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TSDJ VVC SP - 500016000564 2018 030401-(14-09-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2018 030401-(14-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL 5

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 00 564 2018 03404 01

Acta No. 132

Villavicencio, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se examina la prescripción de la acción penal del presente caso, el cual conoce el tribunal con motivo de la apelación interpuest a por la defensa, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2022, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual absolvió a José Eusebio Archila Salcedo del delito de violencia intrafamiliar y lo condenó por el punible de violencia contra servidor público.

HECHOS

Fueron plasmados en el escrito de acusación 1 en los siguientes términos:

“En Villavicencio – Meta, el día 19 de mayo de 2.018, siendo las 10:05 horas, en la manzana 21 Casa 9 Barrio De smontadora – Manantial, es capturado el señor JOSÉ EUSEBIO ARCHILA SALCEDO , toda vez que por llamado de la comunidad del sector informan de una riña dentro de

1 Visible a folio 10 y ss del cuaderno del Juzgado.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2018 03404 01 Violencia intrafamiliar y violencia contra servidor público. 2 una vivienda, cuando los policiales llegan al lugar indicado, hacen el

RUN. 50001 60 00 564 2018 03404 01 Violencia intrafamiliar y violencia contra servidor público. 2 una vivienda, cuando los policiales llegan al lugar indicado, hacen el llamado a la puerta, y lle ga al lugar el señor ARCHILA SALCEDO quien se encontraba fuera de la misma, pregunta que necesitan, y es ahí cuando sale de la vivienda la señora MARIA DENIS SANCHEZ POSADA, y les informa que su compañero sentimental, señor JOSE EUSEBIO la había golpeado y que iba a interponer la respectiva denuncia, por lo (sic) proceden a realizar el procedimiento de captura y es ahí que el señor JOSE EUSEBIO mediante intimidación con un cuchillo agrede físicamente a los policiales con el fin de evitar su captura , por lo que lo reducen y es trasladado en un CAI Móvil a la instalaciones de la URI; momento en el cual era trasladado a pesar de estar esposado, agrede físicamente con los puños en la nariz del SI JACKSON GONZALO NIETO.

Se cuenta con informe pericial de clínica forense UBVILL-DSM-03944-2018 de fecha 19/05/2018… respecto de la víctima HAROLD YESID CERQUERA LAVERDE mecanismo traumático de lesión: abrasivo, incapacidad médico legal DEFINITIVA SIETE (7) DÍAS, sin secuelas médico legales.

Informe pericial de clínic a forense UBVILL -DSM-03945-2018 de fecha 19/05/2018… respecto de la víctima HAROLD YESID CERQUERA LAVERDE mecanismo traumático de lesión: contundente, incapacidad médico legal

Informe pericial de clínic a forense UBVILL -DSM-03945-2018 de fecha 19/05/2018… respecto de la víctima HAROLD YESID CERQUERA LAVERDE mecanismo traumático de lesión: contundente, incapacidad médico legal DEFINITIVA CINCO (5) DÍAS, sin secuelas médico legales”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar celebrada el 20 de mayo de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías del Calvario (Meta)2, la Fiscalía imputó a José Eusebio Archila Salcedo los delitos de violencia intrafamiliar y violen cia contra servidor público previstos en su orden en los artículos 229 y 429 del Código Penal . El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, descrita en el numeral 2º, literal A del artículo 307 de la ley 906 de 2004.

2. El 12 de julio de 20183 se radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio 4, despacho ante el cual se eva cuaron las audiencias de formulación de acusación 5,

2 Acta de audiencia visible a folio 4 y ss del cuaderno del Juzgado. 3 Visible a folio 10 y ss del cuaderno del Juzgado. 4 Acta de reparto No. 13038 del 17 de julio de 2018, visible a folio 14 del cuaderno del Juzgado.

3 Visible a folio 10 y ss del cuaderno del Juzgado. 4 Acta de reparto No. 13038 del 17 de julio de 2018, visible a folio 14 del cuaderno del Juzgado. 5 El 22 de agosto de 2018, acta visible a folio 24 del cuaderno del Juzgado.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2018 03404 01 Violencia intrafamiliar y violencia contra servidor público. 3 preparatoria6 y juicio oral 7. Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido del fallo y el 8 de abril siguiente profirió sentencia8.

3. La decisión fue recurrida por la Defensa9 y el expediente remitido a esta Corporación para desatar la alzada10.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años.

Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.

Por su parte la Ley 906 de 2004, en su artículo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a

evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.

Por su parte la Ley 906 de 2004, en su artículo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

2. Los delitos por los cuales fue acusado José Eusebio Archila Salcedo, esto es, violencia intrafamiliar y violencia contra servidor

6 El 22 de octubre de 2021, acta visible a folio 75 del cuaderno del Juzgado. 7 En sesiones del 14 de diciembre de 2021 (Acta folio 76) y 18 de marzo de 2022 (Acta visible a folio 79). 8 Visible a folios 86 y ss del cuaderno principal. 9 Memorial visible a folios 96 y ss del cuaderno principal. 10 El proceso fue repartido el 3 de junio e ingresó al despacho el 9 de junio de 2022.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2018 03404 01 Violencia intrafamiliar y violencia contra servidor público. 4 público previstos en su orden en los artículos 229 11 y 42912 del Código Penal prevén como pena máxima la de 8 años de prisión.

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 20 de mayo de 201813, fecha en la que se le formuló imputación de cargos al seño r Archila Salcedo. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 4 años de

este asunto se interrumpió el 20 de mayo de 201813, fecha en la que se le formuló imputación de cargos al seño r Archila Salcedo. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 4 años de prisión14. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 20 de mayo de 2022.

Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por los delitos investigados se encuentra prescrita , incluso previo a que el expediente fuera remitido a esta Corporación para desatar la alzada y, por consiguiente, debe decretarse la extinción de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.

En razón de lo expuesto, la Sala Penal 5 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar prescrita la acción penal derivada de los delitos de violencia intrafamiliar y violencia contra servidor público y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra

11 ARTÍCULO 229. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El que maltrate física o psicológ icamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. 12 ARTÍCULO 429. VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO. El que ejerza violencia contr a servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho

servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. 13 Folio 4-6 y ss del cuaderno principal. 14 La mitad del máximo de la pena.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 564 2018 03404 01 Violencia intrafamiliar y violencia contra servidor público. 5 José Eusebio Archila Salcedo, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Comunicar esta decisió n a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a José Eusebio Archila Salcedo.

Tercero. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.

Notifíquese y cúmplase. –

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

DIEGO ALVARADO ORTÍZ

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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