones anotadas en precedencia.Radicación:
Delito: Procesado: 50001 60 00 564 2017 08061 01
Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego Brayan Alexander Abadía Posada Segundo. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede él recurso extraordinario de casación, el que deberá
Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego Brayan Alexander Abadía Posada Segundo. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede él recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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PATRICIA GARCÍA OT
Magistrada
AUSENCIA JUSI1FICADA
MARIA ErrEziA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada 11