TSDJ VVC SP - 500016000564 2018 06974 01-(19-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2018 06974 01-(19-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 061
Sentencia de segunda instancia
Villavicencio, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 50001-60-00-564-2018-06974-01
Procedencia: Juzgado 4 Penal Municipal Villavicencio Delito: Hurto calificado y agravado Procesado: Fabián Trujillo Hernández y otro Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2020 , mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio condenó a Fabián Enrique Trujillo Hernández y Deywin Andrey López Parada , como coautores del delito de hurto calificado agravado tentado.
II. HECHOSAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2018-06974-01
Decisión: Confirma
2 Acorde con el escrito de acusación 1, a las 13 :55 horas del 11 de diciembre de 2018 , Fabián Enrique Trujillo Hernández y Deywin Andrey López Parada fueron capturados por miembros de la Policía Nacional, en la calle 44 con carrera 45 barrio el Triunfo de esta
diciembre de 2018 , Fabián Enrique Trujillo Hernández y Deywin Andrey López Parada fueron capturados por miembros de la Policía Nacional, en la calle 44 con carrera 45 barrio el Triunfo de esta ciudad, momentos después de haber pretendid o apoderarse de la motocicleta de placa JUC-98E, que se encontraba parqueada frente al establecimiento de comercio Justo y Bueno del barrio Panorama. Al primero de los citados se le encontró una llave tipo ganzúa metálica.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
El 12 de diciembre de 2018 2, el Juzgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio con función de control de garantías, declaró ilegal la captura de Fabián Enrique Trujillo Hernández y Deywin Andrey López Parada, por tanto, dispuso su libertad.
En esa data y conforme la ritualidad del procedimiento penal abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017, se corrió traslado del escrito de acusación a Fabián Enrique Trujillo Hernández y Deywin Andrey López Parada 3, en el cual se le s atribuyó la coautoría del delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa , descrito en los artículos 27, 239, 240 inciso 4 y 241 numeral 1 0 del C.P., cargo que los pre nombrados no aceptaron.
El 15 de enero de 20204, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, se realizó la audiencia concentrad a. Allí Fabián Enrique Trujillo Hernández y Deywin Andrey López Parada decidieron aceptar su responsabilidad, contando con la aprobación
1 Folio 11 C1.
Villavicencio, se realizó la audiencia concentrad a. Allí Fabián Enrique Trujillo Hernández y Deywin Andrey López Parada decidieron aceptar su responsabilidad, contando con la aprobación
1 Folio 11 C1. 2 Folio 5 C1. 3 Folio 15 C1. 4 Folio 30 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2018-06974-01
Decisión: Confirma 3 del Juez, previa verificación de que esa manifestación fuera libre, consciente, espontánea, y con la debida asesoría de sus defensores.
El 26 de febrero de 2020 se emitió el fallo condenatorio5, imponiéndose a Fabián Enrique Trujillo Hernández y Deywin Andrey López Parada la pena principal de 16 meses 15 días de prisión, así como la sanci ón accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funcione s públicas por el mismo término, como responsables del delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa.
Se les negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en razón a la prohibición legal del inciso 2 del artículo 68A del C. P. En consecuencia , se ordenó la captura de los condenados.
IV. APELACIÓN
3.1. El defensor de Deywin Andrey López Parada interpuso recurso de apelación 6, indicando que no había elementos probatorios y evidencia física para fundamentar la condena, pues tan solo figura el
IV. APELACIÓN
3.1. El defensor de Deywin Andrey López Parada interpuso recurso de apelación 6, indicando que no había elementos probatorios y evidencia física para fundamentar la condena, pues tan solo figura el informe de policía de captura en flagrancia, a partir del cual se extrae que fue el cuñado de la víctima quien hizo el señalamiento incriminador, pero no se identifica a es a persona, es decir, “se trata de un N.N.”
Añadió que si bien e n la sentencia se consignó que la víctima denunció, esta denuncia no obra , por el contrario , hay una constancia de la Fiscalía, en el sentido que no se presentó querella por razones de seguridad.
