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TSDJ VVC SP - 500016000564 2018 06067 01-(06-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2018 06067 01-(06-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia.

Radicado: 50001 60 00 564 2018 06067 01

Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio Delito: Hurto calificado y agravado

Acusados: Luís Fernando Reyes Garay y otro

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N° 092

Fecha: 06 de julio de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada de abril 2 de 2019 mediante la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio condenó a Luís Fernando Reyes Garay y Harold Steve Quintero Zambrano por el delito de “ hurto calificado y agravado”1.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren a las 11:20 de la mañana del 19 de octubre de 2018

sobre la calle 25 con carrera 37 del Barrio Siete de Agosto de esta ciudad, cuando Luís Fernando Reyes Garay y Harold Steve Quintero Zambrano rompieron el vidrio trasero, lado derecho, del vehículo camioneta de servicio particular de placas DYP-480 que el señor Javier Aguilar había dejado estacionada frente al almacén “Masticolor” . De allí extrajeron un bolso color negro, que contenía documentos personales,

1 Se decide, luego de transcurridos más de 2 años en razón a la agobiante congestión que padece ésta

extrajeron un bolso color negro, que contenía documentos personales,

1 Se decide, luego de transcurridos más de 2 años en razón a la agobiante congestión que padece ésta Sala Penal, la que actualmente tiene un inventario que supera los 1.000 procesos.RUN: 50001 60 00 564 2018 06067 01 Luís Fernando Reyes Garay y otro Hurto calificado y agravado Confirma.

2 dos celulares y la suma de $230.000 en efectivo, objetos que fueron avaluados por su propietario, en la suma de $1.800.000 pesos.

Los sujetos huyeron del lugar en una motocicleta marca pulsar, color azul de placas BCK75D y metros más adelante colisionaron con un vehículo taxi de servicio público mientras intentaban huir de la víctima quien había emprendido su persecución. Así se logró su captura en flagrancia y se recuperaron los elementos hurtados.

2. Por este motivo los capturados fueron puestos a disposición de la autoridad judicial competente, correspondiéndole la realización de las audiencias preliminares al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del Calvario (Meta). Dicho trámite fue adelantado bajo los lineamientos del procedimiento especial abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017, en consecuencia, se legalizó su captura, se dio traslado del escrito de acusación por el delito de hurto calificado y agravado (previsto en los artículos 239 inciso 2, 240 numeral 1º y 241 numeral 10º del C.P.), en calidad de coautores y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión

agravado (previsto en los artículos 239 inciso 2, 240 numeral 1º y 241 numeral 10º del C.P.), en calidad de coautores y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión para Harold Steven Quintero y domiciliaria a Luís Fernando Reyes Garay dada la gravedad de las lesiones que presentaba por los “golpes” que recibió por parte de la ciudadanía el día de su aprehensión.2

3. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio3 quien convocó a audiencia concentrada el 7 de diciembre siguiente, oportunidad en la que los acusados aceptaron los

2 Acta visible a folio 4 y ss cuaderno principal. 3 Acta de reparto No. 8808 del 29 de octubre de 2018. Visible a folio 18 del cuaderno principal.RUN: 50001 60 00 564 2018 06067 01 Luís Fernando Reyes Garay y otro Hurto calificado y agravado Confirma.

3 cargos atribuidos, se verificó el allanamiento a cargos y se corrió el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P. (Ley 906 de 2004)4.

4. En sentencia anticipada del 2 de abril de 20195, el A quo condenó a los implicados a la pena de 13 meses y 15 días de prisión como coautores del delito de hurto calificado y agravado y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como quiera que no se cumplían los requisitos objetivos establecidos en los artículos 63 y 38B del Código Penal para el efecto.

de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como quiera que no se cumplían los requisitos objetivos establecidos en los artículos 63 y 38B del Código Penal para el efecto.

5. La defensa de Luís Fernando Reyes Garay apeló la sentencia6. Indicó que si bien el delito de hurto calificado está excluido de beneficios, el A quo “no tuvo en cuenta” la condición física de su prohijado, “producto de las graves lesiones ocasionadas por la ciudadaní a el día de su captura”, como consecuencia de las cuales debía cumplir una serie de recomendaciones médicas y requería una cirugía maxilofacial.

Reclamó en consecuencia, la concesión del sustitutivo penal de prisión domiciliaria a su defendido.

6. Vencido el término de traslado para los no recurrentes no se presentó manifestación alguna.7

7. Mediante auto del 20 de diciembre de 2019 8 el Juez Quinto Penal Municipal de Villavicencio, concedió a Luís Fernando Reyes Garay la libertad por pena cumplida y ordenó su libertad inmediata.

4 Acta visible a folios 36-37 y ss ibídem. 5 Folio 66 y ss cuaderno del Juzgado. 6 Folio 73 y ss cuaderno del juzgado. 7 Ver constancia secretario Juzgado. Fol. 81 cuaderno juzgado. 8 Visible a folios 134 y ss del cuaderno principal.RUN: 50001 60 00 564 2018 06067 01 Luís Fernando Reyes Garay y otro Hurto calificado y agravado Confirma.

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CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el

Luís Fernando Reyes Garay y otro Hurto calificado y agravado Confirma.

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CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el defensor acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 9, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del municipal de este distrito judicial. De manera que se analizará la petición de l apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las rela cionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos10.

2. La sentencia recurrida será confirmada pues no es procedente conceder al procesado la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal y no se acreditó que su condición médica fuera incompatible con la reclusión en centro carcelario.

En efecto, el delito de hurto calificado se encuentra excluido de beneficios con fundamento en el inciso 2º del artículo 68 A del Código Penal 11 que señala:

“Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando

9 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.

colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando

9 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir» 11 Artículo 32. Modificase el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así: Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública;…”.RUN: 50001 60 00 564 2018 06067 01 Luís Fernando Reyes Garay y otro Hurto calificado y agravado Confirma.

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Luís Fernando Reyes Garay y otro Hurto calificado y agravado Confirma.

5 la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delit os dolosos…hurto calificado;…”. Negrilla y subrayas de la Sala.

De manera que, al encontrarse el delito contra el patrimonio económico atribuido al procesado incluido en la lista de conductas previstas en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no hay lugar el sustitutivo penal peticionado y surge, por ende, innecesario ahondar en el requisito relativo al a rraigo familiar y social de los condenados, como lo pretenden desacertadamente los recurrentes.

Sumado a lo anterior, la defensa no acreditó que, la condición clínica del acusado imposibilite la privación de su libertad o sea incompatible con la vida en reclusión.

Con todo, no tiene mayor sentido ahondar en el análisis que propone la defensa porque se observa que el sentenciado goza de libertad por pena cumplida desde el 20 de diciembre de 201912.

Por lo anterior, la sentencia apelada será confirmada.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

12 Visible a folios 134 y ss del cuaderno principal.RUN: 50001 60 00 564 2018 06067 01 Luís Fernando Reyes Garay y otro Hurto calificado y agravado Confirma.

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RESUELVE:

Luís Fernando Reyes Garay y otro Hurto calificado y agravado Confirma.

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RESUELVE:

1. Confirmar íntegramente la sentencia apelada con fundamento en las razones expuestas en precedencia.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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