TSDJ VVC SP - 500016000564 2018 06243 01-(16-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2018 06243 01-(16-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicación: 50001-60-00-564-2018-06243-01
Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio.
Procesado: Harrison Harlein Gutiérrez Reyes.
Delito: Violencia intrafamiliar y otro
Decisión: Acepta desistimiento
Acta: No. 143
Fecha: 16 de octubre de 2020
ASUNTO
Se resuelve la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor1 de HARRISON HARLEIN GUTIÉRREZ REYES contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2019, por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, que lo condenó por los delitos de “violencia intrafamiliar y lesiones personales dolosas”.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 17 de octubre de 2019 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio condenó a HARRISON HARLEIN GUTIÉRREZ REYES a la pena de 78 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales dolosas, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
1 Doctor Néstor Javier Betancourt Ruiz T.P. 310558Rad. 50001-60-00-564-2018-06243-01 Admite desistimiento.
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
1 Doctor Néstor Javier Betancourt Ruiz T.P. 310558Rad. 50001-60-00-564-2018-06243-01 Admite desistimiento. El defensor apeló la sentencia2 por lo que el proceso se encuentra en esta Corporación3 para desatar el recurso.
2. Mediante escrito del 24 de junio de 2020 remitido al correo institucional de la Secretaría de esta Corporación, el defensor del procesado desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria4.
El memorial está signado por el profesional del derecho y el aquí acusado.
CONSIDERACIONES
El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010, establece:
“Artículo 179 F . Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones judiciales, al igual que desistir de los mismos, razón por la cual, ante la inequívoca manifestación de voluntad del abogado defensor del procesado de desistir de la alzada, esta Sala de Decisión admiti rá el desistimiento del recurso interpuesto contra la sentencia cond enatoria proferida el 17 de octubre de 2019 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio , presentado por la defensa de HARRISON HARLEIN GUTIÉRREZ REYES y coadyuvado por este último.
Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado
presentado por la defensa de HARRISON HARLEIN GUTIÉRREZ REYES y coadyuvado por este último.
Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado de conocimiento, para lo de su cargo.
2 Folios 154 del Cuaderno de primera instancia 3 Allegado el 1º de noviembre de 2019. 4 Escrito de desistimiento enviado por correo electrónico institucional.Rad. 50001-60-00-564-2018-06243-01 Admite desistimiento. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal,
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal,
RESUELVE
Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor HARRISON HARLEIN GUTIÉRREZ REYES , conforme lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. Devolver las diligencias al Juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.
Tercero. Contra la presente decisión procede recurso de reposición5. Comuníquese y Cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
5 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, M.P. José Luis Barceló Camacho.Rad. 50001-60-00-564-2018-06243-01 Admite desistimiento.