5 Folio 136 y ss C1. 6 Récord 13:03.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2018-06974-01
Decisión: Confirma
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Por tanto, se afectó el debido proceso , deprecando la revocatoria de la condena, para que en su lugar se dicte fallo absolutorio.
3.2. Como no recurrentes, la Fiscalía expresó7 que no era momento procesal para hacer esa clase de peticiones, pues el defensor intervino en la audiencia concentrada, además, el delito no era querellable. De esa manera, exige la confirmación del fallo.
3.3. El defensor de Fabián Enrique Trujillo Hernández guardó silencio.
VANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 4 del Código de
3.3. El defensor de Fabián Enrique Trujillo Hernández guardó silencio.
VANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto , con las restricciones impuestas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos8.
4.2Acorde con los argumentos de la alzada, le corresponde determinar a la Sala, si a pesar de la aceptación de cargos por parte de Fabián Enrique Truj illo Hernández y Deywin Andrey López Parada, no ha y lugar a emitir sentencia condenatoria, en razón a la
7 Récord 24:06.
8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2018-06974-01
Decisión: Confirma
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Decisión: Confirma 5 ausencia de elementos de prueba o evidencia física que dem uestren la comisión del delito y responsabilidad.
4.3. Al respecto, debe indicarse que el inciso 2 del artículo 293 del C. de P.P., regula el procedimiento de aceptación de cargos y dispone que una vez verificado por el Juez los aspectos de libertad, consciencia y espontaneidad del procesado, procederá a aceptarla, luego de lo cual debe convocar a la audiencia de individualización de pena.
Así mismo, el parágrafo de la norma en comento, señala: “La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales”.
Bajo ese orden, de no concurrir ninguna de las eventualidades en comento, al Juez de conocimiento le corresponde emitir sentencia de conformidad con los cargos aceptados , teniendo d esde luego como parámetro lo normado en el artículo 381 del C. de P. P., que establece, “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”.
4.4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a la labor y control del Juez en caso de aceptación de cargos enseña lo siguiente:
“…”4.1.3 Si no se acredita ningún vicio del consentimiento en la aceptación
la labor y control del Juez en caso de aceptación de cargos enseña lo siguiente:
“…”4.1.3 Si no se acredita ningún vicio del consentimiento en la aceptación de culpabilidad ni la vulneración de garantías fundamentales, al juez de conocimiento le corresponde dictar sentencia. Y en ese acto ha de garantizarse que en la declaración de responsabilidad penal, fundada en la admisión de ésta por el acusado, no se afecte indebidament e la presunción deAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2018-06974-01
Decisión: Confirma 6 inocencia (art. 29 inc. 4 -1 de la Constitución). Entre otros aspectos, esta prerrogativa implica que, para proferir sentencia condenatoria, deberá existir convencimiento de la responsabilidad del acusado, más allá de toda duda (arts. 7º inc. 3º y 381 del C.P.P.). Y para lograr tal estándar de conocimiento no es suficiente el simple allanamiento a cargos, pues la declaración de responsabilidad ha de soportarse en una verificación probatoria lato sensu, que garantice que la presunción de in ocencia que cobija al acusado fue desvirtuada con suficiencia.
Por consiguiente, es garantía fundamental de quien acepta la imputaciónsin ningún vicio en su consentimiento y en un marco de respeto de sus derechosque la consecuente sentencia condenato ria que se dicte en su contra esté fundada en medios de conocimiento que, junto a su admisión de culpabilidad, acrediten la materialidad de la infracción y la responsabilidad delictiva.
(…)
contra esté fundada en medios de conocimiento que, junto a su admisión de culpabilidad, acrediten la materialidad de la infracción y la responsabilidad delictiva.
(…)
Y siendo los elementos materiales probatorios, la evidencia fís ica y la información legalmente obtenida el medio de articular -en el procedimiento abreviadolos hechos con el derecho, es claro que ese control racional de verosimilitud supone la incorporación de aquéllos a la actuación, para ser valorados por el juez de conocimiento. Sobre el particular, ha expuesto la Corte (CSJ SP 19 oct. 2006, rad. 25.724):
…En esas condiciones, en supuestos como el presente, en donde los cargos son aceptados en la audiencia de formulación de la imputación, evidentemente ningún me dio de prueba se practica delante del juez, por la exclusión obvia del juicio oral. En esos eventos, en consecuencia, la sentencia puede fundamentarse en aquellos elementos recaudados por la fiscalía siempre que hayan sido incorporados legalmente a la actuación.
(…) En ese entendido, incluso en el procedimiento abreviado derivado de la aceptación unilateral o preacordada de culpabilidad, el juez de conocimiento está en el deber de valorar en conjunto los medios de prueba, los elementos materiales probatori os y la evidencia física (art. 180 C.P.P.), a fin de acreditar con suficiencia que existe convencimiento más allá de toda duda para condenar (art. 381 ídem). Esa es la comprensión fijada por la jurisprudencia constitucional (C-1195 de 2005) al afirmar que “el juez sólo puede imponer condena al imputado cuando establezca con certeza estos
jurisprudencia constitucional (C-1195 de 2005) al afirmar que “el juez sólo puede imponer condena al imputado cuando establezca con certeza estos elementos estructurales del delito […] En caso contrario, quebrantaría el principio constitucional de legalidad”9. (Subraya de la Sala).
9 Sentencia SP9379-2017 radicado 45945, reiterada en sentencia SP91037-2020 radicado 54342 del 3 de junio de 2020.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2018-06974-01
Decisión: Confirma
7 De manera más reciente, esa Corp oración señaló que el estándar probatorio de las sentencias emitidas en los procesos ordinarios dista de los finiquitados anticipadamente, por cuanto, mientras aquellos exigen la exhaustiva demostración de la materialidad del delito y de la responsabilidad a través de pruebas practicadas en el juicio, en los de terminación abreviada, el fallo se funda en elementos materiales probatorios, evidencia física e informes recopilados por el ente acusador hasta el momento en que se aceptan los cargos o se suscribe el acuerdo de voluntades, por ende, “La exigencia probatoria es mucho menor, entonces, porque al aceptar la imputación, la Fiscalía cesa su labor investigativa y probatoria respecto de los hechos y cargos admitidos”10.
4.5. Conforme lo anterior, tratándos e de terminaciones anticipadas del proceso, vía allanamiento unilateral o consensuado, una vez aprobado por el Juez y emitida la sentencia, en principio no resulta procedente apelar la decisión con argumentos tendientes a discutir la
del proceso, vía allanamiento unilateral o consensuado, una vez aprobado por el Juez y emitida la sentencia, en principio no resulta procedente apelar la decisión con argumentos tendientes a discutir la participación en el delito o responsabilidad penal, pues tal aspecto es un tema superado por el sometimiento libre y espontáneo de l implicado a los cargos formulados, y se torna irretractable por expresa disposición legal, salvo que se determinen vicios en el consentimiento o violación de garantías fundamentales.
Y se a fecta la garantía fundamental del debido proceso, cuando el Juez profiere sentencia consecuencia de la admisión de cargos , sin tener un mínimo soporte en elementos de prueba o evidencia física, más no prueba s en estricto sentido . Al respecto nótese que el inciso final artículo 327 de la Ley 906 de 2004 consagra que, “ La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados o
10 Auto AP311–2021 del 10 de febrero de 2021 radicado 57310.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2018-06974-01
Decisión: Confirma 8 acusados y la Fiscalía, no podrá compromete r la presunción de inocencia y sólo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad”
4.6. En el caso bajo revisión, la defensa alega afrenta de garantías fundamentales, por cuanto a su juicio no obran elementos probatorios y evidencia física para fundamentar la condena . Destaca
4.6. En el caso bajo revisión, la defensa alega afrenta de garantías fundamentales, por cuanto a su juicio no obran elementos probatorios y evidencia física para fundamentar la condena . Destaca que no aparece denuncia por la propietaria de la moto cicleta, ni se identificó a l cuñado de la víctima que hizo señalamiento a los policías sobre el intento de hurto.
