TSDJ VVC SP - 500016000564 2018 0471 01-(12-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2018 0471 01-(12-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1--
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: ,
Motivo de alzada: Sentenciado:
Delito: Decisión de la Sala:
Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 60 00 564 2018 06471 01
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Negó oninción pena accesoria I Joel Sebastián Castillo Cartagena Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Revoca parcial Actallo. 297 de 2022 Villavicencio, doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) OBJETO DEL PRONUN9AMIEN'TO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el cual se negó la extinción de_la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a Joel Sebastián Castillo Cartagena.
II.- ANTECEDENTES.
Del expediente se logró extraer que Joel Sebastián Castillo Cartagena, fue condenado el veintitrés (23) de enero de dos mil veinte,(2020), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, alaceptar cargos -en virtud de preacuerdodel delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y comoRodicado: 50001 60 00 564 2018 06471 01
Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, alaceptar cargos -en virtud de preacuerdodel delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y comoRodicado: 50001 60 00 564 2018 06471 01
Condenado: Joel Sebastián Castillo Cartagena Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Revoca parcial consecuencia de ello, se impuso una pena principal de veintiocho (28) meses de prisión y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, también se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal. Finalmente, se le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria'.
El veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, le concedió al penado 'la libertad condicional, al acreditarse que había cumplido para ese momento veintidós (22) meses y veintidós (22) días de prisión. El periodo de prueba se fijó en un (1) ario2. Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución , de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
III. DECISIÓN RECURRIDA El cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, declaró la extinción de la pena privativa de la libertad y negó la extinción de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Lo anterior, como quiera que la pena accesoria fue impuesta por el mismo
extinción de la pena privativa de la libertad y negó la extinción de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Lo anterior, como quiera que la pena accesoria fue impuesta por el mismo término de la pena principal, es decir veintiocho (28) meses, los cuales solo iniciaron a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, esto es el veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), por lo que solo hasta el veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022), se cumpliría la totalidad de la pena'. 'Expediente físico, legajo sentencia. 2 Expediente físico, ctiaderno EPMS Yopal Folios 23 al 25. 3 Expediente físico, cuaderno EPMS Villavicencio Folios 14 y 15. 2Radicado: 50001 60 00 564 2018 06471 01
Ccindenado: Joel &bastión Castillo Cartagena »áfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Revoca parcial
IV. DEL RECURSO Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de reposición en subsidio el de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se decrete la extinción definitiva de la pena.
En el desarrollo argumentativo de su pretensión, señaló que el juez fallador, en las conlideraciones de 'la sentencia afirmó que 14 pena cumplida por el procesado de catorce (14) meses y catorce (14) días, excedía la mitad de la pena impuesta y por ello concedió la prisión domiciliaria. Tiempo qué en su criterio no fue tenido en cuenta con el juez ejecutor.
procesado de catorce (14) meses y catorce (14) días, excedía la mitad de la pena impuesta y por ello concedió la prisión domiciliaria. Tiempo qué en su criterio no fue tenido en cuenta con el juez ejecutor. Precisó que el juzgado ejecutor, reconoció diecisiete (17) meses y riueve (9) días del periodo de prueba, quesumados al tiempo reconocido en la sentencia se habría cumplido la pena hace mas de un (1) año.' Además, recalcó que al momento de conceder la libertad condicional se declaró que el peñado había , cumplido veintidóá (22) meses y veintidós (22) clEls de prisión, término superior al periodo de prueba impuesto4. Mediante atto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), el a quo no repuso su decisión, concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación5.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia. De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación 4 Expediente fisico, cuaderno EPMS Villavicencio Folio 23. 5 Expediente fisico, cuaderno EPIvIS Villavicencio Folios 26y 27.4
Radicado: 50001 60 00 564 2018 06471 01
Condenado: Joelflebastián Castillo Cartagena Delito: Tráfico, fabricabión opone de.estupefacientes Decisión: Revoca parcial interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Delito: Tráfico, fabricabión opone de.estupefacientes Decisión: Revoca parcial interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinár si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al 'negar la solicitud de extinción de la pena accesoria de Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a Joel Sebastián Castillo Cartagena. - 5.3. Solución al problema jurídico y decisión El artículo 88 dé la Ley 599 de dos mil (2000) contempla como causales de extinción de la sanción penal, la muerte del condenado, el indulto, la amnistía impropia, la prescripción, la rehabilitación,para las sanciones privativas de otros derechos cuando operen cómo accesorias, y claramente cuando se cumpla el término de la sanción impuesta. En los casos de las penas privativas de otros derechos, como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas, que 'según el artículo 53 ídem-6, concurren con la pena privativa de la libertad, se aplican y ejecutan simultáneamente con ésta. A su vez, el artículo 92 ídem, indica: «LA REHABILITACIÓN. La rehabilitación de derechos afectados por una pena privativa de los mismos, cuando se imponga corno accesoria, operará confoime a las siguientes reglas:
1. Una vez transcurrido el término impuesto en la sentencia, la' rehabilitación operará de derecho. Para ello bastará que el interesado formule la solicitud
privativa de los mismos, cuando se imponga corno accesoria, operará confoime a las siguientes reglas:
1. Una vez transcurrido el término impuesto en la sentencia, la' rehabilitación operará de derecho. Para ello bastará que el interesado formule la solicitud pertinente, acompallacia dé los" respectivos clocum'entos ante 'la autoridad correspondiente. 6 CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS. Las penas privativas de otros derechos concurrentes con una privativa de la libertad, se aplicarány ejecutarán simultáneamente con ésta. A su cumplimiento, el Juez oficiosamente dará la información respectiva a la autoridad correspondiente.Radicado: 50001 60 00 564 2018 06471 01
Condenado: Joel Sebastián Castillo Cartagena Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Revoca parcial
2. Antes del vencimientodel término previsto en la sentencia podrá solicitarse la rehabilitación cuando la persona haya observado intachable conducta personal, familiar, social y no haya evadido la ejecución de la pena; allegando copia de la cartilla biográfica,' dos declaraciones, por lo Menos, de personas de reconocida honorabilidad que den cuenta de la conducta observada después de la condena, certificado de la entidad bajo cuya vigilancia hubiere -estado el peticionario en el período dé prueba de la libertad condicional o vigilada y comprobación del pago de los perjuicios civiles.
En este evento, si la pena privativa dé derechos no concurriere con una privativa de la libertad, la rehabilitación podrá pedirse dos (2) anos después de la ejecutoria de la sentencia que la impuso, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto.
En este evento, si la pena privativa dé derechos no concurriere con una privativa de la libertad, la rehabilitación podrá pedirse dos (2) anos después de la ejecutoria de la sentencia que la impuso, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto. •Si la pena privativa de derechos concurriere con una privativa de la libertad, solo podrá pedirse la rehabilitación después de dos (2) años contados a partir del día en que el condenado haya cumplido la pena privativa de la libertad, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto.
3. Cuando en la sentencia se otorgue la suspensión condkional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, y no se exceptúa de ella la pena accesoria, ésta se extinguirá con el cumplimiento del período de prueba fijado en el respectivo fallo.
Cuando, por el contrario; concedido el beneficio en mención, se exceptúa de éste la pena accesoria, su rehabilitación _sólo podrá solicitgrse dos (2) años después de ejecutoriada• la sentencia en que fue impuesta, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto. No procede la rehabilitación en el evento contemplado en el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política. » Sobre la extinción de la pena privativa de otros derechos la Corte Suprema de Justicia en decisión STP13449 del primero (1°) de octubre de dos mil diecinueve (2019), con ponencia de, la Magistrada Patricia Sala7nr Cuellar, precisó: «Al tenor de lo anterior, •se tiene que,_ por ejemplo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha establecido que «la pena accesoria siempre se ase [sic] debe aplicar y ejecutar de forma simultánea con la pena principal de prisión. En
«Al tenor de lo anterior, •se tiene que,_ por ejemplo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha establecido que «la pena accesoria siempre se ase [sic] debe aplicar y ejecutar de forma simultánea con la pena principal de prisión. En conclusión, la suspensión de derechos políticos desaparece una vez cumplida la pena principal y en consecuencia, se obtendría la rehabilitación de los derechos políticos» (T-218/1994, C-581/2001, C-328/2003, C-591/2012, D-585/2013) y, más recientemente, que «O 'siempre que haya una pena privativa de la libertad, se deberá interponer la pena de suspensión de derechos políticos; (ii) las penas privativas de otros derechos impuestas como accesorias de la pena privativa de la libertad, tales como la suspensión de derechos políticos, se aplicarán y ejecutarán 5Radicado: 50001 60 00 564 2018 06471 01
Condenado: Joel Sebastián Castillo Cartagena Delito: Tráfico, fabricación aporte de estupefacientes Decisión: Revoca parcial simultáneamente con la pena principal y (iii) la pena de suspensión de derechos desaparece cuando se ha declarado la extinción de la pena principal o cuanilo ha prescrito»,(T-366/15).» (Negrilla de la Sala).
Expuesto lo anterior y verificada la actuación, observa la Sala que el recurrente pretende se declare a su favor la extinción de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta dentro del presente asunto, al considerar que ya se cumplió la misma. De la revisión del auto objeto de censura, se evidencia que fue desacertada la
para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta dentro del presente asunto, al considerar que ya se cumplió la misma. De la revisión del auto objeto de censura, se evidencia que fue desacertada la decisión del a quo, toda vez que determinó que la contabilización para el cumplimiento de pena accesoria iniciabae partir de la ejecución de _la sentencia, es decir, desde el veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), feneciendo la pena el veintitrés (23) de mayo hogaño, pues ello desconoce lo previstó en el artículo 53 del código penal, que es claro al indicár que las penas principales y accesorias se ejecutan simultáneamente, por lo que una vez se extingue la principal -en este caso la privativa de la libertad-, la misma suerte debe correr la accesoria,' y así ha sido interpretado por la Corte, Constitucional y Corte Suprema de Justicia, corno s,e señaló en apartes anteriores. En ese orden-de ideas, como quiera que el cuatro (4) de marzo hogaño, se declaró la extinción de la pena privativa de la libertad, resulta forzoso revocar el numeral segundo de la providencia examinada con_ el fin de declárar la extinción de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos .y, funciones públicas impuesta a Joel Sebastián Castillo Cartagena. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, .
RESUELVE Primero: Revocar el numeral segundo la decisión adoptada el cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero, de Ejecución deRadicado: 50001 60 00 5,64 2018 06471 01
Primero: Revocar el numeral segundo la decisión adoptada el cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero, de Ejecución deRadicado: 50001 60 00 5,64 2018 06471 01
Condenado: Joel Sebastián Castillo Cartagena Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Revoca parcial Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, y en su lugar decretar la extinción de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a Joel Sebastián Castillo Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Confirmar en todo lo demás el fallo impugnado.
Tercero: Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Cuarto: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
TRICIA GARCÍA O Magistrada gistrado 7