TSDJ VVC SP - 500016000564 2019 03207 01-(06-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2019 03207 01-(06-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
.."N.i i (1Q4 De
e 149
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Implicado: Delito:
Motivo: Aprobado: Fecha: 50001 60 00 564 2019 03207 01
Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio William Gutiérrez Reita Acceso carnal viqlento agravado y/o Definición de competencia Acta N° U 1 4 06 FEB 2020
I. DECISIÓN.
Se prónuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta en la actuación adelantada contra William Gutiérrez Reita por los delitos de acceso carnal violento agravado y violencia ' intrafamiliar.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
El treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía solicitó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en la actuación que le adelanta aRadicado: 50001 60 00 564 2019 032070!
Implicado: William Gutiérrez Re/ja Delito: Acceso carnal violento agravado Asunto: Definición de competencia William Gutiérrez Reita por los delitos de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar'.
En la misma fecha, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de El Clavario Meta se realizaron las audiencias
William Gutiérrez Reita por los delitos de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar'. En la misma fecha, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de El Clavario Meta se realizaron las audiencias preliminares, en las que se declaró legal la captura en flagrancia, se formuló imputación por los delitos de acceso carnal violento agravado' y violencia intrafamiliar, cargos a los que no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión contra la que la defensa instauró el recurso de apelación2. El doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de VillavicenCio confirmó la decisión recurrida3. El veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía radicó escrito de preacuerdo en relación con el delito de violencia intrafamiliar y el asunto fue repartido al Juzgado TerceroPenal Municipal de esta ciudad, que asumió el conocimiento de la actuación el veintiocho (28) de noviembre siguiente. El aludido Juzgado convocó para la celebración de audiencia de verificación de preacuerdo el trece (i3) de diciembre del mismo año, en la que solicitó a la Fiscalía aclarar si respecto del \delito de acceso carnal violento agravado se había efectuado la ruptura, de la unidad procesal, toda vez qúe en la exposición realizada frente a los términos del preacuerdo nada se indicó y se trataba de un aspecto necesario, a efecto de determinar la competencia para conocer del presente asunto4.
exposición realizada frente a los términos del preacuerdo nada se indicó y se trataba de un aspecto necesario, a efecto de determinar la competencia para conocer del presente asunto4. Ver folios I y ss. del cuaderno de la actuación. 2 Ver folios 3 y ss. ibidetn. Ver folio 29 ibídem. Ver folios 44 y ss. ibídem.3
Radicado: 50001 60 00 564 2019 03207 01
Implicado: William Gutién-ez Reim Delito: Acceso carnal violento agravado AS111710: Definición de competencia El Fiscal manifestó que, si bien, no se efectuó la ruptura dé la unidad procesal, en el escrito de preacuerdo se hizo referencia que en la ampliación de denuncia, "la victima adujo que la relación sexual sostenida con el investigado fue consentida", razón por la que se limitó a preacordar el delito de violencia intrafamiliar frente al que cuenta con elementos materiales probatorioss.
Seguidamente, la Juez Tercero Penal Municipal de esta ciudad, dispuso la suspensión de la audiencia en aras de evaluar lo relativo a la competencia para adelantar la actuación6. En sesión del diednueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), , la funcionaria judicial indicó que no era competente para continuar con el conocimiento de la actuación, toda vez que la Fiscalía atribuyó a William Gutiérrez Reita en audiencia de formulación de imputación las conductas punibles de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar; lo que implicaba que el delito de "menor gravedad" quedaba subsumido al . principa17.
Gutiérrez Reita en audiencia de formulación de imputación las conductas punibles de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar; lo que implicaba que el delito de "menor gravedad" quedaba subsumido al . principa17. Agregó que, acorde con lo expuesto por la Fiscalía no se había efectuado la ruptura de la unidad procesal en relación Con el delito de acceso carnal violento agravado, al igual que se limitó a expresar que solo contaba con elementos materiales probatorios para acreditar la conducta punible de violencia intrafamiliar; razón por la que no podía desconocerse la formulación de imputación del treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019). Por lo anterior, dispuso la devolución de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales, a efecto de que fueran repartidas ante los Juteces Penales del Circuito de esta ciudad. 5 Ibídem. "Ibídem. Ver folios 50 y 5 I ibídem.4
Radicado: 50001 60 00 564 2019 03207 01
Implicado: William Gutiérrez Re/tu Delito: Acceso carnal violento agr¿tvado Asunto: Definición de competencia El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, autoridad judicial que mediante' interlocutorio del veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), se declaró incompetente para conocer de la actuacións.
Indicó que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los Juetes Penales Municipales
conocer de la actuacións. Indicó que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los Juetes Penales Municipales conocer, en primera instancia, de la conducta punible de violencia intrafamiliar‘agravada, reato por el que se investiga a Gutiérrez Reita y por el que, debidamente representado por su defensor preacordó con la Fiscalía. Adicionalmente señaló que no se evidenciaba que se hubiese radicado escrito de acusación o solicitud de preclusión por la conducta de acceso carnal violento; razón por la que dispuso remitir las diligencias a esta Corporación.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. f
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 5 de la Ley 906 de 2004 9, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia generada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta. De la definición de competencia. Frente a la definición de competencia el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispone que cuando el Juez ante el cual se hubiese presentado la acusación Ver folio 55 de la carpeta. 9',Artículo 34.Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (...) De la definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito:o municipales de diferentes circuitos.."D Radicado: 50001 60 00 564 2019 03207 01
Implicado: William Gutiérrez Reita Delito: Acceso carnal violento agravado ASUMO: Definición de competenCiú
Radicado: 50001 60 00 564 2019 03207 01
Implicado: William Gutiérrez Reita Delito: Acceso carnal violento agravado ASUMO: Definición de competenCiú advierta su incompetencia, lo debe manifestar á las partes en la misma audiencia y remitir el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano.
3. Del caso concreto.
En el presente asunto, se tiene que. mediante interlocutorio del veintitrés de enero de dos mil veinte (2020), el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, se declaró incompetente para conocer de la actuación adelantada en contra de William Gutiérrez Reita, en atención a que la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo por el delito de violencia intrafamil(ar agravada y, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, correspondía su conocimiento a los Jueces Penales Municipales. De la revisión de la actuación, se evidencia que el treinta (30) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía atribuyó a Gutiérrez Reita en audiencia de formulación de imputación los delitos de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliarlo. Posteriormente, radicó escrito de preacuerdo por la conducta punible de violencia intrafamiliar y, en audiencia de verificación de legalidad efectuada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, advirtió que no se había producido la ruptura de la unidad procesal y solo contaba con elementos materiales probatorios que sustentaban el delito atentatorio de la familia.
por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, advirtió que no se había producido la ruptura de la unidad procesal y solo contaba con elementos materiales probatorios que sustentaban el delito atentatorio de la familia. Al respecto, en el acta de la audiencia en mención, aparece con claridad que la Juez Tercero Penál Municipal de Villavicencio preguntó al Ver folios 3 y ss. ibídem. 16
Radicado: 50001 60 00 564 2019 03207 01
Implicado: William Gutiérrez Reit(' Delito: Acceso carnal vialetua agravado Asunto: Definición de competencia representante de la Fiscalía si había existido ruptura de la unidad procesal y este respondió negativamenteu: "Así mismo se le solicita al ente fiscal que realice la aclaración en cuanto a la ruptura de la unidad procesal, frente al delito de acceso carnal violento agravado porque en la exposición realizada frente a los términos del preacuerdo, la fiscalía no indica nada frente a la otra investigación, ni se refirió a la ruptura de la unidad procesal, siendo de vital importancia la aclaración en este punto para determinar si la presente investigación es de competencia o -no de este estrado judicial y así mismo tener conocimiento. si se inició la investigación correspondiente frente al delito de acceso carnal violento.
En uso de la palabra el ente fiscal, manifestó que no se realizó la figura (sic) de la unidad procesal y en el contenido del preacuerdo hace referencia que en una ampliación de denuncia, la víctima adujo que la relación sexual sostenida con el aquí investigado fue consentida, luego la fiscalía se limitó a preacordar el delito de violencia intrafamiliar delito del cual si tiene EmP".
ampliación de denuncia, la víctima adujo que la relación sexual sostenida con el aquí investigado fue consentida, luego la fiscalía se limitó a preacordar el delito de violencia intrafamiliar delito del cual si tiene EmP". En tales condiciones, surge claro que la Fiscalía incluyó en el preacuerdo los hechos que sustentaron la atribución del delito de acceso carnal violento agravado y señaló claramente que no existió ruptura de la unidad procesal ni ha solicitado la preclusión o formulado acusación en relación con esta conducta punible que, como se indicó, imputó a Gutiérrez Reita en audiencia preliminar; la que por ende, hace parte de la presente áctuación; sin que exista claridad sobre la figura procesal que pretende aplicar la Fiscalía respecto de este delito. Razones por las que la competencia para asumir el presente asunto radica en los Juzgados Penales del Circuito, conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 906 de 2004; dado que el preacuerdo contiene hechos relacionados con el delito atentatorio de la libertad sexual y no existió ruptura de la unidad procesal. " Ver folio 46 de la actuación.sz. ?EL DARÍO TREJOS ONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado r1/4 Magistrado 3a lv annev‘ko 40 '3\0° Radicado: 50001 60 00 564 2019 03207 01
Implicado: William Gutiérre: Reit° Delito: Acceso carnal violento agravado Asnino: Definición de competencia Por lo anterior, la Sala dispondrá la remisión de la actuación al Juzgado
Implicado: William Gutiérre: Reit° Delito: Acceso carnal violento agravado Asnino: Definición de competencia Por lo anterior, la Sala dispondrá la remisión de la actuación al Juzgado Primero Penal .del Circuito de Villavicencio - Meta para que continúe el conocimiento del asunto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: Primero. Definir la competencia, en el sentido que corresponde conocer del' asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta.
Segundo. Comunicar esta decisión al Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES MagistradaR.U.N. 50001 60 00 564 2019 03207 01 SALVAMENTO DE VOTO Por no compartir los argumentos expuestos por la mayoría de la Sala, que llevaron a definir la competencia, asignando la misma a un juez penal del circuito respecto de un delito de violencia intrafamiliar, de manera respetuosa presento las siguientes notas que explican mi disentimiento:
1. Para asignar la competencia la Sala mayoritaria parte de la base de que el delito por el que se acusa (vía preacuerdo) es un acceso carnal tal como equivocadamente se menciona en el encabezado de la decisión, cuando el objeto de acuerdo y por tanto de la acusación es el delito de "violencia intrafamiliar". Lo anterior se asume por el hecho de que el delito de acceso carnal fue imputado y según lo explicado por el fiscal, no hubo•
objeto de acuerdo y por tanto de la acusación es el delito de "violencia intrafamiliar". Lo anterior se asume por el hecho de que el delito de acceso carnal fue imputado y según lo explicado por el fiscal, no hubo• ruptura de la unidad procesal.
2. La premisa legal a tener en cuenta en punto de la competencia de los jueces de conocimiento, jamás puede ser el contenido de la imputación ni la ruptura o no de la unidad procesal. Según las reglas de competencia establecidas en los artículos 35 y 37 del C.P.P., para el cáso de los jueces especializados y municipales, la competencia obedece a la naturaleza de los áuntos para lo cual se ha de tener en cuenta la denominación jurídica de los delitos. No ocurre igual para el caso de los tribunales ni los jueces del circuito; respecto de estos últimos la competencia es de carácter residual según lo dispone el artículo 36-2 del C.P.P.
Cuando estas disposiciones fijan la competencia de los jueces, se entiende que la misma es para dirimir de fondo el asunto a través de una sentenciala cual lo será a partir del marco fáctico y jurídico contenido en la acirsación y /no el precisado en la imputación. Esta última si bien resuelta importante -para otros aspectos ninguna incidencia tiene en la competencia de los jueces dé conocimiento. Por tanto, indistintamente de lo acertado del contenido de la acusación, el delito por el que se acusa es el único referente para establecer la competencia y en este caso, el delito por el que se acusó al procesado es el de "violencia intrafamiliar", pues fue el único acordado de los dos imputados. Como el artículo 34 numeral 40 del C.P.P., claramente señala
competencia y en este caso, el delito por el que se acusó al procesado es el de "violencia intrafamiliar", pues fue el único acordado de los dos imputados. Como el artículo 34 numeral 40 del C.P.P., claramente señala que este delito es de competenciá de los jueces municipales resulta equivocado asignar competencia al juez penal del circuito. En materia de competencia, ninguna incidencia tiene el hecho de que el delito de acceso carnal haya sido imputado al lado del delito de violencia intrafamiliar, como tampoco el que formalmente no se haya decretado la ruptura de la unidad procesal. Si en el acuerdo (acusación) no se incluyó aquel, la ruptura de la unidad procesal operó de hecho .y la conexidad no se mantiene, pese a que el fiscal afirme que no decretó la ruptura, cuando, si solo se "acordó el delito de violencia intrafamiliar, es obvio entender que el delito de acceso carnal imputado no hace parte de la acusación pues este mantuvo su conexidad con el de violencia intrafamiliar, solo hasta el momento en que profiere la acusación. No se puede desconocer que lo ideal 'era que la fiscalía, hubiese precisado en el acuerdo la suerté del delito de acceso carnal pero este es un asunto que bien puede resolver el juez competente, esto es, el juez municipal al momento de examinar el acuerdo suscrito, en punto de que 2se respeten las garantías del procesado. Incluso puede optar por la - compulsa de copias al momento de aprobar el acuerdo o de proferir la sentenciá respectiva. Empero, estas falencias en nada inciden en la definición de competencia la cual —considerodebió ser dirimida asignando la misma al juez municipal.
- compulsa de copias al momento de aprobar el acuerdo o de proferir la sentenciá respectiva. Empero, estas falencias en nada inciden en la definición de competencia la cual —considerodebió ser dirimida asignando la misma al juez municipal.
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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 3