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TSDJ VVC SP - 500016000564 2018 01554 01-(20-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2018 01554 01-(20-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES1

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado: Asunto: 50001-60-00-564-2018-01554-01

J. Promiscuo Circuito Puerto Carreña

Homicidio Enrique Alonso Álvarez Hernández Definición de competencia Acta N° O(1H7Aprobado:

Fecha: 2 OJUN2019 1-ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la impugnación de competencia formulada por la

" ., ~ defensa, en contra de la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto í¡. Carreño, Vichada, para tramitar en la etapa de conocimiento ei proceso adelantado en contra de ENRIQUE ALONSO ÁLVAREZ . HERNÁNDEZ, por el delito homicidio. 2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en audiencia efectuada por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía Treinta y Nueve Especializada imputó a ENRIQUE ALONSO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, el delito de homicidio previsto en el artículo 103 del C.P., según hechos" acaecidos el 26 de septiembre de 2008 a ese de las 6:30 AM, en la finca Las Palmas ubicada en zona rural de

1 Asume la presente ponencia la magistrada Patricia RodríguezTorres, conforme a lodispuesto por la Sala de Gobierne, de la Corte Suprema de Justicia, en sesión ordinaria del 06 de mayo de 20169, ante la ausencia justificada de: magistrado ponente. 2 Acorde con el escrito de aoosaciónobrante a folio 2 y ss C1.e •

Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-01554-01

Guerima, Vichada, a donde llegaron 8 militares del Batallón de Infantería de Selva N° 45 "Próspero Pinzón", quienes presuntamente por órdenes del citado, quien tenía el grado de Mayor, procedieron a sacrificar unas vacas con sus armas de dotación, las que accionaron en dirección de la casa ubicada en ese predio, pese a la advertencia que les hizo su propietario Fernando Riascos Guerrero, de la presencia de personas allí; hechos en los que la señora Máría Zenaida Leguizamo, esposa de aquél, resultó herida en el rostro y falleció mientras era trasladada vía aérea al Hospital de Villavicencio. 2.2El quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018)3, el Fiscal Treinta y Nueve Especializado radicó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, escrito de acusación por e! delito atribuido en la imputación. 2.3En audiencia de acusación realizada el diecisiete (17) de

septiembre de dos mil dieciocho (2018)4, la defensa de ÁLVAREZ HERNÁNDEZ5 impugnó la competencia del Juzgado Promiscuo de! Circuito de Puerto Carreño, para lo cual adujo que los hechos investigados fueron cometidos por miembros del Ejército Nacional, en cumplimiento de la orden del citado quien era el jefe de operaciones del Batallón "Próspero Pinzón", por lo que tenían estrecha relación con el servicio y las funciones asignadas respecto de unos semovientes que al parecer pertenecían a las FARC. Por tanto, indicó que a la jurisdicción penal militar le competía adelantar el proceso en contra del procesado y por tanto debía remitirse a la Sala Jurisdiccional Disciplinario del Consejo Superior de la Judicatura. 3 Folio 1 C1 4 Folio 17 C1 5 Record 11:38. 2Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-01554-0': El Fiscal" refirió que en auto del doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), cuya copia allegó7, el Juzgado Quince de Instrucción Penal Militar de Villavicencio que conoció inicialmente del proceso, remitió la investigación a la jurisdicción ordinaria y por tanto la Fiscalía General de la Nación asumió el conocimiento de la misma. El delegado d~1Ministerio Público" señaló que ante el planteamiento de la defensa,. lo pertinente era remitir el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

para dirimir el conflicto de jurisdicciones. La apoderada de las víctimas" refirió que los hechos no tenían relación con el servicio de la fuerza pública y por tanto la jurisdicción ordinaria debía conocer el proceso. La Juez Promiscuo del Circuito Puerto Carreña 10, refirió que aunque se cumplía el elemento subjetivo o personal del fuero militar, como lo era la condición de militar de ENRIQUE ALFONSO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, se incumplía el factor funcional dado que de la acusación no se advertía que la conducta desplegada por e; procesado haya sido con ocasión del servicio como miembro del Ejército Nacional. Por tanto, dispuso la remisión de la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que definiera cual era la jurisdicción que debería conocer el proceso. 6 Hecord 31:58. 7 Folio 13 C1 B Record 41 :59. 9 Record 44:40. 10 Record 50:00. 3Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-01554-01 2.4Mediante auto del dieciséis,(16) de enero de dos mil diecinueve (2019)11, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se abstuvo de resolver la definición de competencia. propuesta por la defensa del procesado, al considerar que no existían los presupuestos para que surgiera un conflicto de

jurisdicciones, dado que el Juez de conocimiento no rechazó la competencia y tampoco existe una reclamación del asunto por parte de lajurisdicción castrense. Por tanto, señaló que existía una impugnación de competencia, frente a la cual debía darse el trámite previsto en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, para lo cual dispuso remitir el proceso al juzgado de origen, quien en auto deltrece (13) de mayo de este año12,envió el proceso aesta Sala. 3CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con los artículos 34 numeral 5, 54 Y 341 del e.p.p., esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación de competencia y que es la que debe tramitarse conforme al auto del dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)13 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2El problema jurídico que debe resolver esta Corporación, radica en establecer si el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, es competente para adelantar la etapa de conocimiento del proceso seguido en contra de ENRIQUEALONSO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ. 11 Folio 6 cuaderno CSJ. 12 Folio 19C1. 13 Folio 6 cuaderno CSJ. 4Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-01554-01 3,.3-La definición de competencia es el mecanismo previsto en el

artículo 54 de la.Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en su fondo o respecto de un trámite especíñco, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario .que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga alguna de las partes. Ahora, según el artículo 28 de la Ley 906 de 2004, la jurisdicción penal ordinaria en la especialidad penal es una y nacional, y acorde con el artículo 29 ibídem, a la misma le corresponde la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislación interna. El artículo 30 ejusdem dispone como excepción a la jurisdicción ordinaria, el juzgamiento de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, y así mismo, los asuntos de los cuales conozca la jurisdicción indígena.

La potestad de administrar justicia está determinada para cada juez de la República por factores como el personal (concerniente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo), el objetivo {relativo a 5· !

Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-01554-01 la naturaleza de la conducta punible) y elterritorial (vinculado con el lugargeográfico en el que se ejecuta el injusto penal).

Por lo tanto, e~funcionario sólo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando ésta le fuere legalmente prorrogada o delegada, cuestión expresamente determinada por e! legislador con el objeto de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de los principios de inmediación; celeridad y economía procesal". Por regla general del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito, para lo cual el territorio nacional se encuentra dividido en distritos, circuitos y municipios", acorde con lo regulado en el artículo 42 ibídem, y la competencia de los despachos judiciales acorde con cada una de esas categorías, se encuentra definida taxativamente en losartículos 32 a 37 del C.P.P. 3.4En el caso en concreto, la defensa del procesado ENRIQUE ALONSO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ impugnó la competencia de! Juez Promiscuo del Puerto Carreño, por cuanto quien debía

investigar y juzgar la conducta que se atribuye al citado, es la jurisdicción penal miliar, dado que el citado era miembro activo dei Ejército Nacional y los hechos que acusan se desarrollaron con ocasión del servicio. Ahora bien, de acuerdo con lo resuelto en auto del dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)16, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, no existen los presupuestos para que surgiera un conflicto de jurisdicciones, sino que se está ante una impugnación de competencia, pues la 14 Auto de 18 de marzo de 2009 Radicación 31220 15 Ley 270 de 1996, artículo 50 inciso 1. 16 Folio 6 cuaderno CSJ. 6Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-01554·01 Jurisdicción Penal Miliar no reclama el proceso y el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño tampoco se ha declarado incompetente. De otro lado, acorde con la información suministrada por el Fiscal Treinta y Nueve Especializado en la audiencia de acusación, se advierte que el Juzgado Quince de Instrucción Penal Militar de Villavicencio, en auto del doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), cuya copia alleqó", remitió la investigación a la jurisdicción ordinaria al descartar que los hechos guarden relación directa o

indirecta con el servicio. Por manera que, como la conducta presuntamente cometida por el procesado, ocurrió en el departamento del Vichada, lo cual no se discute, además que de acuerdo a la naturaleza, la misma es de competencia de los jueces penales del circuito conforme al artículo 36 del C.P.P., surge diáfano que dentro de la jurisdicción ordinaria, el competente para juzgar a ENRIQUE ALONSO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ es el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, como en efecto se declarará, ya que la defensa no ha indicado que la misma recaiga en otrojuez. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, conforme a la parte considerativa. 17 Folio 13 C1 7.'

Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 50001-60-00-564-2018-01554-01

SEGUNDO: Remitir por secretaría el asunto de forma inmediata al ese despacho.

COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE

-~EZTOR~S

.Magistrada

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JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

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Magistrado

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