TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 0959201-(15-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2017 0959201-(15-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-564-2017-09592-01
Procedencia: Juzgado 4 Penal Circuito de Villavicencio Delito: Hurto calificado y otro.
Procesado: Andrés Felipe Guerrero y otro
Asunto: Resolver recusación
Aprobado: Acta N° 141
Fecha: 15 de septiembre de 2021.
1-ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala sobre la recusación que presentó la defensa contra el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , en la audiencia preparatoria instalada el 9 de septiembre de 2021.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 1, se sintetizan en que el 19 de diciembre de 2017, a eso de las 19:15 horas, en el barrio Panorama de esta ciudad, Lelio Castrillo Rodríguez fue atacado por un sujeto que portaba un arma de fuego, quien le exigió entregar el celular de marca Samsung y le hirió con aquél elemento el dedo meñique de la mano iz quierda, luego de lo cual huyó en compañía de otro individuo en una motocicletica.
Por voces de la comunidad, miembros de la Policía Nacional iniciaron una persecución e interceptaron a eso de las 19:30 horas, el barrio Las Delicias, a ANDRÉS FELIPE GUER RERO ROZO y
Por voces de la comunidad, miembros de la Policía Nacional iniciaron una persecución e interceptaron a eso de las 19:30 horas, el barrio Las Delicias, a ANDRÉS FELIPE GUER RERO ROZO y
1 Archivo “09EscritoAcusacion”.Asunto: Resolver recusación Radicación: 50001-60-00-564-2017-09592-01 2
LUIS EDUARDO NAVAS CONTRERAS, quienes reunían las características informadas de los autores del hecho.
2.2El 20 de diciembre de 2017 , ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de esa ciudad , se legalizó la captura en flagrancia de GUERRERO ROZO y NAVAS CONTREAS , y la Fiscalía les atribuyó la coautoría de los delitos de hurto calificado agravado (artículo 240 inciso 2 del C.P.), en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado ( artículo 365 inciso 3 numerales 1 y 3 del C.P.), cargo s que no fueron aceptados. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva , al primero en el establecimiento carcelario y al segundo en su domicilio.
2.3El 9 de marzo de 20182, la Fiscal Primero Seccional, acusó ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, a ANDRÉS FELIPE GUERRERO ROZO y LUIS EDUARDO NAVAS CONTRERAS por los delitos atribuidos en la imputación.
2.4El 13 de agosto de 20213 el juez negó la solicitud de pre clusión invocada por la defensa, con fundamento en la causal 1 del artículo
CONTRERAS por los delitos atribuidos en la imputación.
2.4El 13 de agosto de 20213 el juez negó la solicitud de pre clusión invocada por la defensa, con fundamento en la causal 1 del artículo 332 del C.P.P.
2.5El 9 de septiembre de 2021 4 se instaló la audiencia preparatoria, en que la defensora de los acusados , acorde con la causal 14 del artículo 55 del C.P.P, recusó al juez por haber negado la pretensión de preclusión en la que se utilizaron varios elementos materiales de prueba.
2 Archivo “11ActaAudAcusacion”. 3 Archivo “1 38ActaAudPreclusion”. 4 Archivo “41ActaAudRecusacion”.Asunto: Resolver recusación Radicación: 50001-60-00-564-2017-09592-01 3
El a quo no aceptó la recusación , pues adujo que no hizo ninguna clase de valoración de los elementos materiales de prueba que presentó la defensa, por tanto, ordenó remitir el proceso a esta Sala.
3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1No obstante ser competente la Sala para pronunciarse frente a la recusación acorde con lo establecido en el inciso 2 del artículo 57 y el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, al advertirse que no se ha impartido el trámite respectivo, se abstendrá de resolver.
3.2La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la Ley 906 de 2004 y dispone que:
3.2La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la Ley 906 de 2004 y dispone que: “En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”
Es decir, con d icha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada5.
Por lo anterior, en desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, si no lo hace, las partes pueden recusarlo (artículo 60 C.P.), garantizando a estas, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio.
5 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez.Asunto: Resolver recusación Radicación: 50001-60-00-564-2017-09592-01 4
En ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctic a impeditiva o de recusación que la parte proponga, debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley 6,
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En ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctic a impeditiva o de recusación que la parte proponga, debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley 6, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Ahora bien, frente al trámite que debe impartir se a la recusación, cuando está no es aceptada por el juez , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la actualidad indica7:
“En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recusación planteada por alguna de las partes «se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano», quien de acuerdo con las pautas fijadas en el artículo 57 de la misma codificación, que regula el trámite para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…».
Por cuanto no otra lectura puede darse a la reforma introducida con la Ley 1395 de 2010, que a más de modificar el artículo antes referido, al teró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos.”
3.3Acorde con lo anterior, se advierte que ante la no aceptación de la recusación por parte d el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el asunto debió remitirse a quien le sigue en turno, esto es, su homólogo quinto de esta ciudad, para que se pronunci e
la recusación por parte d el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el asunto debió remitirse a quien le sigue en turno, esto es, su homólogo quinto de esta ciudad, para que se pronunci e si la causal invocada es fundada o no, pues solo ante esta última eventualidad, procede la remisión del asunto al Tribunal.
Por tanto, la Corporación se abstendrá de pronunciarse frente a la recusación y dispondrá remitirla al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, para que se manifieste sobre el particular.
6 Ibídem. 7 Auto del 5 de agosto de 2020, radicado 57848 M.P. Fabio Eyder Patiño Cabrera.Asunto: Resolver recusación Radicación: 50001-60-00-564-2017-09592-01 5
Por lo expuest o, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Abstenerse de resolver la recusación formulada contra el
Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.
SEGUNDO: Remitir de inmediato las diligencias al Juzga do Quinto Penal del Circuito de Villavicencio para los fines indi cados en la parte considerativa e informar de lo aquí resuelto al Juzgado Cuarto
Penal del Circuito de Villavicencio.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
-AUSENCIA JUSTIFICADAJOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
-AUSENCIA JUSTIFICADAYENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada