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TSDJ VVC SP - 500016000564 2019 00008 01-(16-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2019 00008 01-(16-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 075

Sentencia de segunda instancia

Villavicencio, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

Procedencia: Juzgado 4 Penal Municipal Villavicencio Delito: Hurto calificado y agravado Procesado: Diana Patricia Carrillo Caro y otro Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 20 de junio de 2019 , mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio condenó a Diana Patricia Carrillo Caro y Kevin Andrés Paloma Ángel , como coautores del delito de hurto calificado agravado.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

Decisión: Modifica

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II. HECHOS

Acorde el escrito de acusación 1, a las 17:00 horas del 1 de enero de 2019, Diana Patricia Carrillo Caro y Kevin Andrés Paloma Ángel fueron capturados por miembros de la Policía Nacional, en la carrera

Acorde el escrito de acusación 1, a las 17:00 horas del 1 de enero de 2019, Diana Patricia Carrillo Caro y Kevin Andrés Paloma Ángel fueron capturados por miembros de la Policía Nacional, en la carrera 25 con calle 37E, barrio Villa Julia de esta ciudad, luego de intimidar con arma blanca a Arcenio Barrera Cristiano, quien estaba sentado en una silla , despojarlo de su billetera, documentos y dinero en efectivo.

La víctima estimó los daños y perjuicios en un millón de pesos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

El 2 de enero de 2019 2, el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio con función de control de garantías, declaró legal la captura de Diana Patricia Carrillo Caro y Kevin Andrés Paloma Ángel; acto seguido se les corrió traslado del escrito de acusación en el cual se le s atribuyó la coautoría del delito de hurto calificado agravado descrito en los artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del C.P., cargo que los pre nombrados aceptaron3.

A los procesados se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva de carácter domiciliario.

1 Folio 17 C1.

2 Folio 4 C1.

3 Folio 14 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

Decisión: Modifica

3 El 2 de mayo de 2019 4, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de

Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

Decisión: Modifica

3 El 2 de mayo de 2019 4, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, se surtió la audiencia de verificación del allanamiento e individualización de pena.

El 20 de junio de ese año se emitió el fallo condenatorio5, imponiéndose a Diana Patricia Carrillo Caro y Kevín Andrés Paloma Ángel la pena principal de 36 meses de prisión , así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funcione s públicas por el mismo término, como responsables del delito de hurto calificado agravado.

En el procedimiento de fijación de la sanción, se negó la rebaja de pena contemplada en el artículo 268 del C.P., por cuanto se estimó el valor de los perjuicios en monto superior a un salario mínimo mensual legal , empero, se concedió la dis minución prevista en el artículo 269 i bídem, por reparación que hicieron los condenados la víctima en cuantía de $1.200.000.

Se negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, fundado en la prohibición legal del inciso 2 del art ículo 68A del C. P. En consecuencia , el Juez ordenó que en firme la decisión, los sentenciados fueran trasladados a un centro de reclusión.

4 Folio 27A C1.

5 Folio 136 y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria

decisión, los sentenciados fueran trasladados a un centro de reclusión.

4 Folio 27A C1.

5 Folio 136 y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

Decisión: Modifica

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IV. APELACIÓN

Los defensores 6 consideran que si bien sus prohijados aceptaron cargos por un hurto consumado, los hechos se adecuaban a esa conducta, pero en la modalidad tentada, según lo informaban los medios de prueba, concretamente, el informe de policía de captura en flagrancia.

Además, solicita ron se conceda la circunstancia de menor punibilidad contemplada en el artículo 268 del C.P., ya que pese a que la víctima valoró los perjuicios en un millón de pesos, lo apropiado fueron trescientos mil, documentos y una billetera, que en conjunto no superaban un salario mínimo.

Los no recurrentes guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.

5.2. Determinará la Sala, si a pesar de la aceptación de cargos por parte de Diana Patricia Carrillo Caro y Kevín Andrés Paloma Ángel respecto del delito de hurto calificado agravado consumado, procede, con fundamento elementos de prueba o evidencia física , degradarlo a tentativa, y además conceder la rebaja de pena prevista

respecto del delito de hurto calificado agravado consumado, procede, con fundamento elementos de prueba o evidencia física , degradarlo a tentativa, y además conceder la rebaja de pena prevista en los artículos 268 del C.P.

6 Folio 142 y 148 C1. Se trata de escritos que contienen similares razones de disenso.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

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5.3. El inciso 2 del artículo 293 del C. de P.P., regula el procedimiento de aceptación de cargos y dispone que una vez verificado por el Juez los aspectos de libertad, consciencia y espontaneidad del procesado, procederá a aceptarla, luego de lo cual debe convocar a la audiencia de individualización de pena.

Así mismo, el parágrafo de la norma en comento, señala: “La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales”.

Bajo ese orden, de no concurrir ninguna de las eventualidades en comento, al Juez de conocimiento le corresponde emitir sentencia de conformidad con los cargos aceptados , teniendo desde luego como parámetro lo normado en el artículo 381 del C. de P. P., que establece, “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”.

De manera que, tratándose de terminaciones anticipadas, no es

duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”.

De manera que, tratándose de terminaciones anticipadas, no es suficiente el simple allanamiento a cargos, sino que esta debe estar soportada en elementos materiales probatorios que garanticen que la presunción de inocencia que cobija al acusado fue desvirtuada con suficiencia.

Es por eso que el inciso final artículo 327 de la Ley 906 de 2004 consagra que “ La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados o acusados y la Fiscalía, no podrá comprometer la presunción de inocencia y sólo procederán si hay unAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

Decisión: Modifica

6 mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad”.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de manera reciente señaló que el estándar probatorio de las sentencias emitidas en los procesos ordinarios dista de los finiquitados anticipadamente, por cuanto, mientras aquellos exigen la exhaustiva demostración de la materialidad del delito y de la responsabilidad a través de pruebas practicadas en el juicio, en los de terminación abreviada, el fallo se funda en elementos materiales probatorios, evidencia física e informes recopilados por el ente acusador hasta el momento en que se aceptan los cargos o se suscribe el acuerdo de voluntades, por ende, “La exigencia probatoria es mucho menor, entonces, porque al

funda en elementos materiales probatorios, evidencia física e informes recopilados por el ente acusador hasta el momento en que se aceptan los cargos o se suscribe el acuerdo de voluntades, por ende, “La exigencia probatoria es mucho menor, entonces, porque al aceptar la imputación, la Fiscalía cesa su labor investigativa y probatoria respecto de los hechos y cargos admitidos”7.

Conforme lo ya explicado, en principio , frente a una aceptación de cargos, vía allanamiento unilateral o consensuado, una vez aprobado por el Juez y emitida la sentencia, en principio no resulta procedente apelar la decisión con argumentos tendientes a discutir temas como la participación en e l delito, adecuación típica o responsabilidad, pues tal aspecto es un tema superado por el sometimiento libre y espontáneo del implicado a los cargos, y se torna irretractable por expresa disposición legal, salvo que se determinen vicios en el consentimiento o violación de garantías fundamentales.

Y se afectaría la garantía fundamental del debido proceso, cuando el Juez profiere sentencia consecuencia de la admisión de cargos , sin

7 Auto AP311–2021 del 10 de febrero de 2021 radicado 57310.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

Decisión: Modifica

7 tener un mínimo soporte en elementos de prueba o evidencia física, más no, se insiste, pruebas en estricto sentido.

5.4. En el caso bajo examen, los defensores postulan afrenta de garantías fundamentales, por cuanto a su juicio no obran elementos

más no, se insiste, pruebas en estricto sentido.

5.4. En el caso bajo examen, los defensores postulan afrenta de garantías fundamentales, por cuanto a su juicio no obran elementos probatorios y evidencia física para fundamentar que el delito aceptado se consumó, debiendo entonces reconocerse el dispositivo amplificador de la tentativa.

No hay controversia en cuanto a que la aceptación de responsabilidad aparece desprovista de vicio s en el consentimiento ; pero, además, contrario a lo manifestado por los apel antes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos con relevancia penal , permiten tipificar, con apoyo en los elementos de prueba incorporados, un punible de hurto calificado agravado consumado.

En efecto, a partir de la d enuncia8 instaurada por Arcenio Barrera Cristiano, y el informe de captura en flagrancia 9, se d etermina con claridad que la aprehensión de Diana Patricia Carrillo Caro y Kevin Andrés Paloma Ángel, por parte de miembros de la Policía Nacional, se presentó poco después que sustrajera el dinero y la billetera de los bolsillos de la víctima

No solo eso, la víctima fue tomada por el cuello, amenazada con un arma blanca, agredida y lanza da contra el suelo, mucho antes de la intervención de la policía y aprehensi ón de los infractores, momento en que ya los bienes no podían reputarse continuaban bajo su órbita de dominio.

8 Folio 35 C1.

9 Folio 29 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria

en que ya los bienes no podían reputarse continuaban bajo su órbita de dominio.

8 Folio 35 C1.

9 Folio 29 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

Decisión: Modifica

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No sería dable en ese orden invocar que los bienes estaban bajo la “esfera de tutela” del propietario, porque esta supone esa permanencia de la calidad de propietario o poseedor en la víctima y su capacidad de continuar disponiendo de la cosa, aspecto este que no podría constituirse, por ejemplo, con el compromiso de la víctima de actuar a riesgo de su seguridad personal, o en la recuperación posterior del bien por los captores

La Corte Suprema de Justicia en sala de Casación penal sobre el particular sostuvo:

“En relación con el delito de hurto calificado, de manera pacífica ha sostenido la Sala, en punto de su consumación, que para predicarla basta extraer la cosa de la esfera patrimonial o de custodia de la víctima, de tal forma que pierda la posibilidad de protegerla, por lo que bien puede suceder que se encuentre en relación material con ella pero no pueda ejercer ninguna de las actividades l egítimas inherentes a la misma...”10

En otras palabras, es determinante la asunción del poder sobre el bien por el delincuente cuando la víctima pierda la facti bilidad de protección sobre el mismo a causa del inconsulto apoderamiento. Imposibilidad que nor malmente se deriva de la violencia sobre las personas.

Consecuentemente, los elementos en cita permiten esa inferencia que

protección sobre el mismo a causa del inconsulto apoderamiento. Imposibilidad que nor malmente se deriva de la violencia sobre las personas.

Consecuentemente, los elementos en cita permiten esa inferencia que exige la Ley procesal para condenar por el punible de hurto calificado

10 Sentencia del 30 de junio de 2004, radicado 22490. M P. Dra. Marina Pulido de BarónAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

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9 agravado consumado, que al fin y al cabo aceptaron los proces ados con la debida asesoría, al tanto de que no se les reconocía la tentativa.

5.5. En lo que respecta a la pretensión de reconocimiento de la rebaja de pena del artículo 268 del C.P., debe comenzar por señalarse que la norma en comento dispone: “Las pena s señaladas en los artículo s anteriores, se disminuirá de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atenida su situación económica.”.

En los hechos atribuidos en la acusación 11, se indicó que la víctima Arcenio Barrera Cristiano fue despojada de una billetera con los documentos de identidad y dinero en efectivo, avaluando los daños y perjuicios en un millón de pesos. En la denuncia manifiesta que le hurtaron $320.000 en efectivo.

documentos de identidad y dinero en efectivo, avaluando los daños y perjuicios en un millón de pesos. En la denuncia manifiesta que le hurtaron $320.000 en efectivo.

Los hechos ocurrieron en 201 9, año en que el salario mínimo mensual legal estaba en $ 828.11612, monto evidentemente superior a los $320.000 en efectivo hurtados. Y debe acotarse, no se definió por la víctima, ni estableció por la Fiscalía, el valor que pudiera tener la billetera, o cómo podría n cuantificarse el de los documentos de identificación, empero, no hay fundamento para señalar que e l valor de los bienes hurtados en su totalidad supere el salario mínimo en mención.

Por manera que, se actualiza el primer presupuesto del artículo 268 del C.P., esto es, que el valor de lo hurtado no super e un salario

11 Folio 16 C1. 12 Decreto 2451 de 2018.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

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10 mínimo mensual legal vigente en 2019 , lo cual dista de la interpretación del a quo al momento de dosificar la pena, quien se apoyó para negar la rebaja de pena, no en la cuantía de lo hurtado, sino en la estimación de perjuicios por la víctima.

De otra parte , Diana Patricia Carrillo Caro y Kevin Andrés Paloma Ángel no registran antecedentes penales, de hecho en la acusación 13 la Fiscalía les reconoció las circunstancias de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 del C.P., por carecer de aquellos.

Ángel no registran antecedentes penales, de hecho en la acusación 13 la Fiscalía les reconoció las circunstancias de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 del C.P., por carecer de aquellos.

Finalmente, no se cuenta con elementos que permitan afirmar que se hubiera ocasionado grave daño a la víctima, aten dida su situación económica.

Por manera que, los sentenciados se hacen acreedores de la rebaja de pena consagrada en el artículo 268 del C.P.

En ese orden, respetando el proc edimiento de dosificación punitiva adelantado por el a quo, que como tal no fue objeto de controversia, quien fijó la pena de prisión en 36 meses. Se reducirá dicho quantum en la mitad14, para 18 meses de prisión, monto al cual se ajustará la sanción acces oria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y en ese sentido, se modificará el fallo.

5.6. Para culminar, advierte el Tribunal que como Diana Patricia Carrillo Caro y Kevin Andrés Paloma Ángel están privados de la libertad e n su lugar de domicilio desde 2 de enero de 2019 15, a la

13 Folio 19 C1. 14 Habida cuenta que en aplicación de las reglas de dosificación contempladas en el artículo 60 del C. P., al disminuir la pena en dos proporcionnes, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica. } 15 Folio 4 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

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infracción básica. } 15 Folio 4 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

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11 fecha ya cumplieron la pena aquí modificada, en consecuencia , se ordenará en su favor la libertad por pena cumplida, decisión que no estará sujeta a la lectura de esta decisión.

VI. DECISION

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. MODIFICAR la sentencia apelada, de fecha 20 de junio de 2019 , mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavciencio, condenó a Diana Patricia Carrillo Caro y Kev in Andrés Paloma Ángel, como coautores del delito de hurto calificado agravado, en el sentido de que las penas que se imponen corresponden a la principal de dieciocho (18) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.

SEGUNDO. CONCEDER la libertad por pena cumplida a Diana Patricia Carrillo Caro y Kevin Andrés Paloma Ángel.

El cumplimiento de esta decisión de libertad no estará condicionada a la lectura de la presente providencia . Con todo, deberá verificarse no estén requeridos en proceso diferente por cuenta de otra autoridad.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

Decisión: Modifica

no estén requeridos en proceso diferente por cuenta de otra autoridad.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-564-2019-00008-01

Decisión: Modifica

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TERCERO. Contra la presente prov idencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.

Cópiese, Notifíquese y Devuélvase

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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