Se advierte de entrada, como la postulación del abogado defensor de Deywin Andrey López Parada raya con la falta de lealtad procesal , prevista como norma rectora en el artículo 1 2 del C. de P. P., puesto que, en audiencia concentrada celebrada el 15 de enero de 20 20, donde su representado optó por aceptar cargos , no presentó la menor oposición ni hizo observación alguna en torno a esa supuesta ausencia de elementos con poder suasorio, que solo con ocasión de la sentencia ech a de menos. Por el contrario, es la defen sa quien anuncia la intención de aceptar cargos, asesorando al procesado y revisando los elementos materiales probatorios, sin pronunciar objeción.
En la actualidad no hay controversia en cuanto a que la aceptación de responsabilidad efectuada de manera unilateral por parte de Deywin Andrey López Parada , está desprovista de vicio s en el consentimiento, lo que implica, el entendimiento y conformidad frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos con relevancia penal que se le atribuyen.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2018-06974-01
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presentaron los hechos con relevancia penal que se le atribuyen.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2018-06974-01
Decisión: Confirma
9 Además, contrario a lo manifestado por el apelante, esa admisión de cargos si tiene respaldo en los elementos de prueba aportados por la Fiscalía a la actuación , es decir, se descarta la trasgresión de garantías fundamentales alegada.
En efecto, obra informe de policía de captura en flagrancia suscrito por los uniformados Luis Sánchez Londoño y William López Sánchez11, consignándose que por radio se tuvo noticia del posible hurto a una motocicleta de placa JCU-98E en el establecimiento Justo y Bueno del barrio Panorama ; que al llegar al sitio fueron informados de las características de los sujetos involucrados, mismos que huían , a quienes alcanzaron y aprehendieron, identificándolos luego como Fabián Enrique Trujillo Hernández y Deywin A ndrey López Parada.
Reposan además, las actas de derechos de los capturados 12, de incautación de una ganzúa que le fue encontrada a uno de ellos 13, informe de actos urgentes 14 y copia de la licencia de tránsito del rodante que se pretendió hurtar.
Aunque no obra denuncia de Maira Moreno Charry, quien según el informe de policía hacía uso de la motocicleta, sí se advierte constancia de investigadora del C.T.I 15, detallando como dicha ciudadana se rehúsa a denunciar por razones de seguridad y al
informe de policía hacía uso de la motocicleta, sí se advierte constancia de investigadora del C.T.I 15, detallando como dicha ciudadana se rehúsa a denunciar por razones de seguridad y al sentirse intimidada. Vale acotar que el hurto calificado agravado no se encuentra en el listado de delitos contenidos del artículo 74 de la
11 Folio 31 C1.
12 Folio 32 C1.
13 Folio 34 C1.
14 Folio 42 C1.
15 Folio 119 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2018-06974-01
Decisión: Confirma
10 Ley 906 de 2004, respecto a los cuales se exija querella para adelantar la acción penal, como al parecer lo entiende el apelante.
Consecuentemente, se cumple con el estándar demostrativo requerido en esta clase de actuaciones, pues los elementos en cita permiten esa inferencia que exige la Ley procesal para condenar, al punto, que está visto, los procesados aceptaron su responsabilidad con la asesoría de sus defensores, e incluso indemnizaron la víctima16.
Así las cosas, no prospera el pedimento de la defensa, razón por la cual el fallo será confirmado.
VI. DECISION
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia apelada , de fecha 26 de
del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia apelada , de fecha 26 de febrero de 2020, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavciencio , condenó a Fabián Enrique Trujillo Hernández y Deywin Andrey López Parada , como coautores del delito de hurto calificado agravado en el grado de tentativa.
16 Folio 133 y s C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2018-06974-01
Decisión: Confirma
11 SEGUNDO. Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
Cópiese, Notifíquese y Devuélvase
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado